CSJ - SP 3369(06-12-1988)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 3369(06-12-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
• • ( • 1 • •
CESACION DE '
1 - "·, ' r - - r"f ' ' ' \ . -- -' ' ' - ~V - ...J ' ::;. . f.l , 1 -
- - • ' ' '
' - • - " a ' ' • • ' ,, ' • - ' , , ' . - ' . ' ' • ' ' ' - ' '
- ' --- ' ' '
·. ' -~ Auto • -:- 88-12-c:>6 . - · Confirma .-, T r i b u n a l S u p e r i o r de ' • • V i l l a' v i c e n c i o . F'ROCESfiDO(S): ConsLtelo Caball.,ero de Pivila - Juez Primero- ...___ ' . . ,,_J ' • Penal d e l C i r c u i t o •
DELITO: ·P~evaricato
' -
MAGISTRADO PONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME - . ., - .( ' '' -
,' ' ,, FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 34 C. de ~ P . P .
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N ,, ' - ' ' '7'7'9 a . ._. .
R d # ._:,o • ' ' ' " ' J " " - - ' '- ' ' ' • ' •
- -
' •
- / h, I - - - - - - - ~ ' & _ · _
' .l ,, ( 2a. 1n stancia No. 3369)
>
- -
1 • ' (Contra: Consuelo C. de Avila) •
- ( Delito: Prevaricato) l
(Tribunal de Villavicencio) • •
CORTE SUP DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
•
Magistrado Ponente:
DR: RODOLFO tv1ANTILLA JACOME
Aprobada Acta No. 76 • Bogotá, diciembre seis ( 6) de mil novecientos ochenta y ocho ( 1. 988) • V I S T O S: El Tribunal Superior de Villavicencio en providencia f e = chada el 18 de agosto del año en curso, decretó la cesación de procedimien= to dentro del sumario adelantado por un presunto delito de ''Prevaricato" • contra la Juez Primera Penal del Circuito de la misma ciudad, Doctora CON=
SUELO CABALLERO DE AVI LA.
Inconforme con la resolución que ponía fin al proceso, = • apeló en término el sei1or Fiscal Prln1ero del Tribunal Superior de Vlllavicen - • CIO.
- • Cumplidos los trámites propios del recurso y oído el parecer del Señor Agente del f\1inisterio Público, quien opina que debe revocar= se el auto apelado, procede la Sala a desatar la alzada previas las siguien-- tes consideraciones.
- • • - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• •
- •
• ,,
- • • - 2 - ' i
' '
' ' 1. - LOS HECHOS
- • • Los relata y resume el Procurador Delegado de esta mane
- • ra:
- • "La Doctora de Avila venía tramitando el proceso penal contra Enrique Guerrero Rodríguez. por el punible de 'abuso de confianza' denunciado por el señor Octavio Orozco Cifuentes, consistente en que éste • entregó en préstamo a aquél el campero marca Toyota de placas GF-9407. de propiedad de la esposa del denunciante seriora f\1iryan Landaeta Espinosa, = circunstancia que aprovechó Guerrero para permutar el vehículo por un lo= te, según negocia.ción que celebró con Guillermo Ulloa Fajardo y que se hizo constar: en el documento que en copia obra al folio 25 del original"~ ''El Tribunal de Villavicencio al desatar el recurso de a= pelación, mediante proveído de mayo 30/85 revocó el cese de procedimiento • que se había dictado en el asunto por abuso de confianza, y luego de anali
- • zar la prueba y concluir que en ningún momento la señora Landaeta había • autorizado a su esposo, ni mucho menos a Guerrero, para disponer del automotor de su propiedad, ordenó la entrega del vehículo a su favor y que ob
- • viamente se encontraba en poder de Ulloa Fajardo (fl.4 a 8) 11
- • 11 ~\ediante auto de Ju11io 4/85 (fl.9) la Juez acusada dis= puso obedecer y cumplir lo ordenado por el superior jerárquico, y en con=·· sonancia con esto el apoderado de la parte civil radicada en cabeza de la =
señora Landaeta impetró la entrega del vehículo. lo cual fué denegado por medio del auto de Julio 3/85 (fl.11). so pretexto de tramitar petición en igual sentido también presentó Ulloa Fajardo por intermedio de apoderado y como simple tercero que alegaba haber obrado de buena fé. Por auto del mismo día se ordenó tramitar como incidente la petición del apoderado de U lloa (fl.28), lo cual se cumplió y extendió hasta el día 25 de septiembre de 1. 985 en que el nuevo Juez declaró la nulidad de todo e_l trámite incidental (fl. 76), pues la procesada ya había hecho dejación del cargo. Entre tanto
- • el automotor continuaba en poder de Ulloa, quien lo ocultó según. se desprer1 · - de de la testificación de su propio apoderado ( fl. 83). rendida en abril de = 1. 986, fecha para la cual la verdaclera ~>ropietaria aún no había recuperado su campero 11
• • 7, • • , _ • • .
