CSJ - SP 3353(16-08-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3353(16-08-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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ICASACION
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1 ' 1 I ¡ ! 1 ' ' 1 .' ' ' ''' . - to. - -- ALt 89-C>B-16 . - No casa . - Tr-ibLtnal SLtpE:?rior de 1 • • 1 ! Medel 1 ín PROCESADO(S): Nestor Aldana De l a Cr-L1z; '' ' 1'
DELITO: Estafa
• 1 1 ~ 1
MAGISTF,ADO F'ONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RLII Z
•
FUENTE FORMAL: ArtícL1lo 226 C. de F'.F'. ~
• ' •
F'UBLICAl)A EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
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• ' - . o ,._,r .. ' Rad.03353. Casación.
- . .. . . ,
. ' Néstor•Aldana De La - ~ ' Cruz • • . , • ' •• 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL
• • •
. . , \ • Aprobado Acta No. 46 'Mágistrado Ponente: '
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
. • ' • 2cgotá D. ·E., dieciseis de agosto de mil novecientos ochenta nueve • y • • • •
V I S T O S:
- •' • Procede l a Corte a resolver e l recurso extraordinario de ' casación interpues1
• ' I ' :o oportunamente por e l defensor del procesado NESTOR ALDANA DE LA CRUZ, contra la 1
- • 5rotencia fechada 4 de agosto de 1988, mediante la cual e l Tribunal Superior del - ~strito Judicial de Medellín lo condenó, a l confirmar con reformas e l fallo proferldo por el Juzgado Vigésimo Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, a la - ;:ena principal de veintiocho (28) meses de prisión dos mil pesos ($2.000.oo) de y
1 • ' ::.ilta, más las accesorias de rigor, lo mismo que a l pago de los perjuicio·s causa
- 1
. . ~s, por el delito de estafa que había motivado su llamamiento a j u i c i o . y Hechos Actuación Procesal.- • 1 ! i • 1 ' i , • 1 ' ' ' • ' ' Los primeros -ha escrito e l señor Procurador Te~cero Delegado en lo Penal- , 1 1 • • 1se originaron en que e l procesado celebró un contrato con la denominada Asociación
. ,
- !
- • Bomberos Voluntarios del Valle del Cauca, actuando en nombre de ésta quien parai
~ • . ! ' otonces no tenía calidad de representante legal, convención en virtud de la cual se ! 1 l • autorizaba para u t i l i z a r e l nombre de la entidad sin ánimo de lucro, ofrecer como ~ •
- 1 :espaldada por e l l a unos bonos o boletas de una r i f a que se habría de celebrar en to
- 1
•, ' i " :.o el territorio naciqnal, montar, en fin, toda la infraestructura respectiva oh ' y, ' ' ' -
- • riaoente, responder por l a efect-ividad pago de los respectivos premios. El premio y
. • • • ' , :ayor:er.a de una avioneta valorada en 130.000 dólares, e l plan de premios incluíay ' ' • :tros bienes como automóviles electrodomésticos. y ¡' ' 1 ''Los ofendidos denunciantes adquirieron e l nGmero ganador pero a l proceder y areclamarlo Aldana los recibió con un sinnGmero de excttlpaciones argucias hasta e l y o •
- • - - - - - - - = = = ~ - - - - - - - - - ~ ~ - ~ ~ - ~ -~-~-~---~-~--~· ~--~--~--~---~--~-~-~-· ~----~----~-----~-"~-~--~-~-~--~-~------~--~---·- -------~-
L_·.~-.. -:-.~ -~-...d'! 1 • • • ' ' l . : ! . . ' . - 2 - '. ' ;::nto de que en un comienzo aceptaron r e c i b i r , como importe del premio, un millón setecientos mil pesos. Luego, enterados de que habían sido defraudados por l a di ..
