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CSJ - SP 3319(14-10-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3319(14-10-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

1 • • l ,. 1 ,-. -¡ · ¡·¡ • . ¡·· ,. .• t.., L t. ....·1 .· , ::. ., \ .·1 .· .• l\f .> r.~. [ ,- ; L" ,1 1 ..1 ,. 1 ," . . . •1c :c :. ··rc r• .:· .1 1 \ (·· ..· ; .T•. ¡'. . : i • ' 1 ( '

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~ .... ,._,. . -·· ,..,. IJ,. .... l,.J¡/,j ~ ,.. 1 ... . , --. 1 9· .. . , \ aL " # .... ' .... ' . . ' • 1 : ' • i i ' ·- T \ j 1 . i (Colisión de Competencia No.3319) ' ' ' ' ' 1 (Contra: René Guarín Cortes ) • ' 1 . l • 1 1 ' ' _( Delito: Concierto para delinquir) ' ' ' 1' ' l ' r , ! ' ' ; ' ' '

  • '

' ' ' 1 . ' . . ' bE

CORTE SUPRÉMA JUSTICIA

' '

• • ' · SALA DE CASACION PENAL - . · , ·, ·

1

  • • 1 ,· • • •

' ' 1 • • ' . ' • • • ' . • . ' • ' ' •' '

Magistrado Ponente: 1

' ' • ' ' '

- DR: RODOLFO MANTILLA JACOME

1 Aprobada Acta No . . 63 de. octubre 4/88. ' • 1 ' 1 1 ' ' . ' ' • '

  • '

¡ •

  • 1 • . •
  • • • · - Bogotá, • de mil novecientos ochenta y Octubre catorce (14)
  • '

' ' ' ' 1 ocho (1.988). • ' 1 ' ' • ' • ' • • 11 '

' '

V I S T O S :

! ' . 1

  • • • ' • • '

• • 1 '' ' ' ' ' ' ' . ' ' . 1 : 1 De plano procede la Corte a resolver el conflicto remitido \ ! 1 1 • ' ' 1 1 • a esta Corporación por el Juzgado Cuarto de Orden Público, en torno al ' ; 1 ! . 1 ' . . . '' ! conocimiento del proceso adelantado contra RENE GUARIN CORTES, MARIA ¡ 1 • ,. 1 ' : ,

ESPITIA BARRETO y l,..UIS FERNANDO ARANGO DUARTE.

' 1 1 • ' . • •

-·- - ACTUACION PROCESAL:

1 ' 1o . - El proceso contra los antes citados se inició en el ·' • h' ' J ' Juzgado Cuarto de Orden Público, - despacho que profirió auto de· detención; J.) I • • ' . dicha decisión fue apelada y en la tramitación del recurso conoció el Tribunal Superior de Orden Público, el que mediante_ proveído del 26 de Julio • del presente ario, se inhibió pra conocer de la alzada, en consideración a ' ' ' 1 que los delitos porque se procedía eran de competencia de la justicia ordi= ' .• . na ria, por lo que devolvió el proceso a la oficina de orígen recomendando= . . ' '

  • • • le remitirlo a tal jurisdicción provocando colisión de competencia negativa.

• •

  • '

' • ' , .. ...._ ... ' • • . 1 ¡ 1 1 '

  • ) L ' ' I' ' ' " i' ¡· ,i

~ J i - 2 ... • El Juzgado Cuarto de Orden Público ,en é:umpllmlento de

  • ' lo dispuesto por el Tribunal Superior de su jurisdicción, por auto. · del 8 ' 1 de agosto prese.nte, remitió el proceso al. Juzgado de Instrucción Crln1inal -Reparto-, provocando a quién le correspondiera, colisión de competencia

NEGATIVA.