- •
..,, • - 3 - •
- • 11 En su injurada, la procesada alega no haber cumplido la orden del Tribunal sobre la entrega del vehículo, por cuanto que éste no se encontraba fTsicamente retenido, y era necesario escuchar al tercero Ulloa, a • quién np afectaba la medida tomada por el ad-quem, a términos del artículo729 del Código de Procedimiento Penal de 1. 971 11
• • • 11.- LA INVESTIGACION: - El Tribunal Superior de Villavicencio abrió investigación
- • criminal contra la Doctora Consuelo Caballero Esquive! de _Avila y en ella se
estableció fundamentalmente lo siguiente: • l o . - Que en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio se tramitaba un proceso contra Enrique Guerrero Rodríguez por el delito de Abuso de Confianza, por denuncia que instaurara Octavio Orozco Cifuentes, en consideración a que el denunciado vendió el vehículo marca Toyota de Placas GP-9407 de propiedad de la ser'iora l\1irian Landaeta Espinosa esposa del denunciante, a Guillermo Ulloa Fajardo. •
- - 20.- Que en el curso del proceso mencionado anterior= mente, se profirió cesación de procedimiento en favor del sindicado, decisión que revisada por el Tribunal de Villavier1cio fue revocada ·y er, su lugar se dispuso se continuara la investigación y se hiciera entrega del vehículo des
- ' _J crito en el numeral anterior, a su propietaria Mirian Landaeta Espinosa. 3o. - Que la Doctora Consuelo Caballero de Avila en su calidad de Juez Primero Civil del Circuito de Villavicencio, mediante auto de fecha junio 24 de 1. 984, declaró que obedecería y cumpliría lo resuelto por ' el Tribunal, en clara referencia a la prosecución de la investigación y entrega del vehículo a su propietaria . • '
- ---r1 -- ~ - - -
--- - - - ,, • - • • -
- • - 4 -
• •
- • 4o.- En torno a la entrega del vehículo, se formularon • dos solicitudes en igual sentido, la una suscrita por el apoderado de la par= te civil que representaba los intereses de la señora Landaeta Espinosa y la
- - otra por el apoderado de Guitlermo Ulloa, en calidad de poseedor de buena fé, • con ánimo de señor y dueño del vehículo ya descrito . • So. - En relación con la primera petición, mediante auto de Julio 3 de 1. 984, la Juez Prin1era Penal del Circuito se abstuvo de consider a r , hasta tanto no se resolviera la solicitud que en Igual sentido hiciera el
' ) señor Guillermo Ulloa por intermedio de apoderado. ( fl.