- 1 ferencia entre e l valor r e a l del objeto ganado y e l a ellos entregado, para todo1
' - ' ' •
- 1 ~cual siempre se obtuvo como obstáculo que era a e l l o s a quienes correspondíaasunir el pago de impuestos por l a aeronave, intentaron acción c i v i l que fracasó
- • ~r la falta de personeria de l a Asociación de Bomberos, además de que no coinci
- : ilendo el señor Aldana con e l representante de dicha entidad, eran escasas las po . '
- • sibilidades de prosperidad de l a acción. Y entonces lo denunciaron penalmente y -
. '' se constituyeron en parte c i v i l . • "El procéso se rituó en un comienzo por estafa, recibiendo un sobreseimiento definitivo que en su momento fue objeto de anulación por e l Tribunal Superior, tleetiroar que e l acervo probatorio dejaba mucho que desear y, además, que se ha
- • ~ían dejado por fuera HIPOTESIS delictivas, una de las cuales no era de competen
- - del juzgado calificador, que lo fué e l del Circuito. Remitido e l expediente a l
tia • ' ' respectivo Juzgado Superior, a l l í se imprimió debidamente e l trámite y luego de1 1 1. agotada la pesquisa se volvió a c a l i f i c a r e l expediente, esta vez con auto de enjui1 damiento por fraude procesal estafa, con sobres• eimiento definitivo por false y y - &d privada y r e l a t i v a a un documento que, siendo mentiroso, había sido elaborado hecho fit,,,ar de los favorecidos por e l sorteo por parte del señor Aldana. y . ''Tramitada l a segunda instancia del c a l i f i c a t o r i o , fue preciso declarar l a - ' ~rescripción de l a acción penal por e l fraude procesal, i l í c i t o que se había hechoc wnsistir en l a obtención fraudulenta del permiso administrativo para celebrar la - . rlfa en la ciudad de Medellín. De otro lado se confirmó e l sobreseimiento por false -
- • ~d la misma decisión se tomó respecto del llamamiento a juicio por estafa. Rotay ~unidad procesal, la competencia cambió y e l proceso regresó a l Juzgado 21 Penal ¿el Circuito de Medellín que culminó l a instancia con sentencia de condena'', lacual fue corif.ir,,,ada, con modificaciones, por e l Tribunal, en fallo objeto del recur
-
- • so que ahora procede la Sala a resolver.
! ) La demanda.- • Con apoyo en e l cueEpo segundo de l a causal primera de casación (art.580.2 - ¿el Código de Procedimiento Penal), e l recurrente acusa e l fallo del Tribunal porviolación indirecta de l a ley sustancial, ''derivada de ostensibles errores de he -
- • • - - - - - - - - - - ~
• , ,, - 3 - • cho (falsos juicios de existencia e identidad en l a apreciación de diversos medios probatorios -arts.236, 262 del C. de P. P, 284 y 295 del C. de P. P)'', como conse ' ' - ' ' cuencia de los cuales se aplicaron indebidamente ''los artículos 42, 66 numeral 3°,
- - f 4°, 7° 9°; 105, 356 y 372 numeral 1° del C. P., dejó de aplicar los a r t í c u l o sy y
' ' 1°, 2°, 3° y 21 ibidem, y 216 del C. de P. P. de 1971''. 1 " 1 • 1 ' i ' . Concreta e l cargo, afi111,ando que no obstante que obraban en e l proceso se - ' \ . desconoció l a existencia y por tanto se omitió l a apreciación de los testimonios - . " 1 . '
- • rendidos por los señores Roberto Aldana De La Cruz y Leonel Alfonso Botero, con -
' 1 • los cuales se demostraba que ''en las conversaciones llevadas en l a mañana los de1 nunciantes expresaron su interés de r e c i b i r dinero en lugar de la avioneta pues1 1 " ¡ les resultaba de mayor utilidad a más de que carecían de recursos
para e l pago de- ' 1 1 1 impuestos. Sin embargo decidieron pensarlo mejor y abandonaron e l l.ugar anu11ciando • 1 que regresarían en l a tarde, con alguna decisión frente a l ofrecimiento que de un 1 • " ' Clillón quinientos mil les hiciera e l señor ALDANA. De regreso en la tarde s o l i c i t a - ,, ' ron aumento de l a oferta, l a que fue aceptada y concretada por un t o t a l de un mi
- ' llón setecientos mil pesos, como consta en e l acta de entrega. •
