CSJ - SP 3346(20-10-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3346(20-10-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
••• • •• • • • •
CASACION
, F~ad. #3346 1 ' 1 - ' ' . • ••• • ' • • • 1 • 1 S e n t e n c i a . - 89-10-20 _ 1\.1 n- ,- -· .::. e- : :-:·. .. - T., ,.- -i - h,- ·, . .- .. .-:·, -l - - .. -· . Bogotá PROCESADO(S): Eusebio RodrígL1ez;
DELITO:
Homicidio
MAGISTRADO PONENTE: DR. -·····--···· - - - · · · · · · - - · · - "
- • FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 226 C_ de P.P.~
•
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N a • - - - - - - - - -- . · ·,r-:1·11--~ - -- - . . ~ • ~·-· -
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~ • .. • " ,• R E P U B L.. 1C A O E C O L O 1'1 B I A Rad. # 3346. Casación .- / / Procesado: EUSEBIO RODRIGUEZ
Delito: Homicidio
,· /;l/'I.J(t:tcr1r·/1r, (. • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL
• •
Magistrado Ponente:
Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS
- Aprobado Acta No. 055 del 26 de septiembre de 1989
Bogotá, veinte de octubre de mil novecientos ochenta nueve y
- VISTOS Por sentencia del t r e i n t a (30) de junio de mil -6vecientos ochenta siete (1987) y
' - el Juzgado Veinticu~~ro Superior de Bogo á c ndenó a EUSEBIO RODRIGUEZ a la pe- • na principal de ciento veinte (120) me es e prisión como responsable del deli- " • to de homicidio simple cometido en l a persona .d e JORGE HERNAN CARDENAS MOLINA. • Interpuesto oportunamente e l re.curso extraordinario de casación fue concedido y • posteriormente declarado admisible por esta Corporación; presentada l a demanda \ )
- . de casación fue declarada ajustada a las exigencias legales.
' ) ~ ......... ....... ' ,,. "" ' , - ,,,, ,) ' • '. ' . ' • .. -- , ·-· El Procurador Delegado s o l i c i t ó se casara l a sentencia. impugnada. -· , • , . ' I . •• ' J " • JI, . ' ' -, r " . ; , ' ' ~ La Corporación decide lo pertinente luego de hacer una síntesis de los siguien1 • tes . ,, • ' • . . 1
- '
' D HECHOS • Los hechos tuvieron ocurrencia e l primer~ (lo.) de enero de mil novecientos
• ' • 1 ' • ochenta cuatro (1984) en l a calle 89 con carrera 97A de esta ciudad, cuando y ' • ' ' •: !,{[ ·•·• ·, 'll}:11 ; ' , 1 • ! 1· ' ' • 1 • 2 • (.!,~ . /. . ,,' • ./" //,/1/.J ( 11 ("("( ( '/! r,i / ('., LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ BOHORQUEZ se encontraba hablando telefónicamente en un '
- • aparato de servicio público, a l l í llegó JORGE HERNAN CARDENAS embriagado exi1 • giéndole desocupar e l teléfono para luego arrebatárselo y emprender contra e l
- • ciudadano por las vías de he~ho, pero coincidencialmente estaba e l padre de -
- • aquél quien reclamó a CARDENAS por su comportamiento presentándose un cruce de • i' palabras y amagos de agresión, esgrimiendo e l procesado EUSEBIO RODRIGUEZ su • revólver, y ocasionándole con e l mismo lesiones a CARDENAS que le propiciaron la muerte.
ACTUACION PROCESAL
- • Se decretó apertura aLproceso por auto del,cinco (5) de enero de mil novecien- . . ' \
' ' •• tos ochenta y cuatro (1984) por parte de Juzgado Veinticuatro de Instrucción Criminal. Recepcionada l a indagatoria a se decretó su detención preven- ' tiva e l dieciseis (16) de enero del mismo año.
