CSJ - SP 3352(12-07-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3352(12-07-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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CASACION
' D • •
- ' S e n t e n c i a . - 89-07-12 . - No c a s a . - T r i b u n a l S u p e r i o r de
Medellín PROCESADO(S): Fernando López Vargas
DELITO: Homicidio
•
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ
1
FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 226 C. de P . P .
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #3352
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- • • Rad.03352. Casación.- -
• : • Fernando López Vargas • •
- ' i
,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL •
Aprobado Acta No. 38 • 1
Magistrado Ponente: 1 a
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Bogotá D. E., doce de j u l i o de mil novecientos ochenta y nueve. •
V I S T O S :
• • • ' ' ' Procede l a Corte a resolver e l recurso extraordinario de casación i n t e rpuesto por e l defensor de FERN.Af\1DO LOPEZ VARGAS, contra la sentencia dictada e l ' • 4 de agosto de 1988 por e l Tribunal Superior de Medellín, mediante l a cual dicha Corporación confirmó e l f a l l o condenatorio proferido por e l Juzgado Sexto Superior de esa misma ciudad e impuso a l procesado, como medida de seguridad, la in
- - ternación en establecimiento siquiátrico o similar, de carácter o f i c i a l , durante
'
- ' el té111,ino mínimo de seis (6) meses •
• ' •
- Hechos y Actuación Procesal.- "El día 5 de septiembre de 1984 -escribió e l Juzgado en l a sentencia re y pitió e l Tribunal en l a suyase encontraban los señores FERN.Af\1DO LOPEZ VARGAS y ' GUSTAVO HENAO MUÑOZ - a quienes los unían vínculos laborales y de amistad-, en programa común de esparcimiento, de t a l manera que juntos visitaron algunos establecimientos abiertos a l público en l a ciudad de Nedellín, donde ingerían bebidas es
- . piritosas, eligiendo como último e l estadero Manhattan de la carrera 80 a l queacudieron ya avanzadas las horas de l a noche, donde pidieron se les s i r v i e r a más bebida; dado que, como apenas es natural, a l establecimiento habían acudido otras personas que ocupaban mesas diferentes a l a que tomaran los nombrados, una deellas destinada por Osear Herc1ando Rayo Ruiz, John Jairo Ruiz Galindo, Elkin Al
- • berto Duque López Sofía Duque Lopera, para departir algunas copas; pero comoy quiera que e l ambiente reinante entre éstos -con gran euforia regocijohacíay que hablasen en a l t a voz, situación que no mereció la aprobación del señor López Vargas a contrario sensu fue mérito de réplica por parte de éste; pero dado que y tampoco les fuera de recibo e l llamado de atención a la inversa, e l enfado apri ysionó a Ruiz Galindo e impetuosamente y de manera un tanto airada se acercó a LÓ - 1 pez.Vargas recriminando su actitud y aduciendo que ' a ellos no les importaba que 1 hicieramos bulla y que no fuera metido' (fls.29 v), entrando posteriormente en1 contacto directo y físico con éste para impedir que se levantara de su asiendo y razándole, quizás, e l rostro -o abofeteándolo como lo sostienen algunos-; situa 1ción ésta que despertó algaravía y por supuesto amenazas por parte de Fernando. - Seguidamente e l señor López Vargas salió del estadero, regresando en brevísimotiempo para hacer l a descarga de arma de fuego que hizo blanco en la cabeza de1 .
