🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 3345(09-11-1988)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 3345(09-11-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988
  • - - - -

- ' '- .~ ' ' T 1 . • ' • ' ' ' ' ' ' \, p ' ' ' ' 1 ' ' ' 1 , , • ' •

  • - - «e-1·-,·,9 01 r.1.c.e ccl 1sicn . - .... c.:.ctr-:: ,:,r. te • t: a t. .:. 1. ..... .. • .... .¿ .... • .1 ...... . r 11q<:n ie1··os tJo. 4 --c.-E-·o~,-~ b ~H ;~iC r ar t o r~

l. ~¡~!: DELITO: Hn~1c1dic :-1AG ISTPADü FGt..:E:JTE: :JR. GUSTAVO srJ.:·~EZ ·. .. ELi.-;s.:;uEZ F . "'"'L 1c· D" "''" L · - • -e TA ºL' r-~1 "L'> - r· N l...... t-< H ..... ~ H t:: t-,< .... .... • ..... L} iL.. •• ( .::, .¡ , : I R2.d. lJ3345 • • • - . . ''\...

COLISION DE COMPETENCIAS

. Rad. No. 3345.-J.P.H. y Ordinaria .. - - . - .. . .... .. .

, • " N--E-R-B·E·R·T-O-- -H-A·R·-U-L-A-N·D-A· · C,A--R-R-I-L··W·-.-- -

'

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACION PENAL-

• 1 Bogotá, O.E., Noviembre nueve de mil noveciento: - ochenta y ocho. - . . .

MAGISTRADO PONEIITE:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ '

'

APROBADO: ACTA No. 67 Nov. lo./88

+++++++

VISTOS:

1 Dentro del presente proceso, adelantado contra NERBERTO HARULANDA CARRILW por el houici,_dio de Cristóbal de Jesús Arias Henao, el - • Cooaodaote del Batalló.o de Ingenieros No. 4 "Pedro Nel Ospioa", Juez de PriceraInstancia, le provocó al Juez 56 de Iostruccióo Cricfoal de Bello, colisión de 1 1 coupeteocia positiva, funcionario este que aceptó el conflicto, remitiendo, eacoosecueocia, las diligencias a la Corte, para que lo dirimiera. e J • y Hechos actuación procesal 1.- De consigna el Tribunal la siguiente versión, que la Corte acoge: "Ea casa o apartauento del señor Leopoldo Beroal Arias, situadoea la Urbanización 'Marco Tulio Henao' del vecino Municipio de Bello, el día cat<T< - ce de novieubre del año pasado se llevaba a cabo una re,,nión con uotivo de su ct'!! • pleaños. A ella asistieron, eotre otras personas, el hoy occiso Cristóbal de Jesús Arias Henao, Luis Carlos y José María, sus hermanos, Elvira Uribe e Hilda Ha-

- -- .. . ------ ---· . ¡ . == == 2 -ría Aguirre. Cristóbal de Jesús, por razón de los tragos ingeridos, fue retirado por sus hercanos de la fiesta, pero se regresó y se situó en la parte externa de la unidad residencial, desde donde una oalla le icpedía su acceso y daba depuntapiés en ella y vociferaba. En esos cocentos hizo su aparición uno de los r~ sidentes y, sin cediar nada cás, le descerr~jó dos disparos en la cabeza, ocasionándole la cuerte en el cisoo sitio.'' • 2.- Para el Cocandante del Batallón de lngenieros No. 4, la cocpetencia es de la justicia penal cilitar, así el hecho no se haya cocetido con ocasión del servicio o por causa del cisco o de funciones inh~ rentes al cargo, por encontrarse el país en estado de sitio ( art. 308-2 C. de J. P.K. y Decreto 1057/84, art. lo. ). Busca avalar su criterio con cita de jurisvr~ I dencia de esta Corporación de septiecbre 14/82. Y, para el Juez 56 de Instrucción ' Cricinal la cocpetencia radica en la justicia ordinaria, aserto que fundacenta, - - as1: '

