CSJ - SP 3373(24-11-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3373(24-11-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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- - Radicación No. 3373 .
Collslón de C0111petenclas. Javier Ignacio Rave.
SALA DE CASACIOH PENAL
t.·laglstrado Ponente:
Dr. JAlt.iE G I RALDO ANGEL
Aprobado Acta No. 71 (16-Xl-/88) • Bogotá, Noviembre veinticuatro de mil novecientos ochenta y ocho. ) ( Se resolvera por la Sala. lo que sea pertinente con relación a la colisión de competencia suscitada entre los juzgados 1º de Orden PC.ibllco y 3° Especializado de t.-:edellín, para conocer de este proceso. A N T E C E D E N T E S El 8 de septiembre del año que transcurre los lndl ) vlduos JAVIER IGNACIO RAVE Y RODRIGO A RAt.llREZ abordaron a la empleada o.e, de Cervecería Unión, Gloria Patricia Glraldo en el perlmetro urbano de ltagüldo se dirigía a ple a tomar un bus. y mientras la obligaban a caminar con ellos bajo amenazas para su vida y para sus bienes. le exigieron un millón y medio de pesos, para cuya entrega le señal¡iron un plazo y luego la dejaron libre pero con el compromiso por parte suya de avisarles telefónicamente - cuando ellos la llama sen - la consecución del dinero exigido. La afectada presentó denuncia penal al .... día siguiente, lo que facilitó la captura. tanto de los mencionados cuando pretendían recibir el fruto de su delito. como de l\tAN DARIO TABARES Y JOHN JAIRO ZAPATA. quienes habían custodiado a aqu~llos cuando acompañaban a la joven. A Ramírez se le decomisó al ser capturado. una pistola calibre llS. pero por ser me nor de edad fue puesto a disposición del juzgado de menores; y a Zapata, cuya captura se efectuó en diligencia de allanan:ilento a su domicilio. se le Incautaron una chaqueta raída al parecer sen,ejante a las de uso privativo de las Fuerzas M.!_ litares, una pistola de aire de las que se utiliza,, para la práctica de tiro. una ª ª escopeta hechiza y 23 proyectiles de arn12s de fuego no disparados pero alg~
nos percutidos. de distintos calicres y var·iadas arn,as . • El Juzgado 28 de Instrucción Crin1inal de Medellín <\ 2 abrió la Investigación y dejó a disposición de los juzgados de menores al captura do Ramírez por ser menor de edad, pero el 16 de septiembre remitió la actuación a los juzgados 8.peclallzados habiéndole correspondido al 3°, el que a su vez las transfirió a los de Orden PCiblico, por considerar en primer momento, que varios de los objetos decomisados a los procesados eran de uso privativo de las Fuerzas Militares. Antes de que se practicara el peritaje del técnico en
- ° balística, el Juzgado 1 de Orden PCibllco planteó colisión negativa de co.,,peten cla al 3° Especializado ( ns 52-53) porque la C.nlca arma que podía reunir las ca racterlstlcas de las de uso privativo de las Fuerzas t,;flltares era la que le había sido Incautada al acusado Rodrigo a Ramlrez, a quien se había dejado a disposi ción de la jurisdicción de menores, y no l,abía prueba de que la chaqueta decom! ( ) sada a Zapata, que se hallaba deteriorada. fuera de las destinadas a tal uso res- • trlngldo; además. tratándose de un delito de extorsión. la competencia. segCin el artículo 23 del Decreto 11711 de 1988. recaía en el juez Especializado.