Ruiz Galindo, a consecuencia de lo cual dejó de e x i s t i r algunas horas más tarde1 .. • i - - - - - - - - - - - · ..J ... - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --------. - -- - - · - - - - - . --, '
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- " ~ - 2ro.entras era atendido en un centro a s i s t e n c i a l . Es de r e s a l t a r que cuando e l procesado ~e alejó del establecimiento e l señor Osear Rayo sacó de su vehículo unapistola poniéndola a disposición de sus amigos con la anotación de que ' s i ese t ia po vuelve no se vayan a dejar matar' (fls.119 v . ) , a l tiempo que les.enseñó cómose manejaba esa ar,,,a para ser utilizada''. • Al c a l i f i c a r e l mérito del sumario, e l Juzgado Sexto Superior residenció - en juicio criminal a López Vargas, para que, con intervención de jurado, respondiera por e l delito de homicidio, cometido en las circunstancias previstas en e l ' artículo 60 del Código Penal. Al f i n a l i z a r l a audiencia, e l jurado negó l a responsabilidad del acusado por considerar que éste ''actuó en defensa subjetiva l e g í t ina'' (fls.386). El juzgado admitió e l veredicto y, consecuentemente, absolvió a Ló
- pez Vargas. Consultada esta decisión, e l Tribunal consideró que e l acusado, cuan
- • do había cometido e l d e l i t o se encontraba en situación de inimputabilidad, y en - • consecuencia, anuló lo actuado porque dada su calidad de inimputable no podía ser juzgado con intervención de jurado (fls.425). • El juzgado, acogiendo l a decisión de su superior, celebró la audiencia yposteriormente condenó a l acusado a una medida de seguridad, en sentencia que a l ser recurrida mereció l a confirmación del Tribunal, mediante fallo que es objeto del recurso que ahora procede la Sala a resolver •
• • La Demanda.- ' '
- ' • • Al amparo de l a causal primera de casación, cuerpo segundo, e l actor foru,u
' ' - 1 \ dos cargos contra l a sentencia impugnada, e l primero por f a l t a de apreciacion la 1 de la prueba y e l segundo por apreciación errónea de l a misma. ' ' ' Cargo Primero.- Lo enuncia a s í e l asacionista: "Existe en e l expediente1 prueba testimonial que indica que e l procesado bien pudo obrar dentro de una cau1 sal de inculpabilidad, error de prohibición, en e l caso, defensa subjetiva de su 1 1 vida. Empero, e l Tribunal no reparó en e l l a " . A continuación expresa que e l hecho de que e l procesado a l s a l i r del establecimiento donde se encontraba hubiera dejado el saco en una s i l l a , ''es un hecho equív~co o polivalente: pudo haberse queda
- ' do a l l í olvidado o pudo haber sido dejado a l l í porque tenía l a intención de regre
1 - ' 1 1 sar.Ante l a ausencia de prueba contundente -agregade que haya penetrado a su ca
- • sa para ar,,,arse ante l a ambivalencia del hecho mismo aludido ha de estarse, - y
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- - 3i i • acorde con los principios que informan e l manejo de la prueba en nuestro sistema •
' ' (según los c11ales las dudas probatorias se resuel,,en a favor del procesado y de " que no corresponde l a carga de l a prueba a l reo sino a l Estado), se debió e s t a r , e • a lo menos gravoso razonar a p a r t i r del hecho de que mi cliente a l momento de y • recibir l a ofensa tenía e l ar,,,a en su poder... Son tantas las dudas -remata e l ' ' ' ' 1 ' l i b e l i s t a - que existen frente a l a situación planteada, que de ninguna manera e l i 1 Tribunal podía hacer l a afirmación tan rotunda que hace a folios 522: e l procesa ' 1i do 'debió i r hasta su casa próxima para proveerse <lel revólver"'. En un intento 1 ' ' 1 ' ' • de fundamentar e l cargo, hace referencia a los testimonios de Osear Rayo y Elkin ' 1 e Duque, algunos de cuyos apartes transcribe, para teru,inar afiru,ando que ''en torno a toda esta prueba ••• nada dijo e l Tribunal, hubo f a l t a de apreciación o por- • lo menos apreciación errónea de e l l a , lo cual conduciría a que se desconociera1 la aplicación del artículo 40 numeral 3o del Código Penal''. • ' 1 ' • Cargo Segundo._Afirma e l actor que ''El Honorable Tribunal Superior de Medellín apreció erróneamente l a prueba p e r i c i a l s i q u i á t r i c a , que reposa en e l expediente, y por esta vía llegó a l a violación de la ley como quiero demostrarlo". - Para intentar hacerlo, hace referencia a t r e s dict2~enes periciales existentes en el proceso, de los cuales e l Tribunal únicamente tuvo en, cuenta uno, desconociendo los otros. Por esta razón, afirma, a l procesado se le tuvo como inimputableporque a l momento de cometer e l homicidjo padecía de un trastorno mental transitorio con secuelas, cuando s i toda l a prueba hubiera sido correctareente apreciada· la conclusión habría sido l a de que e l trastorno mental transitorio que e l proce 1'
- • sado s u f r í a no dejaba secuelas. Luego se entra a hacer interesantes disqujsicio1
1 ' nes sobre lo que por secuela a este respecto debe entenderse, para concluir que a ' 1 López Vargas no se l e debió imponer njnguna medida de seguridad, porque su tras
- 1
' ' torno mental transitorio no dejó secuela alguna.
