CSJ - SP 3318(16-11-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3318(16-11-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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" 1'1" • RAD: 3318COLISION COll1PETENCIA
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LUIS ALFONSO BOCANUll1EN
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- CORTE SUPRBIA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá D. E .. noviembre dieciseis de mi I nove cientos ochenta y ocho. -
•
IIIAGISTRADO PONENTE:
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.J DR: GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
• APROBADO ACTA No. 71.- 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1·+
VISTOS:
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- • • El Juzgado Noveno de Instrucción Criminal de 11.\anizales. ha remitido a la Corte, el presente proceso, adelantado contra LUIS ALFONSO BOCANUMEN LO PEZ y ALBERTO BOCANU1'1EN JARAll·II LLO. con el fin de que esta
. , [ Corporación dirima la colisión de competencia negativa suscitada entre el suso1 dicho juzgado y el Especializado de la misma ciudad. Es competente esta Sala. para dirimir el conflicto, como en reciente oportunidad ella misma lo estimó, "atendiendo el conocimiento excepcional que tiene el Juzgado Especializado de asu11to que corresponde a la jurisdicción de Orden Público. Si bien el Juzgado Especializado pertenece a la jurisdicción o~ dinaria y. por lo tanto, las controversias que se traben entre Juzgados de tal categoría y los Juzgados de Instrucción Criminal deberían ser resueltos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial a que pertenecen, también lo es que en casos como el presente el Juzgado Especializado por virtud del art. 2q del Der " • 1 • -2creto q7q de 1988. actúa en procesos de conocimiento de Juzgado de Orden P~ blico. lo que hace que por el principio funcional y atendida una interpretación sistemática. se le de el mismo tratamiento que les asiste a los Juzgados de Orden Público. 0 auto de octubre 18/88) ( •
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: • Atendiendo una petición del defensor de los procesados. el Juzgado Especializado remitió el presente proceso. por competencia. al reparto de los Jueces de Instrucción Criminal. por tratarse de ser el evento investigado un
delito de índole política. provocándole de una vez colisión de competencia neg~ tiva. El Juzgado Noveno de Instrucción Criminal. a quien correspondió el asun
- ' to. negó ser el competente para conocer de él. aceptó en consecuencia el conflicto y remitió las diligencias a la Corte. para que lo dirimiera. Dice este fu~ cionario. en su determinación. con respecto a los hechos y al fundamento de la misma. lo siguiente: O El señor Juez Especializado envió el negocio aceptando solicitud • formulada. por el DR. PLINIO l\,\ENDIET A PACHECO Defensor de los sindicados ALBERTO Y LUIS ALFONSO BOCANU1'1EN. para lo cual el mencionado -- profesional arguyó que existen providencias del Honorable Tribunal Superiorde Orden Público. en las cuales los Honorables t.lagistrados han resuelto abstenerse de conocer de negocios por hechos punbiles de la misma naturalezadel que se examina. agregando que como bien lo ha definido el Honorable Tri_ bunal Superior de Orden Público en providencias de Julio 26 y 29 del corriente
J!? • año. con ponencia de los A-lagistrados ERNESTO DE FRANCISCO MORALES y SUE RMIIREZ y en las cuales se pronunciaban en segunda instancia en los pro-
- • -3cesos contra RENE GUARIN CORTES y CARLOS FERNANDO GARCIA. por los delitos de "CONCIERTO PARA DELINQUIR. PORTE Y USO DE ARMAS. ETC".- Que las organizaciones subversivas como el E.P.L .• E.L.N .• las FARC y t.·1-19,