- • • Y en auto de sustanciación de la misma fecha que el an= terior (fl.28), señala que el pedimento se admite por reunir los requisitos de ,J forma y en consecuencia le imprin1e el caracter de I NCI t;)ENTE, ordenandose ~ tramitarlo en dicho sentido •
• . • El anterior auto fue objeto de recurso de reposición Interpuesto por el apoderado de la parte civil que representaba a Mirian Lan= • daeta Espinosa y al ser mantenido por el Juzgado de origen, se consignaron las siguientes razones: '' No comparte el Despacho las apreciaciones del sefor apoderado, ya que si bien es cierto que el Superior revocó el auto que ordenó la cesación de procedimiento y ordenó la entrega del vehículo a Mirian ~- Landaeta como propietaria del mismo, no es lo menos que el tercero Guiller110 • Ulloa está reclamando un derecho que considera lícito ya que el automotor le fue entregado en una transacción de buena fé y como tal lo recibió~ Al e n = trar el Juzgado a estudiar y decidir respecto a la entrega del automotor del
vehículo (sic) de que tratan las sumarias, no ha querido en ningún momento desobedecer lo dispuesto por el superior, sino ofrecer plenas garantías a las personas que se consicleran con derect10 sobre el bier1 trabado en juicio, así • • • 1
- . < ;:,vu., f •
' .
- \ • \ - 5 -
•
- • como a quien se reputa dueña del mismo, y con las pruebas allegadas a los • • autos y luego de un juicioso estudios (sic) de las mismas, entrar a decidir r • · en· derecho a quién corresponde la posesión del automotor". ( f1. 37). - En consecuencia se practicaron las pruebas solicitadas por ' el apoderado de Ulloa Fajardo, tendientes a demostrar la posesión del vehia• - lo y la manera lícita como lo había adquirido, en un desarrollo procesal propío de un incidente, tal como se había calificado por la Juez a la solicitud.-
• - 13, ...... 60.- Por auto del 25 de septiembre de 1. 985, cuando ya oficiaba como Juez Primero Penal del Circuito otro titular distinto a la Doc= tora de Avila, pues ahora lo hacía el Doctor J. Enrique Gutiérrez Rincón, = se decretó la nulidad de la actuación referida a la solicitud de entrega del
- • vehículo a favor de Guiltermo Ulloa Fajardo y que la anterior titular del Juzgado había calificado como INCIDENTE y como tal lo había tramitado, en consideración a que el pedimento de entrega, en las circunstancias ya anotadas = no puede ser tenido como incidente, debiéndose, antes que dar trámite a
ella, hacer la entrega del vehículo a su propietario,- como lo ordenaba en su oportunidad el Tribunal Superior .
- • Posteriormente y con ocasión de desatar recurso de apela= ción del auto que rechazara la constitución de parte civil que pretendía el
- • -,;•; r señor Guillermo Ulloa Fajardo, el Tribunal superior de Villavicenc;io ordenó se compulsaran las. copias pertinentes para que se investigara la conducta • de la Juez Primero Penal del Circuito, Doctora Consuelo Caballero de Avila, • por el desconocimiento que hiciera de lo ordenado por la Corporación, en = ! torno a la entrega del vehículo. 7o. - En desarrollo de la investigación ordenada por el
•• "~ ' .
- .- - .• 1.'