) •' • / 1 Por auto del dieciocho ( 18)·)de enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) ,, . ' • se aceptó l a constitución) de parte c i v i l en represenJación de una hermana del , . ., . • occiso. • Por auto del ocho (8) de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) se die- • tó auto de proceder contra EUSEBIO RODRIGUEZ por e l delito de Homicidio Simple • • ·, D • Por auto del veintidós (22) de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro -
- • (1984) e l Tribunal Superior de Bogotá confirmó e l auto de proceder impugnado •
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REPLJBL-ICA DE CDLOt-1BIA
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- ' Celebrada la audiencia. pública e l veinte de enero de mil novecientos ochenta y
- • • cinco, el jurado contestó: "Sí es responsable, pero en estado de i r a e intenso • dolor provocado por grave e injusto comportamiento ajeno''.
' •
- 1
Por auto del trece (13) de marzo de mil novecientos ochenta seis (1986) se dey ' claró l a contraevidencia del veredicto. '
- ' Celebrada la segunda audiencia pública e l tres de junio de mil novecientos (3) ochenta siete (1987) e l jurado por unanimidad contestó e l cuestionario formuy lado así: ''El acusado es responsable por unanimidad''.
, • Por providencia del treinta de junio d mil novecientos ochenta siete (30) y ·. .. . -· • (1987) se condenó a l procesado a l a pe a de ciento veinte (120) meses de p r isión como responsable del delito de fio~icidio por e l cual había sido llamado a juicio.
- • • Por providencia del nueve de diciembre de mil novecientos ochenta siete (.9) y
~. ) (1987) se confirmó l a sent·e.ncia condenatoria por e l Tribunal Superior de Bogo- ( ......... ... ,.) ta. ' . • ""'·· '
ALEGACIONES DEL RECURRENTE
,
- • Plantea e l impugnador dos cargos a l a consideración de la Corporación; e l p r imero a l amparo de l a causal primera de casación por la existencia de un error
- • de derecho en l a lipreciación de las pruebas y un segundo cargo a l amparo de la causal cuarta por considerar que se dictó tientencia en juicio viciado de nulidad, por l a existencia de varias de e l l a s , algunas de carácter constitucio-- y • nal.
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1 ' :,: • • -~~~~~~~----------------~ -- - - -- - - • - - ---- . --- -• - - .. .... .- .~~~~~~~---- Ir ' ' ' r~ r~ RE: U O l. 1 ,c., D [. C ¡:; L. IJ lv1 8 1A \ 4 1 ' ' 1 • 1 • Sostiene e l recurrente que existe causal de nulidad supralegal desde e l folio ' ' i ' 4 por haberse recibido versión a l capturado EUSEBIO RODRIGUEZ sin asistencia 1 de un apoderado que lo representara en t a l diligencia, violándose de esta ma- ' 1 ' ' nera e l artículo 26 de la Constitución Nacional. ' Plantea también l a nulidad del auto de detención por no haber sido notificado \ por estado, violándose e l artículo 180 del Código de Procedimiento Penal y que • éste se hizo efectivo poco después sin que fuera notífic·adoformalmente. Sostiene igualmente que se recibió declaración a l testigo JULIO ENRIQUE RODRIGUEZ e l dos (2) de enero del mil novecientos'q~enta y cuatro (1984), interv~-
- "'t·· ... niendo en dicha dilig~~cia e l apoderado der~síndicado, pero que ello no ha po-
"-... .. \ • do el veinte (20) de enero sin que aparezca la firma del juez y del secretario -# • que por tanto l a continuación de ésta e l doce (12) de febrero está afectada
y ,,... ' • • ' ,J por el mismo vicio. • . ( ~ .. ) ~ "· .... ~
- • Considera e l ya e l Fiscal del Tribunal había hecho énfasis en • esta nulidad, pero a pesar de ello e l Tribunal confirmó l a providencia decontraevidencia.
- • Estima igualmente que cuando se regresó e l proceso· para que se dispusiera la • realización de una nueva audiencia como consecuencia de l a contraevidencia solo iban los dos folios finales del auto del Tribunal y que por tanto se ha de-
- • bido regresar e l proceso para que se reconstruyera e l auto que a s í aparecía mu- • tilado.
