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CSJ - SP 3374(03-11-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3374(03-11-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988
  • • Collsl6n· de Competencia No. 337Ji)

• (Contra: Cruz E.Marquez)

  • 7

CORTE SUPREA1A DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• -

Magistrado Ponente:

DR: RODOLFO MANTILLA JACOt.lE

1 Aprobada Acta No.67 nov.lo./88 o:,) Bogotá, Noviembre tres (3) de mil novecientos ochenta y • ocho (l.988).

VISTOS:

' . De plano resuelve la Corte el conflicto de competencias sus= r • citado entre los Juzgados Unico Especializado y Segundo de Orden Público de Valledupar (Cesar), respecto al conocimiento de las diligencias Investigativas que por supuesta infracción al Decreto 180 de 1.988, se adelantan contra CRUZ ENRIQUE t.lARQUEZ CARRASCAL.

HECHOS: ' Los que generaron el proceso tienen que ver con la captura de Cr.uz Enrique t.lárquez Carrascal, realizada el pasado 26 de julio, dentro· de las instalaciones de la Alcaldía t.·lunicipal de la ciudad de Valledupar, a quién se le incautaron dentro de una bolsa. elementos varios que hicieron creeer a los circundantes que se trataba de un petardo . • r - 2RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS: lo.- Antecedentes procesales: El criterio de los funcio= narios trabados en colisión se puede resumir de la siguiente manera:

• El Juez Unico Especializado de Valledupar (Cesar), conside=

ra que la competencia para seguir conociendo del proceso contra t.\arquéz Carrascal es del Juzgado de Orden Público, en razón a que en el Distrito dil= chos Juzgados empezaron a funcionar a partir del prlemro de Septiembre. por .... /1, ',. ..) ) lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11711 de 1. 988, los delitos que venían en curso y que no habían sido fallados por los Juzgados Especializados, serán de competencia de los Juzgados de Orden P-u blico. ' Antes de conocer el criterio del Juez Segundo de Orden P~ blico, a quien le correspondió el proceso por reparto, conviene hacer algu= nas anotaciones sobre la decuación procesal surtida: ¿;1) El proceso contra Márquez Carrascal se Inició el día 27 a) ' ' • de Julio del aiio en curso, sindicándosele de cometer el delito contemplado en el Inciso 2o. del Artículo lo. del Decreto 180 de 1. 988. El 26 del mes ya citado, el sindicado t.-lárquez Carrascal fue capturado en la Alcaldía Municipal de Valledupar cuando mantenía consigo,= en actitud sospechosa, una caja forrada en papel vistoso, metida entre una bolsa que contenía los siguientes elementos: Un destornillador, un rollo de esparadrapo, cuatro pedazos de manila y un trozo de madera; también se le encontraron pedazos de tela en un papel que portaba se hallaban algunos = signos, bajo el título de ªINSTALACION DE TACOS", así como un texto me=

canografiado sobre las características de una motocicleta.

  • • - 3Por la diligencia de Indagatoria se sabe que el sindicado es vecino de una población cercana, que frecuentemente visita a la ciudad de = Valledupar en razón a que debe presentarse a un Juzgado de esa localidad.= Explica el motivo de su presencia en las Instalaciones de la Alcaldía, diciendo • que allí fue en busca de un amigo y que antes de entrar al edificio, recogió una bolsa de plástico dejada por una sei\ora que no conocía, sin saber que contenía el paquete. Enfáticamente sostiene que no pertenece a ninguna agrupación subversiva y que su presencia en la puerta de la Alcaldía, en donde

. -

  • Ó .J fue capturado, era ocasional.

