CSJ - SP 3368(10-05-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3368(10-05-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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CESACION DE PROCEDIMIENTO
• 1 •
- 'I j o
1 ! ,, A u t o . - 89-05-10 . - Revoca r e s o l u c i ó n de a c u s a c i ó n . - T r i b u n a l S u p e r i o r de Montería PROCESADO(S): Doctor V í c t o r Morales Zapa-Juez C i v i l d e l C i r c u i t o de L o r i c a DELITO: P r e v a r i c a t o MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DAVILA MU~OZ FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 34 C. de P . P .
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #3368 ,, ''
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·- ~- -- --~ • • • • • SEgunda Instancia No. 3368 Victor Morales Zapa.- \
CORTE DE JUSTICIA
SUPREMA
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SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente :
Dr. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ
Aprobado Acta No. 020 • Bogotá, mayo diez de mil novecientos ochenta nueve y •
V I S T O S :
¡ . ! ' ' ' • Mediante auto de 12 de septiembre de 1.988 e l Tribunal Superior de Montería profirió acusación por e l delito de prevaricato contra e l doctor VICTOR MORALES ZAPA, Juez Civil del Circuito de Lorica (Cordoba), por l a actuación cumplida en e l proceso ejecutivo promovido - & por Hernández Hernández Ltda. contra la Industria Licorera de Bolivary que consistió en haber adelantado este asunto como funcionario sin t e - - ner competencia para hacerlo, en razón de las normas procesales. Irregularidad por l a cual e l Gobernador del Departamento de Bolívar presentó denuncia a l considerar afectados los intereses de la entidad que representaba. ·1 1 l 1 l ' •
- 1
Contra dicha decisión recurrieron en apelación e l 11 incriminado l a Fisc• ay ' 1 • 1 '' ' ' 1 ' 1 • ' 1 I' • ' I' -- ) - - - - •. • -~------- - ·- - -
·--~- ---- ' , , , • • , I· , , 2o.- , l í a del Tribunal, concediéndose debidamente e l recurso por reunir los - - requisitos exigidos.
- , Cumplido en l a Corte e l trámite y recibido concepto de la Procuraduría 3a. Delegada en lo Penal con solicitud de revocatoria para decretar ce- , sación de procedimiento, se procede a resolver. ,
'
- H E C H O S Según expresa l a denuncia, e l departamento de Bolívar y su Industria Li-
- , carera celebraron con e l departamento de Córdoba contrato para la d i s t r ibución de los productos de dicha empresa en el último t e r r i t o r i o , dele- & gando e l gobierno de Córdoba en l a sociedad Hernández Hernández Ltda. -domiciliada en Sincelejoe l cumplimiento de dicho pacto.
Este contenía cláusula (la No. 17), incluída también en e l convenio con la sociedad referida, conforme a l a cual en eventos especiales la publicidad ( sería costeada por mitad por cada una de las partes en la forma que se
- 1 conviniera previamente entre e l l a s , estipulándose además en e l contrato adicional que se entendía incorporadas los acuerdos contenidos en e l1 1 principal.
La gobernación de Córdoba declaró la caducidad del contrato con la sociedad en mención ( a b r i l 24/85), sin que durante su vigencia e x i s t i e r a
acuerdo sobre gastos publicitarios. Y en noviembre de 1. 986 ''Hernán- & dez Hernández Ltda." presentó demanda ejecutiva contra la IndustriaLicorera p o r $ 9.323,633, ante e l Juzgado 3o. Civil del Circuito de Mon1 1 . ' ' • -- , - - ---·--- -- --- -- - . -- , , ' • Jo.- t e r i a , l a que fué rechazada por cuanto debía instaurarse en Cartagena, - - domicilio de -la entidad demandada (Nl. 18, a r t . 23 C. de P.C.) . • Enterada de lo resuelto l a Sociedad actora en forma contraria a la lógica jurídica y a l a buena fé, presentó nuevo libelo con medidas preventivas ante e l Juzgado Civil del Circuito de Lorica y e l Juez libró mandamiento ejecutivo y decretó las medidas previas (dic. 16/86) comisionando para e l secuestro de las instalaciones de la Licorera a l Inspector deCartagena, ciudad en donde están ubicadas . • , ' Diligencia que no pudo cumplirse en l a fecha señalada fijándose nuevamente otro día para t a l efecto, apareciendo l a comunicación respectiva enl a actuación con memorial del actor con solicitud de c0111isior1ar a un Juez Civil, agregándose sin nota de devolución por e l funcionario respectivo. , Además se entregó a los interesados en original y copia, permitiéndoseque estuvieran en poder de dos oficinas -Inspección y Juzgado Civil Municipal de CArtagenados despachos distintos en relación con l a misma diligencia, lo cual es irregular. Con l a nueva comisión librada, la Juez 6a. Civil Municipal de Cartagena y señalada l a fecha para el,secuestro, e l 16 de enero de 1.987, día en que no se trabajó en l a Industria Licorera por ser de descanso compensatorio, con allanamiento por encontrarse cerrada la empresa, practicó la diligencia, cuando ya e l Juez de Lorica, mediante garantía bancaria, había decretado e l desembargo y ordenado comunicarlo a l a funcionaria comisionada para que no lo realizara o lo dejara sin valor. O sea que se / practicó l a medida cuando se había revocado la orden como consecuen-~ y , , 1 , ¡· ' ' • •
- 4o.- cia del doble despacho.