otras. son organizaciones de caracter político a las cuales se les ha dado el tr~ • tamiento de Agrupaciones Reveldes y por lo tanto los integrantes deben ser pr~ \ cesados por el delito de "REBELION" y los conexos en que puedan incurrir co~ forme a las normas del Código Penal Colombiano. Por lo tanto no les es aplicable el Estatuto Antiterrorista que se ha diseñado para reprimer la delincuencia común 1 'J t; y como sus representados han sido sindicados de pertenecer o de haber tenido '- V algún vínculo con el grupo Subversivo E. P. L .• el Juez competente para instruír este proceso es uno de Instrucción Criminal. por ser un Juzgado Superior el competente para conocer de estos delitos políticos. Para el caso anexó las providencias que aparecen a folios 100 y 116 fre11te. ' • "Los detenidos ALFONSO ALBERTO BOCANUMEN fueron detenidos Y por el Ejército ya que al registrar la finca denominada la Torre en la VeredaHoyo Frio jurisdicción del t.·lunicipio de t.·lanizales. se encontró buena cantidad [ ) de armamento de uso privativo de las Fuerzas l',,\ilitares y rmteri al de guerra. Además los sindicados confesaron pertenecer al EJERCITO POPULAR DE LIBERACIOfil. "Se ha establecido en este negocio que las armas decomisadas y demás material de guerra. iba a ser utilizado para atentar contra los "CAi" y el -- Batallón Ayacucho de esta ciudad. "los señores LUIS ALFONSO BOCANUA·IEN LOPEZ Y ALBERTO BOCANUMEN JARAMI LLO son miembros activos del E. P. L. y su misión en esta ciudad entre otras era la de investigar a algunas personas con el fíñ de establ! l~ • cer su capacidad económica. para un psobile secuestro o extorsión . • "El Juzgado Especializado de esta ciudad al proponer la Colisión Negativa de Competencia a los Juzgados de Instrucción está aceptando que el - • EJERCITO POPULAR DE LIBERACIDN no es un Grupo terrorista. "El Despacho considera que los movimientos guerrilleros que actualme~ te operan en Colombia si son terroristas, ya que a diario provocan actos de vio • - lencia con el fin de infundir terror no solamente a la comunidad civil sino al mismo Gobierno; así vemos como a diario hay atentados contra los oleoductos, los transmisores de energía, los puentes, vías de comunicación, CAi, Cuarteles de la Policía y del Ejército, etc. que son efectuados por el Ejército de Liberación Nacional el Ejercito Popular de Liber{3ció,,, y otras organizaciones Guerrillera. ' "Si estos actos no son terroristas, entonces que es taraisi,,o!,- • ' l • . ' ''En el caso que nos asiste los sindicados como ya dijimos los miembros activos del Ejército Popular de Liberación, por lo tanto les es aplicableel ESTATUTO PARA LA DEFENSA DE LA DEA·IOCRACIA, Decreto 180 de Enero 27 de 1. 988, de no ser así. el Estatuto mencionado no tendría objeto alguno".
' ' ' 1, ' 1 ' ' BREVES CONSIDERACIONES DE LA SALA Si resulta establecido como lo reconoce el mismo Juzgado Noveno de 1 Instrucción Criminal. que hasta este momento procesal los sindicados BOCANUMEN LO PEZ y BOCANUA·IEN JARAi\·11 LLO, son miembros activos del denominado Ejército Popular de Liberación (E. P. L.), "haciendo parte de la red de apoyo - ' ' ' j ·.--1 \ • ' • -5- . y de la columna armada de esta organización subversiva", como así lo afirman ' varios integrantes del Ejército Nacional. y si ·al mismo tiempo las armas que • cuando la diligencia de allanamiento en la finca · "La Torre•, ubicada en la vereda Hoyo Frío. jurisdicción del Muoicipio de ~<\anizales y administrada por uno de los inculpados son indudablemente de uso privativo de las Fuerzas Armadas, y estaban destinadas para atentados contra los "CAi'' y el Batallón Ayacucho de la misma ciudad. la competencia radica en la justicia ordinaria, Juzgado Superior. y, para el caso en el Juzgado Noveno de Instrucción Criminal, porque todo hace pensar que a los incriminados debe ca lificárseles de rebeldes. conforme al artículo 125 del C.P. • como se dedicaban a actos propios de tal delito político, atacando "la organización política e institucional del Estado". "en nombre o representación real o aparente de un gru po social o político", y " con fines reales o presuntos de reinvidicación socio