' ' i ' ' 1 ''Desconocida l a existencia de tales testimonios y por ende su valor probato lrio -remata e l casacionistaera consecuencialmente imperioso desconocer que l a sus - '
- . cripción del acta de entrega del premio fuese producto de la voluntad l i b r e de los denuncian~' •
• " • Luego.de hacer un extenso estudio sobre los elementos constitutivos del delito de estafa, valiéndose de innumerables c i t a s de jurisprudencias y doctrinas de au
- • tores nacionales extranjeros, concluye e l actor afirmando qt1e ''por haberse deseo ynocido los testimonios de los señores ROBERTO ALDANA y LEONEL ALFONSO BOTERO, e ljuzgador aplicó indebidamente e l tipo penal de la estafa (art.366 del C. P . ) , a l - .. dar por demostrado equivocadamente uno de los elementos estructurales: e l error ojuicio falso de quien sufre e l engaño determinado por e l ardid. Si se hubieran teni - \ . . ·- do en cuenta los aludidos testimonios, la conclusión necesariamente habría tenidoque ser l a de una sentencia absolutoria, a s í fuera por aplicación del principio universal dé in dubio pro reo 'art.216 del C. de P. P./71''. En efecto; las afirmaciones hechas por los denunciantes, aproximadamente dos años después de suscribir e lacta de entrega del premio, no corresponden a la realidad de los hechos, como quieraque el señor NESTOR ALDANA DE LA CRUZ, en ningún momento se negó a l a entrega de la avioneta, a s í no l a hubiera adquirido para e l día en que fue reclamado e l premio, ... .. ni ejercio presion para doblegar la voluntad de los reclamantes en forma que los determinaBa a r e c i b i r la suma de dinero que en efecto recibieron y a suscribir e l ac
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- 41 ' tantas veces mencionada''.· ta Entrá-luego e l l i b e l i s t a a sostener que la factura proforma que obra a f l s .
- . ' •• -; 3 del expediente, no podía tenerse como ardid, ''ya que ese documento por s í sóloco demostraba l a propiedad del aparato a r i f a r sino se sometía a la posterior t r a ' - 1 ', • nitación pertinente y, ese documento no fue conocido por los denunciantes antes de
rifa, ni en los momentos en que se suscribió e l acta de entrega del premio, co i lco tampoco era e l aparato a l l í descrito e l que se pretendía r i f a r , ya que como sededuce de los testimonios de los señores ENRIQUE DAGER ESPONOSA Y MIGUEL ANTONIO -
- • DAGER PEREZ, e l señor ALDANA les expresó que deseaba conseguir una avioneta comúncorriente, no tan sofisticada como l a de l a pro forma con f u l l equipo''. y ' Por Último, e l censor entra a hacer un a n á l i s i s de los elementos de convic
- • ción que sirviéron a l Tribunal para fundamentar la condena, tratando con ello dedemostrar que no eran suficientes para tomar t a l determinación, y apoyándose desde ~ego en e l concepto f i s c a l de l a segunda instancia, según e l cual e l f a l l o debió haber sido absolutorio. Con esta última parte de i a demanda pretendió e l actor coro
- • pletar el ataque a l a sentencia, toda vez que la jurisprudencia, y é l c i t a varias- • t l respecto, ha insistido en que ~o basta demostrat la existencia de los erroresaducidos, sino que es necesario también demostrar que e l resto de la prueba obrante en el proceso es insuficiente para fundamentar e l f a l l o impugnado •
• Respuesta del Ministerio Público.- ' ' •• ''No es sino mirar, con un poco de detenimiento, la sentencia de segunda instancia ~expresa l a Delegada-, para concluir, casi de entrada, que l a demanda no -
- puede prosperar porque e l l a , en e l fondo, se proyecta como un alegato de instancia ~e busca d i i c u t i r l a apreciación jurídica de las pruebas y su misma significación'', •• • Luego de t r a n s c r i b i r algunos apartes del fallo recurrido, e l Procurador concluye afirmando que ''no e x i s t i ó error de hecho sobre los testimonios aludidos (los de Roberto Aldana De La Cruz y Leonel Alfonso Botero, aclara l a Sala), sino que lo ~e ocurri6 fue que e l sentenciador no les otorgó e l valor que supone e l recurrente, hizo consistir l a inducción.en error que caracteriza la estafa en e l solo episo rld~ de la transacción por e l pago del premio'', transcribiendo a l efecto este muy di1
