CSJ - SP 337(24-06-1986) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 337(24-06-1986) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
o. . a nr AN i REPUBLICA DE COLDMBIA Red. 337. Segunda Instancia. titarfa Inés Beltrí5 Franco. Bana Acrisdiccional E -CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2027 2 ; BALA DE CASACION PENAL: o O o Magistrado Ponente; o eS 1 DP HERNANDO - BAQUERO BORDAo os Aprobado Acta N 62 e .- .- A“ € Vistes0 o SS Roconstruldo. el A da 1 ta o do o apatación dal -auto:del-0 do febrero de ye oredo del Titel Superior del lato: fudictal de Bogotá, cat ama 1 tración da aro 16 “del: Código de Procedimien: | impatrada, por el apoderado do la procesada; doctora MARIA INES BETRAN, ocusada do cometer al delito de provaricato en A e ae . ¿ : , ut o ]. . e y £A . ci Z a e A Él 31 de octubre ds 1.913 por odio de apoderado, Edil. pero Cruz sicit6 al Juzgado CIVI Municipal de Bogotá-on reparta-el astro. proventivo de bienes de propledad de Willlam Ernesto Suároz, entro stos, un vehícuto destinado a taxi, marca Dogdo Alpino, modelo 1.979, de placas SD-40 93, y en la misma fecha presentó la correspondiento demanda ejecutiva por cuad ta de-$a0:000. El 10 do noviembreprestó la caución da loy, en virtud do loj-ta cual-el Juzgado 3% Civil kiunicipal de Bogotá, del que era titular la doctora MA.
RÍA INES BELTRAN, “decretó ta medida cautelar solicitada y mandombibto do pa go contra el sañor Suárez (flo. 11-121D-14 y 172 cáno. ppal. Ho e Como para el 25 de febrero de 1.580 el mandaniento no so ha. “bla ngtificado-aldemandado, -nl sa hablan hechos las publicaciones tendientes a
Tr FONDO SOTATORIO DEL MIMISTERIO OE SUSTICIS e TU a rr ON . , 0 nn o A aS ls
E REPUBLICA DE COLOMBIA” Bruna Paris cional su emplaramiento, su apoderado solicitóe l levantadmel iemebanrgto oco n fun : damento en al inciso 7% del artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, or Ñ j denzmiento Ésto que sugirió a la" JUez aplicar de manera ofictosa, y que olla. . rehusó atender en proveído del 27 de” febrero dol mismo año con .el:argumento - de que procedía” pero exctusivamente por iniciativa del funcionario. Dó esto au: . to recurrió en reposición y apelación subsidiaria“al citedo apoderado, “pero la . Juaz to mantuvo en nuevo pronunciamiento del 20 de marzo, :pro la misma rerén ¿. - expresada; agregó. quo do conformidad con doctrina de to Sata Civil dal Tribu. : nal Supertor de Bogotá, tos tres meses para al: tovantamiento oficiodos ota s mo e “ e o “19, 20, - doctora Fabiola Orarco do Miño
s E | A O : $ ol recurso de apelstión porqua estimó quo es auto quo negaba la del ordinar 7? del artícuic"513 del Código . _ Sa Procndtlonto CIMÍ, careci,d3 ase recurso. Esto proveldo fuo también Empug nado en reposición y en est al Juzgado reltaró su criterto no accedien” _ de e' reponer aquol,' luego exponer las razones en las cuales fundó su dal. q slén y hacer uno especto de oquiparoción entro los textos del muneral 4 del ar, 2, A a dligoncia de autos” Así lo dijoej " . H. Vribunal en sutos dal 3Í de Obro (sic) de 1.978, con po ,, SS nencia dol H. Magistrado Eduardo Garcl Sarmiento” (fis iv, | 01 ibfd.). EN 0 3.> Ante la nogativa de la Juez de primera Instancia a levantar” | ta-orden-da embargo del vehícuto -no cumplida- él demandado presentó denuncia en sy contra por. el presunto delito de prevaricato, en diligencto en ta que afin” má que el automotor había sido secuestrado “del 22 al 23 do febrero? por una Inspección de Policía”. por comisión del Juxgado 32 Civil Municipal, esto.es, , aquel dej cua) era titutar la doctora BELTRAM (fl. 20). : Li mir a