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- _/·f.//' <, .(f//1(,' 1f.J(f(C('(('/,'fl (.' Como última causal de nulidad sostiene que a l pronunciarse e l jurado s e · e s c r i - •
•
- • bieron tre·s palabras ''culpable'' y a l frente l a firma de cada uno de ellos, pe- • ro que de inmediato e l f i s c a l había solicitado la ,aclaración del veredicto y -
- • a l l í se había producido l a nulidad del mismo, porque e l juez les manifestó que
- debían haber contestado por unanimidad sobre l a responsabilidad y les pidió que
- • volvieran a entrar para que lo corrigieran.
Como colofón de su alegato s o l i c i t a se decreten las nulidades alegadas y en subsidio sentencie con l a inclusión de l a causal disminuyente de l a punibilidad de la i r a . • •
EL CONCEPTO DEL COLABORADOR FISCAL
.
- ' •• En relación con e l primer cargo consiQeró-tjue no debía prosperar, porque s i bien
' ,. es sin r · estar asistido de apoderado, ell9 se traduciría en inexistencia del acta, que ·, ' frente a l comprometedor acervo probatorio l a tornaría irrelevante •
- •
- • Igual suerte debe correrCe·l·) segundo cargo, porque e l auto de detención se hizo
.......... ., ~, • • i . saber a l f i s c a l y a l pr,oc,esado sin necesidad de que se notificara por estado. ., ·:,.,, • Pero aceptando que a s í fue se debe recordar que este tipo de autos sufre una simple ejecutoria formal que admite l a solicitud de revocatoria en cualquier momento. • Tampoco considera debe prosperar e l tercer cargo, porque a pesar de l a ostensible equivocación en cuanto a la fecha de l a declaración de JULIO ENRIQUE RODRIGUEZ, la sentencia o cronología procesal demuestran qu~ se t r a t a de un error • • mecanográfico intrascendente ya que l a fecha es deducible. •
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- • ¡-;¡ C í· 1 .l O l. 1r ·; .A [.l C C O !. . O iv1 8 ! .A.
\ (~-,,· 6 ' ,tj/¿, (!/JI(/ ('. En relación con l a ausencia de firma en las actas por parte del Juez y Secreta-
- • rio carece de relievancia jurídica e.n concepto del Fiscal de l a Corporación, por- • que la contraevidencia del primer veredicto deja sin validez dicha acta y además porque l a firma de la útima parte de l a audiencia convalida los capítulosanteriores de la misma.
- ' Con respecto a l envío incompleto de l a providencia de contraevidencia, la consi- • dera como una simple informalidad, ante l a facilidad de comprobar su autenticidad, máxime cuando en l a última hoja es que aparece l a parte resolutiva con la firma de los Magistrados.
• • , • . .._ • • Considera que la corrección del veredicto es 1rrelevante, porque a s í e l l a no se . ', . ' •• ' hubiera producido l a voluntad del jurado era absolutamente clara • ....._.) ' .""-· / . El cargo presentado a l amparo de la'f~fusal primera en concepto del Fiscal fue
r-·-- ~1 presentada antitécnicamente, pu~s precisa s i se t r a t a de una violación di- ~-- ... recta o indirecta, ni menos alude a l sentido de l a violación, esto es, s i se -· . / ( ' ~ trata de infracción directa, aplicacion indebida o errónea interpretación. ' , •• • '., •
- • Afir,,,a el Fiscal que '••.se) limita e l censor a pregonar la concurrencia de un error
- • de derecho a l haberse dejado de declarar la circunstancia modificadora de l a p unibilidad prevista en e l artículo 60 del Código Penal, arguyendo que no se ''profundizó'' en e l dictamen médico-legal que f i j ó incapacidad lesionado hijo del
&1 •
- ' procesado, ni se tuvo. en cuenta l a prueba testimonial demostrativa de que EUSE1
BIO RODRIGUEZ obró en estado de i r a ante l a grave e injusta provocación del oc1 ' ciso. Empero, no sigue e l riguroso método de comenzar por demostrar la violación medio para luego s í llegar a l a violación fin, ni entra a concretar e l - - • • • • •
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- 1 . . . . • . • ' . , • • . -• • • •• ¡
• • ' ' • cirse violación indirecta de l a ley sustancial y que habiéndose alegado por l a
- ' defensa l a i r a no ser aceptada por e l jurado, no podía reconocerla e l J• uez de
• J ' ! instancia. r Como consecuencia de sus argumentaciones s o l i c i t a se desestime l a demanda. •
CONSIDERACIONES DE LA SALA
- • •' • ' Siguiendo la tradición jurisprudencial sostenida por l a Corte se procederá en
. / • principio a hacer un estudio de l a cau.sal presentada en segundo lugar, puesto " ( ;
- ... que de prosperar esta impugnación no'-...existiría razon lógica de ninguna natura- ... leza que j u s t i f i c a r a e l anális_is~e cargo formulado en prime~ lugar.