1
- I '\ 1---- . ' - . . ,-..._<_.' . - - - --- --- ---- - - - - -- - --- ------ ----- ---- - - - ~
- 1
- 1 . • r1
• - • -
- . - 6Tribunal Superior de Villavicencio se oyó en indagatoria a la procesada quien sostuvo en relación con el no· cumplimiento de lo ordenado por el superior jerárquico lo siguiente: " ••• y se Inició el trámite como incidente de
• •
- 1 oposición a la entega que desde ya hacía el· tercero, porque como se dijo en
• 1 1 1 los autos y en la certificación jurada que rindiera anteriormente se trataba = • de un tercero que alegaba posesión sobre un automotor materia de dicha in= • ...... _ "=>
- vestigación y a quien cobijaba la decisión del Honorable Tribunal toda vez que no era parte dentro ~el proceso penal ••• " ( fl. 11 O} •
- - - r Y en cuanto a la consideración de la Juez, en relación a = si era "jurídicamente posible o viable tramitar, por petición de parte o de oficio, un incidente de entrega", habiéndose ordenado la entrega del automq. tor a su propietaria, sostuvo la procesada: "No solo lo considero jurídica= mente posib_le sino imperativo y me explico: que el Juez Penal no debe apli= car solamente las no, penales desconociendo derechos que las leyes de =
110::, • todas las naciones del mundo protegen, porque la propiedad y la posesión = son derechos diferentes (sic} que si en ocasiones se conjugan en un m• i smo 1 titular en otras, se encuentran radicadas en personas diferentes, por lo qle la ley civil, y procedimiento civil señalan las vías para hacerlas efectivas = ~ porque nó, pues el Juez Penal so pretexto de proteger uno de estos d e r e = chos, violar o desconocer los derechos del legítimo poseedor solamente el y trámite que se inició podía llegar a establecer si ese tercero opositor tenía ', -
- 1 1 "' el derecho que reclamaba o alegaba trámite éste que como bien consta en au
•
- I tos, en ningún momento se inició de oficio. Al no regular esta situación el Código- -Penal como ya dije en respuestas anteriores debí y era mi deber re= currir al procedimiento civil y no se diga que el código de Procedimiento Pe
- •
- • nal no reconoce al poseedor ya que como se anotó en el art~ 349 y 729 del C.P. P . , reconoce los derechos de los terceros, derechos estos que son la propiedad, la posesión y la tenencia, y como se ordenaba la entrega en se-
--~ • •• ..... • • • .
- ' • - 7 - " gunda instancia no quedaba agotada por quedar pendiente su cumplimiento = un desarrollo del cual podía presentarse como se presentó la oposición, opo= sición ésta que se regula por las normas procesales civiles que en el caso específico hoy se me vincula a indagatoria. Además como ya dije anteriormente no se podía cumplir la orden de entrega inmediatamente porque el vehículo = • no estaba materialmente aprehendido ·y porque se necesitaba el mismo y así·.-
~ .) • pues, estando el carro en manos de un tercero, no se podía entregar a otro sino era a ese tercero como lo dispone el artículo 729 del C.de. P. P. y me= diante el trámite que para los efectos de la oposición señala el a r t . · 338 del e. e . de p. fl. 112) . •
- 11
- ( • 80. - En efecto, según consta en autos, a la solicitud de entrega del vehículo hecha por Guillermo Ulloa, sin ser parte en el proceso • penal, se le dió el trámite señalado en el artículo 338 del Código de Procedi
- • miento Civil, referente a la OPOSICION A LA ENTREGA. • De otra parte se desprende del diligenciamiento que el ve
- • hículo a que se ha hecho mención, se encontraba, para cuando se decretó =
' • 1 • 1 1 la nulidad del incidente, en poder del peticionario Guillermo Ulloa Fajardo, - 1
- • según declaración de su apoderado, ~lugo Velásquez Jaramillo (fl.83). 9o. - Se acreditó la condición de Juez Primero Penal del
. •• ' Circuito de la procesada, en el momento de los hechos. ~ ,7 111.- LA ACTUACION PROCESAL: • Cerrada la investigación el Tribunal Superior de Villavi= cencio calificó el mérito del proceso, considerando que en ap.licación del 1•·0, - cipio de favorabilidad, si bien debía tenerse en cuenta lo dispuesto en el = - · - • / . '1 , . • • •
- •
• • ) ... - 8Código de Procedimiento Penal anterior, la decisión se tomaba de conformidad con el artículo 469 del Código vigente, en concordancia con lo señalado en el artículo 34 de la misma obra, profiriendo entonces, Cesación de Procedimien=, • to en favor de la Doctora Consuelo Caballero de Avila, por los cargos que por el delito de Prevaricato por Acción habían dado lugar a su vinculación al proceso. ~.e > • • I V . - L\10TIVACIONES DEL TRIBUNAL: ,.- lo. - Considera el cognoscente que los incidentes proce= sales no se tramitan de oficio, sino a petición de parte, conforme a los a r =
- tículos 135 y s . s . del Código de Procedimiento Civil, a los cuales se remitió • la procesada.
