CSJ - SP 3342(29-11-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3342(29-11-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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- " ( Collsi6n de competencia
' '
Contra: Luis· Zapata) . •
C -, , ' • • • ' ' -- " ·--- " • ;,
CORTE SUPRE1'1A DE JUSTICIA
: 1 • '
SALA DE CASACION PENAL
' ' • ' • Magistrado Ponente • :
DR: RODOLFO t.1ANTILLA JACOME
• ' ' ' Aprobada ACta No. 74 ' •
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•
- ,.
Bogotá. noviembre veintinueve (29) de mil novecientos· • ochenta y ocho ( 1. 988). • •
V I S T O S:
' ' 1 ' • De plano procede la Corte a conocer el conflicto negativo • de competencia surgido entre los Juzgados Cuarto Especializado y Décimo de ' ' Instrucción Criminal de ll~edellín, en torno al conocimiento de las presentes ' ' ' 1
- ' 1 diligencias.
,, • 1 • ' 1 Dirime la Corte el conflicto planteado, en consideración a ) .
- • 1 que el Juez Cuarto Especializado de fAcdellín, actúa en proceso de competen=
•
- 1 cia de los Jueces de Orden Público, conforme lo dispone el artículo 25 del
1 '
- • • Decreto 474 de 1. 988. se aplica para el efecto el artículo 16 de la misma obra.
1 • 1 • 1
HECHOS: r
. - _, .. . ~ ~ .J ' ,'I "'··'- J1 \ IJ)s.que generaron el proceso tie.~e.n:.:q ,;u:!; ver<con la captu- - . ~· ..,. .,. . . ") - . ~ ' . ' ._ .... · / \ I
e¡~ ra de LUIS ZAPATA ZAPAT·A, .[ealiza~a.8el 9 mayo pasado ,)'.,la incautacm 1 \ \ í º -~ . ""\ ( . .. ( ' " . 1 : de armas y ' 1 - - - , . ' 1 \ i • ' 1 dinero en dólares, como resultado' de diligendia de\ all~namiento r~alizada en i 1 ·, l ~ · - - ~ í ~ ~~ • ' t • t• • su residencia del Barrio Los; Laureles de ~,lcdcllín. ·' 7 . : I r J \ : , / 1 ' • \ ' 11: f.. "' .t. ,, ' > ~ ' , '1 ·,, " l .,\, ·~/ ' ' _. f ' • ' : 1{ 1 11 .¡·¡ ... , / ' '
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•• 1 :1
RESU.LTANDOS 'CONSIDERANDÓS: y
' ' . lo. - Antecedentes procesales: 8 criterio de los funciona- - -- . ' ---- - rios trabados en colisión se puede resumir de la siguiente manera: • • . .. • • Para el Juzgado Cuarto Especializado de Medellín la norma y violada por el procesado es el artículo lo. del Decreto 3664 de l. 986 no la
- . •
.. " ' contemplada en el artículo 2o. del mismo estatuto. que fuera modificado por - • el artículo 13 del Decreto 180 de 1. 988. por lo que la competencia radica en ' • • • los Juzgados de Instrucción Criminal. teniendo e'n cuenta que mediante peri= • tación realizada por experto se consideró que las armas incautadas no son • • de uso privativo de las Fuerzas /\4ilitarcs. 1 • ' • Antes de exponer las razones aducidas por el Juzgado D~I - ' • mo de Instrucción Criminal para· negarse a conocer del proceso. conviene co= , ' '
- 1 ,,,entar las Incidencias que han ocurrido en el desarrollo del proceso:
.. 1 • j En el momento de practicarse allanamiento a la residencia de ' ) Luis Zapata. se encontraron en una caja fuerte de su propiedad y en uno de 1 1 sus cuartos los siguientes elementos: Una pistola marca Prieto Baretta. calll