" • \ ' ' 2o.- El proceso le correspondió al Juzgado Doce de lns - • . ' trucción Criminal -Radicado-, quién por providencia del 1 O del mismo mes · y año, AVOCO el conocimiento del proceso. Posteriormente el mismo Des= • 1 ·~ 1 pacho solicita la designación de un Juez de Instrucción Criminal -Ambulan • ' - 1 ' • ' ' ' te-, para que practique las pruebas ordenadas •. 1 1 ' 1 ' . ' ' La Dirección Secciona! de Instrucción Criminal designa me 11 1 diante Resolución al Juzgado de Instrucción Crin1inal -Ambulante-,. para 51 '' 1 1

1 1 que lleve a cabo las pruebas ordenadas por .el Juzgado Doce de Instrucción ' ,, ,, • Crin1inal • • • ' . • • ' En cumplimiento de la Resolución, el J' u' zgado 51 de lns==

  • • • 1 trucción Criminal -Ambulante-, practicó las pruebas ordenadas, hasta cuan

- . ' . .. , ' ' do por Informe secretaria! se le da cuenta al Juez, que· el término señala== . ' ' ' do en la Resolución se encuentra vencido.

  • • • Dicho Juzgado por auto del de septiembre pasado, re=

17 ' miete el. proceso: al· Juzgado Cuarto, de Orden Público con· fundamento en = dos· razones: ' '

  • • . 1 " • Que por providencia del de septierr1bre del año en 15 a) ' ' " • • • curso, esta Cor' poración, al dirin1ir. un conflicto de competencia entre u n - ' ' ' ' ' , . ' .

Juzgado de Orden Público y uno de Instrucción, había asignado el conoci= • miento del proceso al Juzgado de Orden Público, por lo que considera que ,1 '

  • 1

1 1 ' • ! -- . --·-- ' . r r ' ' ' ' ' • • 1 1 1 ' '. 1 ' ' 1 ' 1 ' ' ' 1 ' / ,¡ ' 1 ' ' _3-- 1 . 1 ' 1 • ' ' 1 ' 1 1 • siendo similares 10.5-. r~chos ,. I~ .. ~o.rresponder~ la investigación y fallo del . • • 1 • ' • .., ·\. /, • ~ ' " " ' .

. . .i-. •,- , • ' S,. !. '> --., ·'- "I a ,· ., ·,; '-> ,. .,. ' ,.. . ' - _-,

  • • proceso seguido contra RENE GUARI N y otros, al Juzgado Cuarto de Or=

I J t ' : ' - den Público por tratars~ de he<=:hos ~erroristas, y; ' .. . ,, . " .. . , .',., . . . • • ' . . . . . . , ··~·,', ' ' • ' ' - • • • • ' •

  • ' . . . ' ' ·. . • • ,' , ,,'. ., , , • " . . "'·· '· ~ ,• , ' .. ,·,, . •,- . . . . • ' ' ' ' -, . ' . 1 • b) Porque al des1st1r los recurrent.e; s ~ de la con

' ' - ' . . • - . ' . • ¡. • • • '-· . < ', ' > ' . • ·a ¡ • 'j t ~ .. - tra el auto que resolvió ,a· situación jurídica de los sindic,ad'os y. que di6 . . . . .. .. ,, . • . ,. . .· -. ·, . '. ' ' ' ' \ ' lugar a que de ella conociera el Tribunal de Orden Público,· dicho ''adqui - • . . , ·· ,. , , · -r •• - . , , ' , • . ' - · - ~ - , · .... . • ' ' ' ' . "-• . . . . . . ··'1J .. .• ' 1 1 •• ' ' 1 rió firmeza'', por lo que corresponde conocer de él al Ju'zgado Cuarto de

1 ' ' ' • . : j •. . • - • .• • ' •,) • " ' ' ~ '!, " • . • , ; ' ' ' • • ' " - . ! ' • Orden Público a quién se lo envía. r . . ' • .. . . i -~ t - • ,' 1 • •• ' ' ' • • • • ' . - . ' ' ' " '".. ' -, ~ ~ . , • • : ! 1 j : ' ' ' ' '

  • '

¡ . 1 ¡ .

