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CSJ - SP 3340(19-10-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3340(19-10-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

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' • Rad.#3340. Colisión.- . Marco Antonio Montenegro Sosa. ' ,/

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

" Aprobado Acta No. 65 ' 1

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

  • .,

• ' • .

  • • diecinuev~ de octubre de mil nov~ciintos ochenta y ocho.

Bogotá D. E., . • . • . Dirime la Sala 1a·colisión de competencias negativa surgida entre los Juz - ' '

  • • gados Segundo Especializado de Bucaramanga y Cincuenta y Dos de Instruccióri Crimi

- •

  • • . nal de Bogotá, en este sumario que se adelanta respecto de MARCO ANTONIO MONTENE
  • ' GRO SOSA, JOSE ANTONIO JEREZ SALAS, y otros, por e l delito previsto en e l artículo ( 1° del Decreto 3664 de 1986, que t r a t a de tráfico y porte de armas, explosivos y - ' municiones.

' .·. • . ' • • ' ' . . • •

  • . .' ' ' •

Antecedentes.- ' ' .

  • • • De lo hasta ahora averiguado .se desprende que el 3 de septiembre de 1987, -

' . e·l Jefe Control Comercio de Armas, Municiones Explosivos del Comando General del y - • . . Ejercito N. acional autorizó la venta del siguiente material a l consorcio ''MARIO AL

  • • BERTO HUERTAS Y LUIS HUERTAS LOZANO'' de Bogotá: cincuenta (SO) cajas de dinamita -

.

  • .
  • • Je 90%, doscientas (200) cajas de dinamita del 60%, un mil (1.000) cajas de supe_ ' • ranfo, quince mil (15.000) metros de cordón detonante, ocho mil (8.000) metros de-

' • ) ~· . mecha de seguridad, trece mil (13.000) estopines e l i c t r i c o s y un mil (1~000) detona - . 1 • 1 dor~s, materi~l ~ue debía ser utilizado en la ampliación de la carretera Villeta- = ' ' ' La Veg~, en e l Departamento de Cundinamarca, que quedó a disposición del consor y - . ..

  • ' . ' -· .

. ' . cio en los polvorines de la Industria Militar en Bogota, de donde sería retirado amedida que se fuera gastando.

  • ,1 • • .

. . ' El trámite de esta negociación fue realizado por e l Mayor (r) del EJército - . Nacional, José Antonio Jerez, Salas, asesor en explosivos del citado consorcio, quien • • autorizó a l Sargento (r) Marco Antonio t-1ontenegro Sosa para que recibiera ·el mate .

- ' • r i a l . Entre los días 20 y 21 de octubre de 1987, Montenegro Sosa recibió 32 cajas - - " de dinamita con sus accesorios, las cuales fueron negociadas e. n Bogota y finalmente 1 1 entregadas en e l Municipio cundinamarquis de Lenguazaque por Montenegro y Joaquín - ª ! Cuervo Coy a.José Antonio Parra Rodríguez, quien pagó por ellas la suma de a====ªªª $1'400.000.oo.- 1 1 1 1 ,1 ' ' ' ' ' 1 ' - 2 - ' " : 1 El 14 de febrero de 1988, personal de la Sijin de Bucaramanga realiz6 un - ' . . ' 1 ! allanamiento en la residencia de Esteban Rojas Rodríguez en esa ciudad, encontra -n ,\ 1 1 ' 1 do en e l garaje de la misma un carro-bomba y varias cajas de cart6n que contenían ' 105 kilos de dinamita: una de estas cajas, identificada con el número de serie - ' 13671109575, hacía parte de las 30 cajas de, dinamita que .. Montenegro Sosa, había r!:_ . tirado de los polvorines de Indumil en Bogotá el 20 de octubre de 1987. Igualmen_ ,. ' . . . - ' te, se encontr6 propag~nda y otros elemento~ concernientes a l grupo subversivo . . . . - ' . -' , Ejército de, Liberaci6n Nacional' (ELN), produciéndose también la captura de Javier ' ' ' ' Ochoa Qu' in' terb_y ~e Rosalba Re' quiniva Dom' ínguez, f q' uienes f. iguraba• n ~ como propieta - . ' ' ' • •

- . ' ' ' • • rios de la bodega y ferretaría ''Distriochoa'' en Bucaramanga, de donde aparecían - ~- • . . . remesadas las referidas cajas de cart6n. • . ' ' .

  • ' . ' ' ' . ' ' '

•• ' . .

