CSJ - SP 3370(29-03-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3370(29-03-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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CESACION DE PROCEDIMIENTO
Rad. #3370 ' 1 1
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' ' 1 ' A u t o . - 89-03-29 . - No r e p o n e . - T r i b u n a l S u p e r i o r de B a r r a n q u i l l a · PROCESADO(S): Doctor F e l i x Antonio R e s t r e p o e x - J u e z 4o. de I . C. ; DELITO: F a l s e d a d y Peculado FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 34 C. de P ) . P . ;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n • i
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• . .o ~ Radicación No. 3370 Segunda Instancia Felix A Res trepo Suárez . •
CORTE SU DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• • 1 ' 1 M2gistrado Ponente:
Dr .JAIME GIRALDO ANGEL
• Aprobado Acta No.12 • • 1 Bogotá, Marzo veintinueve de mil novecientos ochenta y nueve.
En apelación conoce la Sala del auto proferido el 27 de julio de 1988 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través del cual deniega la declaratoria de cesación de procedimiento impetrada a nombre del doctor FELIX ANJONIO RESTREPO, ex-Juez 4° de Instrucción Criminal ambulante de esa ciudad, a quien en proceso acumulado se le sigue causa por los delitos de f a l s e dad en documento público peculado y por abuso de función pública . y • La solicitud de cesación denegada hace referencia al úl timo de los mencionados delitos, y a su resolución favorable se opone el Ministerio 1 Público en esta instancia, representado por el señor Procurador Segundo Delegado Pe nal. ', \ ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES DE LA CORTE • 1 - En el curso de un proceso que por posible delito contra la administración pública adelantaba el doctor FEL IX ANTON 10 RESTREPO en su calidad de Juez 4° de Instrucción Criminal de Barranquilla, contra el alcalde del muni ,.lfr..· cipio de Puerto Colombia, Gustavo A. Ahumada, - quien había sido denunciado por pr~ ¡ ,: ,; 1 varicato-:, ~quel funcionario ordenó la suspensión de las ~bras que adelantaba la firma Domínguez Saieh Limitada construyendo una urbanización en un lote de terreno 11 11 frente al puesto militar 11 El Palú 11 y acudió a la colaboración policiva para el cumpli miento de su orden, determinacio11es estas que al ser puestas en conocimiento del Tri bunal Superior de orígen mediante denuncia sirvieron de base al proceso en que se le
ha denegado la cesación del procedimiento, en el cual se expidió en su contra resolución acusatoria el 16 de abril de 1988 {fl. 385 cd. 2). • • •
- • 2 - En este estado procesal, el defensor del ácusado solicita la cesación del procedimiento por el delito de abuso de func;ión pública que es el -- -- ---- -- - ----
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. • J 2 , / que se le atribuye en la resolución preanotada, arguyendo: a ) que la conducta del ex-funcionario estuvo justificada según la causal la del artículo del Código Penal 29 al realizarla en estricto cumplimiento de un deber legal: y b } que la acción no pue de proseguirse por existir un pronunciamiento previo con fuerza de cosa juzgada so l bre los mismos hechos, pues otra Sala de la misma Corporación, que también le siguió ----}~ aserción, el profesional no allegó con su solicitud, copia de la providencia en que se
- , apoyaba, pues esta apenas estaba, para la época de su memorial, siendo revisada por • la Corte.
' 1 1 Al recurrir en reposición y apelación subsidiaria del au • '
- - , to que expidió el Tribunal rechazándole la solicitud, allegó copia fotostatica sin autenticar, del auto del de febrero de (folios. cd. en el cual se ordenó la t 8 t 988 434-438 2) cesación del procedimiento aparentemente con relación a los mismos hechos, pero res pecto del cual se desconoce la decisión que con carácter definitivo hubiera recaído;
' 1 pero la Corporación, rechazando la insinuación del defensor de que ·oficiosamente to mase de su archivo la providencia echada de menos que por ser documento autén.tico y por no encontrar acreditada la justificante argüída, y con respaldo en el mandato del artículo del Código de Procedimiento Penal que prohibe la cesación por causas 503 .,__ no objetivas en la etapa de la causa, se negó a reponer su próveído y concedió como 1 subsidiario el recurso de apelación que ocupa la atención de la Sala. ' ,Superada la etapa del sumario, por expresa orden 3del artículo del Estatuto Procedimental, sólo las causas objetivas que impiden pro503 } seguir la acción penal, esto es, aquellas que no conllevan el· examen de la prueba que sirvió de sustento a la resolución acusatoria respecto de los elementos e_structurantes del delito imputado, una de las cuales sería la demostrada existencia de decisión con I 1 valor de cosa juzgada por el mismo hecho y en favor del mismo acusado, permiten la ,. adopción de la resolución de terminación anormal Os.anticipada del proceso • • En el caso a estudio, el análisis de la justificante de la ' le ' responsabilidad propuesta implicaría, para este momento, el desconocimiento de la pre1 ' . ~ ,,,1 visión legal aludida, porque como se sabe, el proceso se halla en etapa de enjuiciamie~ l '- 1 . . to, quedando por tanto deferida ya a la sentencia, la decisión. que conforme a derecho
r~ • corresponda. 1 1 ! • 1 1 Por cuanto hace a la solicitud de cesación por preexisten1 cia de cosa juzgada, el proceso· no arroja elemento de juicio que respalde el aserto, 1 pues el peticionario no aportó documento atendible frente a la ley, ya que el único 1 que obra en este proceso lo constituye una copia fotostática sin autenticación, de de cisión de primera insta.ncia, de la cual el mismo afirma estar - para la época de su es -
- • • crito - en revisión ante el superior ( aparentemente en apelación } , pero cuya s o l u -
- ' • ción definitiva se desconoce. Así pues, en consenso con el concepto del Ministerio Pú
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- 3 • blico, se confirmará la denegatoria de cesación impugnada. i Por lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, •
- · R E S U E L V E CONFIRMAR el auto recurrido.
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COF·IESE, NOTJFJQUESE, CUMPLASE. DEVUE ASE
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LISÁNDRO MARTINEZ ZUÑIGA
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E CARREÑO LUENGAS
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LERMO DAVILA MUÑOZ
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IME GIRALD ANGEL
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TILLA JACOME •
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MA.RINO HENAO RODRIGUEZ
Secretario • •
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