  • • • • • ' ¡ ' • ' " ,r· .,- ! • • - -·
  • 3o.- El Juzgado Cuar~o de, Orden Público considera que

1 . . 1 : • • • • . . - . 1 . • •- ' . • ' . ' . . ' . < ' ' • d .... ~ - . en el presente caso se ha suscitado conflicto de competencias entre la ju= ' ' ' , i , ' ' • i ! ' y 0 risdicción ordinaria la de ·Orden Pú bl ico, sin· que se. ·tía ya' producido de ' ' i 1 1 . ' . ' j'' i . ' ., . " - . . . . ' ,. ' l cisión jurisdiccional ·que deter'mirie en -definitiva a que ·.Juzgado correspon -- . i - - 1/ '¡ ' -- r • . de el conocimiento 'del proceso, en · rázón a que dicho Juzgado desde el 28 1 : 1. ' 1 ,

1 • en '. 1. · de agosto dei año c'ürso: ya había -propuesto. Colisión de Competencias = ' i •

  • 1

'

  • ' ' -· negativa ai Juzgado de Instrucción ·que le correspondiera el reparto de las 1 i

I ' 1 ' diligencias por ella remitidas. Sostiene en el auto por medio del cual orde- . . . . . . . . ' ·} ' ' . ., - ' • 1 ! nó enviar el proceso a esta Corporación, que el Juzgado Doce de lnstruc= . . ' . . . - . ' i "• ' . ' - • - -' , , - , ' ·' , .: ; . , ,a ' '

  • • ción Criminal al que le correspondió por reparto el conocin1iento, avocó de - ~ - - -

.. ,, 1 ' -, ' ~ ,~ . .. • ' . ' . -,,, ' •1 • • ' ; ; '' ~ ' , . •I • ' - • , · - · - · . ._• ,,. ' ' 1 1 ; _ manera temporal la competencia, en razón a que por su solicitud se de== 1 1 . f · ' • 1 ·, ' ' ' . ' . •, . -< . \ ~ . ' . 1 •'' ; '¡J. .... . !' . . . ' ' ' . ~ 1 signó -al Juzgado 51 de Instrucción Criminal -Ambulantecon el encargo de . -• ¡; . ' - . • ' ., . . • . - • - •• • - - - ' practicar las pruebas sefialadas por el primero, el que cumplida la comisiói·,

lo devolvió al Jú:tga·do-·cuarto de Orden Público, entendiendo con esto la . . . . ' ~ titular dei J'uzgado de Orden Público que el Juzgado de Instrucción == 51 . ' !• ' Crin1inal -Ambulante-, no había aceptado la con1petencia, por lo que deci= ' • •

  • ' di6 remitir las diligencias a esta Corporación para que se dirimiera el con-

' ' •

1. ,·. . - - . • .f l icto.

  • '

- • , 1 ' ' ' ' 1 ' 1 ' ,I ,, ' 1 • r ., \ i . ,¡ • , ' • - 4 - • • • •• •

CONSIDERACiONES DE LA SALA: . • • ' 1 •

.

' . • l ó . - Reiteradamente es.ta Corporáción ha señalado los

  • . . í ~ ··l, ~ J~ ,,,( •• ,, ' presupuestos indicados por el Código de Procedimiento Penal para que el

. . • • • . . ' ' • • • Superio~ de dos ·o más Jueces pueda entrar a resolver a' c:Üal de ellos co=

  • - . ' ' . • . -' , ,r - , . ' rresponde el conoci.miento de un asunto, con exclusión dé cualquier otro,

. . ' . . . . " ' . . . y cuando quiera que no aparezcan reunidos dichos requÍsitos, el superior

. . ' ' .,. . ·, ' • • '. se abstendrá de decidir, en consideración a que el conflicto no se ha orí= ' • ginado. La Sala resume dichos requisitos o presupuestos, para demostrar que en el presente caso, no se puede dirimir el supuesto conflicto como = . . erradamente se pretende por el Juzgado· Cuarto de Orden Público. ··· - . ' ' " ' " • ., • 1