  • • "Ciertacente en el pasado la Honorable Corte Supreca de Justicia se había pronunciado en aquel sentido, pero luego la Sala Penal de la Corporaclá> recogió tal tesis y fue así coco en providencia de agosto 20/87, corroborada por

el alto Tribunal en nuevo proveído de septiecbre 15 de ese cisco año y donde actuó coco ponente el doctor Jaice Giraldo Angel, dijo del desatino jurídico queentraña percitir a la jurisdicción penal cilitar juzgar a sus ciecbros o a particolares por delitos cocetidos fuera del servicio, ni con razón ni a consecuencia de él, al acparo de que esté turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, pues que tal percisión lesiona la preceptiva del artículo 170 de la Constitución Nacional y con ello se la socete al icperio de una noroa deinferior rango coco es la de los decretos, despropósito que no puede hacer carr~ ra, y por lo que sentenció: • "' ... Con razones en lo sustancial idénticas a este pensaciento, - • . -- ~ ' • •:- == ' 3 ) la cisca Sala declaró el 20 de agosto últico inconstitucional la cocpetencia de la justicia penal cilitar para juzgar al personal civil al servicio de las Fuerzas Arcadas contenida en el articulo lo. del Decreto Legislativo 1196 de 30 dejunio del año que transcurre, que había establecido 'nor1~s relativas a delitos cocetidos por cilitares y personas de cocpetencia de la justicia penal cilitar', para ser aplicadas 'cientras subsiste turbado el orden público y en estado de s-i • tio el territorio nacional', con lo que puso tén:iino de una vez por todas a las inútiles discusiones sobre la facultad de la justicia penal cilitar para juzgar

a las personas en la falsa creencia de que el estado de sitio la habilitaba para • •• e 11o . . . . . Breves consdieraciones de la Sala ' Para el Cocandante del Batallón de Ingenieros No. 4 ''Pedro NelOspina'', coco Juez de ~ricera Instancia, basta tratarse de que - • el sindicado sea cilitar y encontrarse el país en estado de sitio, para que, in- ' 1 clusive delito cocetido en acto que no era del servicio o por causa o con ocasión ' del cisco, sea de cocpetencia de la justicia penal cilitar. Este particular crit~ l ' rio olvida totalcente la nueva posición doctrinaria de la Corte al respecto. GD 1 Para el presente cocetido, le es suficiente a la Sala rececbrar ahora lo afircado por ella en detercinación de noviecbre 24/87, i 1 donde fuera cagistrado ponente el doctor Rodolfo Mantilla Jácoce, así: "l.- El fuero cilitar está consagrado en la Carta Política en su articulo 170, en los siguientes tén:iinos: los ''De los deltios cocetidos por/cilitares en servicio activo y enrelación con el cisco servicio, conocen las Cortes Marciales o Tribunales Hilitares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Hilitar''.

-- - - - -· . ' =• 4 -- ''De la diáfana redacción del canon político que se ha transcrito, surge coco una evidencia incontrastable que el constituyente no otorgó el fuero a los cilitares por el solo hecho de serlo en el cocento de su cooportaciento ilícito, sino que reclacó para la efectividad de esta garantía que el delito se coce - • • • tiera 'en relación con el servicio'. • "2.- De la exégesis precedente deviene para esta Sala que al ord-i nal 2o. del artículo 308 del C. de J.P.H. ha de dársele la interpretación que las reglas elecentales de heccenéutica icponen. Esto es, que si el artículo del Códi- • go Castrense cocentado no es otra cosa que el desarrrollo de la norca constituci~ !), • nal que consagró el fuero cilitar, no podía el legislador ordinario extender los 1 i efectos de un instituto construído en un canon superior, elicinando al efecto la ,1 exigencia consistente en que el destinatario de la garantía foral, debía haber c~ , 1 ! cetido el delito en relación con el servicio. ' •

