CSJ - SP 3336(04-05-1989)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 3336(04-05-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
- . - ---- ·- - . -· - --
' . ' " ' ' -
REAPERTURA DE INVESTIGACION
• I • ' • A u t o . - 89-05-04 . - Revoca c e s a c i ó n de p r o c e d i m i e n t o . T r i b u n a l S u p e r i o r de C a l i PROCESADO(S): Doctor Marconi MLtriel R i v e r a - JLtez Noveno C i v i l d e l C i r c u i t o DELITO: F a l s e d a d MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASOUEZ FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 473 C. de P . P .
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #3336 - --- -,r - -· 1 • 1 ' ' • ¡ 1 ' ' ' ,1 ' ' 1 ' ' ' ' ' ' 1 ' ' ' .¡ 1 ' r ' ' ' ' ' 1 ¡ 1 ' ' ' ' 1 ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' 1 1 1 ,, ~ 1 1 ' ' ' 1 1 ¡- --1' 1 ~
- - " ' . 1 • ' 1 ' - 1 1 ' - '
' 1 ¡ /\_ ' ' 1 ' - . -- - 1 -- - ' ' -- 1 ., ' -- ... --- ' -~ - --- ---
- •
• • - - '
-- - •..
' - - - - · -- ... ~- ~= - - - - ., . - "---- ~ • • •
MARCONI MURIEL RIVERA.-
' • ,·
CORTE SUPREl'iA DE JUSTICIA
•
-SALA DE CASACION PENAL-
•
- • Bogotá, D.E.,mayo cuatro de mil novecien - tos ochenta nueve.- y
-- • • •
l'iAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
• APROBADO: ACTA No.16 Abril 18/89 + + + + + + + +
' • ' • • 1 '-'
V I S T O S :
• • • • Consulta e l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ca- • l i , Sala Penal, su auto de septiembre 13/88,que ordenó l a cesación de todo procedimiento contra e l Dr. l'iARCONI MURIEL RIVERA, a quien, en su condición de Juez Noveno Civil del Circuito de la misma ciudad, le formuló - • denuncia por los delitos de falsedad prevaricato la abogada Paulina Quijanoy
- - de Sánchez. • • En sede de la Cor~e, obtenido e l concepto del se5or Agente • del Ministerio Público, y fijado en l i s t a e l asunto por e l • término legal, es e l momento procesal oportuno para l a decisión de fondo.
• • • •
HECHOS
• • • • • • ,, •
- ' nombre propio, en Sánchez adelantó La doctora Quijano de
~
•
- ' e l Juzgado .Noveno Civil del Circuito de Cali, a cargo del . . • . •. .•. •
' , • •
- • • acusado, un proceso ejecutivo singular de~·mayor 'éuahtía contra l-1ario Romano Me-
- . nicagle y, en é l , e l 13 de diciembre de 1983, se dictó mandamiento de pago. Co-
• .. • ' ' • • • • ' 1 • • • •
- •
• • • •
- • • - - . • ----- -- - - - - --· ---·· ··- - ·- .. • • • •
• -- - - - - 2 - - • • • •
- • -mo única me.c:lida previa se so-licitó logró e l embargo de los derechos herenci~ y • les que e l señor Romano M. tenía en e l inmueble ubicado en la avenida 9a. Norte, • No. 25N-118 de l a ciudad de Cali. Por auto de enero 19/84 e l juzgado ordenó la - - cancelación del susodicho embargo, en virtudde que e l demandado no figuraba como
- • propietario del inmueble, cancelación que fue comunicada a la Oficina de Regis -
- • y tro de Instrumentos Públicos Privados con Oficio No. 035 de la misma fecha.Co~
- • tra ese auto de enero 19/84 l a hoy denunciante recurrió y fue a s í como se dispu-
,,
- • so que l a medida d.e e!llbargo continuara vigente. Esta nueva determinación no se -
- comunicó a l señor Registrador. El proceso continuó su marcha y e l bien fue rema- • ' tado por José Neira, persona a quien l a ejecutante había cedido e l crédito. Mas
1- • cuando , e fue .a i n s c r i b i r e l acta de remate y e l proveído que l a aprobaba, se e~ • contró que e l bien ya no estaba embargado, burlándose a s í los innegables derechos
- ' del rematante • •
- ' Pata l a denunciante Quijano de Sánchez el oficio que comuni
- - • • ' •
- • caba e l desembargo ''no pudo producirse e l 19 de enero de 1.2_
' • 84,sirtQ.~n diciembre del mismQ año, fecha en que fue i n s c r i t o en l a oficina deregistro y esa·constancia fue puesta con 1 , primera fecha indicada. Es este un - ' gravísimo delito de falsedad.en que se libró un oficio de desembargo que_ no se - ¡ •
- •• • había decretado y en una fecha completamente d i s t i n t a a la que aparece r e g i s t r a - • do y s~ no cómo se explica que e l 27 de·noviembre de 1984 aún esté vigente e l embargo y e l apoderado del demandado siguiera insistiendo en el desembargo''.