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'• ' ' 1 dente aparte de l a sentencia impugnada, como fundamento de su af irn1ación: ''No es ' ' ~e esta Sala de Decisión haya desconocido l a transacción de la avioneta ofrecida . ' premio por dinero en efectivo con los ganadores, sino que ha tratado de encua " e:i
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. . ' ' 1 drarla en su justo 'té111,1no dentro del vasto ámbito de a n á l i s i s del contexto proba 1
1 - ¡, . ' torio''. \ 1 ' ' •• 1 • • • ' ' ' • . ' ''La casación es un recurso extraordinario -afirma l a Delegaday como t a l ' 1' 1. ' puede salirse del ámbito que l e es propio, para entrar a mediar en los debates. ~ Yen esa línea, en ese sentido, l a prueba testimonial aludida por e l recurrente no fue ignorada por e l sentenciador, ni fue desconocida en sus términos. Simplemente 1;
- • se le otorgó un alcance menor a l que pretendía e l defensor, y se le descartó, como ' ::onsecuencia de l a soberanía que para l a apreciación tiene l a instancia sobre los-
- : 1 :.edios de prueba regidos por l a sana c r í t i c a , como el~mento suficiente para acre
- • ditar que no hubo inducción en e r r o r , entre otras cosas porque siempre se ha entendido que ese ~roceso no se inició y se agotó en e l episodio de l a transacción, s icoque fue producto de un elaborado y planificado defraudatorio, que a través deltieopo y del espacio se manifestó de múltiples maneras y que simplemente se consu
- • ::ó en el instante en que se hizo manifiesta l a voluntad de obviar, con cualquier1 ?tetexto, e l pago del premio mayor que era e l que más valór representaba y consi
- ' ' guientemente, e l que mayor o menor margen de ganancia iba a generar''. 1 1 '
Por último, se,.-afirma en e l concepto emitido por e l Procurador Delegado, no logra el recurrente demostrar que las pruebas en que se fundamentó la condena sean • insuficientes, toda v. ez que se limitó a ''controvertir las apreciaciones del Tribu - ::al para retomar e l alegato de instancia y buscar, a todo lugar, d i s c u t i r e l valor, • el grado de convicción, de los múltiples elementos de juicio que originaron la sentencia de condéna. Si en verdad esos elementos de juicio no tenían capacidad de ge1 cerar los extremos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, desde la óptica de su prueba, e l ataque debió haber sido integral, por errores de hecho o de derecho, a los distintos elementos de convicción. Lo que ocurre es que casi todos ellos generaban un haz de prueba. de indicios, cuya situación sometida a l a sana c r í t i c a , harían fracasar e l recurso porque en e l fondo, lo que se discutía, era su valor, no - ' susceptible de controvertir en casación en probanzas de esta laya'' • • Con fundamento en todo lo anterior, pide a la Corte que se desestime l a de - ' ' : canda. • ., ' • ' •• •
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• • :1 . 1 ' • ' 1 Alegación'del Apoderado.de l a Parte C i v i l . -
1 ¡ • - Principia por hacer ''una sinopsis del :: i t e r - c r i m i n i s en e l caso que nos oc~ ' •
- ' ;a, que a todas _:J,.uces evidencia l a proclive condición del procesado'', dentro de l a