- 1 bre 9.m.m. y un proveedor para la misma. once cartuchos calibre 9.m.m, 50
1 1 cartuchos calibre 20. mm .• un revólver calibre -3..8.. ,. largo sin marca y número. ~,· . _.., :,,.,.. .... ,-,,.::.t .. - -...-.· _. .-<!¡.;-~ ' l. ;....t • , ..:¡ ..1 -, ,.---_ y una carabina calibre 22~m_fl\ .. marca: IYl~ch,e~_ter_ •. 3~ .c~~~-u~:hos \calibre 2_2mm. •
- \ . " . ~ ,:,-., . . , / • 66 vainillas calibre 38. e· El sindicado admite que las armas son ,se su propie= 'l-,,. . / - • • ... '.l - ··~ 1 \ • .,,.. " ,,." """'('\_\ ".J \, _V-'O" __, ·~ \ ; dad. a excepción de la Pistola marca Prieto· Baretta. la gue'pertenecía a su
. 1 1 u ,, ' ! . \ f' \ ~., .. --.. ' ; \_ :, ¡:1-Í. '\ I j 1 yerno,. muerto en la ciudad de /\\iami y que se' eñcontraba en .su caja fuerte. • l 1 \,/ . - •· . - . ·: ' • :. ·, 1 má 1 . • - - • pues allí la había dejado su hija. cuando ~egres{> al hogar. - Sobre.1las de s. 1 • 1 l i u ": I 1 :1 ~ ~ 1 ' 1 / sostiene que fueron adquiridas para su seguridad varios años antes y que = -~ \ ·' \ l ,: • . \ ' ' . .-,..,\ :. 1 ninguna de ellas tiene salvoconducto. l·, ·: ,, 1 •.!-• \• • I 1 • . 1 • . • I . ;,-1..,.'r .,.1 , 1 ., ..• •'¡ • 1 1 'v ,. 1v, • • . ( . i • ~ •' l ' V' ".j,,J .. I 1 • ' ,:""..~,.,'•, ._ ,:,. ,· ../ 1
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• " . _,.. ' ' Conforme al literal g) del Decreto 1667 de 1. 987, que señala como de uso 'prl - ¡ vativo de las Fuerzas Militares las armas cuyo calibre sea de 9.rnm. el Juez 1 ' Cuarto Especlalizado ubicó el comportamiento de Zapata Zapata, en la descrlE l ' ción contenida en el artículo 2o. del Decreto 3664 de 1. 986, modificado por el •
- ' 1 artículo 13 del Estatuto para la Defensa de la Democracia, y con base en la
' ' 1 1 • misma disposición decretó auto de detención. 1 l '
- • • Practicada diligencia de peritazgo con la Intervención de · un
•
- . de experto, se determinó por éste, que la pistola marca Prieto Baretta er"a
- • 380, equivalente a 9 mm., confirmando el parte policivo, y sostuvo que el =
' '
- ' arma no era de uso privativo de las Fuerzas Militares; .de otra parte agregó,
• • ' 1 que los once cartuchos de calibre 9 mm. también incautados, correspondíana 1 • la carga de una pistola como la examinada. ' - . ' Con base' en el anterior experticio, consideró 'el Juez Espe:, - • 1 . • cializado que el conocimiento del proceso correspondía a los Jueces de lns
- . l trucclón Criminal, teniendo en cuenta que las armas incautadas no eran de - • i
'
- ' ' uso privativo de las Fuerzas Militares y dispuso su env(o al reparto de di·==
- ' l ' chos Juzgados. '
• ' •
- ' El Juzgado Décimo de Instrucción Criminal a quien corres= '
1 1 . pondió, se apartó de las razones expuestas por el Especializado. en consid~ ración a que el peritazgo que se había tenido e11 cuenta, debía acogerse en •' 1 . ' ' "•-:-?1 r• '=>O .. ~,. .. ,._e ,-~ ::-;- '""-""'·)