FONDO ROTATORIO DEL MIXISTÉERIO DE JUSTICH a A .” .. o e rea e o o REPUBLICA ' De COLOMBIA o ¡ Pama de ccronid
RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS:" + Ml ES
. Ñ . 1 . A 2 “o o A ¿ 0 o 4 Peso la afirmación de Willas Surez'on'su denuncio, pS . _ ra el 19 de noviambre de-1.934, sogún Informe besado on el expediente de med! das cautotaras, el vehfculo.da su propiedad sobro el cual. recayó el decreto de | “embargo del 10 de noviembro do 1.993 aún no había 'sido aprehendido, ni socues trado, Ani puesto'a disposición del Juzgado, Y es da anobr, da acuerdo con la: Inspección Judicial practicada en el ojecutiva pera el 5 de Junio dol "citado año lo - medida aún no so había llovado a. cabo pues para tal fecha el apoderado del do; mandanté DF. Alvaro Garzón solicitó comisionar al laspáctor de Policía pará el "secuestro dal bien, 8, to "cual no accodió el Juzgado porque el sutemotor no se ' había puésto a su disposición. (fis. 159, 82, 83). A lo misma situación se roftrió suñicientezento la funcionaria n su Injurada y en el mismo auto que ¡otivó la” :dinuncia en csatra suya. Ñ A i A a o En tion A ele 3 Jus qe su provto a 00 de mero de 1 50n en el e e tevantemiento de ta orden da embargo; tuvo como fundamento ta interp 'Jurtsprudenciaja l in | ci7s%. od el artículo, ( _ $13 del Código de: roc Cv, asumida per: to Sata_correspandiento: del» Tetbanat Supertor $e Boot Ss g in aña, en los” procesos en que so' hen docro! |
tado medidas. éxutelares _fecho“dal mendamiento do pago,” los: tres sia ss paro al lovamecienas E a E “ejócutivo, sino del dp el que so practiquen diehss medidas. Puedo sucedorzh | - que el actor m0 obrara “negiigencio solicitó el embargoy la notificáción 15 se haya logrado, Édsg en es cual, de atenerse al tenor literal de ta noma, las)” ' edictos quedarBihsin efecto, y éntorcos “no teridrío' sentido alguno la ejecución. . con medidas proviás. Advirtió quo por, talas: razones do orden práctico y jurfal co el Juzgado a su cargo acogió ta tests" jurtsprudencial "aludida la cual, segím” sus palabras, és de diaria aplicación o solo en.su Despacho. sino. que ha hecho “carrera cn otros Tribunales dol pals. Asoveró qua en la Interpretación de la nor | ma procesal en referencia lo gularon, como en todos los casos a su cuidado, su. 4 autonomía do Suez y el criterio resultante del caso contrato, Dijo que el futcto?-. | contra Suárez no encontró. negligencia del actor, quien pegó cl valor doslas no tificaciones?. Agregó 'qua.como 'el objeto de las medicas eautetares os que sa nm efoctóza_antos de la: notificación dol auto ejecutivo, carocía de sentido, ordenar el loventamiento ds un embargo que jands so llavS a lo práctico, a e e lánacE - No pocas discustones para su aplicación ha suscitado al 1 iso 70 det artículo 813. 0dl Código de Procodialents Cil, que on canto a tj)
medidas ejecutivas de embargo y socuustro previos prescribe: Es F A o A ( A
FOXDO ROTATORIO DEL MINMISIERIO OÉ£ FUSTICIS cm O
