CSJ - SP 3317(24-11-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3317(24-11-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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CORTE SUPRBU\ DE JUSTICIA : ! i
•
SALA DE CASACIOH PENAL
' • • t.\aglstrado Ponente:
Dr.JAlt.\E GIRALDO ANGEL
Aprobado Acta No.65 (19-X-/88)
- • Bogotá, Noviembre veinticuatro de mil novecientos ochenta y ocho •
•
- 1 ) Trabada collsl6n negativa de competencia entre los
juzgados 8° de Instrucción Criminal y Especializado, ambos de Manlzales para co nocer de este proceso, corresponde a la Corte definir la controversia, segCin lo establecido en el artículo 16 del Decreto q7q de 1988. A N T E C E 9 E N T E S • El II de marzo del a,,o que transcurre. en diligencia de allanamlentó cumplida por unidades del Ejército Nacional en el Inmueble núme ro 2q-57 de la manzana H del barrio la Enea de t.-lanlzales. fueron aprehendidas () ROSA EMILIA GRACIANO DE OLIVEROS Y CARt.lEN HELENA RODRIGUEZ, y de 1 comisados varios elementos que se consideraron de uso privativo de las Fuerzas Militares, así: sels(6) radios transmisores-receptores. dos(2) amplificadores de potencia para radios FM transmisores-receptores, un(l) cable coaxial de diez me tros para antena de radios de esas especificaciones y alta potencia, y dos(2) ca_! tuchos de fusil G-3 calibre 7 .62. De acuerdo a lo manifestado ante el Batallón Ayacucho al cual pertenecía el personal que realizó el allanamiento por la apre- / ª ' hendida Rodríguez, la citada residencia era utilizada para base de comunicaci~ ( nes y mensajes entre la columna guerrillera • Osear l'lilllam Calvo • del E. P. L. y los • mandos regionales y centrales • en las diferentes ciudades del país y ella n misma se confesó miembro del citado grupo guerrillero. La Investigación fue Iniciada por el Juzgado 9° de
Instrucción Criminal de t.-lanlzales ( fl. 11 cd. ppl). el que. considerando que el competente para continuarla era el Especializado de la misma ciudad. le remitió el expediente el 1 S de abril del presente a,,o ( fl. 105); pero habiéndola avocado éste, el 13 de mayo subsiguiente la transfirió al Juzgado 2° Especializado de Perelra que se la había solicitado para continuarla por la conexidad que según su crite- • 1 •
- • rlo existía entre los hechos a que ella se refería y otros que eran objeto de In vestigación por parte suya contra varias personas al parecer del mls,,,o grupo guerrillero. una de las cuales figuraba vinculada a ambos sucesos. Posterlormente - y luego de algunas actuaciones - éste Ciltlmo se la devolvió con auto del 28 ele julio. y nuevamente fue asumida por el juzgado Especializado de Manizales ( fis. 120-121-1 22; 163-166 y 1 69) • Finalmente, el 2q de agosto, el mencionado Juzgado Especializado de Manlzales, acogiéndose al criterio del Tribunal Superior de Or den PCiblico sobre el trato que ha de darse a los ·integrantes de organizaciones guerrilleras ' cuando obran con sujeción a las normas Internas que los rigen ·~ y sin concretarse al caso que esa Corporación definió ni formular una evaluación del que es materia de la investigación, le planteó collslón negativa de competen cia al Juzgado de Instrucción Criminal en reparto para conocer del asunto, que
( ) considera de competencia de la jurisdicción ordinaria (fis.183-185).
A su vez, el Juzgado 8° de Instrucción Criminal de Manizales rechazó la competencia y aceptó la colisión. fundado en el artículo 16 del Decreto 180 de 1988 que segCin su entender recoge la conducta objeto de la Investigación, y remitió la actuación al Tribunal Superior del Distrito, Corpora ción que la transfirió a la Corte al reconocerse carente de competencia para me diar en la cuestión (fis.190-192, 195-196). CONSIDERACIONES DE LA CORTE () Asiste la razón al ser"ior Juez 8° de Instrucción Cri minal de Manlzales, y por ello el proceso se devolverá al se,-,or Juez Especializado de la misma ciudad, el que por competencia deberá continuarlo. En efecto, el delito de rebelión. tipificado en el ar l tículo 125 del C.P., contempla como Cinico medio de su ocurrencia el • empleo de • las armas por parte de quienes pretendan derrocar al gobierno nacional. o mo n dificar el régimen constitucional o legal vigente. por lo que de conformidad con el contexto preceptivo en mención, solo la utilización de tales instrumentos de ataque y defensa y para el fTn ilícito previsto, puecle ser sancionado por el Juez ordinario, salvo cuando esta conducta se cié en concl1rso con otras de competen cia de los jueces de Orden PCiblico. 1 1 I La utilización o mera posesión de equipos transmi i ¡,1 sores o/y receptores de radio, si bien puecle ser - y de hecho lo es - de dia ria y muy eficaz ocurrencia entre los rebeldes para el logro de sus propósitos,
está erigida en conducta típica de rebelión o de otro delito contra el régimen r,o
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J1 . ' 3 constitucional, sino que fue incluída en el Estatuto para la Defensa de la De.,.o cracla como delito que atenta contra la tranquilidad y la s!!9uridad pC.bllca si su propósito fuere el de terrorismo, por lo que su conocimiento coresponde al Juez Especializado, que es quien en t.;anizales ostenta la competencia de las conductas señaladas en el Decreto 180 de 1988, y bajo cuya dirección se ha adelantado en gran parte la investigación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus . - Ucla en Sala de Casación Penal.
R E S U E L V E
( '\ DIRlt.-llR el conflicto para conocer de este proceso, suscitado entre los Juzgados Especializado y 8° de Instrucción Criminal, ambos de Manizales, atribuyendo la COI.IPETENCIA al Juzgado primeramente mencionado. Envíese copia de esta providencia al Juzgado 8° de Instrucción Criminal de Mani zaies, para su información. • '
COPIESE CUt.lPLASE
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• Secretario