'
- ·,) La pretendida existencia de~_una nulidad por haberse recepcionado diligencia de
- ( ..... ·, . exposición a l sindicado, sin l a presencia de apoderado es inaceptable, porque '· ' ') . la realidad de.esta irregularidad fue intrascendente básicamente por dos moti- , vos, pues s i se revisa e l auto de proceder, tanto.el de primera como de segunda instancia, se observará que en ninguna parte se menciona t a l diligencia de
- ... exposición y menos aun se l a analiza para tomarla como prueba de cargo, para • efectos de sustentar e l auto de enjuiciamiento y en segundo lugar, porque s ise revisa lo afir11,ado tanto en l a diligencia de exposición como en l a indaga- ' toria, se encuentran dos versiones coincidentes y es por ello que siempre se
menciona l a versión rendida por e l sindicado en l a indagijtoria. Cuestionable • • • • ' . • ,·/1,,,,,, ' • • • : 1 i • 1 t ' • ' • "
• " R E í..J U B l. . 1 (~ A O E C O l. O r,·1 B I A 8 , ; ·. 0~ . /· . /
¡ • < ,(!/JI(! ./i'f/ 'f.}f/f r:í'f t''// t'/ . (
- • sería la posición planteada por e l recurrente s i dicha diligencia hubiese sido
- • analizada como elemento probatorio o s i las versiones fueren disímiles, que hubiese confesado en la exposición luego se retractara en l a indagatoria, pero y . ninguno de estos eventos se da, debiéndose entonces concluir que l a irregulari- • dad es absolutamente intrascendente y por tanto se debe rechazar e l cargo denu- ' lidad plan-teado.
' ' • , 1 ' Alega igualmente l a existencia de.una nulidad por indebida notificación del auto de detención, a l haberse omitido l a fijación del respectivo estado. Tampoco accederá l a Corte a esta pretendida nulidad, porque s i .se observa bien, se in- ' 1 • formó· personalmente a l procesado y a l Agente'-d~ Ministerio Público y es c i e r - • ~-- • i " -· .,,. • to que no se hizo l a noti.fi.cacion por estad-o que constituye una irregularidad,
""'. . . ;. . , mas no una causal de nulidad, porque c mo muy bien lo'dice e l Fiscal de l a Cor_) poración e l auto de detención es de aquellos que tiene una ejecutoria puramente ( ,, ,( formal y por tanto durante e l desarrollo del proceso se puede s o l i c i t a r su revocatoria; además que se t r a t a de. .. ~una irregularidad que fue convalidada por las detentiva no se hizoJ efectiva esto solo se víno concretar en virtud a lo ordenado por auto del y ( .. , trei11ta (30) de enero,.,, q;e,>aparece notificado por estado a l apoderado del sin .._ , , ) • dicado y e l t r e i n t a y uno (31) interpuso e l recurso de reposición contra dicha ' medida. Lo anterior para demostrar l a convalidación de las irregularidadesprocesales producidas y que demuestran que en todo momento e l sindicado tuvo una efectiva representación dentro del proceso en relación con l a medida pre- • cautelativa. • En las condiciones anteriores e l cargo no debe prosperar. ' Es absolutamente cierto lo que sostiene e l recurrente en e l sentido de que l a • • ' . ' • ',JI\,,, • , • • j . • • •• • 1 1 • 1 ¡
- -·----·--·---' • -- -
• - . R E f-l lJ G [_ í C A O C C O L O r,1 O l 1\ 9 ' declaración de JULIO ENRIQUE RODRIGUEZ aparece como recepcionada e l dos (2) de
enero, pero es claro que se t r a t a de una simple equivocación que suele ocurrir cuando hay cambio de mes o de año, pues por costumbre todas las personas tienen la tendencia de seguir refiriéndose ;, a;·, la fecha ·que - acaba de finalizar • • Tan evidente es este condicionamiento de l a conducta que a principios de año -
