🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 3351(05-07-1989) (2)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 3351(05-07-1989) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

FARTE CIVIL “ DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION FUELICA _ En los ilicitos contra la Administración Fública aún cuando se entiende afectada esta directamente, no cabe descartar que se ocasionen lesiones a personas diferentes, en cuanto estructuralmente se consideran delitos pluriofensivos. E Auto Dnica Instancia .> FECHA: 87-07-08 .— Rechaza el reconoci. de parte civil .—- Corte Suprema de Justicia

FROCESADO(S): CARLOS MARIO ISAZA S. Y YESENIA DE LOS R.

MAZENETH - Magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira DELITO: Reconocimiento de parte civil

MAGISTRADO FONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ

FUENTE, FORMAL : Articulo 17 C. de F.fF.

FUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL: (5/N): S EXTRACTO He: E

—— ;e ——

NOE MP Re

Unica instancia No. 3,351 C/.Willíam Robles T.y/o.- 0027

CORTE ]5SUPREMA DE JUSTICIA

Magistrado Ponente Dr.

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No. 0031 (junio 20/89) Bogotá,D.E., julío cinco (5) de mil novecientos ochenta y nueve (1.989). Con poder del denunciante en estas diligencias, CARLOS "a, Er / _ MARIO ISAZA SERRANO,la doctora YESENIA DE LOS R.MAZENETH presenta demanda de o constítución en“ Parte Civil para el reconocimiento de los perjuicios ocasiona

AN N dos y para , Su intervención en tal calidad en las mismas. xs Tm, LA DEMANDA : El libelo mencionado, previa relación de los hechos, - . señala los perjuícios morales causados al denunciante ...como justa repara-— ción a la incertidumbre y preocupación que causó en mi mandante la absurda de cisión del Tribunal Administrativo, la que lo convirtió en objeto de mofa pú- blica por parte de quienes no compartieron. sus diligencias encaminadas a lo-- grar el desaparecimiento de la contraloría municipal de Villanueva... t! , ano-- tándole ineptitud profesional con ocasión de dicha decisión. Y, en cuanto aperjuicios materiales expresa que no se encuentran causados.

E A SE CONSIDERA : lo. De conformidad.con las normas pertínentes

C.P.P. y conc.), la acción civil en el proceso p: E————AE nal puede ser ejercida por las personas perjudicadas con el hecho. Por mane —s z—— ra que debe determinarse en primer término para la admisión de solicitud de —— — —u o o esta naturaslí erezalame,nt e quien pretende dicho reconocimiento tiene efec tivamente tal calidad.

20. Aunque no es necesario que inicialmente se demues tre el dano y su alcance, lo cual debe ser objeto del trámite, sÍ se requiere que aquél aparezca por lo menos como probable, — li 2 e —]] — ——]]—]]];—-; —]]—Ú—]—] + en cuanto el acto tenga una incidencia directa y concreta respecto a quien - —t—— Li y se considera perjudicado y pretendesu reconocimiento como parte civil con

—]s——o ] LA — Pa secuencialmente, indemnizacion....t En el presente caso se afirma la configuración del de lito de prevaricato, por la decisión de los Magistrados acusados que se cali a fica como anómala. Yo |si bien en principio, la naturalezade la infracciónhs - - — =__ ! Li - . Apor sí misma.n o descartaría la existencia de perjuicio, aunqueen este ilíci E to como en los demás contra la Admini ón Pública. .se...cntiende.., afecta- - da esta directamente y la norma legal se dirige a proteger concretamente esllo li - Mm, e ATEN E SADA SA Ls —EY ZZ]Z]]] te interés,no cabe descartar que se ocasionen lesiones a personas diferen-- NS tes, en cuanto estructuralmente se consideran deli ._pluriofensivos-| |

30. De acuerdo con lo anterior, examinado el proceso aparece que la denuncia se formuló por irregulari

— — ] dades que se consideraron existentes en el trámite de la acción de nulidad - —— o — ] o — — administrativa contrae l Acuerdo Municipal que creó la Contraloría de Villa- — nueva (Guajira). | i y e 0029 l | se trata de una acción que puede ser intentadpaor -—- cualquier ciudadano o persona y que se dirige a preservar la legalidadd e los a a o que contemplan las normas pertinentes (art.84 y conc. C.Co.A.) y para garanti —]— E zar su sujeción y conformidad con los principios jurídicos.

De lo anterior se desprende que de las decisiones adop O o L—————— ——];[;;[;—;— ni 5 —— — TE E] To == —— tadas no puede resultar un perjuicio concreto al denunciante, sino únicamente ——]— E a es E — —— E q ALA A E el general que corresponde a todo ciudadano por el interés que puede tener en el mantenimiento del órden jurídico y social, el cual se encuentra concreta—- mente representado por el Ministerio Público y por los Personeros de las enti . ——] dades respectivas. Co , !

40. Del hechod e que el denunciante como ciudadano ten ga facultad para formular la acusación respectiva, PELA 7 como puede hacerlo cualquier persona en cumplimiento del deber de poner en '"t. : conocimiento de las autoridades los delitos perseguibles de ofici e los cua. les tenga noticia (art. 19 C.P.P.), no se desprende el perjuicio u otras conse ES cuenciasque se orí ínen en su c creta-,--como—base. su£liciente._.. para admi írlo como parte civil.

50. Lo dicho resulta aún más claro si se tiene en cuen ta que en el libelo mencionado se admite expresa-- mente, como ya se consignó ateriales, lo cual basta para el rechazo de la pretensión mencionada; sin que pueda ser suficien LP D—]]oe—, | | - te para adoptar decisión contraria,la afirmación de la demanda respecto a -- eventuales perjuicios morales, que no se desprenden de la naturaleza de la ac cióonn eenn ccuuaannttoo --ddeebbee iinnssiissttiirrssee-- nnoo ttiieennee iinncciiddeenncciiaa ddiirreeccttaa trrese speac qtuioen .

actuó como demandante ante E au ente“.e No existe, por tanto, legitimación en el peticionario sin que, en consecuencia, proceda el reconocimiento respectivo.

60. Se ha scilceitado también por la apodera:da expedlr copias de la actuación, lo que tampoco ruede aco— gerse dados los comentarios anteriores y la determinación a adoptar en conso nancia con ellos y por tener reserva el diligenciamiento (art.350 C.P.b.).

Por lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EISUELVE : o.e—, .]——]— At P.ECHAZAR el reconocimiento de parte civil enlicstta:lo "- a nombre del denunciante en este proceso. rl Nliegase la expedición de coplas, atendidas las razo-- y LA nes expresadas, O e + AL eNotifíquese y cumplase. . Ton ” 7 , ¿ . _—_———_— , e % - == 7 = o > / A E a 7 e - o (ae / e | LISANDRO > J-A RTINEZ". - ZU_Ñ— IGA JO : BER N ( -c anarñ .O LUENCAS | Areta a

E GUILLERMO Y PUQUE, EJIZ 1 7 TA N "£ " Zo 7 di — Ú ”

CODOLFO MANTILLA COME

—]]]]]—]_— | — _— Ny ” Le 7 — - y ” DN

JUAN MANUEL/TORRES FRES ¡ÉDN AUR ENCLQUE VALENCIA M.

Marino Henao Rodriguez Secretario

Consultar sobre este documento ...