  • '. 1 a) Cuando se trata de la llamada Colisión de Competen=

1 ' -· ' . ' 1 •' ·. ' ' • 1 cías Negativa, es preciso que el funcionario que está adelantando el proce ' - ' 1 !',, ,'\ ' " ' so al estimar que no es competente para continuar conociendo de él, lo re • 1/

  • '

' ' 1 1 . ' 1 mita a aquel que considere que es el competente, explicando mediante auto,

  • ' • • •

' • • • ' 1 ' ¡¡ ' los !TIOtivos que fundamentan su posición. ' ' 1 ' . 1 ' ' 1 . • ! ! b) El funcionario a quién se r'einite, lo reciba y analice· F• :¡ • ¡¡ 1 los· motivos expuestos por quién se declaró incorr1petente; si no los acepta ' ' " r 1 remite el proceso con el auto explicativo al superior, para que éste decida. 1 ' r ' ' .. Si admite las razones expuestas por quién manifestó inicialmente no com

- . • •

  • ' 1 petente, dispone mediante auto continuar con el conocimiento del · proceso.

: 1 ,¡ 1

  • • Que uno y otro funcionario observen el procedimiento c)

• •

  • 1 • • señalado por la ley para tramitar en debida for~a el enfrentamiento; y ,

. , . • d) · Que la disparidad de criterios en torno a la competen

  • . cia, · se presenten respecto de unos rr1ismos t1echos y en relación con una

. . misma situación o estado procesal. • • ' . ,t • ._.._ " ' ¡ ' 1 ' ' 1 1 - •, , ,. ¡; 1 1 ' • ( • ' 1: ) ' . l .... I . ' ' ,~r ' '• . • 11 ' • • ' : 1 ' ,

  • ;1 - 5 -

' •• • li• ¡ ' ' • ' . • • • ' ', . ,,1 Un ;mejor resum.en de lo anterior lo · consignó esta Corpo • • • ,¡ - ' • •

  • ' r.ación cuan·do se sostuv.o: ., ''No hay en et· procedimientó Penal Colombiano

' ' . no .. . colisión ·de competen.cia cuando~11a controversia se suscita directa y ex- ' presamente entre los ·fuhcionar.ios· que partiéipan. en el asunto, ni ''cuan=

' 1 1' ' ' do uno -de· los funcionarios se refiere. a una. concreta situación. probatoria '• •

  • • y> procesal y el otro a una diversa. po.sterior 11 ni cuando no se observa el ·, ... l procedimiento dispuesto., por la · ley · para ·· 1a. tramitación de . la cuestión, ni

! • ' . •· 1 ' . 1 cuando a.lguno,:de los .interesados elude la confrontación que se le provoca''. ' ' • ' ' ,, ¡,,• :1 (Auto, marzo 10/87). "' ' . i ' ; 1 . . i • • • • - ' - • ' . • ' ' 1 . ' f ,¡ . • • 1 .. .. ' • • . " • '- 20.:.• . Del ' desar'~ ro~ llo proc·esal ( cor1signado se desprende = . 1• ' . • .. .. • . ' . . ,, - •' ' - qu•e el ,1 c. ónflict• o planteado por la neg' ativa del. Juzgado Cuarto . d e Orden = ' 1 Público para continuar actuando en el proceso, desapareció cuando el Juez . 1 l '\ - Doce de Instrucción Crin1inal avocó su conocimiento por considerarse com ' 1 - ' .. • •

  • '

  • 1 petente,, así haya solicitado y obtenido la participación del Juzgado 51 de =

' 1 \ ' 1 ' Instrucción Crin1inal -Ambulante-, a quién solamente le correspondía la - - ' 1 • • práctica de las pruebas ordenadas por el primero, para lo cual fue comlslo - ' 1 ' 1 qe ' nado por la Dirección Secc.ional de_ 1n stru~ción . Criminal_ por el térrT1ino . . i (~ treinta (30) días para el efecto.