- ' es muy frecuente que en Bancos y establecimientos similares se fijen avisos re1 cordando a l público que debe fechar los cheques con e l nuevo año para evitar ' problemas de no pago de tales t í t u l o s vaiores. En e l caso que se analiza ello • fue lo que aquí sucedió, pues basta examinar e l expediente en las diligencias • inmediatamente anteriores posteriores a l a declaración cuestionada se ob-- y y servará la razón de este aserto. Efectivamen~e e l auto que ordenó hacer efec- • tiva la detención tiene fecha del t r e i n t a (\J ·)- de enero, l a reposición pre sen-
- • tada por e l defensor t i e n ; .fecha t r e i n t a i"-uno Dos memoriales presen.ta-,- ··
(31). ( (3j-ef dos por las partes tienen fecha tres seis de febrero y entre las unas (6)
- • las otras está l a declaración cu~siionada con fecha dos de enero. Es eviy (2) "'· r · ~,:Y dente entonces l a equivocación o demuestra su irrelevancia para efectos de ' pretender hacer constituir l a existencia de una nulidad. Por lasanteriores ra-
¡r" ·.
\ zones no debe prosperar e l. cargo. ·' '. .... .-... . ( ....... \ ) , , . • •
- "'\ Plantea la posible existencia de otra nulidad a l no haberse firmado a de
S_; •• i • las actas de l a diligencia de audiencia pública que se llevó a efecto en varias sesiones, afirmando que. la existencia de l a misma ya había sido reafirmada por ' la Fiscal del Tribunal. •
- • Es preciso primero destacar que no es cierto que l a Fiscal·hubiera hecho énfa- • • sis en la existencia de la pretendida nulidad, porque s i analizó los hechos - - constitutivos de una posible irregularidad, finalmente concluyó que no se daba
- • la existencia de l a misma, a l considerar que a l firmar e l acta de la última se-
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- • si6n por parte del juez y,del secretario se refrenda e l contenido de las correspondientes ·a las sesiones anteriores que estaban sin sus firmas • • No es solamente cierto lo que sostiene l a Fiscal del Tribunal, sino que l a i r r egularidad denunciada se produjo en e l acta de l a primera audiencia pública que
' . dio como consecuencia un veredicto que fue declarado contraevidente realizada y
- • una segunda audiencia, e l acta de l a misma no tiene tacha ·y con base en e l l a se • dictó la sentencia que es ahora motivo de impugnación. Lo anterior para soste- ' ner que aún s i no fuese cierto lo ya sustentado por l a Fiscal en la segunda instancia, se estaría en presencia de un acto irrelevante,· porque dicha acta no s i r - • • ve de fundamento a esta sentencia. •
• • ' - • I • En las condiciones anteriores no prospera . ' • ..... ..... Es también cierto que cuando r e g r e s ~ e l proceso del Tribunal confirmando e l auto' . ~ que había decretado l a contraevi_!!~~cia'ydel veredicto, solo aparecieron los dos ú l - "\\ {. . timos folios, pero afortunadamen~~,....lo que fue· efectivamente incluído dentro del proceso claramente se puede concluir que es e l auto de segunda instancia por me- .. ,.. :· -~ dio del cual se confirma',la :providencia de contraevidencia apelada y que fue de- ., - . ' bidamente firmado pór-19s tres integrantes de l a Sala del secretario. En las y . ,., A ~~
- / condiciones anteriores es necesario reconocer nuevamente la existencia de una
.-
- ' ~ irregularidad que es intrascendente puesto que sería muy diversa l a situación si de lo anexado a l proceso no pudiera advertirse de qué auto se t r a t a o cuál -
- es su verdádero contenido menos s i fue efectivamente firmado por quienes debían y • hacerlo, pero pomo ya se dij o, ninguno de esto·s problemas se evidencia en e l caso
- • bajo análisis, y por tanto se debe concluir que e l cargo no debe prosperar •