  • • ''En pretérita ocasión reconoció esta Corporación que el fuero, c~

' 1 co institución de carácter excepcional, 'conduce a que se interprete en forca re~ trictiva, de canera que solo tiene derecho al fuero el funcionario expresaoenteseñalado por la ley, y soló en la cedida en que el hecho delictivo que se le atrl , - huye haya sido cocetido dentro de las exigencias previstas tacbién en forca expr~ sa por el ordenaciento'. ( Casac. de agosto 24 de 1983) 1 1 ''3.- finalcente, para reafircar la tesis de que los delitos atribuídos al Infante de Harina( ... ), cocetidos por causas perfectacente ajenas al

servicio, escapan a la órbita de la jurisdicción castrense, no obstante ser cierto que para la época de ro.,lsión de los hechos se encontraba la nación bajo losefectos del estado de sitio, conviene recordar lo sostenido en esta Corporación por el honorable cagistrado doctor Alfonso Re)•es Echandía, que esta Sala cocpa_E te integralcente: "'Cuando, pues, el artículo 170 de la codificación constitucio -

  • - -

- - - . • . ' • • -- 5 -- -nal se recite al Código de Justicia Penal Kilitar, para que óesarrolle legaloente el fuero allí consagrado, condiciona tal delegación a que sus preceptos le co~ signen respecto de ~elitos cooetidos por cilitares en servicio activo en relación con el cisco servicio'. Por oanera que cuando los artículos 307 n•toeral lo., 308n,10. 2o. y 331 del C. de J. P .H., refieren S!J co1-1petencia a 'los cilitares en serv -i cio activo' o a 'los suboficiales y personal de tropa', ha de entenderse, conforoe • al precepto constitucional que estas nor,ias apenas desarrollan, que el delito rea- !izado por esos cilitares en servicio activo ha de haber sido cooetido en ejercicio de su función castrense. "'Por lo deoás, ni el nuo'!ral 2o. del art. 308 del C. de J.P.H., ' que extiende tal jurisdicción a los tiecpos de 'guerra, turbación del orden pú -

bllco o concoción interior', ni decreto alguno expedido durante el actual períó- 1 , 1 do de estado de sitio, derogan -ni podían hacerloel oandato constitucional del artículo 170 en cuanto a la exigencia de qµe e.l. delito debe • . 1 1 actlvu.. y 1a%úl1 del ejeirfcf.o de tal para que su autor o cóoplice sea juzgad~dentro del marco excepcional de la jurisdicción penal cilitar'". 1 : 1 1 Así las cosas, si el Suboficial, Sargento Viceprimero NORBERTOHARIJLANDA CARRILLO, realizó el presunto hecho deliétivo en acto que no era del servicio, o por causa o con ocasión del cisco, deviene en irrebat! ble, así el país se encontrara en estado de sitio, que su juzgaciento coopete a - \ la justicia ordinaria. En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASACION al Juzgado 56 de Instrucción Cricinal de Bello, Antioquia, la cocpetencia para conocer de este asunto.

1 --------· -- ------- - • • Rad. No. 3345. - NERBERTO HARULANDA CARRILLO • -- ==s==s======a=.===••===••===a•

" == 6 , ' -cia al Cooandante del Batallón de Ingenieros llo. 4 "Pedro Nel Ospina'', Juez dePricera Instancia, para lo de ley . •

CUMPLASE.

COP~f;.SE~OTIFIQUESE Y

- , I •

  • ' • •• •

• ·~1·,\'\: .\;), 'J•j·I \• ~J'.;. _,.,.

GUILLERMO UQUE R CARREÑO LUENGAS • a

• • . 4~~.;

ILLERKO DAVILA KUÑOZ IKE GIRALDO ANGEL·

• - ' ~ •

  • ....

UM ~

GOMEZ LASQUEZ

1 ' - -

  • • r

• -

-- LISANDRO HARTINEZ ZUÑIGA • r

.O

GUSTAVO MORALES ltA

SECRETARIO.-

' ' 1 ' ' ' ' 1 11 1 ' '' ' ' ' 1 ' ! 1 ' ' ,1 ! 1 ' ' 1 ' 1, •

Consultar sobre este documento ...