' 1 i ' :oa1 enumera y seiiala l a prueba de la.s múltiples argucias que según e l memorialis_ :a utilizó Aldana De La Cruz para defraudar a s~s representados: alquiló la razón s:cial de l a ''Asociación de Boniberos Voluntarios del Valle del Cauca'', para u t l i - :ar su nombre en los bonos, no obstante que esta institución desde hacía 16 años - • ~rec!a de personería j u r í d i c a ; con base en una factura espuria suministrada por - ; n amigo En.rique Dáger, obtuvo que e l Departamento de Seguridad Control de Mede_ y llín le aprobara l a ri~a; e l procesado nunca adquirió e l avión que se ofrecía como ,remio mayor de, l a r i f a , lo cual demuestra que nunca tuvo l a intención de entrega!_ • :o. Cuando los ganadores del premio se presentaron a reclamar la aeronave; e l - ;rocesado desarrolló toda suerte ''de a r t i f i c i o s y engaños tendientes a desanimar a :os tres artesanos de rt;!clamar l a avioneta, constriñ• éndolos a r e c i b i r una mínima - • s:;·,a de dinero por e l bien: primero adujo que e l vendedor de las boletas se había- '
! ?edado con e l dinero pr~ducto de l a venta, razón por l a cual había formulado l a ~rrespondiente denuncia; posteriormente exigió a los ganadores una elevada suma - :e dinero para pagar los impuestos; más tarde les manifestó que s i i n s i s t í a n en re - :.ibir la avioneta, tendrían que desplazarse hasta la ciudad de Cali para podérse - ~s entregar; por último, expresó que estaba dispuesto a enfrentar cualquier ac
- • :.ión judicial,- lo. cual ''para personas sencillas y poco recursivas como los ofendi - ~s, ello representaba no sólo l a incertidumbre de un l i t i g i o , · sino también la de - :ora en el disfrute de lo ganado, lo que los compele a aceptar, según palabras de- ~scar Guerra ''de miedo de pronto de i r a perder todo •.• ' ' . -
1 Procede luego e l apoderado de l a parte c i v i l a demostrar cómo no hubo ninpi error por parte d·el Tribunal cuando desconoció en la sentencia lo. dicho por - :os testigos Roberto Aldaoa De La Cruz y Leonel Alfonso Botero, de quienes dice se
- • :cnfabularon con e l procesado.
En relación con e l primero, quien es hermano del procesado, sostiene e l me - :orialista que participó activamente en e l hecho delictuoso, ya que en su calidad ~e Secretario de este último elaboró e l acta de entrega del premio que firmaron - :ns ofendidos con e l de lit.o, de l a cual fueron aportadas a l proceso dos fotocopias . ' '
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' ' ' ' debidamente autenticadas en una de las cuales, la presentada por e l pro.cesado, apa ' • - iI rec!a la leyenda: ''Quedando en esta fo1r1,a a paz y salvo por todo concepto con l a - 1 ¡: • Asociación de _Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Valle del Cauca", que no figuraba 1
- 1
' • en la fotocopia recibida por sus poderdantes y también aportada a l proceso, asunto ' • 1 • este que no pudo explicar en forma s a t i s f a c t o r i a e l aludido testigo. De esto dedu_
- • ce el apoderado de-.la parte c i v i l , que no fue ''sólo e l p.arentesco con e l procesado
11 1 1 . ¡ I lo que descalificó e l testimonio de José Roberto Aldana y lo hace indigrio de credi1 1 • bilidad, sinQ también l a forr,,a activa en que participó en e l engaño montado por - • • !léstor Aldana ''. .. '' ' !, Respecto de Leonel Alfonso Botero, de quien afirma es ''comerciante en finca 1 1 ' raiz y venta de vehículos, amigo del procesado por doce años y a quien dice cono - : cer en I razón de negocios que hemos efectuado''', sostiene e l memorialista que cola • - 1 1 • boró en una de las tramas urdidas por e l sindicado, por cuanto t e s t i f i c ó sobre l averacidad de una supuesta llamada telefónica hecha por Aldana a alguien del Cuerpo de Bomberos del Valle del Cauca, para que lo autorizaran a negociar con los ga
- ' nadores del premio, llamada ésta que ''fue fingida,\ ya que e l mismo Aldana reconoce que 'tenía autorización de l a Junta para negociar o entregar los premios'''. Agrega también _el representante de los ofendidos que la afir111ación de Botero en e l senti 1do de que éstos siempre, en sus reclamaciones, estuvieron acompañados de un Abogado o persona muy versada en asuntos de r i f a s , impuestos leyes, es desmentida por y í 0:nar de Jesús Pineda, quien dijo ser e l único que los acompañaba pero siempre sequedaba ''esperándolos abajo''.
