CSJ - SP 3329(31-08-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3329(31-08-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
- - -----.-. • " 11 "
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CASACION
Rad. #3329 " " • " • " • A u t o . - 89-08-31 . - No c a s a . - T r i b u n a l S u p e r i o r de Popayán PROCESADO(S): L i g i a Martínez de R i v e r a ;
DELITO: Abuso de Confianza
•
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA;
1 1 1
FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 226 C. de P . P . ; '
1
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n
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- • n R E l p í 1 T • r• : : •
Casación No. 3.329 ' • C/Ligia ~1artinez de Rivera 1 ';.A~! '='! .7
Dto: abuso de confianza
1 1 ! 1 1 1
COktE SOPRf;SI\ DE JUSI'ICIA
SAJ 1:\. DE PENAi.
' 1 '' ' • ' 1 i Magistrado Ponente Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA ~1 • • Aprobado Acta No. 0045 (agosto 15/89) e . "'
- • Bogoti,D.E., agosto t r e i n t a y uno (31) de mil nove--
- 1 ¡ •
- 1 cientos o• chenta y nueve (1.989).
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V I '· T S:
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- - Entra l a CORTE a decidir el recurso extraordinario de ~ casación, y sustentado oportunamente contra la sentencia emanada del TribunÍl Superior de P9pay~n,calendada a agosto cinco (5) de mil nove- -
- • cientos oi:henta och_o (1.988) por la cual revocó e l fallo condenatorio proy ferido por e l ~uzgado Primero (lo.) Penal del Circuito de l a misma ciudad - - que condenó a LIGIA MARTINEZ GUEVARA DE RIVERA por el delito de abuso de con
- • fianza, absolviéndola de los cargos por los cuales fuera llamada a juicio.
El recurso de casación se admitió en auto de octubre doce (12) del año próximo pasado l a demanda se declaró ajustada a los r e - - y quisitos contemplados en e l artículo 576 del código instrumental, en proveí- do de enero veintiuno (21) del año que avanza . • . . / - -- - -
- ~· n r· t, • · , T, l. ... .- ' -
-2- • . i •. - • 1 . 1 ' ' ' H E C H O S : Los s i n t e t i z a e l Colaborador Fiscal de la siguienteguisa:
1 " ••• De acuerdo a lo denunciado por Rafael Martínez - - Quiñones, en compañía de su esposa Ligia Guevara Amaya eran propietarios de ' • un bien inmueble ubicado en e l barrio Obando de Popayán, el cual vendieron - - en $800.000,oo. A l a muerte de ésta pensó en adquirir un lote para constr·1Jír e pero su h i j a Ligia Martinez de Rivera le propuso que trabajaran e l dinero par a l o cual e l l a f a c i l i t a r í a los clientes. Al aceptar l a oferta, le entregó - $600.000,oo para efectuar créditos a terceros, más $200.000,oo en calidad - • de préstamo directo a e l l a . Transcurrido algún tiempo Ligia manifestó que no devolvería e l dinero, por lo que supone que sú hija ideó y programó e l asunj , ' to de los préstamos para poder apropiarse de éste . . . 11 • - , ( ' ;\ • • • -
ACTUACION PROCESAL: ' ' Con base en l a denuncia formulada por e l doctor EDWIN
1 ,. - CREPALDI RODRIGUEZ a quien RAFAEL MARTINEZ QUINONEZ otorgó poder para enta-- , . , , 1 • • blar denuncia penal contra LIGIA MARTINEZ GUEVARA, el Juzgado Primero (lo.) 1 ' Penal del Circuito de Popayán profirió auto cabeza de proceso e l dos (2) de 1
' ' septiembre de mil novecientos ochenta y cinco (1.985). ' 1 • Indagada la acriminada, el Juzgado Dieciseis (16) de Instrucción Crimínal (radicado),el tres (3) de octubre del mismo año le de-- ' cretó medida de aseguramiento bajo caución. Perfeccionada la investigación, 1 - fué cerrada-por e l Juez del conocimiento quien en proveído calendado a octubre diez (10) de mil novecientos ochenta y seis (1986),llamó a responder en juicio criminal a la procesada por e l delito-tipo de abuso de confianza, decisión que fué apelada para ante el superior jerárquico. El Tribunal Supe- - • • • •
