CSJ - SP 3330(30-01-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3330(30-01-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
CESACION DEPROCEDIMIENTO
;I ; 1 Auto.- 90-01-30 Cesa el procedimiento.- Unica Instancia PROCESADO(S): Doctores Juan Gualberto Cifuentes, Francisco Eduardo Briceño y Marco Antonio Castillo Andrade - Magistrados Tribunal Superior de Vil lavic.encio
DELITO: Prevaricato
., 1 MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS
FUENTE FORMAL: Artículo 469 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. #3330 1). - El 13 de junio de i. 981 el abogado Gabriel Gonz! lez Díaz presentó en la Secretaría del Tribunal Superior de Villavicencio denu~ cia penal contra el Juez Promiscuo Territorial de Saravena ( Arauca) acusándolo de no haber tomado ninguna determinación respecto a la admisión o rechazo devarias demandas de constitución de parte civil y una de carácter civil, presenta das meses antes, denuncia que ratificó el mismo día. - ,¡ UNICA INSTANCIA # 3330.
C. / Dres. Juan GualbertoCifuentes y otros. -
Prescripción. -
CORlílE SIUIPIRJEJMA DIE JIUS1í0COA
SAlA IDIE CASACDOINI IPEINIAIL
Magistrado Ponente: DR. JORGE CARREf:jO LUENGAS. ,l Aprobado Acta N° 006. - Enero 3 O/ 90. - Bogot~, D.E.,enero treinta de mil novecientos noventa.- · V S T O S Clausurada la etapa investigativa, se procede a cali
ficar el mérito del sumario al que fueron vinculados en calidad de sindicados los ex-Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicenciodoctores JUAN GUALBERTO CIFUENTES GAMEZ y FRANCISCO EDUARDO BR_!_ CEf:jO HURTADO y el Magistrado en ejercicio del cargo, doctor MARCO ANTO NIO CASTILLO ANDRADE, por el ·delito de, prevaricato por omisión.- A' N TE CEDENTE S 1, la Sala al conocer por vía de apelación del auto media!! te el cual el Tribunal Superior de Villavicencio llamó a responder en juicio alex-Juez Promiscuo Terrritorial de Saravena (Arauca), Pedro Miguel Morales Ló pez por el delito de prevaricato, declaró prescrita la acción penal instaurada y dispuso compulsar copias de lo pertinente a fin de investigar la mora que leaparecía al Magistrado Sustanciador en eÍ diligenciamiento de la actuación. - Con fundamento en las copias compulsadas se ordenaron diligencias preliminares y luego la apertura de la investigación con los siguien tes resultados: 1) . - El 13 de junio de i • 981 el abogado Ga briel Gonz! fez Díaz presentó en la Secretaría del Tribunal Superior de Villavicencio denu!! cia penal contra el Juez Promiscuo Territorial de Saravena ( Arauca) acusándolo de no haber tomado ninguna determinación respecto a la admisión o rechazo devarias demandas de constitución de parte civil y una de carácter civil, presenta das meses antes, denuncia que ratificó el mismo día.- 2 El 9 de junio del citado año, fué repartida la denuncia al Magistrado II Cifuentes11 fls. 4,5, 177, y 181 del expediente).- ( 2) .- El 23 de enero de 1.985 ( 4 años, 7 meses, 14 días) el Magistrado Marco Antonio Castillo Andrade ordenó como diligencias preliminaresla práctica de una inspección judicial a cada uno de los procesos relacionadospor el denunciante, comisionando para tal efecto al Juzgado Promiscuo Territorial de Saravena por el término de diez días ( fls. 181 y 214 ibídem).- Devuelto el expediente, sin haberse cumplido la comisión ( diciembre 18 de 1. 985), el mismo Magistrado en auto de 20 de enero de 1. 986comisionó por segunda vez al Juzgado de Saravena advirtiéndole las consecuencias derivadas de su· incumplimiento .. Cumplida ésta, pasaron las diligencias al despacho del doctor Castillo Andrade el 9 de abril de 1. 986 ( fls. 214 a 226 ibídem). - 3).- Mediante providencia de 14 de abril, el funcionario tomó las siguientes decisio~es: ordenó separar las investigaciones por tratarse - ~I de diferentes hechos que no guardaban ninguna relación entre sí, reservándose la que tenía que ver con la mora en decidir sobre la cierna nda de constitución de parte civil dentro del proceso penal seguido contra Ernesto Jiménez, la quedeclaró formalmente iniciada disponiendo la recepción de las pruebas que estimó conducentes ( fl. 11 ibídem). - El 2 de abril del mismo año, fueron repartidas al Magis