'
- • Con base en todo lo anterior, concluye e l memorialista, no hubo ningún error • por parte del Tribunal y consecuentemente pide a la Sala ''que se deseche el recurso interpuesto en consecuencia se ordene devolver e l expediente a l Tribunal de o r i y i1 gen, a fin de que se dé aplicación a l a sentencia t a l y como fue proferida por laH. Sala de Decisión Penal'' •
•
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Plena razón a s i s t e tanto a l Agente del Ministerio Público como a l representante de la parte c i v i l , porque en verdad no es cierto que se hubiera desconocido la existencia de los testimonios rendidos por Roberto Aldana De La Cruz y Leonel - • Alfonso Botero, pues para refutar l a afixmación bastaría con destacar cómo s í son
criticados en e l auto de proceder dictado por e l Juzgado Décimo Cuarto Superior de .. • • • • - - - - - - · - - - - - - - 1 " 1 ' ,¡' • • • 1 • • • t • . . ' - 8 - •• • ~dellín cómo se rechazan sus dichos a l igual que algunos aspectos de l a transac ' y jtlón efectuada con los ofendidos, narrados por e l procesad:> y confirniados por los re - " ' feridos test igo.s: ·- '' • . ' ' ' '
- 1 ''Claro que Néstor Aldana De La Cruz encuentra respaldo en e l testimonio de ' uonel Alfonso Botero Garc!a (flsl83) su propio hermano Roberto (fls.117) -anotó y ', 1 tlJuzgado-; según los cuales, l a transacción se hizo porque esos tres denunciantes "
'I ,1 ·1a promovieron y l a aceptaron de común acuerdo. Y en auxilio de las explicaciones ' 1 ' ~das por e l sindicado también concurre, extrañamente, Miguel Antonio Dáger Pérez '! {fls.122 vto), porque dijo haber presenciado t a l negociación, cuando Néstor Aldana sólo cita a aquellos dos como testigos de lo que con Guillernio, Osear y Carlos Ma1 rio habló en su propia oficina, sede de sus actividades''. 1 1 :, ' ' ' • "Sin embargo -continúe e l Juzgado-, no puede ser que los denunciantes se haunido estratégicamente para, luego de una t a l transacción que ya fenecida a d _
yan virtieron notoriamente desmedida y harto perjudicial para sus intereses económicos, 1 • 1 icputar a l a otra hipotéticamente parte de l a perpetración de un delito de ' e s t afa'. La primera nota de sinceridad que e l Despacho escruta en ellos consiste en l a armonía que revelan a l exponer cada quien, los abrumadores 'peros' que en punto h~ bode anteponer Néstor Aldana cuando concurrieron a reclamar e l premio mayor que - ' • en hora buena ganaron ••• siempre sobre l a base, claro e s t á , de que tendr!an derecho a la mitad del premio porque e l vendedor encargado, dependiente suyo, no hizo- 'entrega en l a oficina del, costo t o t a l ••• Incluso que· esos denunciantes adoptan - ' 1 igual postura a l practicar sendas diligencias de confrontación con e l sindicado ••• y fueron esos los argumentos que plasmaron en e l libelo demanda torio'' • . , "Pero además, igual comportamiento no se advierte en Néstor Aldana De LaCruz puesto que en sus explicaciones incurre en significativas contradicciones. Y como no queda duda respecto ' a l a conducta a r t i f i c i o s a suya, merced a la cual deter
- • ainó a los denunciantes a aceptar e l dinero en la cuantía anotada, se precisa en
- • tonces consignar las siguientes. reflexiones'', procediendo luego e l Juzgado a expre
- - . . • sar los motivos por los cuales aceptaba la version de los ofendidos y no la expues
- ' ta por el procesado y corroborada por su hermano Néstor y por su amigo Leonel Alfon
- . so Botero Garc!a • • Y l a. . ant;erior c r ! t i c a probatoria l a hizo suya e l Tribunal cuando por apelación conoció ,del auto -.de proceder, a l expresar: ''Bastar!a anotar que esta instancia recoge y prohija las consideraciones que indujeron a l señor Juez Superior para su -