El. 17 de enero de 1. 987 enterada la Juez Municipal levantó e l secuestro. • c u c o
A T A I N
P R O C E S A L :
- • Se dispusieron diligencias previas en cumplimiento de las cuales se oyó en ratificación a l denunciante, se acreditó la calidad de funcionario -
( \ del acusado y su ejercicio del cargo a l tiempo de los hechos . • Además se adicionaron copias del auto del Juzgado 3o. Civil del Circuito de Mon
- ' t e r í a ( f l . 29) por e l que se abstuvo de aceptar l a i n i c i a l demanda presentada por l a Sociedad actora ( f l s . 28 a 31) y se solicitaron copiasdel proceso que dió lugar a l a acusación.
• • 1 Teniendo como base lo anterior se inicio sumario dentro del cual se oyó 1 en indagatoria a l Juez acusado, quien manifestó haber actuado de buena fé, agregándose copia de algunas piezas procesales y recibiéndose varias declaraciones en relación con los hechos. Perfeccionada la inves
- • tigación e l Tribunal en desacuerdo con e l Ministerio Püblico dictó providencia acusatoria, disponiendo caución como medida de aseguramiento,- decisión recurrida en apelación por e l procesado y l a Fiscalía.
En su providencia e l Tribunal consideró que las decisiones del Juez, resultan contrarias a la ley, como é l mismo lo reconoció a l admitir lasexcepciones propuestas, sin aceptar sus explicaciones de error a l quese ref-ieren también su defensor y e l Ministerio Püblico para pedir cesación de procedimiento. Atentida la claridad de los preceptos aplica- ' 1, 1 1 1 i i I • • ' ' ' So.- bles, su experiencia como Juez y l a celeridad con que procedió, sin e s t i
- - mar que pudo 'tratarse de abuso de funciones como se alega, pues,el asun- • to no le correspondía a l funcionario y por e l l o violó l a norma procesal.
' ' A L E G A C I O N E S
D E L O S
R E C U R R E N T E S : ' El defensor del procesado impugna las consideraciones del Tribunal ano--
' ( ' ' • tanda que se t r a t ó solo de equivocación del Juez enmendada a l admitir la excepción de l a contraparte, que solo aceptó error en cuanto a l a norma. Además, no procedió en forma dolosa ya que l a providencia del otro Juzga
- - do, mediante l a cual se declaró sin competencia, no fué conocida por é l , y no aparece un motivo personal en l a decisión del incriminado.
' • Ante l a Corte l a defensa presentó también alegación para pedir l a cesación de procedimiento por inexistencia de dolo, a l respecto c i t a diver-- , sas providencias de esta Sala, en cuanto a que el error o la ignorancia descartan la existencia de prevaricato. Alude a las manifestaciones1 1 ' 1 del acusado y concluye que debe admitirse que procedió equivocadament~ y 1 ' ' dar a s í valor a su dicho no infirmado. • El Fiscal del Tribunal r e i t e r a su anterior solicitud y formula la revoca
- ' toria del auto reclamado a l afirutar la inexistencia de dolo, ya que no aparece demostrado ni existen indicios a l respecto.
Sin que determinadas circunstancias, como l a pronta decisión, puedan tener este alcance, como tampoco l a experiencia del procesado y dejar de pensar en que e x i s t í aotra norma procesal. ' ' ' • " •
' 60.- • • •
CONCEPTO DE LA PROCURADURIA DELEGADA EN LO PENAL:
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- • Solicita igualmente revocar l a decisión recurrida para cesar procedirniento. Anota que lo referente a la competencia constituye aspecto a d j e t ivo d i s t i n t o del derecho sustantivo sise inc,11re en error en cuanto a lo y • primero no existe prevaricato • Y a l parecer e l procesado no leyó la norma pertinente, guiándose por l a s afirmaciones de la demanda, corrigiendo e l yerro a l decidir las excepciones propuestas por l a entidad demanda
- • da, sin que se ocasionaran perjuicios, pues, e l día en que se cumplió el secuestro l a empresa no laboraba y l a medida se suspendió a l siguiente.
