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CSJ - SP 3343(03-11-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3343(03-11-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

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FUENTE F~FVAL: Arti:~lo 95 C. dm P.P.

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Rad.l 3343 COLlSlON DE COMPETENCIA

Procesado:JOSE ISHAEL APOHTE Y OTROS

Delito: PECULADO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASAC lOll PEllAL

Hagistrado Ponente Dr.EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobada Acta llo. 066 del 2S de octubre de J 988 Bogotá, tres de noviecbre de cil no,•ecientos ochenta y ocho VISTOS Resolverá la Sala de Casación Penal de la Corte Supreca de Justicia lo que en derecho fuere pertinente en relación con el aparente conflicto de cocpetencias planteado entre el Juzgado Quince de instrucción Cricinal de Bogotá y el lns-- • pector General de la Policía llacional> 1 ACTUACION PROCESAL ( ) Por reparto efectuado con las forcalidades legales, correspondió al Juzgado= Quince de Instrucción Cricinal la instrucción de este proceso por el presunto delito de PECULADO adelantado en contra de un civil varios suboficiales de

y la Policía Nacional. ! Llegado el expediente a la oficina citada, sin producir auto cabeza de proceso el Juzgado referido recitió la actuación al inspector General de la Policía Nacional, a quien consideró cocpetente en razón a la calidad de los sindicados del delito. Este funcionario, a su turno, recitió las diligencias al Juzgado= Cincuenta y Cuatro de Instrucción Penal Hilitar quien en providencia de fecha dieciocho de carzo del presente año devolvió los docucentos al Juzgado Quince de Instrucción Cricinal, alegando incocpetencia para su instrucción. ' • 2 El ojsco dieciocho de narzo, el Juzgado de Instrucción Crininal abrió la investigación penal respectiva, y dispuso la práctica de las diligencias nece= sarias al esclareciciento de los hechos. Luego de algunas incidencias procesales, el apoderado de uno de los 11:lplicados • solicitó al Juez Quince de Instrucción Crininal que se inhibiera de seguir co- • nociendo del asunto en atención a que en su concepto la conpetencia radica en la Justicia Penal Hilitar, y concretanente en el Inspector General de la Policía Nacional, quien deberá actuar cono Juez de Primera Instancia. Ante tal solicitud, el Juez de Instrucción profirió el auto de fecha veintiseis • de septienbre del presente año, en el cual rechaza la solicitud del abogado,= aseverando que es a la justicia ordinaria a quien corresponde el conociniento = de.l asunto, y no a la jurisdicción penal Hilitar, a la vez que ordena la ,misión

del expediente a la Corte, en virtud de lo nornado en los artículos 68 y 97 del ' r Código de Procedimiento Penal. CONSIDERACIONES DE LA SALA Causa gran asonbro a la Corte el irregular proceder del funcionario que ordena la renisión del expediente para la resolución del aparente conflicto de conpe= tencias planteado, en razón a que su deterninación no consulta siquiera n.inicanente los artículos de la ley invocados. Hás parece que se trata de una deter= r cinación dejada a los pocos conocimientos que se pueda recordar, que a una in= terpretación estudiada de las disposiciones que regulan la situación específica que se planteó al funcionario. En efecto, enseña el articulo 95 del Código de Procediniento Penal: "Hay Colisión de conpetencias cuando dos o cás jueces o tribunales consideran que a cada uno de ellos corresponde adelantar o conocer un proceso penal, o cuando= se niegan a conocer por estinar que no es de conpetencia de ninguno de ellos". - 1 3 1 • i •

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(Subraya la Sala). este texto claro, se desprende que por su propia naturaDe leza el conflicto de cocpetencias es un fenóceno procesal en virtud del cual DOS JUECES (Resalta la Sala) entran en discrepancia acerca de su función en relación con un proceso judicial. Ho cabe, por canera alguna, considerar den= tro de esta figura, la divergencia del pensaciento entre el juzgador y el apo- • derado de una de las partes, o entre éste y uno de los inculpados, o de aquél

  • con cualquier otra autoridad de índole diversa a la jurisdiccional.

En el caso presente, ningún conflicto de cocpetencias se ha trabado, porque la diferencia de opiniones se presenta entre el Juez Quince de Instrucción Cric!- ( j nal de Bogotá y el apoderado de uno de los acusados, cosa que no es posible a • nivel del fenóceno procesal de que se trata. En consecuencia, la Sala dispon= drá, sin dilaciones, la recisión de la actuación a la oficina de origen para que allí prosiga su trácite. ' r En cérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SAL.A DE CASAClON PENAL, adcinistrando justicia en nocbre de la República y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E

  • ) DEVUELVASE el presente expediente al Juzgado Quince de Instrucción Cricinalde Bogotá, para que allí siga su curso norcal, en razón a no existir conflictode cocpetencias alguno.

Cópiese, notifíquese y cúc lase. ..

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GUILLERMO /-- a .

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GUSTAVO GOHEZ VEL.ASQUEZ

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tÍSANDRO HARTINEZ ZUHIGA

GUSTAVO MORALES HARIN

Secretario

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