- • Logrado e l desembargo, "en forma inmediata e l demandado y
- • sus demás hermanos transfirieron los derechos her.enciales a la señora Carmen E •
- •
- • . •l • Valencia, quien hipotecó e l bien inmueble a la señora Gladys Barrios Racines.La
• • '• • señora GladysBarrios R~ inició un proceso hipotecario contra Carmen Elvira Va- • •• • J . • .•. • lencia, en e l Juzgad'o .. . . .., ••, 4o. Civil del Circuit-0 de· esta ... ciudad y . ~stá próximo a f i - ' 1 \' jar fecha de remate. Con e l delito cometido se ha • burlado la j u s t i c i a y los l e - ' • • •• • • • • • •
- •
•
- •
•
- • . - ----- --- .. . -----·-·· -·---- -- . . ·- --· ----- .. ··- - . . - .. •• • •
. ' - - == • --, 3. • • • 1 1 •
- - -gítimos derechos del señor José Ne i r a . 11
. , • • • • • • ' , ' . ' ,,. ~ ' '. • J - • ..__ l Fundamentos de la providencia consultada . - -- ·
- •
. ..,. ...,,,,, , , , , • ' • ''De lo demostrado en e l informativo se concluye, con meridia - .? ,..., "' '\. \ • na claridad, que para e l 19 de enero de 1984, cuando se libró e l oficio No. 035 ,.- " . ( ' a l Registrador de Instrumentos Pfiblicos de la ciudad por parte del Juzgado Nove-
- • no Civil del Circuito, comunicándole que en el juicio ejecutivo de Paulina Quija
- - no de Sánchez contra-Mario Romano Menicagle se había decretado l a cancelación . - . ~ del embargo de los bienes pertenecientes a l demandado, e l auto que t a l cosa d i s -
. , . • • • ' puso s í se había proferido en la misma fecha, luego aquella comunicación no pue- •••
- • de en ianera alguna reputarse como acomodada, falsa o i r r e a l ; podrí~ s í señalarT_· .'.:) se que su emisión se prod~jo de manera precipttada ya que e l auto respectivo de- • bía notificarse a l a s partes intervinientes, pero esa circunstancia no en~raia -
. ' • , • ' • • ' ' • , . - . .Í vioJacióu a al de n11est:Lo Est:amt:o P11a1i t:ivo. llllnDOJ:IilDIIDaa g,,,,a , ' ' • ''Y en ,similar forma debe c a l i f i c a r s e la omisión de comuni - . - o . ) .
- ' ' • ' • ,,¡ ' - car a l a Oficina de Registro citada que e l auto por e l cual se dispuso e l levan-
. \
- ,
' ' tamiento del embargo había quedado sin efectos, a l prosperar un recurso de repo- • sición q.ue co·ntra é l interpuso oport·unamente e l demandante, imprevisión que, in
' ¡ • dudablemente, generó, e l problema que ahora es materia de a n á l i s i s , pues permitió ' i • que e l demandado, quien había recibido del secretario Iván Sánchez Restrepo el -
- .