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REPUBLICA DE COLOMBIA E ved Hama He enisdeciona? "Cizhdo dentro:da-los tres miases algulentes.a la. fecha del... E CN mandamiento ejecutivo, no se hubiere. efectuado su notifica o Le E - ción a todos tos demandans ni hecho las publicaciones para q Pro su emplazamiento;,' se levantará (sic) de oficio -los embargos . ¡: |] ;; Y:secuestros decretados “se subrayahasta, ese, momento, a A! : q eS : mediante auto apelable en. el efecto alferido.?: a po A - . . .. a 4 5 ! Ta ES o. A LE 7. o 2. . .- o PE 14 L RA + HS O se tata de una. , disposición concebida para evitar abusos por , 'partó de demandantes y Sécuestres, espectalmente en cianto a bieries 'muebles o _ -respecto de los cuales: el.embargo solo se perfecciona si no están sujetos a : a 'reglátrocon el secuestro. en el caso en estudio no llegó a realizarse, por lo h : _ > senos; durante el tiempo en que la Juez acusada: conoció del trámite cautelar, ; A esto es, antes. de declararse, ¿Impedida. AE a , o A A E | Ñ , A a o .. .- h A En £ CE
| ll ER on MEN En punto a <a tema, cet Tribunal Buperior. de Bogotá, en pro nunctamiento Invocado porlas Jisces de Primera y segunda Instancia qua cono l cleron' del trámite en el cual se originó, Na genuncia: tóntra ta. doctora BELTRAN; A seo pronunció en auto > del 31 da octuta e l. 378, asf. po E e.| e A : El o : a on Ue Hs rn. : - Is j St AS A a i o. e o. Só - Ps e z . Po — ni E. Po o o o. A O "Levantamiento de medidas chultetares. Artículo ' 513. “cuando “ | ] 2 -L 1 mandamiento'de y las medidas cautelares se han proferi|do o cf em la.misma fecha, el férmino:de tres meses para surtir la noti | : co y. cación di demannod sae dcueont a sino una vez constmadas; : dE fas, E tas. medidas ;Jel segundo Inciso del artículo -513. de) C. de P.C. Lor rot > y lee que los embargos y secuestros preventivos de practicarán E A antes de notificar al detídor-el mandamiento de pago. Establece AA que sh consumarán ántes de tal: notificación para dar cumpiimién : a +7 que con ella se pérsigua, lay que armontzar..elinciso AN _B te con el séptimo;,: como quiera que este otorga trésE A . ul riesés.pára procurar ta notificación personal del atrto ejecutivó ... e ee diligenctas para su emplazamiento; : pero el tóérmina no pue +9 oo .. contarsa necesariamente desdo la fetha do la orden de pegas. |
CICR NE ¡1 puesto. que así se puede hater: inocua la: medida cautelar, luego |; A CA si el decreto de medidos de Cautela y-el auto ejecutivo, «se pro Ñ pr e B —firen iun emirsmoo tlnempo ; el. demandante. tendrí3. que hacer: o o “practicar medidas dillgentementa,. fecha que será el puñto de; 123 n» 7 O: ¿partida para. calificar :: su Alligencia en .hacernotificar al deudor! q , o e o a ES tarse y no puede obligarse al acreedor a que haga notificar ¿n .:: 2% AA e do consamtarios De donda se sigue qus la interpretación de | .- da unidid del: E conduce aa q. ele. de es qos5 , hal 4 t. OS] > : . . ri a : - r 7 . , naa. NS AS » ] SE A REPUBLICA ES COLOMBIA o Hama Aisdicinad Q.- Por, Inexistencia del hecho punible «denunciado el apodera. do de la Juez singicada tapatra la cusación del procedimiento ya que, en su . -. sentir, hay ebsoluta” falto de dolo.en cl, ¿conpertamiento. de su patrocinada. Lo. - Corporación da orígen, sin ofrecer, razones ¿jurídicas Bo fimlto a sostener que . "surgen da autos “factores ¡probatorios que Conitradican.. la petición a estudio”, y «Santaga. la solicitud en el auto: que es matarlo de rovisión. . tor A / ES ” ka Procuradirio. Tercera Delegada en lo Pena! slds confirinas