- • R I: !., '. !~ 1 i ·. ·
~ < -3- • .. • -_4. ,,,. • " • r i o r de Popayán en e l suyo de a b r i l doce (12) de mil novecientos ochenta ys i e t e (1.987),confirmó e l auto protestado. Surtida la causa se profirió sentencia condenatoria por e l Juez de instancia en septiembre diez (10) del mismo año la que posteriormente, a l ser apelada, revocó e l Tribunal antes roen-- '
- • 1 cionado en·agosto cinco (S) del año próximo pasado y por medio de la que aho
- . r a e s objeto del presente recurso •
•
DEMAf.1DA :
LA • e El recurrente -apoderado de la parte c i v i l - formula -
' 1 un solo cargo contra e l fallo de segunda instancia • apoyando su censura en i l a causal primera de casación que consagraba e l artículo 580 del anterior código de procedimiento penal y a l efecto alude a la violación indirecta de 1
- • la ley por aplicación indebida, estimando que existió interpretación errónea j
~ ' por falso juicio de identidad:·~ - •
- • Arguye a l fundamentar el cargo que e l Tribunal deses-
......... ,..,._ timó l a prueba testimonial existente que demostraba la entrega del dinero - ·~ - "' . que RAFAEL MARTlNEZ QUIÑONEZ dió a su propia hija LIGIA MARTINEZ GUEVARA DE 't· ¿,--- 1 RIVERA quiifn de manera maliciosa se apropió del producido de la venta de un -
- de propiedad de LIGIA GUEVARA AMAYA y RAFAEL MARTINEZ QUINONEZ, guarismo que é l señala en ochocientos mil pesos ($800.000,oo). Pasa luego a efectuar e l resumen de ciertos testimonios, a realizar la transcripción de -
- 1 algunos y a tachar otros en un visible esfuerzo por relievar que las declara1 1 ciones que favorecen sus pretensiones s í ofrecen valor probatorio suficiente • para demostrar l a tipicidad de la conducta denunciada (abuso de confianza) y l a responsabilidad jurídico-penal que le asiste a la procesada. Pero, además,
1 1 • ' arguye que e l Tribunal:
- 1 a . - Dió valor a la escritura pública que especificacomo precio de la venta del inmueble la cantidad
• - • ( 1 R :.: , ... r t • • 11 ~ -4- • ' . . ' •
- • de cien mil pesos ($100.000,oo) cuando ello fué desvirtuado. • b . - Estimó que algunos t í t u l o s circulatorios no fue-- ron reconocidos por YENNY LOPEZ, lo cual aparece como veraz, pero admite cómo s í es cierto que la deponente aceptó préstamos de dinero de manos de NATALIA RAMIREZ. • c . - Consideró erróneamente que l a acusación es acomo- - daticia, dada la personalidad compulsiva del de-- mandante con marcada tendencia a l conflicto a l l i t i g i o , hallándose ade-- y • más respaldada por personas vinculadas a é l a l través de la sangre de fuer ytes lazos económicos, cuando existen pruebas en contrario.
• • •• , Q., d . - Entendió equivocadamente que RAFAEL MARTINEZ ' 1 • en diligencia de careo negó haber sido fiador de ! ' '
- DIAZ, MATILDE cuando lo evidente es que aquél ni aceptó ni negó t a l hecho .
• •
- • e. - Co1ic)1.¡ye, fin, que las probanzas incorporadas a lert
. ' • , ~ expediente en da etapa del juicio no son lo suficientemente contundentes pa- . ' j ..__. ' ,{ ra desvirtuar... l a responsabilidad de LIGIA MARTINEZ DE RIVERA por e l delito -
,.~ ) ,.
- • contra e l patrimonio ajeno. Solicita, entonces, que se case el fallo del Tri 11 bunal se dé vida jurídica a la sentencia de primer grado que condenó a l a y 1 l. dama acriminada a pena de prisión, sanciones accesorias y a l pago de perjui1
1 • cios civiles. ¡'
OPINION DEL MINISTERIO PULICO: • l i Considera el Procurador Tercero (3o.) Delegado en lo • Penal que l a demanda carece de la debida técnica pues el recurrente entreme~ cla circunstancias propias de las modalidades de la causal primera ( l a . ) , lo c11al impide un estudio de fondo del recurso. En consecuencia s o l i c i t a la - - • _ ....... .J.. -
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• -5- • desestimación del libelo acusatorio.