. ' ' decisión signada con e l numeral 2°, en l a que llama a responder en juicio por e s t a - • fa al vinculado Néstor Aldana De La Cruz~' (Subrayas de la Sala) •
- ' Como quiera que l a anterior c r í t i c a probatoria no fue rechazada en l a sente~ cia ni resulta incompatible con las decisiones tomadas en e l l a , conserva todo su v~ loras! expresamente no se hubiere reiterado, t a l como lo ha venido sosteniendo es_
- •• • • ~-
- . - - - - - - - - - - - - - - - - -
- • f ' . . '
• • • •• • - 9 - 1 \ ta Corporación: - ' ''La, do.c_trina no cesa de recomendar l a importancia que tiene, en armónicacorrelación, e l auto d.e proceder y l a sentencia, y, en los procesos con intervención de jurado ' de conciencia, e l auto de proceder, e l veredicto y l a sentencia. - Esta unidad:, que constituye fundamento insustituible del debido juzgamiento, nopuede mirarse sol~mente en cuanto a las consideraciones de {ndole j u r í d i c a , refe_ • ridas al· encuadramiento que, por este aspecto, corresponda hacer de l a conductasometida a estudio•. Su trascendencia va más a l l á , hasta e l punto de alcanzar con
- ' tenidos de muy variada índole, como sería e l relacionado con los aspectos probato
- • rios ••• 11 • - · II En lo que no haya sido contradicho e l auto de proceder por e l resultado del termino probatorio-de l a causa, o por las expresas modificaciones señaladasen el fallo de primera o segunda instancia (cuando coinciden en su naturaleza absolutoria o condenatoria), por l a .argumentación contenida en éstas, se tiene quemantener su valor, a s í t a l e s a n á l i s i s o argumentaciones no se hayan repetido en - ' el fallo acusado'' (Casación de 20 de agosto de 1986; Mag. Pte. Dr. Gustavo GómezVelásquez).
' ' Por lo demás, los testimonios del her11,ano del incriminado y de su amigo Botero garcía tampoco tenían mayor trascendencia, po,rqu_e l a transacción realizada entre los ganadores del premio mayor (denunciantes) y e l empresario de la r i f a (pro - ' ' ' cesado), a que aluden dichos declarantes, de ninguna manera desintegraba e l delito de estafa que en contra de su patrimonio económico ya se había cometido. Así lo dijo con absoluta claridad e l Tribunal, cuando confirmó e l auto de proceder: "Resulta conveniente recalcar e i n s i s t i r en que esa transacción del premio en la desproporcionada suma que no cubría siquiera la cuarta parte del valor delavión ofrecido, implica sólo un último episodio, parcial epílogo de un embelecoque había logrado poner en funcionamiento la venta de diez mil bonos numerados, - cual s i se t r a t a r a de una r i f a legalmente establecida''. ~.' "' l . Y esta misma aseveración l a r e p i t i ó e l Tribunal en l a sentencia impugnada: "Todas las alegaciones de la defensa como e l concepto del señor representante de la sociedad en esta instancia concentran e l asunto en e l a n á l i s i s de la transacción de los ganadores de l a avioneta con e l empresario que hizo la r i f a . Mas, - porque la denuncia de t a l e s ganadores haya sido e l origen del proceso, la acciónpenal no podía limitarse a l particular interés de estos y las partes a s í debíancomprenderlo, máxime cuando l a judicatura ha sido suficientemente clara y r e i t e r a tiva en anotar que su función se extiende a desentrañar e l caso desde sus orígenes, ... . con un panorama m. as complejo y global en virtud de principios de oficiosidad y publicidad ••• en· que e l episodio denunciado es sólo una fase f i n a l , un parcial epílo
go dentro del conjunto de ,actos marrulleros bien calculados y en astuta concatena_ ción'' (Subrayas de l a Sala) • • •
- • Mayor claridad es imposible y lo que afirma e l fallador es cierto. Cuando
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- 1 - 10 -
