CSJ - SP 3338(19-10-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3338(19-10-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
'
. SALA DE CASACION PENAL
' !' 1 • . ' ·,
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- Aprobado Acta No.65
1 •
Magistrado Ponente:
- •
•• Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
• •
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•
- •
•
- • Bogotá D. ' diecinueve de octubre de mil novécientos ochenta y ocho. '
E.• ' • • , . . _, ':' .. • 1 • ¡ . •
- .
,. ' • • I' ¡¡ Resuelve l a Sala e l cambio de radicación del proceso que. por los delitos - ¡ 1 . . • . . 1, ' de homicido lesiones personales. adelanta e l Juzgado Cuart'o Superior de Bucara
y
- '!
- , 1 . • • - • '• manga respecto de RENE HERNANDEZ RAMIREZ. DANIEL URIBE BARRERA y otros. . • ••'· ' . ' • • • • • . - . • • • . ,. !• .' 1 ¡: ' i
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• . Antecedentes.~ 1 . ' . ¡1
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• . 11 ,,¡ I - . •, Informan las diligencias recibidas que alrededor de las 6 30 de l a tarde y 1 I' .'• ' \:' del 26 de septiembre de 1987 una mujer llamó por teléfono a l DAS de Bucaramanga1'
- . avisando e l próximo arribo a esa ciudad de un gran cargamento de ar11,as con desti
:1 - ' " ' ' no a l a guerrilla, describió detalladamente las características de los vehícu y 1i ..
- ' ' los que.transportarían dicho material bélico. El DAS dispuso e l operativo de r i
- '11
' ,', • gor desplazó un grupo de Agentes que montó un retén en e l s i t i o de ''La Cemento~ y a unos 15 minutos de Bucaramanga. Aproximadamente a las 7 30 aparecieron los ve y -
- ' 1, hículos~ en los cuales no se transportaba e l armamento avisado si110 las familias 1, i '
'' 1
Bumanguesas Bretón Patiño Ariza Escamilla, acompañadas de unos amigos. Estos ve y .
- 1;
' • ) • • • 1 • • • hículos pasaron de largo, e l grupo del DAS los siguió en un campero y los inter ' ' • . - 1 "• / ,I ceptó a la altura de ''la Curva del Diablo''. Los Agentes se apearon del automotori ¡ 1 armados de a,,,etralladoras, e inmediatamente ambos grupos abrieron fuego, siendo a l - ''. '11. 'y canzados por las balas Guillermo Bretón Patiño, Marco Antonio Ariza EscamiÍla, i ' • 1 • e l Agente del DAS Antonio María Pinto Ochoa. Todos, sin embargo, lograron conti - ·
- ' nuar e l viaje hacia la mencionada capital, llegando primero a l a clínica ''La Mer
-
- • 1 ced S.A~ '' los Bretón los Ariza.- Guillermo Bretón murió pocos minutos después, y 1
• ' • mas cuando los médicos se proponían a intervenir a l herido Ariza Escamilla, hici~ . 1 ron su entrada los Agentes del DAS, que iban a hacer cur.ar a Pinto Ochoa. Como n~ taran de inmediato la presencia de los otros, persiguieron a Ariza Escamilla dándole alcanza en la enfermería ultimándolo ahí mismo. Alberto Bretón Patiño bus ycó desesperadamente refugio en la pieza No.26, en donde lo encontraron y le hicieron tres disparos causándole lesiones. - •
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- • - 2 -
' • • Al c a i í f i c á r esos hechoi e l Juzgado'Tercero·de Instrucción Criminal de Bu - .. ' . 1 ' • • resolución de acusación éóntr'a · los Agentes del DAS Daniel Uri caramanga p' rofirio - I, • be Barrera, Rómuio Chamorro-Lagarejo y Rene Hernández Ramírez, por e l homicidio·- . ' de Ariza·Escamilla, y contra Jorge Eliécer Silva Rincón por las lesiones en Alberto Bretón Patiño. Respecto de los demás sindicados c·esó procedimiento. Este auto- . fue confirmado por e l Tribunal mediante é l suyo'de 27 de 'julio de 1988, con algu -
- ' nas modificaciones (fls.37 y s s . ) .
