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CSJ - SP 3332(12-12-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3332(12-12-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

...... ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~.,...-~~¡ ' ' 1 1 ' 1 •

RASOLUCION ACUSATORIA

. ' ' ' ' 1 • l ' '' ¡ , ' ' i ' ) - .,._ ' 1 ) ' , " 1 ' ,, . -. ' . ' • • 1 • A u t o . - 88-12-12 . - R e v o c a . - T r i b u n a l S u p e r i o r de • • ValledUJ)at• : · · · , , . , .. ·:· • ~ 1- • PROCESADO(S): Numis E s t h e r Camacho S a n g r e g o r i o - Juez primero· PromisCLto' 1'1unicipal dé 'Aguachica ' ' ' ·· .. r DELITO: Abuso de Autoridad ' • ' • . " ' ~ '

MAGISTRADO PONENTE: DR. LISANDRO MARTINEZ ZU~IGA ' FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 350 C. de P . P .

PUBLICADA EN LA GACEiTA JUOICIAL?(S/i'1): t\J •

Rad.#3337 " " . ' ' " , • " . \ ' 1 ' '

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• 1

  • • 2° Instancia t"º.l.33i.

Cor1tra: Nurr,is Estl1er Camacl10 1 • • Sangregorio.

Oclito: Abuso de autoridad •

• •

CORTE SUPREtv1A DE JUSTICIA

SALA DE CASACION-PENAL

• • • fvlag is trado Ponen te:

DR. LISANDRO MARTINEZ Z.

  • 7t;-Xll-6/88.

Aprobado Acta Nº. - - • T' • ta y (12) de mi veclentos Dtc'-1bre Bogotá, • ' ·- odlo (1.988). ' V I S T O S : Por apelación que interpusiera el defensor de la procesada, la Sala Penal de la Corte Suprema, decide sobre la legalidad de la - '

  • ' resolución acusatoria dictada por el Tribur1al Superior de Valledupar con

-

tra la Doctora NUMIS ESTHER CAl\1ACHO SAt-JGREGORIO, Juez Primero -

  • • Promiscuo Municipal de Aguachica, por el delito de' Abuso de autoridad .

( •

A N T E C E D E N T E S :

José Humberto Castro Osorio y Oiga Sofía Esper Avenda -

  • ,r • ño, presentaron demar1da para la celebraciór1 de matri111011io civil al Juzga1-( do Primero Promiscuo f\.lur1icipal de Aguacl1ica; adjur1taron al libelo copias n del registro civ:il de Oiga Sofía y de la r}artida de baLitizo de Castro Oso
  • • r,• o.

- 1 1 El titular del Juzgado pr1ra esa época, Doctor Jesús Ra1' ' ' fael Aroca Saurnetl1, por aLtf.o efe élqostn 1. 985 cfisJ"ltJso trélrr,itar la211 (IP - ' ' 1 1 o ' - - , ' ' e • • • • 1 • - 2 - •

  • • petición ordenando la recepción de las declaraciones extrajuicio impetradas y la fijación de Edicto cuyo término de publicación vencía el 1 de q septiembre de dicho año. • Ejecutándose este trámite .. hubo cambio de Juez, posesio= • nada en el cargo la Doctora NUMIS ESTHER CAf..\ACHO SANGREGORIO ,

1 • interrumpió el término de fijación del Edicto por no haberse acljuntado a 1 1 . • la demanda los documentos exigidos por la ley. ( Al advertir que José Hurnberto Castro Osorio no habíaadjuntado a la den,anda copia del registro civil de nacimiento, por auto -

  • • del 13 de septien,bre de 1. 985, concedió u11 plazo de 8 días a los interesados para que subsanaran 12 irregularidad. 1 En este lapso los contrayentes 110 cumplieron con el re -

  • 1 querimiento, pero como habían realizado los preparativos sociales para = ' que la ceremonia se efectuara el de octubre. en esta fecha se llevó a 1 q efecto un simulacro de ceremor1ia en el Despacl10 del Juzgado con la intervención de la funcionaria r-·rocesada para l1acer creer al vecindario de Aguachica que el proyectado matrin1or1io civil se había celebrado tal como estaba programado y anu11ciado en las ir1vitacio11es. • El día señalado acudieron al Despacho de la Juez Cama-

! 1 •

  • • • cho Sangregorio los contrayentes, los testigos, algur1os fan1iliares y un - i

1 1 ' fotógrafo contratado al efecto, quien captó los momentos culminantes de1 • • ' • la simulada ceremonia, 1 • •

  • 1

• • ' • ! • Respecto al acta ciel 111atri111011ic,, a pesar ele c¡ue el testigo de la simulada cere111011oa l-lu111l)e1·to F1·.15c:;p1· o,·tíz, afir,,,a l1alJerla firmado {fol. la de11u11cia11te, exsr~c,·eta1·ié1 cie lr1 ft111cio11a1·i,1 actisada, - 34), 1 1 • ' • e ·- • 1 • • • • •

  • • - 3 -
  • • expresa que seleyó un acta de otro matrin1or1io y en u11a l1oja en blanco . • se escribieron los nombres de las personas que intervenían en la simula

- ' ' • · ción; los contrayentes, corroborando la explicación de la Juez, afirman •

' • que no firmaron acta, sino que las firmas que estamparon fue para noti

  • • ficarse dd auto que negaba la celebración del matrimonio.