- ..i,,.,...J·•-.;..,~.< i ~ .. - .. _.,,,_~ ' ' cuanto al señala:.i.~~~o d~~· .cal,i~f~.:Y\ ~d..:i:n~s. c~r_ª;~~::.ti;s de{ las-armas; inca_!:! tadas y no en la clasificacll!n _q~ec h!fie~e el pe~i,to deJ.~uso restringido. o nó \, ,. .. _ ; . \ . ' . . ~. . '!, /,\ ; /' de las mismas, ' . ' \ 1 , . • Militares, pero señalar que t'a pistola 'era de 9 .rnm.:-,hl:ontrádecíá lo dispuesto
' • 1 ' ' 1 ,J /• ' ' s • -~ ; 1 \ para la ciudad de t.1edellín , Y. _los. t.lunicipios del ~Hr:ea .~ 1etropolitana del Valle
,, ·!',1,1,1,. • •. ! J, j i ' r I ' ~ ' ,, , t • 'Y ¡-,~ . '.f. .N' • • ' • I ¡' 1 . .., ·0. I ' .. ' i I • \ ' 1 • .. - ,, 1 • ' ' - q - ' ·----- . ' de Aburrá; y de otra parte. de· acuerdo al artículo Qo. del réferldo estátuto '
- • el conocimiento de la conducta consistente en portar, almacenar, importar, = conservar, transportar o suministrar a cualquier título armas o municiones de uso privativo de las Fuerzas ~~illtares o de Policía Nacional, sin per,,,iso de
1 • aut'lridad competente, descripción que contiene el artículo 13 del Decreto 180 ' • de 1.988 y que modifica el artículo 2o. del Decreto 366Q de 1.986, les corres •
- 1 ponde a los Jueces Especializados a que se refieren los Decretos 1806 de 1985 • y Q66 de 1. 987. Por lo tanto dispone devolver el expediente al Juez Especia .
- ' 1 1 ' lizado. '
- ' El Juzgado Cuarto Especializado admite las razones del Juz,-
-· -. - gado de Instrucción Criminal y continúa la investigación, mencionando entonces como norma apllcable. el artículo 13 del Decreto 180 de 1. 988. puesto que ' la conducta desplegada por Zapata Zapata, se adecúa a la descripción.
1 ' ( 1 ' . Nuevamente se pronuncia el Juez Especializado para conside- •
- - . . rar ahora. que la norma aplicable será el Artículo lo. del Decreto 366Q de
. - 1. 986, que se relaciona con el trato de armas de defensa personal, cuyo juz..: ( gamiento corresponde a los Jueces de Instrucción Criminal. Aduce que la finalidad terrorista que se pretende reprimir con el Estatuto para la Defensa ! ' ' de la Democracia debe probarse y no suponerse. puesto que el elemento subjetivo de los tipos penales allí descritos implica ese propósito específico. que • en el caso concreto no se asoma siquiera. Por lo anterior envía el proceso = ' 1 ' . - -·-r--r'\...., • por segunda vez, .ª}:,~y~ga_dQ_,Décimo de_ ln~tr,ucción Criminal;.-- ... ". - ., . ~,--~~ ..;, _, ¡ .... - -· -, ·-i~:!:-l :.J ' \ • \ t~i-·~ ~. -- . • . \, ~, _, ,,. .. c.:, . l.!:! ~~ • ~n el ~c'.'._lo arg\l,fil2t~Jf~~':e.a;;~a per~iteA asegura~ ~ue
- 1
- 1 el arma incautada (p,istola .9 mm.) sea·de ·uso personal Y· -si por el contrario. ' :.n ... J{ \. • .- - { . ' . 1r .-¡·•'" ? t J: ll ·• - /' '
- 1 dado su calibre,-ubicafla · dentro· de aquellas definidas por 1a1' normas respeE
' 1 - · , ~,., '
- ~ • , i. ' . . • ti vas (Decreto,, 1667 de, 1. 9~7) como de uso privativo de las Fuerzas Militares.