política". (M. P. Dr. Fabio Calderón Botero. ~-layo 26/82 J . • La fundamentación de tal aserto se encuentra en la determinaciónde esta Corporación de octubre 18 del ario en curso, donde fuera M. P. Dr. Rodolfo Mantilla Jácome, y que se transcribe en lo pertinente, así: ' • 1 ' 1 "En reciente ocasión tuvo la Sala oportunidad de precisar los alean- ' ces del denominado ''Estatuto para la defensa de la Democracia", en lo relativo ' • a la competencia del Tribunal de Orden Público y de los Jueces pertenecientes a esa jurisdicción Especial. En ese momento se sostuvo: • "lo. - La creación de la jurisdicción Especial integrada por el Tribu nal de Orden Público y los Jueces Especializados. obedece a la estrategia del Estado de efectivizar la lucha contra el terrorismo y oros delitos que generan • profunda conmoción social. • • ' -6- "2o. - Por ello el legislador extraordinario otorgó competencia a esta jurisdicción especial para conocer y fallar. a) de aquellos delitos específicame~ te terroristas. distinguibles por la finalidad o ingrediente subjetivo -realizado con fines terroristas-. lo cual contrario sen su. deja dentro de la competencia - • ordinaria los mismos hechos realizados con distinta finalidad (verbigracia el h~ - micidio con fines terroristas será competencia de la jurisdicción especial. al tiempo que el homicidio con fines pasionales será competencia del Juez supe -- rior); b) de otros delitos sin consideración a la finalidad o motivo de la delincuencia, con los cual tales hechos punibles quedan excluidos de la competencia de la justicia ordinaria. "Jo.- Con relación al primer grupo de hechos punitiles. esto es. aquellos que solo son de competencia de la jurisdicción especial en cuanto ten
- ' gan finalidad terrorista. se precisa además que: "En principio. su instrucción le corresponde a los Jueces de Orden Público y sólo. luego de que con la investigación se demostrara. que las motivaciones del delito fueron diversas a las estrictamente terroristas. se podrá enviar los procesos para que sean conocí- dos por los Jueces de la competencia ordinaria. "llo. - Y que en caso del delito de homicidio con fines terroristas. - cuando su conocimiento corresponde a la jurisdicción especial se entiende que el legislador extraordinario eliminó el mecanismo procesal del jurado de concie~ cia. - "So.- Con relación al fenómeno de la conexidad, precisa la Corte su criteriode que la regla general de competencia para conocer de los delitos conexos. fue suspendida por el Estatuto para la Defensa de la Democracia, - entendíéndose que prevalece la competencia de la jurisdicción especializada.
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- • -7sobre la ordinaria (artículo 52 Decreto 180 de 1. 988 y Artículo 2o. Numeral 2o. del Decreto q7q de 1. 988). • "Claro está que la anterior precisión sobre la conexidad. no tiene - • virtud de desdibujar hipótesis delictivas como la de la rebelión (Artículo 125 del C.P.). en cuanto algunos de los tipos penales contemplados en el denomi_
nado Estatuto para la Defensa de la Democracia, constituyen figuras de menor rango que pueden hacer parte estructural del tipo penal de rebelión. como es el caso del artículo 13 que sanciona la "Fabricación y tráfico de armas y muni_ ciones de uso privativo de las Fuerzas t.1ilitates o de la Policía Nacional". esto • porque quien realice tal actividad dentro del ámbito delictivo de la rebelión. = esto es, "los que mediante empleo de las armas (subraya la Sala) pretenden - - derrocar al Gobierno Nacional. incurriran en prisión de tres ( 3) a seis ( 6) ' años". (125). no se les podrá imputar la particular hipótesis delictiva del artículo 13 del Estatuto para la Defensa de la Democracia. sino que deben ser procesados por el delito de rebelión. cuya competencia se mantiene en la ju~ licia ordinaria en cabeza de los Jueces Superiores. "A tal conclusión arriba la Sala regulada por los principios básicos del derecho penal. así, predicar lo contrario implicaría la aceptación de la exi~ tencia de un concurso efectivo de tipos penales entre las hipótesis de la rebelión (125) y el artículo 13 del Estatuto para la Defensa de la Democracia, lo cual conteñdría clara violación al principio universal del non bis in idem. Se trata éntonces de un aparente concurso de normas que obtiene plena resolución en el principio de la consunción. -lex consumens deroga legis consumptaeesto es. - entre la posibilidad de aplicar dos tipos penales que se contienen entre sí. se impone la aplicación de aquel que implica una mayor relevancia jurídica y riqu~