trado doctor Héctor Gonzalo Córdoba Espitia las copias relacionadas con la demora atribuida al ex-Juez Ped·ro Miguel Morales López en tramitar la demanda civil depago por consignación instaurada por el Doctor González Díaz en representación-··, , de Nelly Ortega Gamboa. contra Elvi:!I María Garzón de Ra mírez, proceso que cul- -·] i minó con declaración de prescripción de la acción penal dando origen a la prese~te . ' 1 investigación. - 5) .- Como incursos en la mora imputada durante el lapso comprendido del 9 de junio -de 1. 981 al 23 de enero de 1. 985, figuran los ex-magi~ • tracios Juan Gualberto Cifuentes Gámez ( 1 año,21 días) quien ocupó el cargo hasta el primero de julio de 1. 982 siendo reemplazado por el doctor Miguel ChavesRey quien falleció en est9 ciudad el 15 de mayo de 1. 983. - Para reemplazarlo, la Gobernación del Departamento delMeta designó en calidad de interino al doctor Francisco Briceño Hurtado, quienrecibió el despacho de manos del entonces Presidente de la Sala Penal del Tribu nal Superior, doctor Alvaro Peñuela Delgado el 26 de mayo de 1. 983 (SS días). - 3 J. El 15 de julio del citado ario,el doctor Briceño Hurtadohizo entrega del despacho al doctor Marco Antonio Castillo Andrade quien sólohasta el 23 de enero de 1. 985 ( 18 meses después) ordenó diligencias prelimina res. - ... 6) .- Llamados a rendir indagatoria los mencionados fun- ... ·¡
cionarios dieron la siguiente explicación de lo ocurrido : ,, El doctor Cifuentes Gámez admitió , conforme a constan cias que obran en autos, que las diligencias le fueron repartidas el 9 de junio de 1. 981, pero niega haberlas r~cibido en su despacho de la Secretaría de la S~ la o del Secretario Auxiliar, mostrándose extra fiado que luego aparecieran relaci~ ,_ .. nadas en el inventario de negocios entregados a su sucesor, el doctor Miguel Cha ves Rey ( fls. 366 ~ ss.).~ Por su parte, el doctor Briceño Hurtado expresa que en el corto tiempo en que se desempeñó como Magistrado interino (55 días), no tuvo noticia de la existencia de las. mencionadas diligencias entre los cientos de negocios _j 1 recibidos del Presidente de de la Sala Penal del Tribunal Superior ,ni ellas apare cieron relacionadas en el correspondiente inventario de entrega, agregando quesolamente vino a enterarse de lo ocurrido, cuando rindió declaración en este asun to, a solicitud del funcio• nJ a: • r\i o;f ins• trut c\, t, o: r• ( fls. 539 y ss·.) .- Y el doctor Castillo Andrade después de referirse a la avalancha de negocios que recibió de su antecesor, el doctor Briceño Hurtado y de los que posteriormente ingresaron por reparto, el fracaso de sus reiteradas pe.!_i ciones para que le fuera suspendido el reparto y el desorden con que se llevaban los libros radicadores y de control de expedientes en la Secretaría de la Sala como en la oficina del Secretario. Auxiliar, t-ermina manifestando que la mora de variosrrieses en el diligenciamiento de la actuación II se debió fundamentalmente a las ra zones anotadas atrás, es decir ,a un gran cúmulo de trabajo atrasado, desorden en la anotación de entrada de los procesos en la Secretaria de la Sala Penal y en au xiliarías (sic) anteriores y además porque estoy seguro, no había visto el proceso en mi despacho. Quiero decir también y para descartar un presunto dolo en mi ac tuación, que solamente a raíz de la apertura de las diferentes investigaciones fué como vine a conocer al Doctor PEDRO MIGUEL MORALES, por tanto con él no me vinculaba amistad o enemistad, aprecio o afecto de ninguna índole o tualqueir otra clase de sentimiento noble o innoble que me hubiera inducido a dirigir mi activi dad como Magistrado en uno u otro sentido" ( fl. 359). - Insiste una vez más en las múltiples dificultades queafrontó para poner orden en su despacho, en el alto índice de eficiencia regí~ tracio, de lo cual dá fe la visita practicada por la Procuraduría Regional de Villa4 - ¡ t t, 1' : •••. '. -vicencio en el mes de abril de 1. 985 y se refiere a la demora en el cumpli miento de la comisión impartida al Juzgado Promiscuo Territorial de Saravenaconcluyendo que no se le puede atribuir, a título de dolo, ninguna mora en la t.!'.:.a · mitación de· la denuncia penal contra el ex-Juez de Saravena Pedro Miguel Morales fis. 351 y ss.).- 7). - Dentro del término para alegar, el doctor Marco An