1 ; 1 oficio en que se comunicaba e l desembargo,buscara la oportunidad propicia para - -
- 'u presentar·lo .a· l a oficina destinataria y lograra e l levantamiento de la medida1 ' cautelar, luego de lo cual procedió a enajenar sus bienes a untercero, haciendo 1 - - - . . .
-·~
- ' . ilusoria l a acción del demandante ••• '' •
• 1 . • ·- , ' . ,.t ,J . '
- '
•
- ' • Concepto de la Delegada
. .- ' • ' • · ••• 1 • • 1 • ' '' ••• En lo que .atañe a l supuesto delito contra la fe pfibli - -
- ' ' . • ' - -'I "\.' • J' e ca, las fotocopias de la respectiva matrícula inmo.bi_liaria, expedidas por l a Of_!.
_, ,V • cina de Registró, demuestran que l a cancelación' del ~inbargo se efectuó e l 19 de diciembre. de 1984, en. cumplimiento. a lo ordenadq por ,el Juzgado en oficio 035 de • . . - . . , ,• . enero 19 de ese año,lo que indica que río exist.e inc'ongruencia entre uno y otro - . . . }~'
~ ' . • de tales actos, i i n que se descart~ la hipótesis a que se r e f i r i ó e l juez en su ,, ' inda'gatoria, de que e l demandado r.et.uv:o -todo ese tiempo en. su poder el oficio " -' que ' '. . ' ' ' ·- ' '
- •
' 1 • •
- •
• • • '
- • = = = -·-·- -- ·-- .. .. • - -· -· -- ----·· . ·- • • . = - . , -----· -- ---- ·--
. - . . . . .·. · ,, ·, , .4 .· .~, .· ·· . . •. .:,,1 .•·_. ,'. .. ·' ..... . . . ... l .• .• . t . ' ' . • d. • • ' • , ,.·. ·•, "· • l • • • •• • • • • • •
- -
- -
==
- 4
• • ' • •
- • según consta~en e l expediente recibió personalmente en esa fecha.
. 1 •
- . ''Así pues, l a afirmación de l a quejosa, que manifestó que - • . ·¡ ' . e l mencionado oficio ·035 ha6ía sido exp_edido por e l Juzgado en otra fecha d i s t i n
- . t a , por s í sola no'demuestra e l hecho imputado, • . . '' •.
• ' . Breve§ consideraciones de la Sala •
- •
'• .• 1 •
- • • • 1 . - Esti'demóstradó que e l 19 de enero de 1984, el Juzgado,
- ' ·en el. entendimiento de que daba cumplimiento a lo manda • • - • do por e l i r t í c u l o 681 del:c. de P. Civil, por no aparecer e l bien en e l registro en cabez_a del demandado, emitió oficiosamente un auto que dejaba sin efecto • e l embargo de los derechos proindivisc, del demandado sobre e l inmueble de marras, ' . que había sido decrétado en providencia de diciembre 13/83. De otra parte, obra • un oficio-dirigido a l Registrador de Instrumentos' Públicos Privados, con igual y fecha -enero 19/84-, donde se le comunica el desembargo. Este oficio, resulta - - • evidente, no tenía ·razón de ser -alguna, por cuanto para que esa comunicación pu- • diera hacerse legalmenté a l Registrador, ha debido esperarse a l a ejecutoria del
• . ¡ • auto que disponía e l levantamiento de l a medida previa. Y aconteció que, como esta determinación fue oportuna eficazmente recurrida ( porque lo emb~rgado eran y derechos herenciales,· sin que las·respectivas hijuelas hubieran sido aún regis - • tradas y, a s í , era obvib·que 'el bien apareciera, como apareció, en cabeza de uno •
- ' i de los proienítores d~l de~andadc, ) , las cosas regresaron a su estado a n t e r i o r , - ,
1 • ' ' ' esto es, se dejó vigente la ~edida de embargo. Pero hi aquí que esta nueva deci-
- • sión no fue-cómunicada a l señor Registrador, razón por l a cual y comoquiera que
- . • • . e l proceso-~ontinuó su marcha, ·cuando a i s t e se le ·informo ~ , para efectos legales,
'· •• • de l a aprobac:i.ón·de l a diligencia de vemate -auto de feprer-o 24/87-, señaló que - • e l bien objeto del mismo nos~ encontraba embargado porque e l mismo juzgado había •
- • • • • ••• • • • • .. • ' '· "' levantado l a medida, ''segúri oficio No. 035'' de enero'"19/84, registrado e l 19 de di
- - • • • • cienibí:e del:mismo· ano. Así, • e l remat• ante, indudablemente sufrió graves perjuicios, r
... ' '· • • • . -. , • • • ' ' ' • ' • f •
- •
•
- •
• -
- • i
• •
- - - 5 - - •
==
- - como que é l bi_ep o_bjeto de l a sub11sta ya no obr·a .en cabeza del demandado, ni de sus progenitores-. y ~.stá pronto a ser ·nuevamente someti,do a • encante, pero ya dentro de un proces·o, hipotecario, er:i · e l cual s.on partes personas bien d i s t i n t a s a
• - ,
- • _• , las que. l.o. fuer.on ·en e l otro ejec.utivo, donde é l era. cesionario del crédito.