L A C O R T
• 1 ' ' 1 El I . - cuerpo segundo de la causal primera de casación del artículo 226 del C.de P.P., consa- ' gra e l derecho de impugnar las sentencias sujetas a l recurso extraordinariopor violación indirecta de la ley sustancial. El ataque se centra en redor de l a prueba pero nó en lo que atañe con su valor o legalidad sino sobre la existencia o correcta apreciación de la misma que e l juzgador supone, omite o <lis
- - tors1•. ona.
1 1 I I . - Corno se tiene precisado, son tres (3) las - - formas posibles del 11 error f a c t i 11
: • • • 1 a. El sentenciador presume o supone la realidad • ' de un hecho que probatoriamente no existe en 1 e l proceso. • • • b. El sentenciador ignora la existencia-de un hecho que aparece evidente en la actuación que de haberlo estimado, habría influido en l a decisión misma del proceso • y • • ' 1 c. El sentenciador distorsiona e l sentido la y •' 1 ' interpretación de una prueba legalmente pr~ 1 ' i ' ' ! <lucida por esta ruta desconoce e l valor jurídico que le corresponde. y ' • No está demás anotar que a las dos primeras versiones del error de hecho se llega por un 11 falso juicio de existencia 11 y a la ter ce - • • ' • • -6- • ra y última por un ''falso juicio de identidad'' •
- •
• 1 ' 1 • I I I . - Llano es entender, entonces, que entratándose de un reproche por error manifiesto de hecho • en l a estimación probatoria, e l casacionista está obligado a demostrar la r e a l idad del yerro que alega consistente en que e l juzgador ignoró un elemento de - - prueba actuante en e l proceso (error de hecho por omisión de pruebas); o que su -
- .• puso uno inexistente (error de hecho por suposición de pruebas), o que estimoequivocadamente e l sentido, l a significación o la inteligencia de un medio de -
- . . convicción (error de hecho por aprec1.ac1.on errónea de una prueba)~ Cuando se alega esta causal, corre a cargo del recurrente remitirla a una de las modalidades antedichas y patentizar por modo feha
- • ciente e l desatino en que incurrió e l juzgador-de instancia. De nó procedersea s í habrá que desecharse e l cargo.
IV.- Se observa en primer término que el plantea-- miento i n i c i a l del actor resulta impreciso, - pues s i bien alude a la violación indirecta de la ley sustancial, se refiere - - también a l a aplicación indebida, concepto correspondiente a la violación direc
- ' ta y que resultaría por tanto ajeno a l c r i t e r i o primeramente expresado .
• • \ ' Sinembargo, prescindiendo de esta f a l l a en cuanto - ' : puede entenderse en e l pensamiento del recurrente que por razón de los - - • ' • • errores de interpretación probatoria afirmados se llegó a la violación indirec- • ta de l a ley con su aplicación indebida, existen defectos de técnica que impi-- den entrar a l examen de los cargos fo1111ulados y llevan a desechar e l recurso . • Consisten estos en no obstante presentar el actor c01ioque "Causal única: violación indirecta de la ley, por aplicación indebida. Interpr~ tación falsa por falso juicio de identidad" (fl.12, cdno.CORTE), no se sujetaen su alegación a este planteamiento, sino que entra a estudiar controvertir
y e l valor que corresponde a los elementos probatorios existentes, para deducir -- •
- 1 ' 1 •
1 • 1 • -7- • e l fundamento de sus pretensiones, en cuanto acreditaban e l hecho y l a responsabilidad de l a acusada. Es decir, que conforme a los supuestos atrás señala-- dos y que se desprenden de l a naturaleza del motivo invocado y de las precisiones que sobre e l mismo ha indicado la jurisprudencia, no se alega ni demuestra que e l fallador haya distorsionado e l alcance o interpretación de la prueba p~ 1 ' ra desconocer e l valor que le corresponde, sino que pretende asignarle a los - • elementos de juicio existéntes analizados determinado poder de convicción o ~
- -
. . conf1r11,acion, colocandose en esta for,,,a en campo diferente a l de la impugna- - . ' • ción en l a cual se apoya. Enfrenta a s í su c r i t e r i o a l del fallador sosteniéndose en los comentarios que hace de las pruebas. ' • Esto es, que la alegación resulta inadecuada, pues e l ataque a la sentencia lo formula con base en error de hecho, pero lo. sustenta como error de derecho, con la consecuenci• a correspondiente ante esta fal l a que nó puede ser salvada por la CORTE, lo que impide e l examen de los car-
- ( gos. .