. ' El ieñor defensor de ·uribe Sirrera y de Silva Rincón, en escrito presenta
- ' ' do e l 23 de· septiembre, s o l i c i t ó a l Juzgado Cuarto Superior e l cambio de r a d i c a _
..
- ' cion del pro.ceso a la 'ciudad de Tunj a, con los sigtiientes·argumentos:
' . • . • . • ' ' ' ' ' ' ' '' . ' ' ' ' ' ) a) Que las familigs Bretón y Ariza -especialmente la primerason ampliamente ''influyentes'' en Bucaramanga ta·nto· económica como políticamente, hasta e l punto que a l ·otro día de -los hechos e l pró'pio Prócurador Regional ábogó por l a libertad
' de Eddardo Bretón Patiño, que estaba retenido. ' ' ' 1 ' ' ¡' •' • ··b) Que se han hecho amenazas de muerte contra sus defendidos, y se han envia - . ' do a la Dirección del DAS en esa ciudad ejemplares de pe' ríodicos donde se ·les anatemiza· y se' les hace publicidad en su cont'ra. ''No hay seguridad ·para· 1os procesados'',
- , dice. . •
•
- • ' ,, • ' EN apoyo de su petición aportó las pruebaj respectivas • • • --, .\ ' . •
•
- ' ' • ) El Juzgado Cuarto Superior, mediante providenciad~ 26 de septienibre,·dijo -
' ' ' . ' '·· en lo sustancial: . . ' ' ', ' ' ' • " • t " . " ' • . e • ' • ,'. _ ' ' ' ' ~ ' · ''Al analizar e l petitum y los· documentos. anexos, e l Despaché> encuentra que - ·, su, autor es diáfano en las motivaciones para demandar e l c~mbio de radicación del - . ' proceso por creer fundadamente que la j u s t i c i a en esta ciudad de Bucaramanga (repre sentada por los Jueces Populares) no está en capacidad de.set administrada en condi - ·ciones. de clara rectitud'' ( f l s . 72). , . ' • Remitió entonces la actuación a la Corte, donde se entra a resolver de plano en los términos de los artículos 78 y siguientes del Código de Procedimiento Penal •
- • ' 1 "
'
•••' SE. CONSIDERA: · . ' '
' " '· ' '' \ ·I ' - 3 - .. De la narración que se hizo de.los hechos materia de este proceso fluyen - . ' sus características bien espe~ialei;;,, la,s cuales 9,e redondean con la muerte de l a - . ' señora Rosalba Bretón de Argüello, causada por_sicarios e l 23 de mayo del año en '
- ¡ curso en jurisdicción de Piedecuesta: en la Y@ mencionada decisión del Tribunal- "• ' de Bucaramanga se dice que seg~ramente esa ,dama fue quien hizo l a llamada anón! ma a l DAS que desencadenó los hechos, y que no otro debió ser entonces e l motivo . de su muerte. ·
- • • Por otra.parte, también se debe destacar que Guillermo Bretóp, padre de - • los Bretón Patiño, fue .secu.estrado en diciembre de 1986, _sin que hast:a ·el momento
- • se tenga noticia de su suerte. Las diligencias de que dispone la·Sala ~on así mismo claras _al revelar que a raí~ de dicho,.secuestro; hubo d(:!s~~uerdos entre l a fa
- ( ) . milia·Bretón respect;o a, los bien~s, ya que unos eran partidarios::_de qué· se r~ COI?, ' partieran de una vez,.y los otros se mantuvieron firmes en que no debía hacerse, . ' ' pues sostenían que debía esperarse con el fin de encarar bien e l regreso del padre, ora su.,muerte. ,,, ... . • • • • "" . También emerge, y a s í lo relieva la nota periodística del ejemplar de "El • Tiempo'' de 29 de octubre de 1987 ( f l . 25), la ''importancia'' de las familias Bretón Y Ariza en e l marco social bumangués. El doctor Carlos Eduardo Becerra Corredor, Director del DAS, declaró que efectivamente el Procurador Regional se presentó a esas dependencias a l otro día de los hechos ''y me pidió que s i era posible dejar en libertad a l señor Eduardo Bretón'' (fls.34' yto.); igualmente, dijo q1,1e_ha recibi