S E C O N S I D E R A : l o . - Conforme ya se vió los cargos formulados contra el Juez del Circuito doctor Victor Morales Zapa, radican en que con desconocimiento de las normas procesales civiles_~ que señalan en forma clara corno se determina - •• l a competencia, asumió e l conocimiento en proceso c~ntra la entidad depar
- • tamental y a l admitir l a demanda y por ende ordenar las 11Edidas cuatelares solicitadas, que tuvieron cumplimiento, le ocasionó perjuicios. 2o.- De acuerdo a las copias del proceso a l que se ciñe y refiere l a denuncia, presentada la demanda con los documentos correspondientes,el Juez • nombrado dictó mandamiento ejecutivo contra la Industria Licorera de Boli1 var, reconoció a l apoderado del actor y ordenó su notificación (dic. 16/ • 86) • Se s o l i c i t ó , además, el embargo y secuestro de la• s instalaciones -
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- ' de l a empresa de sus dineros en entidades bancarias, lo cual prestada y cauci6n fu~ decretado. • Para los efectos consiguientes se comision6 e l Inspector de Policía d e = ' Cartagena, quien no obstante haber señalado fecha para practicar no pudo ' cumplirla • Situaci6n que oblig6 a l actor a pedir que uno de los Juzga- . dos Municipales de esa ciudad cumpliera con la comisión a s í ocurrió e l y 16 de enero de 1.987 mediante auto originario del Juzgado 60. Civil Muni
- ( cipal • • Mientras esto ocurría l a parte demandada solicitaba e l desembargo, p e t ici6n resuelta favorablemente por e l Juzgado Civil del.Circuito de Lorica li}
. ' por auto del mismo día y año que e l anterior(enero 16 de 1.987), una vez constituida l a cauci6n correspondiente, librándose las 6rdenes del caso .
- ' Propuestas excepciones por l a entidad demandada, e l Juez acusado (marzo ' 12 de 1.987, f . 4) declar6 probada l a relacionada con l a f a l t a de compe-
' tencia y orden6 l a remisi6n del proceso a l Juzgado Civil del Circuito de Cartagena, s i bien en principio dicho funcionario se declar6 competente del asunto por originarse l a obligaci6n en un contrato. ' 3o.- De lo expresado aparece que e l doctor Morales Zapa di6 curso a la demanda presentada, no obstante que carecía de competencia a l efecto, - porque de conformidad con e l numeral 18 del artículo 23 del C. de P.C. - lo era e l Juez del domicilio de l a entidad demandada por t r a t a r s e de Empresa del Estado, determinándose claramente en su acto constitutivo que t a l domicilio era l a ciudad de Cartagena, donde debía instaurarse la acci6n. ' • -· - ----------··- . -- ·-----· --· ·--- . ·------= ,.._ .• •. . -· . • 1 • • 80 . • . Ante esta situación irregular que determinó l a denuncia, e l funcionario
- . explico~ en su indagatoria que en lo documentos presentados aparecía un • contrato conforme a l cual se señaló para e l cumplimiento de las obligaciones respectivas algunos municipios de Córdoba, en donde se hicieron inversiones para promocionar los productos, y como entre aquellos se hallaba el. de Lorica, entendió de buena fé que tenía competencia según e l numeral So. del a r t . 23 del C. de P.C . .