- .
,,. Entendió el Tribunal que la funcionaria se equivocó al te= • ner como incidente una simple petición de entrega del automotor, aclarando para ello que incidente, según las voces de la doctrina nacional, es toda = cuestión que sobreviene al proceso, planteando un objeto accesorio del mis= • mo, en forma tal, que obliga a darle una tramitación especial. 2o. - Para el Tribunal existió un exagerado celo de la = funci·onaria por proteger los intereses de Guillermo Ulloa, olvidandose de los • de la verdadera propietaria del vehículo, en cuyo favor se había ordenado =:, • la entrega; y si bien reconoce que la actuación de la procesada ocasionó = . ' perjuicio a la señora Mirlan Landaeta, también lo hace en el sentido de a d = vertir que no existió intención por parte de la Juez por causarlo, por mane
- • ra que su actuación carece de dolo, siendo en consecuencia procedente la = cesación de todo procedimiento en su contra.
. ' / ) 1 f. ' \.'Al - - - -- . --- -- · - - - - - - - - - - - - ~ - - · - - - - · - - - - --- 1 1 ' • •
- 1
• 1 • 1 >-. • •
- - 9V . - CONCEPTO DE LA DELEGADA: El señor Procurador Delegado solicita se revoque la provi=
dencia que se revisa, para que en su lugar sea llamada a juicio la Doctora = Consuelo· de Avila, en consideración a que la conducta atribuída a ta funcio= naria es típica, antijurídica y culpable, según se desprende de la prueba documental que obra en el proceso. • Comparte la Delegada las motivaciones del recurrente, en - - ' \L !~ •
- ' • cuanto que a su juicio existe mérito para abrir causa criminal en contra de - • la procesada, en razón a que el acto omisivo de rehusar la entrega del automotor a su legítima dueña, causó graves perjuicios de orden patrimonial a la señora Landaeta, puesto que so pretexto de oir a un tercero a través del trámite incidental, impidió que ella disfrutara del vehículo de su propiedad~ no obstante que la funcionaria estaba obligada a proceder a la entr'ega, conforme lo ordenaba el superior jerárquico, orden que consultaba la realidad = procesal; además de conformidad con lo dispuesto en el artículo 752 del Có= digo civil en razón a que se trataba de un abuso de confianza, se imponía y de su parte la protección de los derechos del verdadero duei10. • Consecuente con lo anterior, manifiesta el Procurador De= legado, que la conducta omisiva de la funcionaria, descrita sencillamenteen el aparte precedente, es típicamente omisiva de la ejecución de un acto propío de sus funciones, por lo que el caso en estudio debe ubicarse en la == descripción del delito de Prevaricato por Omisión y no del Prevaricato por
- • acción, como lo ha predicado el · Tribunal cognoscente. • Con referencia al aspecto subjetivo presente en la actua= ción de la Juez procesada, comenta ciue la funcionaria por su condición de • abogada y -con experiencia judicial, sabía que incurriría en prevaricato al
- / ,- f ;
---~ •• ·• • • • •
- • - 10 -
• •
- • desobedecer lo ordenado por el Tribunal, y así lo hizo· al negarse a e n t r e = gar el vehículo de la señora Mirian Landaeta. Agrega que el artículo 729 del Código de Procedimiento Penal era inaplicable en el caso sometido a estudio, puesto que el peticionario era ajeno al proceso penal y que solo aprecía como adquirente del vehículo con el conocimiento previo de que dicho vehículo no era de propiedad de Guerrero, según se contenía en el documento suscrito - )· por ellos dos; por manera que no se trataba de un tercero como titular de derechos que podía hacer valer frente a la señora Landaeta, sino frente a r Guerrero. Desconoció, a juicio de la Delegada, la funcionaria, lo dispuesto : I (~ ._ en los artículos 349 y 350 del Código de Procedimiento Penal. • Critica a su manera el Procurador, la aplicación del pr1ncipio de favorabilidad a que hace referencia el cognoscente, ya que en razón a que el auto de cierre de investigación .cobró ejecutoria antes . de que entrara en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal se desconoció la pre-
- ceptiva del artículo 67?, habiéndo sido procedente el sobreseimiento definiti- • vo y no la cesación de procedimiento, en consideración a que surten los mismos efectos, tornandose inexistente el principio de favorabilidad aludido.