1 . ~ \ t : . ' l r •\ ~ . t ; \ - · • " " ¡ / ' ' · ' • f 1 i\ \ !' ,,, '' ,¡I · lfr • Á~! 1~l/ ·1 ' •, r, ! j : ' ,\ li <\ . ' • :.~ i.J'v:' 1 ; 1 1 • " l ' ., . . ' l ' ~ ' f ' ¡ • • • • - • ' • - 5 - - • ' - . ~-~- ___ ·- _,...,. ,,..- ,-.- . el Juzgado Dééimo d'e Instrucción Criminal dec"i'ara río ser competente - para conocer del proceso , remitiendo el expediente al Tribunal Superior de Medellín para que dirimiera la controversia planteada. El Tribunal Superior se =
- ' abstuvo de resolver el conflicto en consideración a que éste se había trabado • entre dos jurisdicciones distintas. la Especial de Orden Público, teniendo encuenta que el Juzgado Especializado actúa como tal por disposición del artículo 24 del Decreto 474 de 1. 988, y la Jurisdicción ordinaria, caso en el cual, - invocando lo dispuesto en el artículo 16 del estatuto mencionado, deberá ser
- • dirimido por la ,Corte Suprema de Justicia.
' 2o.- Apreciaciones de la Sáia: Elémentales son las p'reci= . siones que debe hacer la Sala para desatar la colisión ma"teria de estudio. . ' . - La dificultad de los Juzgados colisionantes para saber a cual .
- - de , ellos correspon. de el conocimiento del proceso adelantado contra Luis Za= • co,,, pata, radica en el tratamiento que se ha dado a la adecuación típica del 1 l • portamiento del procesado, Se han mencionado como normas aplicables, los = ¡ artículos lo. y 20. del Decreto 3664 de 1. 986 y 13 del Decreto 180 de 1. 988.
1 - ' ' Las pruebas allegadas al informativo, permiten subsumir la -
- • conducta de Zapata, consistente en conservar sin permiso de autoridad com=
-
- . petente, arma y munición de uso privativo de las Fuerzas Militares o de P<F
·~-'-. ~~. ~ licía Nacional, en el tipo Penal descrito en el artículo 13 'del Estatuto para la - ,-- .. ,. ..,. _,_ .-"') Defensa de la Dl¡!~.QCracia, -qu~ modificó el Artículo 2o. del Decreto 3664 ~e
1. 986.
- ' ' ,1 ' •
- • - 6 - • - - - - -
• -· .
- . ' . ...... 6 - . • ....... ataiie al control y comercio de armas y municiones 'pára la cluaad de Meétellíñ y los Municipios del área '-letropolitana del Valle de Aburrá, estatuto que seJ ñala en el literal g del artículo 2o., en concordancia cor1 los artículos 2o y qo. del Decreto 2003 de l. 982, que las armas cuyo calibre sea de 9 mm., deberán • ser consideradas como de uso privativo de las Fuerzas Militares, teniendo en cuenta que en el caso en estudio, el arma decomisada es precisamente de tal calibre, así el perito, desbordando la disposición legal que lo señala, haya • • sostenido qu~ el arma examinada no era de uso restringido y la haya clasifica
- •
1 ' do como de defensa personal. '
- • Ordena a su vez el artículo qo. del Decreto 16667 de 1. 987, . • que quien incumpla la prohibición contenida en su artículo lo., será sancionado conforme lo prevé. el artículo 2o. del Decreto 366q de 1. 986, correspondien
- ' dole el juzgamiento a los Jueces Especializados, norma .que en cuanto a la des1 • cripclón de la conducta y su sanción fue modificado por el artículo 13 del
• Decreto 180 de 1.988, que dice:
- - ( ªEl que sin permito de autoridad competente importe, fabri=
- • que, porte, repare, almacene, conserve, transporte, adquiera o suministre a
- • cualquier título armas o municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares o de Policía Nacional incurrirá en prisión de diez (10) a quir1ce (15) años y multa de cincuenta a cien (100) salarios mínimos mensuales• •
(SO) •
- '\ i 1 • En consecuencia, teniendo en cuenta el calibre del arma =
. . "• .. "\. .,. ,.. . .