·-- • • . . • • 2 . - Para l a Corte es verdad de canto que e l funcionario que - • •• ... efilite un ofi.ci~,. sin esperarse a que cobre .ejecutoria e l - ' auto a l cual obedece, está quebran.tando ~a ley, pues elabora, crea un doc •
- • • 11111.• llll -
' 1 q'!~:· E;p 1 to público ,;ig?r. le,gal aún no puede tener existencia, • dándole a s í a una . - determinación efectos j:u:i:-ígicos que to.davía no .puede s u r t i r . No es exacto enton - .
- 1
- • ' ces afirm~r que, por e l .$imp.l.e hecho de,. que e l auto res.pectivo ya había sido emi
- ,, . ' tido, el oficio que de aquel depende no está diciendo nada contrario a l a r e a l i
- •.. dad procesal, comoquiera que indudablemente l o . l e g a l es esperarse a la ejecuto- • r-Jria de l a determinación, para entonces s í darle cull)plimiento. Proceder en con -
•
- -. trario es i r . c o n t r a cla~as disposiciones legales, negando l a razón de ser de - - ' los recursoª' y_,9e l a eject,1toria de. lal? .decisiones judiciales, dando vida a un -
;
- ' document:;o público qµe está. . afirtnando·_µna real.idad aún no existente procesalmente. Quien as,í prpcede, delinqu~. irrefutablemente. ' ' • ' •
• . . • • • 13~,- Afirma e l sindi<;a!30 l-lARCONI l-1URIEL RIVERA que é l s í firmó ' -eJ o(icio de marr~s. pero que lo hizo fruto de maniobras
- 1 fraudulentas d~splegadas por su secretario, e l que aprovechó e l cúmulo de - -
- • trabajo existente en e l juzgado para·lograr sus delictivos propósitos. Presen·
- . . ,,
- . • ta dos alternativas . : ,·,que e l secretario desde enero del 84. logró su firmá y· e.!! • tregó e l ofi9io respectivg·al·demandado, quien la guardóhasta diciembre cuando
• 1 '· • 1
- •• lo presentó ante l a Registradurfa;.o, que aquello lo hizo en. diciembre, cuando
1 '
- • • • se enteró de que iba a ser desti~uído.En verdad que existen fundamentos para -
- • • • • • • , •
••••
- • • • pei:,sar que l a coanst:ancia secretax ia1 puesta'' a i pie dél auto que ordenaba e l desem
-
- ' bargo del bien inmueble y que _indica que e l oficio respectivo fue librado el mis1
1 •• ' • •• • • m 19 de enero de 1984 ,y fueron elaborados para e l mes de diciembre y '
1 • ' '
- •
• • •
- •
•
- -- - - . -- --- - - - - - ·- - --- -- .. .. . . • .. . .. - - .