Pero a l darse cuenta de su equivocación a l proponerse las excepciones ordenó enviar e l asunto a l - -
( Juez de Cartagena. De ahí que procedió por error como se desprende de • su última decisión. Asegura que consultó a profesionales del derecho • quienes coincidieron en afirmar que era aplicable e l citado numeral So. e igualmente manifiesta que ha desempeñado sus funciones en varios Juzgados durante ocho años. En cuanto a los despachos cpmisorios l i b r a - - dos aseveró que se enteró del rechazo de l a demanda por e l Juez de Mon- • t e r í a con ocasión de l a proposición de los excepciones. ' :• • ' . ' 4o.- Todo lo anterior demuestra que el Juez pretermitió la aplicación - / i 1 de l a norma pertinente, que de manera clara y expresa señala e l domici-- I¡ •\ 1 • l i o donde se debe incoar l a demanda respectiva cuando se t r a t e de e n t i - - • dad o empresa e s t a t a l , como en efecto lo era l a parte demandada. ' Irregularidad que constituye desconocimiento del referido precepto, en cuanto implica omisión de disposición legal que debe atenderse y que dado su caracter procesal y por tanto de orden público ( a r t . 60.C. De P.- C.) debía ser estrictamente aplic'ado. Tal quebrantamiento implica i l í c i t o , pues, aunque tenga caracter a d j e t i - • • • 1 ' • 1 ' 1 • j l • 1, •
- 1 . - • -~-- ---- ---- ·--·· ···-- -· . - . •• . ---· -- . ------ - -- .. • •• •
• > • 9o. -- ' tivo, consagra un derecho para las entidades respectivas y debe entendeE se dirigido a f a c i l i t a r su defensa, que se atend~rá en los casos en que sea necesatio,en su sede social, en donde se dispone con mayor amplitud de los medios indispensables y cuyo desconocimiento consecuencialmentele ocasiona perjuicios. Por estas razones, t a l conducta es susceptible de configurar infracción como lo estimó e l Tribunal, aunque por otra parte se atendieran requisi-
- • tos de fondo para adoptar l a decisión, aspecto que es también objeto del proceso. i Una vez determinado lo anterior, es procedente estudiar s i e l denunciado
! ' ' procedió dolosamente, supuesto del que parte la providencia reclamada, y 1 ' que impugnan e l acusado y los recurrentes con diversas consideraciones. ' ' 1 1 [ i 1 ' ' So.- 1 Se observa primeramente que el estatuto procesa' l c i v i l contiene -
- ' i i ' diversas normas para f i j a r l a competencia, una de estas es l a referente
1 ' ' 1 ' ' a l domicilio de la entidad e s t a t a l demandada de suficiente claridad pero ' 1 1 que e l funcionario no tuvo en cuenta. ' ' ' Su explicación -conforme se vió- es l a de que atendió e l numeral So. del artículo 23 relacionado con e llugar de ejecución del contrato, empero reiterando que actuó sin malicia ' i '
- ' alguna.
; 1 ¡ J ' 1 Y a pesar de l a claridad del texto y por consiguiente la ' dificultad en su
- 1 _ap];iración_, aspecto destacado por e l Tribunal para fundame11tar l a resolu-
' 1 ción acusatoria, deben tenerse en cuenta otras circunstancias que permi1 1 ten sin esfuerzo i n f e r i r l a inexistencia de dolo en la actuación del fun - • '
- '
' 1 ' ' ' - ~- • -- •- -·--· . -- -- --··- ----. ···- -·· . ' . . - - -· -- . . . --- - . . • • ' • lOo. 1 1 ' • cionario acusado. ' ' - 1 ' ' ' ' ' • 1 En_primer lugar e l procesado asevera haber consultado a profesionalesdel derecho que ejercen en l a localidad,quienes estuvieron de acuerdo con_ su c r i t e r i o , esto es l a de ser competente para tramitar la demanda instaurada. Y aunque esta actitud no es l a más aconsejable especialmente para l a administración de j u s t i c i a , . por lo menos hace suponer, a m~a s • de una buena dosis de sinceridad, afán por t r a t a r de acertar en l a reso
- ' lución que se piensa tomar.
Sobra decir que los abogados Fabián Vélez • ! 1¡ Carlos Gómez Flórez evidencian el dicho del Juez.
y 1 1, ' ' ' No existe, por otra parte, indicio alguno de que a l adoptar las mencionadas providencias y asumir e l conocimiento que creía le asignaba l a l e y , - e l acusado procediera por alguna circunstancia especial que haga pensar ' en algo irregular, ni esto aparece afirmado en l a denuncia. Y s i bien se halla demostrado que tenía experiencia por haber ejercido varios car
- • gas judiciales, este hecho por s í solo no l l e v a r í a a demostrar l a existencia. de dolo.