l i ! Cargo Tercero.- Al amparo de l a misma causal primera, pero con fundamento en su primer cuerpo (violación directa), sostiene el casacionista que e l Tribunal violó l a ley, porque ''aunque e l proceso se ha estado rituando por la vía del Decreta 409 de 1971, con base en e l principio de favorabilidad, artículo So, debió aplicarse e l artículo 452 del nuevo Código de Procedimiento Penal, cuando dice que el tiempo que e l inimputable haya permanecido en establecimiento carcelario, se le computará como parte del tiempo requerido para el cumplimiento y suspensión de l a medida de seguridad'' •
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.... - - • 1 1 • ' ' • - 4Finaliza l a demanda e l actor solicitando, como conclusión de l a misma, ' ' l a absolución sea por e l reconocimiento de la causal de inculpabilidad (art.40.3 del " Código Penal, defensa putativa), o sea con base en e l artículo 33 inciso 2o, por trastor1to mental transitorio sin secuelas'', agregando que ''en caso de no prosperar l a petición anterior se s o l i c i t a e l abono del tiempo sufrido como detenciónpreventiva como parte de l a medida de seguridad impuesta, a l tenor del artículo452 del Código de Procedimiento Penal (Decreto 50 de 1987)''. Concepto del Procurador.- r Expresa en su concepto e l señor Procurador Segundo Delegado en relacióncon e l primer cargo, luego de hacer unos ~uy interesantes planteamientos sobrey • los inimputables y l a posible concurrencia en su obrar de una causal de j u s t i f i c ación o de inculpabilidad, que cuan·do e l recurrente rr.anifiesta su inconforn1idad - ' ' por l a no aplicación del in dubio pro reo, "traslada l a censura (que había anunciado como violación indirecta, agrega l a Sala) a los terrenos de la violación directa de l a ley, por exclusión evidente'', a gregando que, ''este era e l camino adecuado para llevar a buen término la impugnación, s i lo que·pretendía era predicar 1 ' ' una probable ausencia de dolo'' • • Continúa diciendo l a Delegada que cuando e l censor pretende demostrar que por haberse ingnorado dos testimonios no se tuvo en cuenta l a posibilidad de una 1 defensa putativa, " l a impugnación regresa a los terrenos en que fue planteada des ' ' - ' de un comienzo, específicamente los de l a violación indirecta por error de hecho • • Sin embargo-concluye e l Procuradoresta presentación simultánea de dos causales 1 en un mismo cargo, tan disímiles en su estructura como en sus resultados, provoca 11na antinomia imposible de resolver, a lo que se agrega l a forn1ulación de una proposición jurídica incompleta ya que e l censor apenas alude a l a noro1a-fin violada, callando sobre l a nor,,1a-medio que condujo a dicho atropello, a s í como sobre e lfalso juicio que condujo a esta distorsión de la realidad procesal, lo que impide
' ' conocer e l verdadero yerro planteado y su incidencia en los fallos cuestionados'~. 1 1 En relación con e l segundo cargo sostiene e l Representante del Ministerio - ' Público que e l actor incurre en uno de los errores de técnica advertidos con res 1pecto a l primer cargo, como que aquí "tampoco menciona .•• las normas adjetivas que condujeron a l a violación de l a ley sustantiva, a s í como tampoco nos indica la cla - -==========---------==========::::::::=::===:::=:==:::::===::::::::=:==:=::=:==:=:==:=::=:==:=:==================~~==I L- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · - -- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - ----- -- - - - - ------ - • • 1 • • ! ' ' 1 - 5se de error de hecho que se cometió, es decir, e l falso juicio que dió lugar a é l . Aunque esto s e r í a argumento suficiente para desechar e l cargo -agrega-, también - " llama l a atención e l cambio de planteamiento, e l que nos indica una aceptación de " la inimputabilidad como causante del i l í c i t o investigado, generándose una dicotomía conceptual que choca contra contra l a jurisprudencia tradicional de l a Corte" • • Además, sigue expresando l a Delegada, cuando e l censor sostiene que en vez de losartículos 12, 33 y 95 se ha debido•aplicar e l artículo 33 en su última parte, penet r a e n los linderos "de l a violación directa por aplicación indebida y exclusión - ' evidente ••• creando de nuevo dentro del cargo una antinomia imposible de resolver- " en sede de casación''. Respecto del último cargo, manifiesta la DeJ.egada que aunque ''le a s i s t e razón a l censor en esta impugnación ya que es cierto que e l nuevo procedimiento penal es más benigno que e l anterior en lo atinente a l cumplimiento de la medida deseguridad impuesta ya que l a nor,,,a extinta no contemplaba como abono e l tiempo que ¡ • había permanecido privado de su libertad e l inimputable, como s í lo reconoce e l có 1digo vigente'', esta nor,,,a, sin embargo, ''no se puede tomar en forma aislada como - • pre.tende hacerlo e l actor, sino en aru,onía con e l art.102 del C. P. que, en princi 1pio remedió e l silencio del Código de Procedimiento Penal de 1971 hasta 1·a apari - • ción del que ahora nos rige, que nno hizo otra cosa que adecuarse a l a norma sus i