tonio Castillo Andrade, repitió en breve escrito,sus anteriores planteamientos, ag.!'.:.e gando que no encontraba razonable que el expediente hubiera desaparecido durante el tiempo en el cual los Magistrados Chaves y Briceño estuvieron al frente de sus cargos, reapareciendo en"inventarios" al momento de tomar posesión del mismo "y · desde la fecha en que lo recibí no lo haya visto hasta el 23 de enero de 1. 985, - cuando mi despacho profiere la· primera providencia". - Afirma que " si alguna falla existe en el trámite del men cionado proceso 311, no se me puede atribuir en forma alguna, pues como atráslo expresé y lo repito,el negocio no fué deb_idamente manipulado en las Secreta- ~1 rías y por ello· no llegó a mis manos para su estudio,sino en la fecha en la cual se profirió la providencia que lo puso en marcha, por tanto, mi actuación está·exenta de dolo proclive a favorecer o a perjudicar persona alguna y la actuación se encuer:itra, por otra parte, dentro del límite de mis capacidades físicas para tramitar y evacuar con responsabilidad, un número mayor, diario, de providencias" (fi.574). Solicita cesar· procedimiento en su contra, por no darseninguno de los requisitos del artículo 470 (sic) del C. de P. P.- El doctor Francisco Briceño Hurtado presentó extemporá neamente un escrito en el que demanda igual tratamiento, alegando que su fugaz permanencia en· el cargo de Magistrado no le dió tiempo de enterarse de la real : ~1 existencia de los 600 procesos recibidos de su antecesor y que " jamás vi el nego
cio que ha generado esta investigación, que sobre él no conocía mayores anteceden tes o ninguno,no tuve tiempo de enterarme, por consiguiente mi conducta está exce1 (sic) de dolo ". - CONSIDERACIONES DE LA CORTE Primera : Resultando plenamente comprobado en autos, que la acción penal adelantada contra el ex-Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Su- .. perior de Villavicenciao doctor Juan Gualberto Cifuentes Gámez por el punible de prevaricato por omisión descrito y sancionado por el art. 150 del Código Penal con pena máxima de cinco años de prisión, se encuentra prescrita por haber discurrido un lapso superior a ochenta (80) meses, contado a partir del primero de juliode 1. 982, fecha en la cual hizo entrega del cargo a su sucesor el doctor Miguel -
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~ .. \_' -Chaves Rey, sin haberse interrumpido por resolución acusatoria en su contra o su equivalente, debidamente ejecutoriadas, así deberá declararse para cesar procedimiento como lo prevé el artículo 34 del C. de P.P., en armonía con el80 y siguientes del de la codificación penal (fls. 465 y 554 del expediente).- Segunda : Establecido igualmente el hecho de la muerte del ex-Magistrado doctor Miguel Chaves Rey, ocurrido en esta ciudad el 15 de mayo de 1. 983, se dispondrá la extinción de la acción penal por dicho motivocomo lo enseña el art. 76 ibídem( fl. 561 y ss.).- Tercera : Ningún reproche merece a la Sala la conduc ta observada por el doctor Francisco Briceño Hurtado en el corto lapso que d~
sempefió transitoriamente las funciones de Magistrado del Tribunal Superior de Villavicencio (55 días), durante el cual desarrolló meritoria labor judicial repres~n tada en la emisión de 76 autos interlocutorios y 1 O de sustanciación, lo mismo que la asistencia a 1 O salas de decisión ( fl. 551 ibídem). - Y aunque aparece relacionando en el inventario de entre ga al doctor Marco Antonio Castillo Andrade las diligencias seguidas contra el - ~ 1 ex-Juez Territorial de Saravena Pedro Miguel Morales por el delito de prevaricato ( fl. 299 ibídem), sin que a su turno las hubiera recibido del presidente de · la Sala Penal doctor Alvaro Delgado Pefluela (fl. 286), es lo cierto que ninguno de los elementos de convicción con que cuenta el proceso, permite inferir que conocida su existencia hubiera omitido o retardado un acto propio de sus funciones. - Es decir ,que pese a registrar una inactividad de 55 días calendario en el diligenciami~nto o tramitación de la denuncia penal formulada con tra el ex-Juez Morales López, la misma no puede atribuírsele a título de dolo, pues no aparece recibiendo por inventario dichas diligencias ni nadie lo enteró de su real exisencia.- Se impone entonces, una declaración en tal sentido para cesar procedimiento en su contra como lo ordena el é1rtículo 34 del C. de P.P. - Cuarta .: Al Magistrado Marco Aurelio Castillo Andradequien el 21 de julio de 1. 983 recibió por inventario las mencionadas diligencias - (fl. 299, entre otros), le aparece una significativa demora de 18 meses en sutramitación hasta el 23 de enero de 1. 985, fecha en la cual ordenó como diligencias preliminares la práctica de una inspección judicial a cada uno de los procesosrelacionados por el denunciante Gabriel González Díaz, comisionando para tal efec to al Juzgado Promiscuo Territorial de Saravena por el término legal, comisión de vuelta al Tribunal Superior el 18 de diciembre del citado año, sin haberse cum plido, situación que obligó al funcionario a comisionar de nuevo al mismo Juzgado -< -. por auto de 20 de enero de 1. 