- ' do numerosas. _llamadas anónimas donde se amen;:i.za a -los Agentes procesa;dos: · 1f5,to1 muestra -di~eque por ser los muertos de aquí de Bucaramanga ha habido coacciones
) . - ' . - de. person~s influyentes, lo mismo ha habido presión por algunos medios de comunicación'', y a renglón seguido corrobora en su declaración a la señorita Nubia Portil l o Jaimes, novia del Agente Silva Rincón, quier1 declaró que fue secues.trad·a y ohjeto de violencia por personas que pretendieron obtener de e l l a información sobre- . . e l paradero de su novio, e l cual aparece también amenazado en un escrito anónimoque la declarante adjuntó (fls.30 a 32). • ,· ,, • Sobre la referida crónica periodística se escribio~ en le.tras rojas: ''Casti
-
- ' go y castigo para estos asesinos'', subrayándose dondequi~ra que, aparec·e l_a sigla -
' ' . • del DAS. ' ' ' . 1 • 1 ~ . ' Miradas en su conjunto, las anotadas circunstancias mueven razonabJemente - • a pensar en la posibilidad de que el juicio contra los Agentes del DAS no transite por un camino recto y eficaz, debido a l ambiente poco propicio que ofrece en este1 · I '. • ' ' l ' • - 4 -
- " . ' • . ,.
•
- • específic.o caso la· ciudad de Bucaramanga. Basta esta seria hipótesis de entorpec!
- • miento de la administración de j u s t i c i a , para que se haga una excepción a l princi
- .
- • ' • pio general de l a competencia por e l factor t e r r i t o r i a l , cambiando de radicación- ' e l proceso. Aparte de l a independencia e imparcialidad en e l desarrollo del j u i
- • . • . ' cio, aflora también e l atendible peligro que se cierne .sobre la seguridad de los- • ~·· . ' ' acusados • .
- • • Ahora bien: no encuentra la. Sala reparo en acoger e l s i t i o que ha sugerido
- ' e l defensor para radicar e l caso, pues Tunja está a distancia considerable de Bucaramanga, y los riesgos de que se extiendan hasta a l l í algunas de las circunstancias ambientales apuntadas, son ciertamente mínimos. En cuanto a las garantías par a l o s encausados también debe considerarse que la mencionada ciudad está ubicada
- ) en s i t i o equidistante a donde tienen sus oficinas los abogados que intervienen en el proceso, según manifestaciOn del solicitante • • En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION -
•
PENAL,
R E S U E L V E : ' RADICAR en la ciudad de Tunja, Distrito Judicial del mismo nombre, e l proceso que, por los delitos de homicidio lesiones personales, adelanta e l Juzgado y ) Cuarto Superior de Bucaramanga mcontra de RENE HERNANDEZ RAMIREZ, DANIEL URIBEBARRERA otros. y Devuélvanse las diligencias a l juzgado de origen para que proceda de con_ formidad.
Cópiese, notifíquese cúmplase. ' y ' '
GUILLE DUQUE CARREÑO LUENGASLLERMO DAVILA MUÑOZ ME GIRALDO GEL
• ,•1 , ' Rad.#3338.Cambio de radicación. 1 ' ' René Hernández Ramírez y otros. / ,
- 5I
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•• < ,CU o.-c·1. ·,.--·· (, / Á • • v / )
G G MEZ LASQUEZ
'
LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
.. ,/ Gustavo ?-torales Marín . / /
SECRETARIO
• ) • • ' , ) ', •