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- • =a estafa se comete, por ser delito investigable de oficio y que no admite desis_ • :iniento de l a acción penal, l a judicatura está en la obligación ineludible, a l r~
- . el i l í c i t o hubieran podido haber realizado con e l autor de éste. El posible -
:.."ll . únicamente tendría re arreglo (transacción) a que hubieren llegado, de ser válido, - ;ercusiones sobre l a acción c i v i l pero jamás sobre la acción penal, porque repíte_ ' se, para este momento ya e l delito estaba perpetrado, a s í los sujetos pasivos del :rlsmo todavía no se hubiesen percatado de e l l o , por continuar en e l error a l quetan hábilmente fueron inducidos. Se i n s i s t e , pues, en que los testimonios del heroiano del procesado y de sua:ú.go :'..Leonel Alfonso Botero no fueron ignorados por e l fallador; mas como e l hecho • ,or ellos relatado, l a transacción efectuada entre los denunciantes y e l procesado, punto de v i s t a estrictamente penal porque no desin
era algo intrascendente desde e lperjuicio, e l Tribunal profirió sentencia de conde tegraba la esi.afa cometida en supor e l re • no podía tener por causa l a omisión alegada oa, la cual, en consecuencia, - • currente, sino un cúmulo de indicios plenamente acreditados y debidamente analiza - ~s y concadenados tanto en e l auto de proceder como en las sentencias de primera y • de segunda instancia. • • Con toda razón expresó e l Tribunal en su sentencia: •
- . "Se advierte que ni l a defensa ni e l Ministerio Público han atacado la pruebaque constituye e l cargo de estafa por e l cual fue convocado en juicio e l procesado Nésto·~ Áldana De La Cruz y sólo tratan de d i s t r a e r e l asunto a l campo meramentecivil limitado a l a obligación del procesado como empresario de la r i f a de pagar e l premio aleatorio ofrecido como mayor a quienes fueron favorecidos con la suerte'' • • Igual respuesta puede darle l a Corte a l casacionista: atacó e l fallo de sesupuesto error de hecho que no e x i s t i ó , que de haber y gundo grado con base en unse presentado tampoco habría sido suficiente para modificar e l carácter condenato _ rio de la sentencia, por cuanto no esgrimió cargo alguno contra e l resto de l a prueba, contra aquella que sirvió para que tanto en primera como en segunda instanciase condenara a su poderdante y que aparece debidamente analizada en los fallos y en
la contestación que a l a demanda dió e l representante de la parte c i v i l . A esterespecto se limitó a c r i t i c a r e l valor probatorio que a los diversos te.stimonios e indicios dió e l Tribunal, para enfrentarlo a su personal valoración, olvidando que la sentencia está amparada por l a presunción de acierto y legalidad, que le era necesario destruir s i pretendía que e l recurso interpuesto prosperara.
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- Rad.#3353. Casación. . l' l; T' I ' . '· Il E r 1 · : Néstor Aldana De La - .... • ·~ . \ • 1 ~
Cruz. - ' • • . ·./,,,' r•,··,• ., . . . ' ' ' ' ( ' - 11 - • • '
- • En consecuencia, e l recurso se desechará.
1 ¡I 1· En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION1: - 1 PENAL, oído e l concepto del Procurador Tercero Delegado, administrando j u s t i c i a1 en nombre de l a república y por autoridad de l a ley, 1 1
R E S U E L V E :
1 NO CASAR l a sentencia impugnada. •• i Cópiese, notifíquese y devuélvase ribunal d origen. CUMPLASE
•
LISANDRO MARTINEZ ZUÑ CARREÑO LUENGAS
• ......___,__ '""" •
GUILLERMO DUQUE JUAN MANU TORRES FRES EDA
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TILLA JACOME
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JORGE ENRIQUE VALENCIA M•
.,, .. ' /. ' , ' •• Marino Henao Rodríguez
SECRETARIO
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