986, advirtiendo que informaría "sobre la mora en que hayan podido incurrir los jueces y secretarios a quienes correspondía evacuar 6 ' . , ; -la comisión en cita " (fls. 214 a 216).- En orden a justificar su conducta omisiva en dicho asunto adujo el sindicado el inmenso recargo de trabajo, de lo que dan cuenta las copias de los inventarios de entrega y de las actas de visita practicadas por la Procura duría· Regional; el desorden y apatía con que eran llevados en la Secretaría de la Sala Penal y la oficina Auxiliar los libros radicadores y de control de expedientes ,.,\ que dificultaba conocer la real existencia de proceso's a su cargo, enfatizando ~nel hecho de no haber tenido conocimiento de la presencia real o física de dichas di ligencias en su despacho.- Posesionado del cargo de magistrado, recibió de su antece sor según inventarios, 444 expedientes los que fueron incrementados con posterio res repartos hasta completar la cantidad de 1. 595 el 18 de abril de 1. 985 ( fecha
de la visita practicada por la Procuraduría Regional) y durante el lapso a que se contrae la mora detectada desarrolló la siguiente actividad : profirió 521 autos in terlocutorios ( 16 de primera instancia y 505 de segunda), 100 sentencias ( ur:1a de primera instancia y_ 99 de segunda) y dictó en total 906 autos de sustanciación. A ') 1 sistió además a 111 Salas Penales, 82 Salas Plenas y 72 Salas Disciplinarias ( fls. 551 y 554 ibídem).- Sa bido es, que el prevaricato por omisión de que trata elartículo 150 del Código Penal es delito esencialmente doloso en el cual esta formade culpabilidad corresponde al propósito del agente de no cumplir con su deber ,o en un no hacer cuando se tenía la obiigación; jurídica de actuar.- Para su configuración no es suficiente que aparezca demodo manifiesto el retardo del funcionario en el despacho de los procesos a sucargo "Es necesario además, que en 'el hecho haga presencia un elemento subjet_!_ vo que se traduce en el deseo del agente de omitir deliberadamente algunos de los actos que está obligado a realizar por mandato legal" ( Auto de 8 de abril de 1.986G.J.T.CLXXXV,pág. 121).- Esteha sido el reiterado criterio de la Corte sobre elparticular esbozado en providencia de 26 de julio de 1. 985 en la cual se dijo que " ... El prevaricato por omisión previsto en el artículo 150 del Código Penal, sólo admite la forma dolosa de la culpabilidad, de manera que además del aspecto mer~ mente objetivo, de haber omitido, rehusado, retardado o denegado por el empleado
un acto propio de sus funciones, se debe demostrar el aspecto subjetivo que con siste en no haber querido cumplir con el deber ... "- Estima la Sala que en el presente caso, no obstante aparecer demostrado un retardo superior a un año en el diligenciamiento de la denuncia penal .. \ instaurada contra el ex-Juez Promiscuo Territoria I de Saravena, esa conducta omisi1 - 7 - -va atribuíble al magistrado Castillo Andrade se explica por el recargo detrabajo y el desorden con que se llevaban los libros radicadores y de control de expedientes que impedía conocer en un momento dado la real existencia de procesos a su cargo, sin que pue~a afirmarse que procedió dolosamente, esdecir, con el deliberado propósito de faltar al cumplimietno de sus deberes ofi ciales. - Ausente el dolo en dicho comportamiento, se desintegra el punible de prevaricato por omisión y en consecuencia, la Corte así deberá - declararlo para cesar procec;iimiento en contra suya, por atipicidad de la conduc ta endilgada. - t l' i En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI-· CIA - SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1°.- Declarar EXTINGUIDA la acción penal por muertedel inculpado doctor Miguel Chaves Rey y consecuencialmente ordenar cesar pro cedimiento en su contra.- 2°.- Declarar PRESCRITA la acción penal instaurada al ex-Magistrado doctor Juan Gualberto Cifuentes Gámez ordenando cesar procedl._ miento en su contra.- 3°.- CESAR TODO PROCEDIMIENTO contra los procesa
dos Francisco Briceño Hurtado y Marco Antonio Castillo Andrade, por las razones consignadas en la par~e RGE CARRE~O LUENGAS ( l ~ ~ c . ~~E
GIRAL¡~GEL- 'Jro&;Í/:;m~~ ) ·¡ j, 2/'-
JORGE E~RIQUE VALENCIA>
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