•
- • Plantea finalmente la nulidad del veredicto por haberse presentado una modifica-
- • ci6n del mismo como consecuencia de una declaración solicitada por e l Fiscal del Juzgado, pero nuevamente l a Sala estará en desacuerdo con los planteamientos del • recurrente, porque es cierto que inicialmente cada uno de losjurados escribió
- ' • . ,.•1, . ''• -.~,.·,¡,,,,• : i • • • ' • ' t •·: 1 t1·· l'I 'J ''1'· • 'T• • • J ,_\ ••
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- 11 ' j • • la palabra 'culpable' y a l frente firmó y como consecuencia de la aclaración s o l í - citada se redactó. como respuesta del jurado: ''El acusado es responsable por unani- ::iidad'' y no puede pensarse en la existencia de nulidad porque ambos veredictos son • coincidentes en cuanto en ellos se plasma con claridad meridiana la voluntad conde-
- • natoria del jurado. Tan clara era la decisión del jurado, que la aclaración s o l i c itada era absolutamente innecesaria y en tales condiciones es impensable e l declarar
una nulidad por t a l motivo. Al amparo de la causal primera sostiene e l recurrente la existencia de un error de derecho en la apreciación de las pruebas para efectos del reconocimiento de la ateJuante de la i r a , pero como muy bien lo sostiene e l Fiscal de la Corporación, se trata se un cargo antitécnicamente presentado, pues e l impugnador no precisa s i setrata de una infracción direé:t·a c.> indirecta de l a ley sustancial, y menos aún menciona cuál es e l sentido de la violación, esto es, s i se t r a t a de una infracción ' 1 1 • directa, aplicación indebida o errónea interpretación, porque en realidad se limi- • ta a afirmar la existencia de un error de derecho por no haberse apreciado deter- ::iinadas pruebas. Debe aclararse que diversa sería la situación en vigencia del artículo 15 del DEcreto 1861 de 1989, puesto que a l l í se modifica sustancialmente la causal primera a l disponerse: ''Si l a violación de la norma sustancial proviene de error en l a apreciación de determinada prueba, es necesario que así lo alegue el recurrente. Si e l error fuera de hecho, este debe aparecer, además manifiesto en los autos, cuando sea por violación de nor111as probatorias, deberán indicarse ésta explicarse en qué consiste aquélla'' • y . Olvida también el censor la reiterada jurisprudencia de esta Corporación se- ún la cual en los juicios por jurado no es posible plantear un ataque alampa5 • ro de la causal primera en cuanto a la probable existencia de una infracción indirec-
• ' • 12 J •• ta, puesto que es bien sabido que el jurado actúa en conciencia y por tanto es so- • berano para llegar a sus conclusiones y en tales circunstancias, a l desconocerse cuáles fueron los medios probatorios que lo llevaron a su convicción es imposible que este tipo de ataques pueda ser formulado a l amparo de t a l causal. En las condiciones anteriores no prospera e l cargo. Son suficientes las consideraciones antes realizadas, para que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaicón Penal, administrando j u s t i c i a en nombre de la Re- ' ) ' pública y por autoridad de la ley, ' • 1
1RESUELVA: 1
1 • •• 1 ' NO CASAR e l fallo impugnado. • Cópiese, notifíquese y cúmplase . -• • . - --··=.-.-••••• i . ~ ' '. / ' -· • .. ' • • ,•
'LISANDRO MA INEZ ZUÑ GA CARREÑO LUENGAS
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ME GIRAL ANGELGV_ILLE (. O DU~UE
. , ¡ ..-\· ' l• \ 1 • ., J • ,¡. 1 .l.}''._,'"'\ 111 ,
GUSTAVO\GOM RODOLFO ILLA JACOME
• ' ' • •• • , ' , , , / Marino Henao Rodríguez Secretario •