  • ' . ( ' ' EL 15 de marzo'del año'en curso, el Coronel del Ejército Nacional Augusto- • ' ' ' Bahamón Dussan, Comandante de la Escuela de Ingenieros Militares, formuló en Bogotá la correspondiente denuncia contra Montenegro ~osa, Jerez Salas, Parra Rodrí

- ' ' guez y otros, por la negociaci6n de la dinamita, abriendo investigaci6n e l Juzga

  • . . ' ' ·-

' ' ' do Cuarto de Orden Público de Bogotá, _que practic6 numerosas pruebas y mediante -

  • • • ' ' 1 ' '

auto de 30 de mayo resolvió: .. ,; • • ' ' • • •, ' . "De lo actuado en este proceso se deduce que aunque e l tráfico y comercio- . ' ' i l í c i t o de materiales e~plosivos se inició en esta ciudad en e l mes de octubre de 1987, los delitos que atentan contra el estatuto para la Defensa de la Democracia se cometieron en la ciudad de Bucaramanga, dado que a l l í fue donde tropas de l aQuinta Brigada incautaron la caja de dinamita de serie No.136711709575 que forma

parte del material eplosivo relacionado en la factura No.646573, según se indica en autos. ''En consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 25 del Decreto 474 ( ! de 1988 y por cuanto en la ciudad de Bucaramanga no .han sido designados aún l o s · -

  • ·,,,. - : . . . . senores Jueces de Orden Publico, '. se ordena remitir las presentes dil" igencias a lseñor Juez Segundo Especializado de dicha ciudad, que viene conociendo de la actuaci6n que dio lugar a la incautación de la mencionada caja de dinamita" ( f l s . -

263). . • • • ' ' ' • El Juez Segundo Especializado avocó e l conocimiento, vincul6 por medio de1 .

  • ' indagatoria a Monteriegrq Sosa~ JerE!z Salas, Joaquín Cuervo, Angel María Astros, es

- . .. ,· - ·, ' ' . . . ' ' te último sindicado de haber transportado parte de la dinamita por petición de Montenegro. Dispuso la libertad de todos ellos, y mediante auto de 27 de j u l i o consider6 que los hechos materia de este proceso se corrsumaron en ·Bogotá en ottubre de1987, y no. tiene conexidad ningllna con los constitutivos de infracci6n a l artículo- ' 11 del Decreto 180, cometidos eri Bucaramanga el 14 de febrero-de 1988, por los cuales se a~delanta a l l í el proceso contra Javier Ochoa Qt1intero y otros. Así, pues, -

se declar6 no competente y propuso la colisión respectiva a l Juzgado de Instrucción 1 ' • - 3 - ' ' . .• - ' ' . . .,.

  • ,

.. . ' Criminal de Bogota, en turno, correspóndiendole a l Cincuenta y Dos, que ordenó e l l ' envío d~Í proceso a l Juzgado Cuarto de Orden Público ·de :Bogot;á, .el cual dictó e l - ¡ . - ., ,. ' ' . siguiente auto:· • • . " . - ~' , : ••

. .

  • . . . ' ' ' . ' ' ' ' ' - ' .

,.

  • • •· i,D.évuélvanse :Lnmedia tamente. las diligencias, junto con los elementos que de ellas .forman parte, a l Juzgaod Cincuenta y. Do.s de Instrucción. Criminal de esta ci_!! dad,. por comp_etencia, toda vez que se t'rata de infracción "al Decreto 3664 de 1986,

' 1 cuyo conocimientó escapa de los jutgados de Orden Público, teniendo en ~uenta que ' 1 los· hechos inve:stj.gados ocurrieron con. anterioridad a la vigencia del estatuto pa ra la defensa de la democracia, que lo fue' a p a r t i r del 27 .'de enero del año en cur· .· so (Dto.180 de 1988). ·· ' ...... • :r-. • _. . . - ..... ' .. . • , , ¡ - . ,1 , ~ .. • - > '

' ' ' ,. • < - • • • A ' . ''Por .o,tra parte, se halla pendiente de 'pionunciamient'o la col'isióh de comp~ tencias pl~nteada' a l señor Juez tlncuenta y Dos de Instrucción Criminal por e l se - ñor Juez Segundo Especializado de Bucaramanga, Despacho a l cual este juzgado envió inicialmente la,s diligencias, por razones anotadas en auto de 30 de mayo últimoFls.263)''-fi~302-. · · · · ---•·' , . . , .. . ' • • . •. • •• , . .. ' • ' . • • . - . . • • '·- . ' • 1 . . ' ' - ' ' El . Ju'. zgad• o CJ incue• n ta y Dos · se ¡rónunció nuevamente mediante provic;iencia de 13-~e·septiembre; en el sentidó-'de que la dinamita s.~:comp~Ó--en Bogotá y parte de - ,· ' . .. . ~ . · eilas de la~ ~ajas)·,, a l pare~er sirvió pára la co~is!ón de otro. i l í c i t o en di (ti~J -