- . . deco1T-isada á luis Zapata (Pistola calibre 9 mm.), ningu .n a-duda tiene la Sa - ' ' .
, •
- • la, en cuant(! que· la conducta desplegada se/adE,:cúa plena y directamente al J • ---......_~- .• • ' 'l
~j8, 1 " •" 1 • ~ 'J tipo penal descrit.o e~ ~·- a~~ículo 1 ~::~~~li~ec~~t~.,._1,8~:J de/ 1. que siendo de 1 . . . los denominados en blanco, en su parte·, indeter:minada hasido completado a ' ,,__.,_, ' . ' --- +-· -~-·· ..... -~- ··, ,, ~ • • ! ¡' .f / ' - " cabalidad con la remisión que hace el legislador a otras normas, la que en el •,• l ' "ol,"'¡ I • I • , - caso en estudio, no: puede. 'ser otra que la que define con exactitud cuáles = . · , · , ¡ ~ 1 . . . , v - . , . 1 1 ' · ¡ ..... f . ~ · ; l ¡ • 1 ' ( ! 1 l " ' •,,¡·· / ._¡ .. , \.,,..;.. • ·,1 1 "' -~ ~: ... 1 • ~ ' • ·--..........
1 - - - ---- - - - - - - - · - - ·- - - - - - - -- • •
- • - 7 - - - - - - armas de fuego y qué municiones son de uso privativo de las Fuerzas Militares o de Policía Nacional, esto es. el Decreto 2003 de l. 982. en sus artículos 2o. y qo .• competencia que adscribió a la Jurisdicción de Orden Público •
• -
- - De otra parte. la Corte en pasado pronunciamiento determi
- • nó el alcance del Decreto 180 de 1. 988 en relación con la técnica utilizada por el legislador extraordinario, reconociéndose que ella no fue uniforme puesto
- • que en algunas de las conductas allí descritas, incluyó el ingrediente subje • tivo terrorismo, como elemento específico del tipo, tal el caso del artículo 1 O • por ejemplo, mientras que otros comportamientos no requieren esa finalidad especifica, como en el caso del artículo 13, referido a la fabricación y tráfi= co de a,·11,as y municiones de uso privativo de ias Fuerzas Militares o de Po= licía Nacional (Autos C.S.J. Septiembre 15 y octubre 11 de 1.988), slgnifi=
' • cando con lo anterior, que la razón aducida por el Juez Cua_rto Especializado de Medeiiín, consistente en la ausencia de finalidades terroristas en el obrar • de Luis Zapata, no es suficiente para predicar la competencia para conocer - • del proceso y señalar al Juzgado de Instrucción Criminal como el destlnata=
- i rio del expediente.