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- • V.- En resumen, con los razonamientos contenidos -
- en l a sentencia, no ha desfigurado el Tribunal,
1 1 con bases falsas o ilegítimas, e l mérito probatorio que cabe en derecho a los elementos de convicción existentes; y no puede dejar de anotarse que ese vicio • de valoración probatoria anotado por e l recurrente determina un error de derecho y nó de hecho a l entender la demanda que e l sentenciador no le dió a las ' ' 1 • • 1 pruebas l a estimación consagrada en la ley, como se deduce de las observacio-- 1 ' nes agotadas por e l actor, sin que pueda la CORTE considerarlo en esa modali-- • dad, aunque éste lo alegue como error manifiesto de hecho. Al respecto expresa en forma acertada e l conceptodel Ministerio Público: 1 '' • ' " ••• A manera de alegato de instancia el señor apode 1rado de la parte c i v i l presenta cargo contra la sentencia del Tribunal Supe- - • • • • -8-
- • r i o r , haciéndolo consistir en violación indirecta de la ley sustancial, porerror de hecho: falso juicio de identidad, sin embargo, a más de incurrir en 1 desacierto a l efectuar la enunciación del mismo, ya que hace alusión a aspee- ( tos que son del resorte de otra clase de error, a l efectuar la sustentación -
'
- • empieza a discurrir en otros aspectos que no corresponden a la violación ale1 gada, a l r e f e r i r s e , aunque s i ¿ mencionarlo expresamente, a errores de derec~:
i • falso juicio de convicción, ya que en e l fondo lo que c r i t i c a es la valora- - • ción probatoria, olvidando que e l reproche que de una sentencia se efectúa a ' través del falso juicio de identidad debe centrarse en la tergiversación o su- • - posición, por parte del fallador, del hecho que evidencia la prueba, o en la
- ' situación de haberlo encontrado coincidente con una norma sustancial sin serlo, \ y a l no valor probatorio otorgado a determinados medios de prueba, circunstan- • cia esta que es del resorte. diferente medio de impugnación . . . ''. de 11 La alegación traída por e l defensor no se com1
••• ' padece entonces con la enunciación que efectuó, pues lejos de entrar a precisar l a distorsión que de las pruebas realizó el fallador, recurre es a resaltar e l valor que según su propia apreciación ha debido de dársele a éstas, reconociendo íntimamente, t a l vez, que pese a l reproche que efectúa, e l sentenciador de segunda instancia no desfiguró e l contenido de las pruebas, sino que por e l contrario observó la existencia de dos vertientes probatorias cons
- - • tituídas l a primera por e l dicho del denunciante y numerosos testi•g os que res
- •' • paldan las incriminaciones efectuadas contra Ligia 1'1artínes de Rivera, y l a - ' i segunda igualmente significativa, que apoya los planteamientos defensivos de ' ' • ésta a l encontrar una situación de equilibrio se decidió por las que respal
y1 ' daban a la procesada, dando aplicación a l principio general pro reo . . . 11
- • VI.- Así, de conformidad con todo lo aaterior, de
- - be desecharse e l recurso, en razón de las fa - ! l a s de técnica anotadas.
Por lo dicho, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE _J --=-=----- ======-=-::---.
- ,- • •
- •
' • -9- • 1 SUPREMA DE JUSTICIA, oído e l concepto de la Procuraduría Tercera (3a.) Delegada en lo Penal de acuerdo con e l mismo, administrando j u s t i c i a en nombre de y 1 1 1 l a República por autoridad de la ley; y 1 ' 1
- 11
R. E S 1D E L V E
1 1 1 ¡ • NEGAR l a casación impetrada. ' 1 ' ' 1 !1 Devuélvase e l proceso a l Tribunal de origen. I 1 ' 1 Notifíquese cúmplase. / • - - - ~ - - _/ -
MARTINEZ ZUNIGA CARRENO
LUENGAS I 1. \ \ •
11 ... , '\ \' ' ' ·,.. ~ t \ ' ~ t .,.. • • • r .. \ ~. . \ •• ' l'I :, " l . ' ' ' .Nv.- •
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GUILLERM DUQUE RUIZ QUf.Z G ~T~V · GO}\EZ'.
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ODOLFO TILLA JACOME RA .·'ROJAS
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JORGE ENR: QUE VALENCIA l-\. \
JUAN
MARINO HENAO RODRIGUEZ
Secretario 1 ' ! 1 1 1 • ' 1 ' 1 ' ' • 1 1 ' '' ' ' ' 1 ' ' ' 1 ' 1 ' 1 - - - - - - - - · --