za descriptiva. sobre aquél de menor jerarquía. \ \ • ' -8- "La resolución de este aparente concurso no tiene nada que ver con la hipótesis del artículo 127 que señala que "los rebeldes o sediciosos no queda- • rán sujetos a penas por los hechos punibles cometidos en combate, siempre que no constituyan actos de ferocidad, barbarie o terrorismo". esto porque el porte de armas de uso privativo de las Fuerzas t.,\ilitares y realizado por rebeldesconforme al artículo 125. siempre será rebelión. ya que es de la estructura típi
- • ca de este delito el uso de las armas. mientras que conforme al artículo 127. - los hechos punbiles no cometidos en combate o que impliquen actos de ferocidad, barbarie o terrorismo por parte de los rebeldes. dará lugar a un concruso ef~ tivo de tipos entre rebelión (125) y los hechos punibles tales como muertes, lesiones personales. secuestros. cometidos fuera de combate o dentro de él encircunstancias de ferocidad. barbarie o terrorismo. y la competencia en talescasos le corresponderá a la jurisdicción 'especial conforme a las reglas ya definidas por la Corte. "Debe · pensarse además. que la solución así planteada por la Sala C) permite la aplicación del artículo 13 del Estatuto para la Defensa de la Demo1 cracia y de aquellos que le sean conexos. en todas las hipótesis en que seimporten. fabriquen. porten reparen. almacenen • conserven o adquieran o suministren armas, sin permiso de autoridad competente. con finalidad distintaa la rebelde o sediciosa. siendo entonces el conocimiento de competencia de la jurisdicción Especial de Orden Público . • "Necesario es resaltar la inconsistencia del Ejecutivo como legislador
- • Extraordinario. pues por un lado mantiene vigente la estructura básica con tr~ tamiento punitivo benigno de los delitos políticos. tales como la rebelión y la s~ dición (artículos 125 y 126 del Código Penal J y por otro. con el propósito de defender la democracia incluye dentro del Decreto 180 de 1. 988, comportamientos
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- • -9no necesariamente terroristas, o tipifica figuras delictivas f!n las cuales exaspera las penas, pero que hacen parte de _la dinámica de los delitos de rebelión y sedición, que por esta razón y por no haberse previsto específicamente • su forma concursa!. carecen de aplicación autónoma. llegándose tan solo a la - - vigencia favorable de los delitos políticos y excluyéndose lo pertinente a la intensificación de pena que comportarían otros conceptos delincuenciales .
• ' ' B "En pocas palabras. se pretende simultáneamente mantener un trat~ miento de benevolencia para la rebelión y la sedición. pero se -extiioe, excepcional dureza para los que tenga que ver. verbigracia. con armas de uso pr!._ vativo de las Fuerzas Armadas. o con el adiestramiento de personal para lalucha subversiva, conductas incorporadas a aquellas. llegándose al contra-:-; -
' . sentido de ser superior la pena de éstas si no se vinculan a la rebelión o a la sedición, pero suavizándose hasta el punto de desaparecer cuando constiluyen elemento propio de la rebelión o la sedición. Por eso en la Corte en este caso, ha tenido que prescindir de la aplicación independiente o concursa! - de delitos como el descrito en el artículo 13 y considerar solamente lo relacionacb con la rebelión". - • Por lo expuesto, la CORTE SUPREt.,\A DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, r e s u e I v e : DIRIMIR la colisión planteada en este proceso, en el sentido de asig- ' 1 • ' ' nar el conocimietno del mismo. por competencia, al Juzgado Noveno de lnstrucción Criminal de Manizales (Caldas). - Remítase el expediente al funcionario mencionado y. por la misma ( ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~...._r-
- 1 ' o -10Secretaría de la Sala, hágase llegar copia del presente pronunciamiento al - • Juez Especializado de t.4anizales.
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COPIESE, NOT I F I QUESE, CUt.lPLASE Y DEVU LVASE.
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JO~ E C~RREÑO LUENGAS
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O ANGEL
- -- l \ 1 • . .~JI'. .(Á.__ i "v\ l ,
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GOt.-lEZ ELASQUEZ
• • ,
LISANDRO t.-lARTINEZ ZUÑIGA
• • -
.• • • GUSTAVO t.lORALES 11\ARIN
SECRETARIO
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