  • . . cha' ciudad'', motivo por e l cual estimó que la competencia radica en el. Juzgll.do Se .. . . "·! - ' gundo ·Esp'ec'ializado de BÜcatama:nga. Aceptó entonces e l conflicto y dispuso el_ en

- . ., ' . . , , - r' ., vío dél expediente a l Corte, ~ohde se procede a resolver de plano •

. ' .. . ' • .. . ' . - ·, ' ' . • ' " . • ~ . 1 • ' ••' ' 'ó' '

SE CONSIDERA: ( 1 1 • •. ·- EL'ar'tículo 1° del Decreto legislativo No.3664 de 17 de diciembre de 1986, dice: ''Mientras se halle turbado é l orden público y en estado. de s i t i o todo e l - ' t e r r i t o r i o nacional, e l que sin permiso de autoridad competente i,mp~ri~, · fabrique, transporte, almacene,.distribuya, venda, suministre, repare.O""' ' - · · 'porte armas de fuego~de defensa· pe·rsonal, · municiones o explosiyos, incur r i r á en prisión de. uno (1). a cuatro (4) años y en e l decomiso de dicho - • e lemen t O 11 ~ o • ' , ' • •

..

  • ' Como los hechos objeto de este proceso se refieren a que los sindicados Mon
  • - ténegro, Jerez Salas, y otros, vendieron parte de la dinamita que adquirieron en -

' • ' ' . ( ' • l a Industria Militar de Bogotá en octubre de 1987, su conducta se ha tipificado en • ' ' la disposición legal transcrita. ' I ' - 4 - • ' ' • Lo que se di$cute, es s i la infracción a l citado artículo 1° guarda conexi_ dad eón l·a vi~lación a l Decreto 180 de 1988 que se realizó en la ciudad de Bucara

  • . ' • ' manga.cuatro meses después, concretamente e l 14 de febrero de 1988. La Sala no lo ' cree a s í , porque, como lo sostuvo e l Juez Segundo Especializ,ado de Bucaramanga, no

,, • hay en. a.utas elementos de juicio alguno que conduzca a sostener que quienes vendi~ ' ' ·. . ' ' ron la dinam• ita hayan tenido como fin e l acto t e r r o r i s t a en la capital de Santander, en e l cual sólo se empleó una de las 32 cajas que se vendieron en Lenguazaque. ' En e l mismo orden de ideas debe tenerse en buena cuenta que, hasta e l momento, nada .. . . ' I

  • ' vincula a ' l o s sindicados por la negociación de la dinamita con los sindicados por -

' • ' la acción t e r r o r i s t a . Como dedujo e l Comandante de la XIII Brigada, refiriéndose a , quienes vendieron e l explosivo a Parra Rodríguez, "al parecer su única motivación- . ,• • era e l interés económico'' ( f l s .155).

  • • Siendo ello a s í , la competencia reside en e l Juzgado Cincuenta y Dos de Ins
  • \ trucción Criminal de Bogotá, a quien, s i es del caso, le correspondería acusar ante el Juez Penal del Circuito, Juez de la causa por virtud de la regla general de competencia ''por exclusión'' prevista en e l artículo 71 del Código de Procedimiento Pe
  • • nal, ya que la Corte, mediante sentencia de 12 de marzo de 1987, declaró inexequi
  • ' ble e l artículo 4o del Decreto 3664, que le otrogaba competencia a l a j u s t i c i a castrense para conocer de las conductas contempladas en e l artículo 1° ibidem, sin que se haya vuelto a legislar sobre este punto.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E : DECLARAR que la competencia para·conocer de este proceso reside en e l Distr-i . to Judicial de Bogotá. En consecuencia, devuélvase e l expediente a l Juzgado Cincuen - ' ta y Dos de Instrucción Criminal de esta ciudad, y dése e aviso de rigor a l Juzgado Segundo Especializado de Bucaramanga, adjuntando copi del presente auto. Cópiese, n o t i f í cúmplase. • . • ... • • -':) 1

DUQUE CARREÑO LUENGAS

• L - . Rad.03340. Colisión. ' Marco Antonio Montenegro y otros. ' - 5 - • o .. . • •

UILLERMO D VILA MUÑO~

1 1 • • ' • • / ·~ ' .__, ,. e

VELASQUEZ

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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

• / • ! • ' ' • <!!' ' . Gustavo Morales Marín ·

SECRETARIO

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