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CSJ - SP 3358(06-03-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3358(06-03-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

CASACION \ REPOSICION j¡ I' Auto.- 90-03-06 Declara sobre recurso de reposición Tribunal Superior de Sincelejo PROCESADO(S): Luis Antonio Pupo Monterroza

DELITO: Peculado

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ

FUENTE FORMAL: Artículo 226 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #3358 Ra.d.03358. Casación. Luis Antonio Pupo Mo~ terraza.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 15

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., seis de marzo de mil novecientos noventa.

SE CONSIDERA: Mediante sentencia fechada el 23 de enero del año en curso, la Corte, luego de analizar la demanda de casación presentada a nombre de LUIS ANTONIO PUPO MONTE RROZA, concluyó que la sentencia objeto del recurso no debía casarse y así lo deci dió.

Días después (e.l 29 del citado mes) el apoderado de Pupo Monterroza presenta un escrito en el cual, con fundamento en que "la H. Sala de Casación Penal analizó inexistentes alegaciones sobre errores de derecho, no teniendo en cuenta que la im_ pugnación se fundó en errores de hecho consistentes en haber ignorado el sentencia dor la existencia de pruebas documentales, testimoniales y de la indagatoria" y que por tanto "resulta forzoso concluir que no ha sido fallada la demanda de casaciónque en nombre del procesado Luis Antonio Pupo Monterroza formulé.,, solicita a la

Corte que "dicte sentencia de casación, que haga referencia a la violación indirec ta, por aplicación indebida, del artículo 133 del Código Penal, que, según la deman da de casación, se cometió a través de los varios errores de hecho que cometió elsentenciador al no tener en cuenta o ignorar, pruebas documentales, testimoniales y la indagatoria del procesado". De lo anterior claramente se desprende que lo que el apoderado de Pupo Mont~ rroza pretende, sin decirlo expresamente, es una reposición de la sentencia profer! da por la Sala y bien sabido es que contra esta clase de decisiones no procede re_ curso alguno~ Np se accederá, pues, por no ser legal, a esta solicitud del memoria lista. De la nulidad.- - 2Posteriormente,elinismo apoderado autor de la demanda de casación presentada a nombre de Pupo Monterroza, con idéntica argumentación a la que contenía el memo_ rial a que acaba de hacerse referencia, pide a la Corporación que "se declare la nu lidad de la sentencia de 23 de enero de 1990 por medio de la cual la H. Sala de Ca sación Penal no casó la sentencia del Tribunal de Sincelejo, que condenó a Luis An tonio Pupo Monterroza como autor de un peculado por apropiación. Y, a continuación, pido que se profiera sentencia de conformidad con los cargos formulados en la deman_ da de casación". Como fundamento legal de esta nueva petición, el apoderado aduce que se desconoció lo dispuesto por el artículo 26 de la Constitución Nacional, ya que en su concepto "La R. Sala de Casación Penal no estudió los cargos que se hicie_

ron contra la sentencia acusada", razón por la cual "no observó el procedimiento es tablecido por el anterior Código de Procedimiento Penal, y no los estudió porque ima ginó que los errores aducidos al amparo de la causal de casación propuesta fueron de derecho, cuando la realidad es que se plantearon errores de hecho por haber ignorado pruebas legalmente producidas".

Pues bien: una simple lectura del fallo de casación que ahora pretende atacar por la vía de nulidad el demandante, conduce a sostener que no es cierta la afirma ción de éste en cuanto a que la Sala, en la susodicha sentencia, "no le estudió" los cargos que dirigió contra ella o que los "tergiversó", pues lo que ocurrió fue que al examinar precisamente la pareja de reproches lanzados al fallo, la Sala estimó, - previa la motivación de rigor, que, esencialmente, esos cargos entrañaban no yerros de hecho sino de derecho, para lo cual incluso transcribió textualmente los princip~ les y pertinentes apartes dé la censura.

Y se dice que "esencialmente", porque la Sala también hizo referencia a la ob jeción del censor en el sentido de que no se tuvo en cuenta determinada documenta ción (lo cual configuraría error de hecho por ignorar la prueba), para replicarlejustamente: "Tratando de no poner tan al descubierto el defecto en mención (sustentar el yerro de hecho anunciado con argumentos propios del yerro de derecho), el casacioni~ ta dice en ambos cargos que el Tribunal no tuvo en cuenta unos documentos y una ins pección judicial que prueba que la Tesorera Elvira de Oliveros y el doctor González= Anaya recibieron los dineros cobrados ejecutivamente a los ya mencionados Municipios,

y que, además, esos documentos (comprobantes, consignaciones) también denuestran que la Tesorera consignó,apenas parte del numerario. "A ello es dable responder que, de toda obviedad, el fallador tuvo en cuenta todas esas pruebas y admitió naturalmente los hechos que ellas revelan, pero que lo hizo justamente para reforzar la imputación contra Pupo Monterroza: haber éste reci bido en últimas los dineros y como Gerente del IDES haberle ordenado a la Tesorera= Rad.D3358. Casación. Luis Antonio Pupo Mon terraza. - 3consignar a nombre del Instituto únicamente determinada cantidad ••• " (fls.58. Sesubraya). Sin soporte la nulidad alegada, es evidente que no puede prosperar. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PE NAL, RESUELVE: 1.- DECLARAR que contra el fallo de casación no procede el recurso de repos_! ción. 2.- NEGAR la nulidad formulada contra el mismo. Cópiese, notifíquese JORGE ~!QUE VALENCIA M e j

LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

Rafael Cortés Garnica

SECRETARIO

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