CSJ - SP 3366(03-10-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3366(03-10-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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LIBERTAD
Rad. #3366 Auto.- 89-10-03 .- Concede libertad.- Tribunal Superior de !bague PROCESADO(S): Maria Eugenia del Basto Delgado; DELITO: Inf. Ley 30 de 1986
MAGISTRADO PONENTE: DR. JAIME GIRALDO ANGEL;
FUENTE FORMAL: Articulo 72 C. P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?CS/Nl: N '----~ ~-~-=~------·-' ' _..;, -- - - - - - - - - - - ~ ~ - - ~ - - r
Expediente No. 3. 366.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. JAlt.-lE GI RALDO ANGEL
Aprobado Acta No. 056 • - r' ·' Bogotá. tres de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.
VISTOS:
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- • La procesada MARIA EUGENIA DEL BASTO DELGADO solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal. para lo cual acompañó el -- ' acta del consejo de disciplina. copia de la cartilla biográfica y certificadas sobre trabajo.
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
' - . La peticionaria fue condenada por el el Juzgado 36 de lns-
- trucción Criminal Especializado de lbagué a la pena privativa de la liber- · tad de cuatro ( años de prisión como coautora de infracción a la ley 30 q) de 1. 986. decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la -
- .1 i • ' - 2 - • misma ciudad mediante sentencia de lo. de septiembre de 1.988. cuyas dos terceras partes. para los efectos de la excarcelación demandada. - equivalen a tresinta y dos (32) meses de prisión.
Maria Eugenia del Basto Delgado fue capturada el 18 dejulio de 1. 987. es decir. ha descontado efectivamente de la pena impue-s ta veintiseis (26) meses y quince (15) días. Por trabajo acredita q.216 horas que le dan derecho a una rebaja de cinco (S) meses y veinticiny y co (25) días. para un acumulado de treinta dos (32) meses diez - (10) días. superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta. La peticionaria no registra antecedentes penales ni depolicía ni tiene medida de aseguramiento vigente distinta de la decret! da en este asunto. Su conducta ha sido calificada como ejemplar y ha trabajado permanentemente desde su detención. Además. su corta edad permite suponer su readaptación social. razón por la cual se le otorg-a · rá el beneficio de libertad provisional de conformidad con lo preceptu-a • do en el numeral 2o. del artículo 23 del Decreto 1861 de 1. 989. median - ' 1 te caución prendaria que por la gravedad y modalidades del hecho se1 fija en la suma de doscientos mil pesos ( $ 200.000.oo ) . > Por lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA
DE CASACION PENAL.
RESUELVE: • lo. CONCEDER: a la procesada MARIA EUGENIA DEL BASTO DELGADO el beneficio de libertad provisional mediante caución prendariapor la suma de doscientos mil pesos ( $ 200.000.oo ) que consignará a fa-
' - -- - - - - --- -- - 1 • - 3vor del Juzgado 36 de Instrucción Criminal Especializado de lbagué y la suscripción de diligencia de buena conducta y presentaciones pers~ nales ante el mismo funcionario cada quince (15) días. 2o. Satisfechos los anteriores requisitos, se librará lacorrespondiente orden de excarcelación con la advertencia de que solo producirá efectos si la procesada no se halla solicitada por otra autoridad. 3o. Para el cumplimiento de esta providencia, comisiónase • al Juzgado 36 de Instrucción Criminal Especiali•zado de lbagué a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica. Cópiese, notifíquese y cúmpla • / •
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E CARREÑO LUENGAS
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oIME GIRAL ANGEL
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RA R JORGE EN IQUE VALENCIA M.
• • • • • • Marino Henao Rodríguez Secretario • • •