No obstante que de acuerdo al dictamen del técnico en balística. realizado el 23 de septiembre. solo uno( 1) de los proyectiles decomi
sados a Zapata era para arma de uso prl,·c!tivo de las Fuerzas t.~llltares ( ns 8. 5859). y de que no se había establecido si la chaqueta que también le fuera encon trada era igualmente de ese restringido uso. el Juzgado 3° Especializado aceptó la • colisión al declinar la competencia que se le defería. aduciendo que la Infracción del artículo 13 del Decreto 180 de 1988. en conexidad con el delito de extorsión no solo era atrlbuíble a John Jairo Zapata como tenedor del aludido proyectil, si- ( ) no también a lvan Darlo Tavares. porque el menor Rodrigo A Ramírez - capturado al tiempo con éste - afir,,,ó que la pistola de ese uso privativo que le fue dP-e coi,,isada con 7 proyectiles le había sido entregada por el referido Tabares mome~ antes de la aprehensión, estimando tal Despact,o atendible ese aserto por la tos declaración de uno de los agentes de la Policía Judicial que Intervino en el opera tivo. quien dijo que cuando Tabares lo vio se puso a orinar ns 67 a 78 ) • n n ( CONSIDERACIONES DE LA CORTE Primera: Cierto es que el n,enor Ramírez aseveró que unos n1inutos antes del momento de n la captura ª Tabares se dirigió a orir,ar y le " 1>iclió el favor <1ue le guardara mil!! tras •.• un arma que él portaba ... n (íls 2qv-25). pero ol,·ida el se,-,or Juez Especl~ lizado que el agente Raul Fernando 1,:onroy fue co,,tl•ndente al expresar. refirién
dose al procedimiento de captura. que •• a u110 de elles se le er1cor1tró una pistola . calibre IISmm .• a uno n10no gordo él. el n,ás joven .•. llama Rodrigo Antonio Ramírez ' 3 (íl. 13v), y que segC,n el mismo deponente ninguna relación aparentó con la te-e nencla del arma la actitud que asumió otro de los aprehendidos, -• el que tenía o el que tiene pinta de vicioso, (Tabares, se aclara ) que es el mayor de los tres. se puso a orinar. Los otros dos trataban como de escudarse en el ª(fl. lllv) - ; Igualmente desconoce la versión del agente Rafael Brand en el mismo sentido esencial de la de su colega precitado (fls.15,50). Es decir, que hasta el presente 11:0.1,ento procesal no hay certeza sobre la persona portadora del arma, co.1,0 tam poco la hay en cuanto a la naturaleza de la prenda de vestir, así fuera deterlo- • rada, decomisada a Zapata; ni se ha hecho una evaluación ·sobre las circunstancias relacionadas con la conservación. por éste. de los distintos proyectiles de tan diversas armas y en el estado de mantenimiento en que se hallan.
Segunda: la Incertidumbre probatoria es la carac-
( ) terístlca de esta Investigación. particular - ,,.ente en lo atinente a los factores que pueden definir la competencia, y es ésta la razón para que la Corte, por ahora. se abstenga. como así lo determinará. de señalar como juez del colíllcto a un especifico funcionario como competente, deblendo devolverse el proceso. hasta que se esclarezcan los aspectos resaltados, al Juzgado que la viene adelantando, es decir. el 3° Especializado de t.1edellín. ' En caso similar expresó esta Corporación en proveí- do del 23 de junio de 1987: • ª .•• Una colisión de competencias no se puede plantear sino cuando el Juez encuentra en el proceso pruebas suficientes de que no es él sino otro funcionario claran,ente determinado a quien correspon ( ) de el conocimiento del proceso. Provocar la colisión de competen cia porque no se está seguro de ser el competente y suponer h!= patéticamente que puede ser otro el que lo sea cuando apenas se Inicia la Investigación y no se ha podido clarlílcar aC,n la natura leza del delito y sus autores o participes. es una actitud Irres ponsable que debe corregirse severamente. ª(proc. Rad 1972 Colistón ) la situación en el caso que ocupa la atención de la Sala no varía porque el juzgado Indicado no sea el proponente de la collslón sino el aceptante de la misma. pues fue él (el Especializado) el que sin los elementos de juulclo Indispensables le envió - sin plantear conflicto - en cumplimiento de su propia y laconlca decisión del 16 de septiembre ( fl IIBv) el proceso al de Orden ~ bllco. el que en can,bio sí lo hizo ( fl. 52 J y le devol,·ló el expedle,1te. lo cual faci litó a aquél la practica de varias clillgenci?s )" resoi,•er la situación jurídica de los
tres acusados, en desarrollo de los actos l,rye,,tes efe instrucción. En mérito de las razones expuestas. l~O ES PROCE DENTE resolver el diferendo suryido e,1tr·e los juz(_Jados 1° de Orden PC,bllco y 3° Especializado de t.-:edellín. debiéndose devol,•er el proceso al segundo de los men- •• • • ' . • clonados, para que continúe la Investigación. / ' Se Informará con copla de esta providencia, al señor Juez 1° de Orden Público de la misma ciudad. 1 ......... J
CO IESE Y CU:-.-IPLASE.
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GUILLE JdR.,_GE CARREFlO LUENGAS
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· ILLERMO DAVILA MUFlOZ l'.JAIAIE GI RAL O ANGEL
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LISANDRO MARTINEZ ZUFllGA ROJAS
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