• • • ' ' Estando como están en funcionamiento los Jueces de Orden
- • Público en la ciudad de t.-ledellín por designación que recientemente hiciera -
- ¡ el Tribunal respectivo, lo procedente por jurídico, es asignar la competen 1
- •• l cia para el conocimietno y fallo del proceso en estudio, al Juez de Orden Pú - . - J . - • j!· ' - .. ·.·, .... -
- . .. -· ' - --,-.. ., ., ,.._ . ' blic~ que por reparto le cor res pon da .. ., _. ".) ' - l ··:·r. s.1 ( . . - \ \ \ t ··~ -. • . 1 • "- ,~- .. .. ' ~ ... :,:, --..- } Lo anterior tiene fundamento en lo preceptuado e/rle i a,· · • f .~!{!_ : • ---\- \ " --~l;( )1:,;c8: • - \ I -, 1 tículo 25 del Decreto q7q de 1. 9_88 quf condicionó la compe_ten~ia· atribu,da a ~ - 1 .. •3-h l.l 1r, ./ ' :,- .... . ....r.., • ~ ~ los Jueces Especializados a: la d~signrci~n y, funci)nar:niento ~e 1os Jueces de ' 1 ' ! j .! , . Orden Público. , .· · J ¡ ,¡ ' .,·
- ,, !/ / ¡ ( : ,_! ' ' .\ ;. - l
' .,
•\, • ' :: · ¡ ;. ' • ·t / / ~ I ; ~~~,~·~~~~~~~~~~.....,·· 1 • ' • •
- • - 8 - • - - - - - . . -- . ,...,,,. . . ·- En reciente oportunidad. la Sala hizo clarlda·d sob.re el contenido y alcance de la norma en cita, cuancb afirmó: ªEn consideración a que los Jueces de Orden Público para el Distrito Judiclal de Valledu par entraron en funcionamiento el primero de septiembre pasado, aquellos delitos a que se refiere el artículo lo. del De= • creto 180 de l. 988, cuya competencia se asignó en primera Instancia a dichos
- • Jueces por virtud del artículo 2o. del Decreto q7q de 1.988, que no hubieren sido fallados pasaran al conocimiento de ellos, es decir, de los Jueces de Or ·
- • den Público, puesto que según lo señala el artículo 25 transcrito, al lntrod~ • cir la condición referida a la temporalidad, cuando utiliza el adverbio MIEN= • TRAS , la competencia de los Jueces Especializados podía llegar hasta el conocimiento del fallo, si P.ara la fecha en que se pronunciara no había entra= do en funcionamiento los Jueces de Orden Público, perosi producida di~ha circunstancia, los procesos no habían llegado aún a la etapa del pronuncia= miento definitivo, la competencia pasará de inmediato a los .Jueces de Orden Público para que sean estos quienes' agoten el procedimientoª •
• •
. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Juslicia' .:sala de ~ saclón Penal-, • • •
RESUELVE:
1 •
- .·~ - .. ,..... • •• ' ASIGNAR la competencia para que prosiga la investigación • y dicte el fallo correspondiente, al Juez de Orden Público radicado en Medellín, que por reparto deba conocer del dilige11ciamiento. • r-, ,·-·•t A -(1 '\"J'-- ,,:·.~ "':1._CA....,. , _,, 1 • w - • , _. _ t 71 .....,..., ~ 1,.\ ,-; - · . . Disponer¡ el envío del proceso al Juez Décimo de lnstrucc= .. ' . . . . ¡- \ ' . ·. . ·~ :J ( 1 ) ción Criminal. para que ºfre\de.:~.?-~~~;cji~a~. con la~ ~jr..le __ mo}iva .JJe este = • _¡;.,.,.-{ • \ ~.. • ' I / auto. 1 . . ) ! , 1 .• • ~-"··----- • ! ~ I .! / ---- i ..• , ' • , , l . ,; '1r-· ... -• ~ ~ Jr· " ·----..,~ ! i I J ; . J · y ·"'.° l.
Cópiese Notifíquese, cúmplase devuélvase. . • ¡ , • •• \ 1 ' • .. , ' ... ,, l , : . . 1 ¡, 1 ' • , ' , . 1 1 : / v't • t
1 • /' ,/ • / u , 1 ~ • 1 • 1 •
- •
- •
., •• - 9 - • •
- • • - - - - - -
, • __
- J { Colisión de c 3112 contra Luis Zapata apata) r\
' 1 ¿§)7•/¿V \ . ;¡ ' ' 1
- '
GUILLERM UIZ E CARRE~O Ll!JENGAS
1 ' O- ' ' • r •
GU LERMO DAVILA MU~OZ
- •
•
- < . 'º ,, . • .. Jt.J
~ ' •• '
GU Z VELASQUEZ ·MANTI LU\ JACOME 1 . rt:f?'
• ~~ ~-=-=-:-~- (
Ti NEZ ZUl-i IGA EDGAR SAAVEDRA ROJAS
• •
GUSTAVO MORALES MARIN
Secretario • • • •
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