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CSJ - SP 3316(29-11-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3316(29-11-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

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• • • ,• • Radlcacl6n No. 3316 Colls16n de Coi,,petenclas Arlel Adolfo Puerta G6mez.

CORIE SUPREMA DE JUSIICIA

SAlA DE CASACION PEMA1.

Magistrado Ponente:

Dr.JAIME GIRALDO ANGEL

Aprobado Acta NoJ;4 (11-X/88) • Bogot.áJ,lovlet11bre velntJnueve de mil novecientos ochenta y ocho • • El juzgado 79 de lnstrucc16n Criminal radicado en G-I J rardota ( AntJoqula ret11ltJ6 a esta Corporacl6n el proceso Iniciado contra ARIEL ADOLFO PUERTA GOMEZ, por presunto delito contemplado en el Decreto 180 de 1988, entendiendo así dar cumplimiento al auto del 14 de septiembre Ciltlmo profe rido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el que éste se abstuvo de dirimir la collsl6n negatJva de competencia suscitada entre el Juzgado qo Especializado de Medellín y el precitado 'Juzgado de lnstrucc16n Criminal para conocer de este asunto. Aunque los Juzgados Especializados ( Ley 2a de 1984) pertenecen a la jurlsdlccl6n ordinaria y por esta raz6n los conflictos de competen1 cla entre ellos y los demás de esa Jurlsdlccl6n en un mismo territorio deben ser • resueltos por los respectivos Tribuna les Superiores de Distrito, debe la Corte, en 1 este caso, definir el dlferendo en observancia de lo dispuesto en el artículo 16 del 1 Decreto Legislativo 474 de 1988 y siguiendo el criterio ya plasmado en auto del 18 de octubre que transcurre en el proceso radicado bajo el nCi,,,ero 3256 al resolver Incidente de Igual naturaleza.

1 • Lo anterior por tratarse en este caso, de conducta tipificada en el artículo 13 del Decreto Legislativo nCimero 180 de 1988, respecto de la cual aquellos Juzgados traían segCin el Decreto 1204 de 1987 la competencia, que luego el prenombrado Decreto 180 del 27 de enero atrlbuy6 a los Juzgados de Orden PC.bllco, y que se prolong6 en el tiempo hasta entrar éstos en funciona- • miento.

ANTECEDENTES

1. El procesado fue aprehendido el 13 de junio del i

• 2 • 1 ' J

  • '

• ' •• corriente año en un establecimiento de diversión del municipio de Barbosa { An tloqula ) por portar sin licencia un revólver marca C-Olt callbre 115, con el que al '•

  • ' • parecer amedrentó a los demás co,.currentes al sitio.

• •• • • • •

2. El Juzgado 20 de lnstrucc16n Criminal de Mede i .

  • • llín abrió dos días depués la lnvestlgacl6n, dentro de la ct,al, como elemento de

' ' juicio, recaudó el dictamen del Técnico en Balístléa Forense de Decypol, segCin el cual el arma decoi,,lsada es de las de uso prlvatlvo de las Fuerzas Miiitares. Así,

  • • con apoyo legal en los Decretos 180 de 1988 - art. 13 - en concordancia con los

'

  • " Decretos 1667 de 1987 y 1663 de 1979, tal Despacho transfirió las sumarlas al ••

' 1 Juez Especializado en reparto, y dejó a su dlsposlcl6n el capturado. ¡ 1 ' ' ' Pero a su vez, el 5 de agosto del año en curso, el '

  • ' (\, ) Juzgado 11° Especializado, considerando que al procesado no lo animaba propósito terrorista, basado en el Decreto 11711 precitado - arts. 23,25 y 28 - , remitió el asunto al Juzgado 79 de Instrucción Criminal radicado en Glrardota, al que slmtd ' tánea,,,ente le propuso col Is Ión negatlva de co,,,petencla { fl. 133 ) •

3. Este Juzgado de lnstruccl6n Criminal declinó tamblM la competencia mediante auto del 11 de agosto, porque en su criterio, • ' aunque la misma correspondía segC,n los Decretos 180, 181 y 11711 del prese,nte año, • ' a los Juzgados de Orden PC.bllco, que para la fecha del Incidente aCin no habían sido Instaurados en Medellín, el conocimiento continuaba en los Juzgados Especl~ llzados por Decreto 12011 de 1987 y remitió el proceso para la solucl6n pertlnente al Tribunal del Distrito.

11. Por su parte.esa C-Orporaclón, en auto del 111 de ' septiembre se abstuvo de resolver, con funda111ento en que aCin no se había pre- , i clsado en que clase de Juzgados quedaba la e,011,petencla para conductas c011.o la que es materia del proceso, y que de fijarse en los Juzgados de Orden PC.bllco,

sería la C-Orte a la que correspondería definir el asunto, por lo que el Juzgado ,¡ de Instrucción Criminal de Glrardota en Ciltlmas lo transfirió a ésta. ' CONSIDERACIONES DE LA CORTE Prl111era. La lnterpretacl6n del Decreto legislativo 180 de 1988, en lo concordante con el Id. 11711 del mismo año, ha llevado a esta Corporac16n a concluir que el co,lOClmlento de procesos abiertos por cualquiera de las hipótesis delictivas del artículo 13 del prl,,,ero de los citados corresponde a la Jurisdicción Especial de Orden PC.bllco, '

  • 1 1 salvo cuando la conducta tipificada en esta norma obedezca a finalidad rebelde o sediciosa y no se dé en conexidad con otras que sean de su competencia. - - - · -

3 " " -' ' " ' 1 .' ' ' Sobre el tema, en el proveído citado se expresó: " ' 1 ,, ,; ª Debe pensarse además, que la solucl6n así planteada por la sala ' 1 per,,,lte la apllcac16n del artículo 13 del Estatuto para la Defensa ' de la De.,.ocracl.a y de aquellos que le sean conexos. en todas • • las hipótesis en que se Importen, fabriquen, porten, reparen.al macenen, conserven o adquieran o suministren armas, sin permiso de autoridad competente, con fln~lldad distinta a la rebel de o sediciosa, siendo entonces el conocimiento de la Jurlsdlc

ª. cl6n Es~,eclal de Orden Público ' Segunda: En el caso en examen. referido al porte por un particular-.. de un arma de uso prl yvaUvo de las Fuerzas Mllltares sin licencia de la autoridad respectiva. la compe tencla corresponde a los Jueces Especializados de Orden Público, por lo que el exI pedlente será remitido al Juez 11º Especializado, para que lo haga llegar al que c -o , 11espo11da, y en este sentido se procede a resolver la cuestión. Por lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia en 1 ' ' Sala de Casación Penal, 1

  • 1

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R E S U E L V E

1 " ' ' 1 ' ' ' 1 i DIRIMIR la collsl6n de co.,,petencla suscitada en este •' proceso, atribuyéndole ésta a los Jueces Especializados de Orden Público de Med-e 1 llín. I I '' Remítase el expediente al Juzgado 11º Especializado de Medellín. y para la lnformac16n requerida. envíese copla de es e proveído al Juzga ''

  • ' 1 do 79 de Instrucción Criminal radicado en Glrardota.

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GUÍ~JRMo

ÓÍJ,QÓ~ÍJIZ CARREÑO LUENGAS

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ELASQUEZ

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. / LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

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