CSJ - SP 3323(09-11-1989)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 3323(09-11-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
·, ' 1 '
- • • Colisión de Competencias 3323 • y
Rafael Eduardo Salcedo Otros • •
083;:jCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SAi.A DE CASACION PENAL
-- • •
Magistrado Poneñte Dr: KURoz
GUILLERMO DAVILA
Aprobado Acta No.-69 • Bogotá,noviembre nueve (9) de mil novecientos ochenta nueve (1.989) • y • •
V I S T O S : • Se ha remitido a l a Corte para definir l a co lisión negativa de :competencias surgidaentre e l Juzgado Seg1111do de • Instrucción Especializado de Bogotá y e l Juzgado Once Superior de • • este D i s t r i t o , e l proceso seguido contra RAFAEL EDUARDO SALCEDO TAREl>A y otros, por los delitos de terrorismo, tentativa de homicidio y otras infracciones, respecto a l cual los funcionarios r e f e r idos consideran no tener competencia para asumir e l conocimiento por • ser del otro juzgador a quien se propone l a colisión.
Debe examinarse primeramente s i corresponde a esta Sala l a defini ción respectiva. HECHOS Y ANTECEDEN'fES: la noche del 24 de enero de 1.988, en l a casa del Inspector de En • Policía de Pinipay, jurisdicción del municipio cundinamarqués ·de San Cayetano, fue colocada una bomba del a l t o poder explosivo que
- ··-- 0 8 3 4
• •
• -
- 2 ocasionó grandes destrozos en l a vivienda y lesiones graves con diversas consecuencias a l Inspector José Fabio Danilo Gomez, a su muje~ Maria Delsy Castiblanco Rincón, quien se encontraba en estado
- • • de embarazo y a sus cinco hijos menores, e l mayor de estos de ocho años de edad.
Iniciada l a investigación por e l Juzgado Promiscuo Municipal de - • San Cayetano, se dispuso su remisión a l Juzgado de Instrucción Es pecializado (inciso 3o., a r t . 12, Ley 2a./84) por competencia por no e s t a r funcionando los Juzgados creados mediante e l Decreto 180 de 1.988. El J••zgado 2o. de esa categoría, a l cual correspondió el proceso dispuso l a practica de varias diligencias, oyéndose en Siiipllación a l denunciante quien fotmuló acusación a diferentes per
- • sonas se r e f i r i ó a otro atentado anterior en su contra, sobre e l y que se adelantó a l parecer ¡otra ·averig••ación. El Juzgado 4o. de Orden Público s o l i c i t ó infotmes sobre e l trámite y se agregaron fotograf{as de l a s personas lesionadas y de l a vivienda afectada • • El Juzgado Especializado (2o.) de Bogotá, promovió colisión negativa de -competencias a l Juzgado 11 Superior del mismo Distrito y aceptada por e s t e , ordenó e l envió del asunto a l a Corte •
•
••
SE CONSIDERA:
• • • 1 De confo111,1dad con e l articulo 68 del C. de P ,P. n l . 60., corres- • ponde a l a Sala de Casación Penal de l a Corte dirimir los conflic -...penal y la e5ordinaria • pecial. • • • •
- •
1 . - •
- • • 0 8 3 5
•
- -
3 1 '
- 1 primer té111,1no, debe dete111,1narse s i existe esta situación, es deEn f
- -
- • cir s i se t r a t a de una jurisdicción especial, pues, esta es l a circ11ns 1 tsncia ·que l e dá facultad a l a Sala p~ra_pronunciarse.
- '
- • Si bien l a Ley 2a. de 1.984 estableció Jueces Especializados para co- ' nocer de dete111,1nados delitos señaló un procedimiento diferente a l y ordinario para e l juzgam1ento, no se considera que se creara una j u r i sdicción es n sentido e s t r i c t o , to a e se designan porlos Tribunales Superiores y ante·estas mismas Corporaciones debe s u r - ~irse l a seg111,da instancia. Y por e l solo hecho del procedimientopropio señalado y de asignárseles e l conoc1m1ento de espec{ficos d e l i tos, no puede concluirse que se pretendiera crear 11na jurisdiccióndistinta separada de l a ordinara. Y s i ciertamente se creó e l Tri
y ' bunal y los Juzgados de Orden Público, correspondiéndole a l a Corte= decidir las colisiones que surjan entre estos funcionarios especial!- zados otros de l a jurisdicciónordinaria, las no111,as respectivas no y • son aplicables en este caso por t r a t a r s e de hechos acaecidos con ante rioridad a su vigencia. (Art. 52 Decreto 180/88, a r t . 16 Decreto 47 4/88). • La Ley 2a. prevé que l a colisión que se sucitare en procesos so!l1~:i~ dos al proced1m1ent~. qu~ conte,,, ,la _la misma.! _deb!_ definirse por e l1 Tribunal Superior, entendiéndose que se ha trabado entre oficinas j udiciales del mismo D i s t r i t o . Y s i bien cabe deducir que se t r a t a de ~ontroversias en asunto·s que se consideran SO}ll~tidos _tr_ámi~e de d i ~1 cho estatuto, puede entenderse que se señala una pauta en esta mate-- ria c11ando l a disparidad de c r i t e r i o s surge entre e l Juez Especializa . • do otro despacho j u d i c i a l del mismo D i s t r i t o • y • • •
- • ;~ f. : .• ' .. • . . f' ~ t • : . f • • • • o·s36
- -
4
- •
- :2 acuerdo a lo anterior. como en e l pres~nte caso l a colisión se pro • entre Juez Especializado y Juez Superior. pertenecientes a l mis-
;~e • Distrito Judicial sin que pueda entenderse que se t r a t a de j u r i s d i , ::o :dones diferentes. l a decisión debe r o f e r i r l a e l común superior de :-l-os, esto es e l Trib,,nal Superior res ectivo •
- • observarse l a necesidad de adelantar con actividad e l tráro1 te de :2be proceso y adoptar con prontitud l a def inicien correspondiente, - este ~ la especial gravedad de los hechos •
::ada •
- • lo expuesto, l a Sala de Casación Penal de l a SUPREMA JUS
Por CORTE DE
IlCIA, R E S U E L V E :
•
- • de conocer en relación con l a colisiónplanteada ordena l a E y del proceso a l Tribunal Superior de Bogotá para los efectosreoisión cel caso.
- """ Notiflquese y'cumplase.
' - •
GUILLERMO DUQUE RUIZ E ' i
' • • MURoz
GIRALDO AN
LA - - • QUEZ HEZ ; ' ; , ·- , • -
LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
- AS
- •
Gustavo Morales •
Secretario: ;..-. -
- • • •'