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CSJ - SP 3314(28-02-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3314(28-02-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

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LIBERTAD CONDICIO~AL

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PROCESADO(S): JOSE ESLEY CARDO~!A ~ORALES;

DEL! TO:

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MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ~

  • PUBLICADA EN LA r.:c-.r~Tc. .-111n-r-rr-c.1 ?f~-/1\1).- 1\1 - .. - . - - ·- . .. ... .. . . .

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CORTE SUPRE~1A DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• • fv1ag istrado ponente:

Dr. GUILLERMO DAVI LA tv\UÑOZ

' Aprobado Acta No. 08 • Bogotá, veintiocho de febrero de mil novecientos

ochenta y nueve.- •

V I S T O S : • La Asesoría Jurídica de la Cárcel Nacional "'\odelo de esta ciudad· remitió a la Corte para que obre clentro del proceso seguido

' . ' •

  • • contra JOSE ES LEY CARDONA MORALES el acta del Consejo de Discipli- • na, cartilla biográfica y certificado sobre trabajo. Procede la Sala en forma oficiosa a determinar si el acusado es o no acreedor al beneficio de - • excarcelación, ya que ninguna petición se hizo por parte del procesado • y su apoderado dentro del recurso extraordinario de revisión que se ha1

' 1 ' 1 lla en trámite • • •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

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  • ' - 2 -

  • • a) El Juzgado PromiscL10 Ñ1unicipal de Tenjo ( Cundinamarca ) mediante providencia de fecha 11 de febrero de 1. 985 condenó - al procesado JOSE ESLEY CARDONA f\~ORALES a la pena privativa de la libertad de doce ( 12) meses de prisión, como coautor responsable del de • lito. de hurto. decisión que fuera modificada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá mediante sentencia de fecha cuatro ( 4) de mayo • de mil novecientos ochenta y cinco ( 1. 985 ) en el sentido de imponerle,· ' como pena privativa de la libertad la de diecisies ( 16) meses de prisión,

fallo que se encuentra debidamente ejecutoriado y contra el cual se presentó demanda de revisión por el Señor Apoder;:ido del citado procesado. b) Cardona f\·1orales estuvo inicialmente detenido por - • este asundo del 28 de junio de 1. 977 fecha en la cual fue capturado, al 2 de septiembre siguiente cuando logró evadirse del· centro de reclusión, y es decir, permaneció en prisión dos (2) meses cuatro (4) días. ' ' ' 1 Nuevamente fue capturado el 16 de marzo de 1. 988 y • puesto a disposición del Juez Trece Penal del Circuito de Bogotá·~en cum - \ plimiento, de ·l·a orden impartida por dicho fL1ncionario dentro del proceso por ·el delito de fuga, pero según constancia visible a folio 379 del infor

  • • mativo, con fecha 8 de agosto de 1. 985 se declaró prescrita la acciónpenal y se ordenó cesar todo procedimiento en su contra; el tiempo des-. contado desde su nueva detención, debe computarse en este asunto.

  • • Quiere decir lo anterior que en la nueva etapa el pro1

' ' ' cesado ha descontado efectivamente once ( 11) meses y doce ( 12) días, - ' ' ' 1 1 que sumados al tiempo inicialmente purgado, acumula trece ( 13) meses ' y diecisies ( 16) días. inferiores a la pena impuesta. • l . . . - - - - - - - - -- - . • •

  • ' - 3 -
  • • c) No obstante que el procesado acredita haber laborado 1. 704 horas durante su detención, no es acreedor a la rebaja de pena prevista en la Ley 32: de 1. 971 y su Decreto Reglamentario No. 2119 1 de 1. 977, ya que en su artículo primero, inciso tercero lo excluye de la gracia allí contemplada al disponer que· No será aplicable,esta medida . . 11 ni a quienes se hayan fugado o hubiesen intentado fugarse, tan- • • • • • • • •

1 1 1 to en el desarrollo del proceso, como en el cumplimiento de la pena. 11 1 ' Lo que s í resul.ta procedente es el reconocimiento de la rebaja de una sexta parte de la pena impuesta en sentencia de segundo )'ª grado, por aplicación de la Ley 48 de 1. 987 que los hechos tuvieron 1 ocurrencia antes del lo. de julio de 1. 986 y la conducta por la cual fue hallado responsable no fue exclt1ída del beneficio allí previsto. Esa rebay ja equivale a dos ( 2) meses veinte ( 20) días, los que sumados al tiem po efectivo en reclusión, dan un total de dieciseis ( 16) meses y seis ( 6) ' días, ligeramentesuperiores a la pena impuesta, razón por la cual seordenará la libertad inmediata del procesado, por pena cumplida, para lo cual se librará la correspondiente boleta al Director de la Cárcel !'-la-

  • . cional ~~odelo de esta ciudad, con la advertencia de que solo producirá

efectos en el evento de no, hallarse solicitado por otra autoridad en ra- \ • zón de asunto diferente. A dicha boleta se acompañará el informe ren-

  • • dido por el CP. JAlf\1E G I RALDO OSPI NA, Comandante de Fuerza Dis- ' ponible del Departamento de Policía del Quindío que obra a folio 378 ,- ' del cuaderno original.

' • ' 1 1 Por lo expuesto, la CORTE SUPREl\-1A DE JUSTICIA, ' ' 1 ' 1 '

SALA DE CASACION PENAL,

R E S U E L V E : • j

  • - - - --· . - - .

1 '

  • • - 4 -

- .

  • • lo. ORDENAR LA INMEDIATA E INCONDICIONAL libertad del procesado JOSE ESLEY CARDONA ~.\ORALES, por pena cumplida, en estas diligencias por el Delito de Hurto. 2o. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación 1 al Señor Director de la Cárcel Nacional ~·lodelo de esta ciudad, con la advertencia de que solo producirá sus efectos en el evento de que el proce- ' sado no se halle solicitado por otra autoridad. Se acompañará fotocopiadel informe sobre su captura a que se hizo referencia en la parte motiva de esta providencia. • y Cópiese, notifíquese cúmplase .

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L:l·SANDRO f..•lARTINEZ Z. JORC~ CARREÑO LUENGAS

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I LLERMO DAVI LA MUÑOZ

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J ME GI RALDO ~NGEL GÚSTAV c--G0~4EZ VELA QU

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RODOLF 1v1A~JTI LLA JACO~~E

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' ' ' ' ~4arino Henao Rodríguez ' • Secretario

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