🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 3322(06-12-1988)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 3322(06-12-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

' ' .. - - " , J • - .. - .( ~ ,' "'1

  • _..,

. ~ )

COLISION DE COMPETENCIA

- .

  • . " ' ' ,. ' J, ' • ~ ' - -

' , -1 ' • - - • • .. • , J , r • • • 1 • • ' • 1 ' 1 . - . 1 . ' ' ' 1 • ' ' 1

' - ' ' ' ' ' ' 1

  • ' 1 ' i

' • A u t o . - 88-12-06 . - "Diri~e c d l i s i ó n . - Juez 2o. Penal d e l C t e . F'amplona PROCESADO(S): Edinael Rodríguez

DELITO: HLtrto

) • ' '

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARRE~O LUENGAS

'

  • ' ' . ' r

' ' - , FUENTE FORMAL: A r t i c u l o ~5 C. de P . P . '

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

.. ' ' '·R d a . .:;. . :;. . ,.;_ ...:... - ' #' --...,..., . ' - ' '

  • ,, f

- ~ _, -, ' ' . . • ' . - • ' ' ' ' L_~-=-- - ~ - - - - - - - - - --- --- ---- ------ -- --- --- - --- - -- ---- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

! l ,

COLISION DE COMPETENCIAS# 3322

C./ Edinael Rodríguez y otros. • llurto. - '

CORTE SUP DE JUSTICIA

1 1 • 1

SAL.A DE CASACION PENAL

• •

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.

Aprobado Acta Nº 076. - ' Bogotá, D. E., diciembre seis de mil novecientos ochentaay ocho.- • • .,

V I S T O S

• •

  • • • Procede la Corte a resolver lá colisión negativa decompetencias suscitada entre el señor Ji.J'ez Segundo Penal del Cto. de Pamplona - Norte de Santandery el Juez Penal del CtQ. de Aguachica ( Cesar), dentro de la causa que por el delito de llurto se adelanta contra , nael Rodríguez y Edi ot<ros. -

ACTUACION PROCESAL :

  • - En el sitio denominado 11 Los límites'' corregimiento de - ' Límites del municipio de Cáchira, Departamento de Norte de Santander, un de rrumbre obligó al señor lléctor Bonilla a detener el vehículo que conducíaun camión tipo Furgón, situación que fué aprovechada por un grupo de delin cuentes que mediante el empleo de las armas se apoderaron del automotor que pensaban destinar al transporte de estupefacientes, sin lograr este propósito- - pues la impericia en la conducción del "'ehículo y la llegada de más personas al lugar fueron factores que se conjugaron para que los delincuentes se vieran • precisados a dejar atravesado-el camión en la mitad de la vía. -

1 1 • El señor Juez Cuarto de Instrucción Crin1inal de Pamplo ' ¡ 1 i na, inició la investigación y calificó su mérito, profiriendo resolución de acusación ! • ¡• • contra los acusados por un delito de hurt0 calificado. - El Juez Segundo Pe11al clel Ct o. de Pan1plona, dictó elauto de control de legalidad, aceptó la con1pete11cia y adelantó la causa, pero por inexplicable falta de cuidado resolvió J)ro111ovcr· colisiór1 de cor1111etcr1cias éll se,-1or- • Juez de Aguachica ( Cesar), con la eqL1i\ ocac.la cree11cia de qL1e el hecho punible 1

  • ' . - 2 -

!

  • • - había tenido ocurrencia en territorio del citado Departamento. - ' Lo anterior tuvo como fundamento el hecho de que elseñor Juez del Circuito, con una muy superficial lectura del proceso llegara ª la conclusión de que el sitio del 11 Derrumbe'' no correspondía al departamen
  • • to del Norte de Santander, sino al de Nariño como lo certificó el Instituto Geo
  • • gráfico Agustín Codazzi, olvidando que el hecho ocurrió en el sitio Límites'' -

11 Corregimiento del mismo nombre, del municipio de Cáchira, Departamento delNorte de Santander, en el lugar donde había un derrumbe de tierra sobre la - ' carretera que dificultaba el paso de los automotores. - No quiere decir lo anterior, como lo entendió el Juez de

Pamplona que el hecho punible ocurriera en el sitio denominado ''El Derrumbe'' e que el Instituto Agustín Codazzi ubica en el municipio de Ospina ( Departamen to de Nariño), sino en un lugar de la carretera donde hay o hubo un derrumb en el sitio de Límites jurisdicción municipal de Cáchira en el Departamento delNorte de Santander. - Por ser este hecho claro y evidente, el señor JuezPenal de Aguachica ( Cesar), con sobrada razón rechaza la competencia quepretende atribuirle el Juezde Pamplona, poniendo en evidencia el error en - - , que incurrió este último funcionario. - De ahí que por la naturaleza del hecho y el factorterritorial, sea el Juez Segundo Penal del Circuito de Pamplona el competente para conocer del proceso.- Por ello, la Sala de Casación Penal de la Corte Supre1 1 • ma de Justicia , D I R I M E la presente colisión de competencias y atribuye el conocimiento de la presente causa al seiior Juez Penal del Circt1ito - ' 2° 1 de Pamplona ( Norte de Santander) a quien se le remitirá el expediente. - • Copia de esta providencia y para los fines pertinentes, se remitirá al señor Juez Penal del Circuito de guachicaCesar. - 1 V • I

, ..........

COPI I FfO IESE Y CUfv1PLASE -

' • ' ,, } ' 4 , 7 ~ 1 •' ' 1· '

JO GE CARREÑO LUENGAS i

' ' ' • •

  • • '<-" .__, •

I UILL Rtv10 DAVILA f\-1Ui~OZ .· -JÁ I G I RALl)Cf)A NGEL f\lE

1 Í 1 • •' 1 • 1

  • • ...____... I .. • •

( , . . - • •

VELASQUEZ

1 , ' • ' / • • ' • ., •

  • 7 -- -- . • - -

- ·- •• - •

LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

A RO •• ,,,- - • • / • Gustavo fl.1orales Marín Secretario. - • e • • • • 1

' • •• ·- • • • • -

Consultar sobre este documento ...