- • ¡ tantiva'', porque de no ser a s í , se ''contradeciría la razón de ser de la medida de seguridad y es más, l a convertiría en una pena, s i se admitiera que un simple período de reclusión equivaldría a parte del tratamiento que debe practicársele a uninimputable''. • Por último, sostiene e l Procurador, que s i en e l caso sub-examine y ante e l 1dictamen p e r i c i a l según e l cual e l procesado ''puede desenvolverse de manera nor,1,al
en e l contexto social, laboral familiar'', se suspendió ''la internación en un esta : yblecimiento psiquiátrico o similar, de carácter o f i c i a l , hasta tanto e l legista die '
- • tamine s i debe continuar o no en internamiento .•• no había razón de ser para apli
- ' - car l a nor,,,a citada por e l demandante, lo que predica en consecuencia e l fracaso del cargo''. ' Consecuente con todo lo anterior, la Delegada termina solicitando no casarel fallo impugnado. • / 1 - - - - - - - - - - - - - - - - · -- - ----- --- -- -- - - - - - - - . 1
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- 6CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
' 1 a ' Graves son en realidad, como lo destacó e l colaborador f i s c a l de la Sala, - las deficiencias técnicas de l a demanda. Reiterada pacíficamente esta Corpora y
- ' ción ha venido insistiendo en que cuando se alega violación indirecta de la leyf ' ' sustancial, como lo hace e l recurrente en los dos primeros cargos que formula a l a sentencia, está obligado e l impugnante no sólo a señalar las pruebas sobre las cua
- ' les recae e l error del sentenciador, sino que además debe precisar en qué consistió e l error indicado y cuál es su naturaleza j u r í d i c a , es decir, s i se t r a t a deun error de hecho o de derecho: "No es esta exigencia un simple capricho de la Corte como pudiera pensarse,
sino clara demanda de l a ley (art.580-1 del C. de P. P.) y de la teoría del error. Basta entender que ambos errores tienen una etiología jurídica d i s t i n t a , como que el uno nace ~n l a falsa interpretación del hecho y e l otro de la falsa aplicación de l a norma legal probatoria, par~ concluir que la precisión obedece a una e s t r i c ta lógica jurídica del recurso que no puede ser soslayada por e l recurrente ni su- - plida por la Corte que no está llamada a ampliar, completar o corregir l a impugna ' - ción sino a decidirla. "Esto se hace más imperioso cuando, como en e l caso concreto, se aduce e lindubio pro reo, principio legal que por su complejidad requiere un detenido estudio de todo e l acervo probatorio recaudado en e l proceso para medir su ponderación y eficacia. "Y es justamente en este terreno donde las equivocnciones de los demandantes son frecuentes porque olvidan que l a duda, per se, es un fenómeno de puro hecho, pero que e l valor probatorio que se l e dá a ese fenómeno, la ley lo determina. Desuerte que este tipo de impugnación tiene dos aspectos: "1) Cuando l a sentencia reconoce que existe duda razonable originada en e lhaz de pruebas recaudado y, no obstante, deja de aplicarle a esa situación e l valor probatorio que l e asigna l a le.y, esto es, e l de plena prueba pro reo, se presenta -
' error de derecho por violación indiscutible de la consecuencia condicionada o consecuencia jurídica del artículo 216 del C. de P. P.- "2) Cuando l a sentencia ignora l a existencia de duda razonable y manifiesta, originada en e l haz de pruebas recaudado y, sin embnrgo de que existe esa situación, decide perjudicando a l reo, se presenta e l error de hecho por desconocimiento de la ' ' situación fáctica condicionante del artículo 216 del C. de P. P . - 1 ' ''Como se ve, además de ser diferentes estos dos errores son de suyo sustancialmente inconfundibles. De ahí que sea menester lógico del actor precisar cuál de ellos impregna l a sentencia viciándola de fondo" (sentencia de 6 de mayo de 1982). Esta omisión del actor, a l no precisar s i la violación indirecta provino de un error de hecho o de derecho ni tampoco ct1áles fueron las noru1as-medios violadas, son de suyo suficientes para desestimar los dos cargos que a l amparo de la causal= • • • • • ' •
- • • - 7primera, cuerpo segundo, formula a l a sentencia.