el | prestas recurrido en apelación: y os : A gn la Sata ha precisado con Insistenitla ele alcance del: daiito=: do prevaricato' y ha dicho que mo es suficiento, para darto por cometido, to - dlscrepantta concoptual entre el funcionarto qua decide un asunto y alguna de 2 1 "las partes “sobre aspecto fáctico o jurídico, o Interpretación norantiva diversa ' do la predominante. ..?, pues os lo clorto "que" algunda factores, táles como nor cos susceptibles do divorsas Interpretadienes, =...pieden dar lugar a dectsto ” nos varladas y en veces contra o de situactonos fácticas siailares,? - (C.5.J. Sala da CasaciPóennal . iasglgudo Ponente: Dr. Alfonso Reyes Echandís, auto da.a futto 31 de: 1.989). - si ej delito orcas exigo qué ta. resotución. proferida a . sea esaniflestemente ¿Con rl B ta Lay, significa que ta misma ha de ser osten siblemente tlogal, es decir; violenter de manera inequivoca el taxto Y. et senti «o a do de la ROTA. a Pm zudo eamá del probatorto y en el enálists jurídico, de las normas apil:. cables a caso, “pregonarso la comisión de.ese hecho punible por fatosi . cia de: uno de suSwlemantos ostructuralos desértptivos: da dalidadde. "manifiesta: sr contrariedad con la ley. po . En afecto: la intespretoción que de la norma en cuestión consig 206 en sus providencias la Juoz BELTRAH FRANCO; la comparten.el mismo Tribu
nal Superior de Bogotá, a cuyas luces Jurtsprudenciates acudió, y la dues 13 C1 vil del, Circuito que conoció ol recurso da apelación. -Esto enseño que la disposi ción no-es complotomente clara y es. preciso entenderla tenlendo en cuenta, de una parta, la que se persigue con las medidas” precautelativas -ol embargo Eno dlato da-tos. blerves de propiedad del demandadoY de ta-otra la. naturaleza' jur. - dica del Juicio ojecutivo (ar489t y .ss . dal €. do P.C.). En resumen: si aqua _ llas nose han ejecutado por evidente negllgencia_de la" parto demandante, no es : e el caso: de cancolarlas porque las medidas praventivas para quo. tenga éxito de . ben aplicarso antes de to astificación del emmndamiento. ejecutivo a ta parta. de: mandada. Si, por el contrario, el ambaro y secueñgtro so han. cumplido y no. ga procurala noiificación Sei 1 mancarmisrio ojetutlvo, to. ley ees tableca esa “sanción para cl demandante negligenta. cs Ss x í t 1
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REPUBLICA -= COLOMBIA.
A Hama Lor AUsada ecioacl. P En estas condiciones, cómo el comportamiento de la furictonaria . acuseda no configurs el delito de prevaricato, huelga ahondar en ol allegamtento : do pruebas quo ni al Ministerio Público en las instancias ni el a quo precisan, Y:
se hace Enperativo declorar'la inexistencia del hecho punibto atribufdo a lo Jusz | BELTRAN FRANCO. Y. ordenar; a cesación del procedimiento, : o ! For to exa, to Cort Saprem de Juice Caeción - Penat-: dído ol concepto do la Procuraduría, Delegada y en desacuerdo con él, E RESUELVE, REVOCAR esto olas y En 5 luar DECLARAR 1 casa a Ú r tora MARIA, INES BELTRAN FRANCO, por los hechos da que da cuenta esto su: mario. cocan sraveona Rayas (ivi Eur ALDAVA ózo A T os
Y . ms. JORGE CARRERO LUENGAS co.
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E GUILLERMO DAEYA N “- GUILLERMO DUQUE RUIZ | o
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GUSTAVO COMEZ VELASQUEZ LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA'
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Co 2 OT JOSE HERIBERTO VELASQUEZ RAMOS ' Ds : il > A a . tos x .
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