- • -- -- •
-- -- 6 •
- • cuando e l sectetario se enteró de que . iba a ser despedido. Ellos son: que de otra ....... • . ..,-.., man. e ra no ' ~ . se explica que l a demandánte no se • hubiera percatado en su oportunidad que e l bien había iido desembargado y obrara en consecuencia; que e l juez y la -
- -~ . parte'interesada'hubieran llevado e l proceso hasta s.u cul,minación -remate del i!! - mueble:-, momento en que se a·firma se enteraron ·del delictivo oficio. Así también se aclararía que no se hubiera comu~icado a l Registrador oficiosamente o poi; pe-
- , tición de l a demandante l a determinación de marzo 3/84 que dejaba sin efectos e l ·11D auto de enero ·i9/84 y vigente e l de diciembre 13/83, esto es que e l bien conti - .. , • porque' en e l proceso nada obraba en 11•tt?ba e111ih?rgacllo, e l sentido de que l a comuni
- ' ' cación del desembargo se hubiera noticiado a l Registrador, en tanto que e l <lema!! ' dado continuaba haciendo peticiones de levantamiento de la medida.
' • • •
- ' Con todo, cree la Corte que importa precisar en e l correspondien
- •• ' te archivador de oficios del juzgado a qué obedece·e1 oficio No • ·- ' . ' • ~ 035'de 1984, esto es·,• s i efectivamente corresponde a l enviado a l a Registraduría ... - ,,. • ,, 0·~1 ~ l l í obran varios offcioj ~cuando menos dosque lleven e l mismo nfimero,con -
- . 'JA. • cretando a . . que~ dependencias fueron enviados, porque sólo a s í se adquiriri certe- " ~ ' ~ za de cuindo efecti·vamente fue enviado e l de autos. No se explicaría que obrase un sólo oficio y éste fuera e l efectivamente remitido a la Registraduría, a l me-
. . ). . ' • nos t a l hecho no abonaría 'la t e s i s expuesta .por l a Corte en e l sentido de que e l 1 oficio fue redactado én diciembre, coiocindole el nfimero de otro que ya había s i - . . ~ . ' "' do diligenciado. Y s i esta t~sis no se robustece, entonces cabría pensar en l a - .
- •¡ :J posibilidad d~ actuación delictiva del juez, como que r e s u l t a r í a que e l o f i c i o . - . • -· .
' ..... • • s í fue elaborado' ·en l a misma fecha que ostenta, a l igual que l a constancia respec -
- • tiva a s í no se explicaría ·la no notificación·ál registrador del nuevo auto en y r '· • que se dejaban
- las cºosas • •• como antes estaban, esto es,vigente l a medida de embar-
' ' , . go • • .'v
- . ' • ' 1
•
- • , • • • .
• • •
- • • , ..., •
\. . ' • ,,j • • Otra cosa: a pesar de que e l sindicado habla de que a las peti - . • •• . ! • ' "' ., ' ' . __ J ' ' ' II
- .
1 ' 1 1 '
- • • • •
• •
- ' - - - - - - -=-=-=-=--- . . - - -- -- -- -- ----- ----·- --- - - - -- --
.. . • • . • ' ' • ---- - -
- -
1 7 ' •
- • -ciones de desembargo de l a parte demandada, sobre todo aquella de noviembre 27 • de 1984, respondió 'el juzga,d'o neg~ndolas, l a verdad es que t a l actuación no obra • en los autos, comoquiera que e l Tribunal se limitó a pedir c i e r t a s piezas del -
) ' ,,
- • proceso ejecutivo adelantado por l a abogada Quijano de Sánchez contra Mario Ro-
" • mano Menicagle, cuando lo indicado era, para poder apreciar todos estos detalles ' " • con exactitud, s o l i c i t a r copia integral del mismo. Entonces, como l a determina - \
- • • ción que asumirá esta Corporación será la de reapertura de l a investigación, en
J ' esta nueva etapa se traerá fotocopia integral, auténtica y legible del proceso - , • y de marras se practicará i a otra diligencia ya indicada, a más de todas aquellas I ' qu~ efectivamente conduzcan a c l a r i f i c a r definitivamente l a investigación. ¡ - 1 ' 1
