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CSJ - SP 3323(09-11-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3323(09-11-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

·, ' 1 '

  • • • Colisión de Competencias 3323 • y

Rafael Eduardo Salcedo Otros • •

083;:jCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SAi.A DE CASACION PENAL

-- • •

Magistrado Poneñte Dr: KURoz

GUILLERMO DAVILA

Aprobado Acta No.-69 • Bogotá,noviembre nueve (9) de mil novecientos ochenta nueve (1.989) • y • •

V I S T O S : • Se ha remitido a l a Corte para definir l a co lisión negativa de :competencias surgidaentre e l Juzgado Seg1111do de • Instrucción Especializado de Bogotá y e l Juzgado Once Superior de • • este D i s t r i t o , e l proceso seguido contra RAFAEL EDUARDO SALCEDO TAREl>A y otros, por los delitos de terrorismo, tentativa de homicidio y otras infracciones, respecto a l cual los funcionarios r e f e r idos consideran no tener competencia para asumir e l conocimiento por • ser del otro juzgador a quien se propone l a colisión.

Debe examinarse primeramente s i corresponde a esta Sala l a defini ción respectiva. HECHOS Y ANTECEDEN'fES: la noche del 24 de enero de 1.988, en l a casa del Inspector de En • Policía de Pinipay, jurisdicción del municipio cundinamarqués ·de San Cayetano, fue colocada una bomba del a l t o poder explosivo que

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  • 2 ocasionó grandes destrozos en l a vivienda y lesiones graves con diversas consecuencias a l Inspector José Fabio Danilo Gomez, a su muje~ Maria Delsy Castiblanco Rincón, quien se encontraba en estado
  • • • de embarazo y a sus cinco hijos menores, e l mayor de estos de ocho años de edad.

Iniciada l a investigación por e l Juzgado Promiscuo Municipal de - • San Cayetano, se dispuso su remisión a l Juzgado de Instrucción Es pecializado (inciso 3o., a r t . 12, Ley 2a./84) por competencia por no e s t a r funcionando los Juzgados creados mediante e l Decreto 180 de 1.988. El J••zgado 2o. de esa categoría, a l cual correspondió el proceso dispuso l a practica de varias diligencias, oyéndose en Siiipllación a l denunciante quien fotmuló acusación a diferentes per

  • • sonas se r e f i r i ó a otro atentado anterior en su contra, sobre e l y que se adelantó a l parecer ¡otra ·averig••ación. El Juzgado 4o. de Orden Público s o l i c i t ó infotmes sobre e l trámite y se agregaron fotograf{as de l a s personas lesionadas y de l a vivienda afectada • • El Juzgado Especializado (2o.) de Bogotá, promovió colisión negativa de -competencias a l Juzgado 11 Superior del mismo Distrito y aceptada por e s t e , ordenó e l envió del asunto a l a Corte •

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SE CONSIDERA:

• • • 1 De confo111,1dad con e l articulo 68 del C. de P ,P. n l . 60., corres- • ponde a l a Sala de Casación Penal de l a Corte dirimir los conflic -...penal y la e5ordinaria • pecial. • • • •

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3 1 '

  • 1 primer té111,1no, debe dete111,1narse s i existe esta situación, es deEn f

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  • • cir s i se t r a t a de una jurisdicción especial, pues, esta es l a circ11ns 1 tsncia ·que l e dá facultad a l a Sala p~ra_pronunciarse.
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  • • Si bien l a Ley 2a. de 1.984 estableció Jueces Especializados para co- ' nocer de dete111,1nados delitos señaló un procedimiento diferente a l y ordinario para e l juzgam1ento, no se considera que se creara una j u r i sdicción es n sentido e s t r i c t o , to a e se designan porlos Tribunales Superiores y ante·estas mismas Corporaciones debe s u r - ~irse l a seg111,da instancia. Y por e l solo hecho del procedimientopropio señalado y de asignárseles e l conoc1m1ento de espec{ficos d e l i tos, no puede concluirse que se pretendiera crear 11na jurisdiccióndistinta separada de l a ordinara. Y s i ciertamente se creó e l Tri

y ' bunal y los Juzgados de Orden Público, correspondiéndole a l a Corte= decidir las colisiones que surjan entre estos funcionarios especial!- zados otros de l a jurisdicciónordinaria, las no111,as respectivas no y • son aplicables en este caso por t r a t a r s e de hechos acaecidos con ante rioridad a su vigencia. (Art. 52 Decreto 180/88, a r t . 16 Decreto 47 4/88). • La Ley 2a. prevé que l a colisión que se sucitare en procesos so!l1~:i~ dos al proced1m1ent~. qu~ conte,,, ,la _la misma.! _deb!_ definirse por e l1 Tribunal Superior, entendiéndose que se ha trabado entre oficinas j udiciales del mismo D i s t r i t o . Y s i bien cabe deducir que se t r a t a de ~ontroversias en asunto·s que se consideran SO}ll~tidos _tr_ámi~e de d i ~1 cho estatuto, puede entenderse que se señala una pauta en esta mate-- ria c11ando l a disparidad de c r i t e r i o s surge entre e l Juez Especializa . • do otro despacho j u d i c i a l del mismo D i s t r i t o • y • • •

  • • ;~ f. : .• ' .. • . . f' ~ t • : . f • • • • o·s36
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  • :2 acuerdo a lo anterior. como en e l pres~nte caso l a colisión se pro • entre Juez Especializado y Juez Superior. pertenecientes a l mis-

;~e • Distrito Judicial sin que pueda entenderse que se t r a t a de j u r i s d i , ::o :dones diferentes. l a decisión debe r o f e r i r l a e l común superior de :-l-os, esto es e l Trib,,nal Superior res ectivo •

  • • observarse l a necesidad de adelantar con actividad e l tráro1 te de :2be proceso y adoptar con prontitud l a def inicien correspondiente, - este ~ la especial gravedad de los hechos •

::ada •

  • • lo expuesto, l a Sala de Casación Penal de l a SUPREMA JUS

Por CORTE DE

IlCIA, R E S U E L V E :

  • • de conocer en relación con l a colisiónplanteada ordena l a E y del proceso a l Tribunal Superior de Bogotá para los efectosreoisión cel caso.
  • """ Notiflquese y'cumplase.

' - •

GUILLERMO DUQUE RUIZ E ' i

' • • MURoz

GIRALDO AN

LA - - • QUEZ HEZ ; ' ; , ·- , • -

LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

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Gustavo Morales •

Secretario: ;..-. -

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