I Porque en este aspecto l a sola experiencia no puede1. constituír valla infranqueable para cometer errores. Precisamente s il a experiencia proporciona seguridad y confianza, un exceso de tales ingredientes,suele conducir, aún en personas con vastos conocimientos, a cometer.equivocaciones en e l propio campo de su dominio o especialidad. Si los Jueces no fueran f a l i b l e s l a institución de las dos instanciasno tendría razón de ser . • Tampoco podría deducirse dolo por l a prontitud del Juez en su resolución • o e l disponer comisión a otro funcionario para la prácti.ca de las medi- • 1 • ' ,, 1 ' . 1 ' • -- ~-·-- ! , , l l o . - 1 , das cautelares, puesto que -y a s í también lo anotan los recurrentes- - - los a r t í c u l o s 327 y 685 de l a ley adjetiva c i v i l preveen y exigen e l rá-
pido diligenciamiento de las determinaciones preventivas a f í n de evitar , que l a acción sea i l u s o r i a . Respecto a l rechazo de l a demanda por e l Juez de Montería en atención alos preceptos referidos, debe aceptarse e l dicho del procesado en cuanto a que no lo conocía, pues ninguna prueba existe que haga suponer lo con 11 ' 1 t r a r i o . Como también debe atenderse su manifestación de que enterado - ' 1 • 1 ' de l a ilegalidad de su proceder -por error afirmadoadmitió l a exceE • ción propuesta y ordenó e l envió a l Juez llamado a asumir e l conocimien- , ro, determinación que hace pensar que nada torcido había de su parte en cuanto a l a decisión inicialmente tomada. , ' Conclúyese de lo antes expuesto que s i para la viabilidad jurídica de la conducta prevaricadora es esencial que l a decisión sea obra de l a volun- '' ' ! 1 tad o intención del funcionario de contrariar e l ordenamiento legal, en ¡ 1 ¡ e l caso presente dicha exigencia no aparece demostrada y de ahí la ine-- 1 xistencia del delito cuestionado. Y s i por lo visto e l Juez Morales Zapa, pese a su experiencia, demostró más bien escaso conocimiento de las normas procesales e incluso negligencia en examinar las pertinentes, es- • te acontecer resulta impropio para configurar prevaricato por cuanto l a ley solamente contempla su comisión a t i t u l o doloso.
Reitérase,entonces, que todo indica que e l funcionario j u d i c i a l actuó sin intención de violar o contrariar l a norma respectiva y que las explicaciones suministradas respecto a su conducta tienen asidero en l a actuación1 , ' 1 1 1 1 ; 1 . ' . 1' ' • ' ' ' 1 ' ' 120.- ' realizada, no sólo después de que se dió cuenta del error en que incurrió ' ' a l aceptar l a demanda sino a l tiempo de hacerlo, consultando su determina
- • ción i n i c i a l .
' ' ' ' ' 1 60.- Se observa que l a parte actora,rechazada la demanda, l a instauró - ' ! 1 ' '' nuevamente ante funcionario incompetente, no obstante e s t a r advertida de ' ' su improcedencia por e l rechazo i n i c i a l . Sin embargo considera l a Sala que no es e l caso de ordenar copias investigación disciplinaria con- ~ t a t r a e l profesional que repres~ntó a l a entidad demandante ante e l Juzga- ' ' ' ' ' ' . 1 '' do de Lorica, ya que según e l testimonio de éste (abogado Raúl Diaz Pine 1
- '
' ' 1 da, Fl. 79), por l a premura del caso e información de otro colega queno estudió, presentó l a demanda, renunciando posteriormente a l poder, - cuando advirtió e l error según e l memorial que aparece en autos ( f l . 31,
cuad. copias). ' ' 7o.- De conformidad con lo expresado deben aceptarse las razones alega - ' ' das por los recurrentes y revocar l a decisión examinada para en su lugar ' decretar cesar procedimiento ( a r t . 469 C. de P.P.), como también lo s o l ic i t a e l Ministerio Público en esta instancia. Por lo anotado, l a Sala de Casación Penal de l a CORTE SUPREMA DE JUSTI-- CIA, ·de acuerdo con e l Ministerio Público, R E S U E L V E : ' ' B~VOCAR e l auto de acusación apelado y en su lugar disponer CESACION DE PROCEDIMIENTO en relación con e l Juez Civil del Circuito de Lorica, doc- ' ' tor VICTOR MANUEL MORALES ZAPA, por los hechos que han sido objeto de investigación. '' 1 ' ' 1 ·', 1 . 1 ' ' ' 1 ' . -- -~ -· ' - , , , 130.- Segunda Instancia No.3368 , Victor Morales ZapaRevoca auto de acusación. ' Devuélvase e l proceso a l Tribunal de origen.- - • , , Notifíquese cúmplase. y , ' 1 1 ' ' '
LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
JOR CARREÑO LUENGAS
1 I .. '
ILLERMO DAVILA MUÑOZ \
\ • ' • o • , 1 1 \ 1
DOLFO TILLA JACOME s
~OJ
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 , 1 ' , 1 1 1 Marino Henao Rodriguez. ' ' Secretario.- ' 1 ' ' ' ' 1' 1 1 , • - ' ~---~-
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