ra: •. . V I . - CONSIDERACIONES DE LA SALA: • l o . - El Prevaricato por Omisión lo define el Artículo 13>- • del Código Penal, como la conducta del funcionario que retarda, deniega, - omite o rehusa un acto propio de sus funciones. Es un delito esencialmente doloso, elemento que se concreta en el propósito del f~ncionario de no cum= • plir con su deber, es un acto arbitrario e injusto que surge de su voluntad y q1Je por supuesto es contrario a derecho. Reiteradamente ha sosterliclo la Corte, que no es suficien- • • • , • / ' ( = = a : •
- • - 11 - • te para que se estructure el delito de Prevaricato el aspecto objetivo, pues- ·
- • no obstante que el comportamiento se adecúe formalmente a una definición pe-., - nal sea contrario a derecho, "es necesario que exista entre el resultadoy
• (violación a la norma) y el comportamientodel autor un nexo causal subjetivo para que pueda hablarse de culpabilidad y por ende de hecho punible. No se pena por lo producido causalmente, sino por lo hecho culpablemente" (auto ::;;,. ,. ' C.S.J. mayo 9/88); en otras palabras, se requiere que el comportamiento • aparezca el elemento subjetivo, que se traduce en el á!limo y deseo del fun=
cionario de omitir deliberadamente alguno de los actos que estaba obligado a
- • realizar por disposición legal. • 2o.- Para la Sala no existe duda alguna, que en el caso en estudio no se estructura el delito de Prevaricato por Omisión, como lo sostiene el recurrente y el Procurador Delegado, en razón a que la funcionaria • entiende en todo momento que su comportamiento esta aj,ustado a derecho, puesto que las circunstancias que surgen a partir del auto mediante el cual ella manifiesta estar dispuesta a obedecer y cumplir lo ordenado por el Tri= bunal, en relación con la entrega del vehículo a la señora Landaeta, · hacen
~ • que omita el deber a que estaba obligada. En efecto, luego de proferido ,. el
- \. / auto citado, se presenta a su Despacho la solicitud del representante de Ulloa Fajardo, poseedor del vehículo, en el sentido de que se le entregue judicialmente el automotor, argumentando ser poseedor de buena fé y por lo = . tanto titular del derecho que aspiraba le fuera reconocido por la Juez. La - • solicitud a su vez, contiene un capítulo referido a las pruebas que deben ser tenidas en cuenta por el Juzgado, y de otras que practicadas como lo. requeria el peticionario, eran conducentes para demostrar su calidad de posee
- • dor de buena fé por lo tanto con derecho a obtener la entrega del vet1ícu ylo . w.
• , • '
- • e .