• •

CONCEPTO DE LA PROCURADURIA:

  • '

' 1 e 1 El Señor Procurador Prin1ero Delegad~ en lo Penal en - - concepto que precede, impetra de la Sala la revocatoria de la provide11- . . cia apelada, se cese todo procedimiento y se disponga compulsar copias para que se investigue disciplinariamente la conducta de la Juez acusada. Afirma que la conducta de la funcionaric, 110 se adecúaen el artículo 152 del C.P. como lo concluyó el Tribunal a-quo, ya que la celebración simulada del n1atrin1011io no cor1s tituye un acto arbitrario, ( pues no fue resultado del capricho ele la Juez, sino ''de ur1a angustiosapetición de los ansiosos contrayentes''. Si bien existía ''un ir,salval>le r1l>stáct1lo de orden jurídi-

  • ' co'' para que la ceremonia se celebrara, la cor1ducta de la Juez resultaba • lógica; no había otra solución para"evitar u11 gran escándalo social er1 la • ciudadanía de Aguachica'', ya qt1e se habían rer>artido las tarjetas de invitación a la boda, contratados los servicios del Cltrb para la recepcióny ultimados todos los detalles para tal fin.

1 1 ' ' ' ' ' ' Finaln1er1te expresa, que ta,,,poco puede afirn1arse que la

conducta investigada tipifique delito de falscclad e11 clocu111e11tos públicos: ' solo el acta de matrimonio tie11e valor rJrobatorio par·a acreditar su cele- ' ' ' 1 ••

  • -

• • •

  • '2. -· - 4 -

• •

  • • bración y al no haberse elaborado, se debe cor1cluir, que en ningún momento se alteró la verdad documental .
  • CONSIDERACIONES DE LA CORTE : 1. - ABUSO DE AUTORIDAD. - En cuanto al abuso de au. - e ; toridad del artículo del C . P . , ·estin1a la Corte que aur1 cuar1do podía152 haber posibilidad probatoria que tienda a reforzar la hipótesis de que hubo como simulación de n1atrimonio que pocfría constituir un acto arbitrario; la verdad es que tal como acaecieron las cosas sería hiperbólico imputarla conducta de la Juez dentro de los pres u pues tos de la culpabilidad cb lo
  • • sa.

La forma de hecho cumplido, la presencia ante el Juzga - ' • do de testigos, el escándalo social que se sobrevenía, no permite determi- • nar la existencia de conciencia y voluntad para realizar un acto injusto. l I El dilema presentaclo er1 ese n1on1er1to er1 la cor1ciencia de la Juez entre tolerar un simulacro o r1egarse a ello, no rJer111ite dcter111ir1ar que· se buscase la violación de la ley o la co,nisión de arbitrariedad. ' ' n

Son tan ingenuas, tan sinceras las explicaciones de sug conducta, tan adaptables a una realidad sociológica, que en ellas _no se enar _I , - • cuentra el dolo. Tiene razón la Procuracluría al solicitar que se revoque - • el proveído recurrido. • •

  • • 2.- INVESTIG/\CION ADfvlll'llS.fRATIVA.- La conducta dela Juez sino encaja dentro de la órbita JJerial r:,or aL1ser1cia de culpabilidad,

- • " ' • •

  • • Segunda insta11cia ti .~:·.~3.~.

1 • • -5- " sí es como dice la Procuraduría, por el aspecto disciplinario, factible - • de investigarse • . • Si su actuación no fue arbitraria e injusta, ni dolosa ,

  • • ello no significa que se haya ceñido a la severidad, a las líneas exactas • de las funciones públicas, lo cual podrá co11stituir una ir1fracción disciplinaria; por tanto, se compulsarán las copias pertinentes . • En mérito de lo expuesto, la CORTE· SUPRE~tA DE JUS
  • • e I

• TICIA, SALA DE CASACION PENAL', R E S U E L V E : 1. - REVOCAR la providencia impugnada; en consecuencia se ORDENA cesar todo procedimiento en contra de la Doctora NUfvtlS ESTHER CAMACHO SANGREGORIO, Juez Prin,ero Promiscuo Municipal de Aguachica, por los cargos que se le han formulaclo en esta investigación •

I C 2 . - Por la Secretaría de la Sala, COtv1PULSAR fotocopias

  • • de esta providencia con destino a la Proct1raduría Delegac.la para la Vigilancia Judicial, para que se investigue discipli1·1ariame11te a la precitadafuncionaria de conformidad a las precedentes consideracio11es . • Cópiese, notifíquese, cúrnplase y devtr lvase al Tribunal • de origen.

- - -- - - ~ -

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_ GUILLERMO DUQUE JOR CARREÑO LUENGAS

• ' 1 • • . . ' . Segunda instancia #. 3. 3~7. • • • o •• • - •

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• " VILA MUf40Z . / • l " • o

, COME I ' /...: ..___ _.-¿-;-::: .- ,-,. - --

----LI J\NDRO MARTINEZ ZUf41GA RA

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GUSTAVO MORALES MARI N

Secretario • • ¡ ~ • • ' •• ' ' 1 a - • • • • ,l • --

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