  • -· • e• ' ·,

' •

  • • • . . '

. • ' 3o.- La actuación de la Juez Cuarta de Or'den Público .t . al enviar el expediente a esta Corporación ha sido equivocada, en razón a ' 1 •, que en este momento proce_sal no se ha trabado colisión negativa de comp~ '

  • • tencias, puesto que el hecho de que el Juez de Instrucción Criminal = 51 ""'Ambulante- ,. en un .extenso auto, en donde lo qué menos dijo era que , . . .

·~- . . • el término de su· comisión se había cumplido que por lo tanto enviaría el 1 y ' . . proceso al' Juzgado de. Instrucción Crin1ina.l, · oficina que decidiría si a= 12 1 ce,ptaba el conflicto propuesto, o se lo propo~ía al Juzgado Cuarto de Or= . ' . '

  • - ~ ~ ' ' \ ' . de, Público, puesto que el planteado por éste· y'a se había roto desde =

  • • . - - - - -

' \I 11

• \I • i: , •

  • ' 1 - 6 -
  • • cuando avocó el conocimiento en señal de ser competente, no cumple en manera alguna con .el reqlJlsito que se señalara en el literal b) del primer . ' . . . ,.; . . .p unto de estos considerandos, ya que no se analizaron los motivos expue-s

. . . .... , ' . ·. ,· • tos por el Juez que se declaraba ln~ompetente, ni remitió el proceso con • . .. ' el auto explicativo al superior para que éste decidiera, ni propuso el con- • • • • flicto en -relac;~9n cor) una nueva situación jurfd.ica , · por lo que ni . uno ni ' • ' • el otro funcionario observaron el procedimiento señalado_.por la ley proce= sal para tramitar en debida forma el enfrentamiento. '

  • • 4o.- l a Sala, por inexistencia del conflicto de compe== • tencias, se abstendrá de dirimirlo y dispondrá la devolución del. expedien

' ' 1 te al Juzgado de origen para que éste le de el trámite procesal correcto. 1 1 1 1 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia = ' \ I . 1 li .. ' · -Sala de Casación Penal-, • ' ' ' ! 1 ' 1 1 ! ! 1 ' 1

R E S U E L V E :

1 • ' ' 1 ¡ ' 1 1 ' ·, l o . - ABSTENERSE de conocer del presente asunto; y, !

(~ , • i -· 1 • ' 1 20.- DEVOLVER el proceso al Juzgado 4o.de Orden Pú- 1 blico de Bogotá para los efectos indicados en la parte mo va de esta pro= videncia. ' J., /~,,.,..,.-,·-·--- ) -· ,·. cúmplase

  • ' 1 1 1 · - . ' / • l " ' 1 • ,.

. \ ,.Ji,' ) ' . J ' \ ' 1 . ' ',;¡,,, \ \ 0 ' \ j' \ 1 ,\ ..... , 1 ·,, ''. • " •• / , ·' ' ! , .· 1 ;·,\ . ·¡· ., : /\1 • . ' 1 1

GUILLERMO DUQ RUIZ JO

'· ··--·- ··-- • -

UILLERMO DAVILA MU~OZt., ,

/l--~I..·- J ! I

VELASQUEZ . RODOL.: O MANTILLA JACOM

G • , • ' • • 7

  • -

• ' (Colisión· de competencia No.3319 contra René Guarín C rtés el delito de '' Concierto para Delinquir''). - -

  • --·--- .-- ---- .... - - -- .. -· .. ~-· , ............ . ·--.·. · --- ---- -- -- _-· _ __·- " __ _ ~ ,

.-··· _. . .-· . . .. . ..

LISANDRO MARTINEZ ZUJ\IIGA A ROJ.A'S

• • , / , / ,. /

GUSTAVO MORALES MARI N

Secretario ' 1

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