- . 1 > ' • El deber de cuidado le imponía a l juez l a obligación de leerlos oficios que recibía de secretaría para su firma. El juez - • debía de estar ojo avizor porque según dice ya s e ' l e habían presentado problemas con e l secretario, por irregularidades de éste .en e l trámite de los procesos. Así las cosas, es inexplicable, a pesar del cúmulo de trabajo existente en
- ' • el juzgado a su cargo, que hubiera firmado sin l e e r . De otra parte, es indudable que los hechos que condujeron a l fraude procesal de que fue víctima el sefior
. ,., . Jose Neira, • nó fueron fruto del azar, ·sino que, a l contrario, obra son de una vo - . . .. . • !untad criminal. Se le ha dado pleno valor probatorio a las afirmaciones del sin - . - ' . dicado MARCONI MURIEL RIVERA de comprometimiento para e l secretario del juzgado, ' I ' IV~ SANCH.EZ, RESTREPO, pero no se ha traído a los autos copia de l a investigación 1 1; ,. • 1 '
- '
11
que se sabe cursa en su contra en e l Juzgado 5o. Superior de Cali, lo que desde 1!1
- 1 luego importa "sobremanera a la presente • investigación. Sé requiere un mayo• t es -
,. ' fuerzo • • averiguatorio. No ~uede un he~ho de la gravedad del presente quedar iinpu- ' .
- • o· ne. fue r~spons~ble 'de· los. mis.mas e l secretario d~l -juzgad.o o lo fue e l juez o,
., . . •· . ' . .. • ,. . ,, ,, • • • • • por que no pensarlo, obraron • • de común acuerdo, desde luego motivados por e l abo- • • ' . 1 •
- ' gado de l a parte demandada, de quien • . • • • • • es dado' c'onsiderar fue e l gestor, determina
- •
- • dor de las i l i c i t u d e s y soore quien, a pesar de los cargos que obran en su con -
.. ' ,, • tra, no aparee~ que se haya asumido ninguna determinación de que se le investi1, 1 • • •
- • • • •
- •
- • - - -- ··- -- • • -- - - ----.· -- - - -- - -·-- . --- . -· . . . . --·
' ' -¡ ;¡• , ,, .;:t ,1:-"l • 1 • •••• • ' • ' 8 == == •
- - -gue. Si de las copias·que se traigan a los autos de l a averiguación que cursa
- contra e l secretario, se desprende que e l mencionado abogado no está siendo in- ,- vestigado, se deberá proceder a l a compulsación de lo pertinente, para tales - - . J efectos. -- l
- • Todo lo dicho conduce a afirmar que no es en manera alguna cla
- ., r a l a conducta del juez acusado, lo que comporta,no dándose, - como no se dan,los requisitios sine qua non en orden a l proferimiento de resol~
) . ' ción de acusación, que la determinación que debe asumirse es la reapertura de - • ' -, • la investigación, para que se practiquen las pruebas que se echan de menos to y •
- • das aquellas que conduzcan de manera eficaz a dejar suficientemente esclareci -
- • dos los hechos.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASAoCION PENAL-, rescieJve: REVOCAR l a cesación de procedimiento dispuesta por e l Tribunal ) •
- ., Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Penal, y, en su - ~ lugar, disponer l a reapertura de l a investigación •
• •
- •
COPIESE, •
Y DEVUELVASE •
- • ··· ... . .
. ··- .-.- :;.·:~: -.. . .· • • • • . ·' - --
.. -· LI SANDRO MARTINEZ
•
ZUÑIGA
1 / - '
,. LLERMO DAVILA,...·
UÑOZ • • • • GEL
. . - ' ..•
- •
• ,. 11 ~ ' 1 I ., • - - \ .. • • • / /
MARINO HENAO RODRIGUEZ
.. ·- '
SECRETARIO.-
¡ • • ' ; ' ' 1 ' 1 '
- •
: • ' • • •
- •
- •
- ' -~-=,.,,,,.,,.,,,,...,.-=·=-""""'----." -....,,,--=-=··· = - ====·: :," ¡...._.,._.,, - - · - - ==============· -- -- - ~------ -