\, . ' - 12 - • 1
- • De lo anterior se desprende que la iniciativa de no entre=
gar el automotor, conforme a lo ordenado por el Tribunal, no surge de manera oficiosa, sino que existió solicitud concreta por parte de Ulloa Fajardo para que se abstuviera de entregarlo a la señora ~1irian Landaeta y en su lugar, • previo el trámite correspondiente, se le entregara a él. •
- )• De otra parte, el escrito por su estructura formal, hacía a= • parecerlo como un pedimento de oposición a la entrega, según lo señala. el = artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, hasta el punto que la funcio= na ria entiende que se trata de un escrito de tal naturaleza, por lo que le lmprime dicho carcter al señalar el trámite propio de un incidente de esta entidad (art. 338 C.P. C . ) . El convencimiento de su obrar ajustado a derecho lo
- • mantiene en todo momento, pues las circunstancias que surgieron así lo per= - miten eptender, como se desprende de su negativa de conceder el recurso de· apelación contra el auto por medio del cual no repuso la decisión de tramitar • la solicitud de entrega como incidente, señalando su improcedencia, atenida a lo dispuesto en el artículo 348 del Código de Procedimiento Civi.1 • • Y es más, enfáticamer1te considera que era jurídicamente =
(Q •
- • posible y sostiene que además imperativo, proteger los derechos de quien se asomaba como titular de un interés que ameritaba su protección, pues consi= deró que la medida ordenada por el Tribunal no cobijaba al solicitante en la
- medida en que éste no era parte en el proceso y en consecuencia se trataba de un tercero que reclamaba su derecho; entendimiento que la acompaña· hasta el mismo momento en que rinde su indagatoria.
Si bien fue equivocado el trámite de la solicitud, aspecto que fuera tratado por la Delegada y que la Sala comparte, también lo es que para la funcionaria acusada existió el entendimiento de que las disposiciones • por ellas aplicadas eran viables jL1rídicamente, razón por la cual se abstuvo ----- - , •
- • - 13 - • proceder a la entrega del vehículo y se dedicó a practicar las pruebas señaladas en el memorial a que se ha hecho referencia, por lo que no aparece = elemento alguno de convicción que permita deducir un comportamiento omisi= • vo doloso por part~ de la Doctora Consuelo de Avila o que lleve a pensar =
- • que ésta omitió deliberadamente el cumplimiento •de los deberes que su cargo • le imponía, específicamente el de obedecer y cumplir lo ordenado por su su1· perior jerárquico. • Como éste último elemento (subjetivo), no existe en el ca
-
- • so que se examina, se desnaturaliza el delito de Prevaricato razón por la
• • • ' , • cual debe la Corte confirmar la decisión tornada por el Tribunal cognoscente, • 1 • aclarando que en el presente, no operaba el principio de favorabilidad men= cionado por el a-quo, puesto que si el auto que clausuró la etapa Investiga
- ' •
- • tiva había quedado ejecutoriado antes de que entrara en vigencia el Código
1 • '
- • de Procedimiento Penal que nos rige, lo jurídico es haber agotado el proce= •
• 1 ' 1 ' so conforme la norrnatividad anterior y haber concluído con sobreseimiento = ' 1 • definitivo y no con cesación de procedimiento corno se hizo, ya que los dos • 1 ¡ institutos producen los mismos efectos. 1 1 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia = -Sala de Casación Penal-,
R E S U E L V E :
- • CONFIRMAR la decisión apelada, con la aclaración con tenida en los considerandos de este proveído. ' . -- - - ~ - - - - - - - - - --- - - -- - ------ - -- - - 14 - • Cópiese, noti fíquese, cúmplase y devuélvase el proceso al . • Tribunal, de orígen.
• •
- •
'
- 7
. '/ • I \ ••
GUILLER O DUQU
1 / RUIZ
JORGE CARREÑO
•
LUENGAS
I \ ' • GEL •
ILLER~10 DAVILA MUÑOZ
- - • 1
G lASQUEZ - - - , r - •- ••
• • '
LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA •
• • • • {
GUSTAVO MORALES ~1ARI N
• • • Secretario ), •
- - ====~------'
--
---. --- -