Pero es que ademas de los graves defectos técnicos ya destacados, e l actor " incurre en otro de mayor trascendencia y de más vastos alcances, que le impide a ' la Corte estudiar su demanda y a l a vez le veda la oportunidad de pronunciarse sobre los interesantes aspectos que se debatieron en este proceso. Se t r a t a de una-
- clarísima violación del principio de no contradicción.
En efecto. En e l primer cargo e l actor censura a l Tribunal e l haber tenido ' • como inimputable a l procesado, ya que en su s e n t i r éste obró en defensa putativa de su vida, como que e l posible trastorno mental no tuvo nada que ver en su conducta homicida. En e l segundo cargo, en cambio, acepta l a inimputabilidad de Ló - pez Vargas y únicamente censura a l fallo impugnado la afirmación de que e l trastorno mental padecido por su poderdante hubiera dejado secuelas. Y en e l tercercargo, para acabar de extremar más aún su contradicción, acepta no solamente lainimputabilidad del procesado, sino también las consecuentes secuelas dejadas por • el trastor110 mental transitorio qu~-a éste aquejaba •
- • ''De confor,,,idad con e l artículo 576 del Código de Procedimiento Penal -ha dicho esta Salauno de los requisitos que debe reunir la demanda de casación, es el de que se indiquen 'en forma clara y precisa' los fundamentos de la causal ocausales invocadas, requisito este que no se cumple cuando los motivos de impugnación formulados implican e l planteamiento de situaciones incompatibles, que recí - procamente se destruyen porque una descarta la existencia de otra y ésta a su vez descarta l a de l a primera. Por esto ha dicho esta Corporación, que 'cuando en casación se propone, aunque sea en forma subsidiaria, cargos incompatibles, no esel recurrente quien señala con precisión la disposición legal infringida, sino1 que s e r í a l a Corte l a que tendría que elegir e~tre dos proposiciones opuestas, lo cual no puede hacer dada l a naturaleza del recurso extraordinario de casación, en el que su facultad decisoria queda circunscrita por las precisas solicitudes de la demanda l a que no puede enmendar, ni corregir, supliendo sus defectos o deficiencias' 11 (23 de septiembre de 1986). - Basta con leer las peticiones hechas a la Corte por e l recurrente, para 1 que de bulto resalte su gravísima y sustancial contradicción: que se absuelva a l procesado "sea por e l reconocimiento de la causal de inculpabilidad, o sea con base en e l artículo 33, inciso 2o, por trastorno mental transitorio sin secuelas" y J - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---- - ------- - -
-- • • . ' · Rad.03352. Casación.- Fernando López Vargas. - 8que ''en caso de no prosperar l a petición anterior se s o l i c i t a e l abono del tiempo sufrido como detención preventiva como parte de la medida de seguridad impuesta". " Por todo lo dicho, l a demanda formulada se desechará integralmente. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, oídoel concepto del Procurador Segundo Delegado, administrando j u s t i c i a en nombre de la República por autoridad de l a ley,
y ' •
R E S U E L V E :
' • • 1 NO CASAR l a sentencia impugnada. ' • Cópiese, notifíquese y devuélvase· a - 'fri buna J. de rigen. CilltPLA • ' ~ - _.... - ( ,· - - - -
DRO MARTINEZ ZUÑI CARREÑO LUENGAS
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ODOLFO ILLA JAC01'
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1 Marino Henao Rodríguez
SECRETARIO
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