En el curso de la investigación se en declaración jur·aa>= O)'Ó mentada al señor Gustavo Alberto Medina, citado por el sindicado como el am!_ go que laboraba en la Alcaldía y a quién iba a visitar para pedirle un casctte ' de su propiedad. El testigo concuerda con el indagatoriado en cuanto que en efecto lo conoce y entre ellos se habían prestado el casette, así como ratifica el hecho comentado por el sindicado en relación con su sitio de trabajo. pue-s to que labora en la Alcaldía de la ciudad de Valledupar. También se practicó ' una diligencia de inspección judicial con la intervención de un experto, quién J d luego de examinados los elementos incautados,incluído el ªplanoª, conceptuó

  • que el papel incautado no lleva la idea de un plano para colocar explosivos y que los demás objetos no son idóneos para la fabricación de dispositivos ex= plosivos, pues faltan elementos sustanciales imprescindibles para su fabrica ción, como por ejemplo, mechas. dinamita. etc.

Por los hechos anteriormente descritos. el Juez Unico Espe= cializado de Valledupar. profirió auto de detención en contra del procesado, por el delito contemplado en el inciso 2o. del Artículo lo. del Decreto 180 de

1. 988. ,. - 11b) El Juez Unico Especializado de Valledupar. quién conocía del proceso en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11711 de 1. 988. remite el expediente a los Jueces de Orden Público. para que reparti= - do a uno de los dos que ya funcionan en el Distrito, continúe la lnvestlgaca= - ción, provocando, si no fueren aceptadas sus razones, colisión neg .. ti,., de competencia.

El Juzgado Segundo de Orden Público estima a su turno que el conocimiento de las diligencias corresponde al Juzgado Unico Especializado

  • (í } de Valledupar, en consideración a que por mandato expreso en los artículos 211 y 25 del Decreto 11711 de 1. 988. los juzgados que venlan Investigando he los sucedidos antes de que empezaran a funcionar los Juzgados de Orden Público, seguirán conociendo de ellos hasta que se produzca el fallo correspondiente.

Si bien los Juzgados de Orden Público del Distrito Judicial de Valledupar empezaron a funcionar desde el primero de septiembre pasado, ello no significa que los Juzgados que venían conociendo de los delitos contemplados en el D~ creto 180 de 1. 988. pierdan su competencia. puesto que el artículo 25 citado, dispone que de ellos se encargarán hasta que se produzca el fallo. Por lo ¿ _) • anterior. el Juzgado Segundo de Orden Público no admite las razones del = Juzgado Unico Especializado y traba el conflicto negativo de competencia, r-e mitiendo a esta Corporación las diligencias. - Elementales son las pre= 20.- Apreciaciones de la Sala : cisiones que debe hacer la Corte para desatar la colisión materia de estudio. a) El proceso seguido contra t.-\árquez Carrascal se inició en el Juzgado Unico Especializado de Valledupar. por competencia que le = atribuía la Ley 2a. de l. 9811, en el supuesto de que la conducta desplegada = • - 5por el procesado se adecuara al tipo penal de terrorismo, anotando que para la época de los hechos (Julio 26 de l. 988), el procedimiento a seguir sería el • contemplado en el artículo 46 del Decreto 180 de 1.988.

  • ...-d

• /6 -- • Con anterioridad a la fecha mencionada e expidió el Decre- · to 474 de l. 988 ;l~~rzo 16.U.fue en su artículo 25 dispone: • ªMientras se designan y asumen funciones los Magistrados = y Jueces de Orden Público, continuarán conociendo de la Investigación y fa=

llo de los delitos a que se refiere el artículo 2o. del presente Decreto los Jueces y Magistrados que hasta la fecha de su expedición tenían la respectl= va competenciaª, por lo que la competencia, con el procedimiento ya señalado, permaneció Inmodificable, esto es, en poder del Juzgado Unico Especial!= zado de Valledupar. ' r ¡, En consideración a que los Jueces de Orden Público para el Distrito Judicial de Valledupar entraron en funcionamiento el primero de septiembre pasado, aquellos delitos a que se refiere el Artículo lo. del Decreto 180 de 1. 988, cuya competencia se asignó en primera Instancia a dichos jue= ces por virtud del Artículo 2o. del Decreto 474 de l. 988, que no hubiesen = sido fallados pasarán al conocimiento de ellos. es decir, de los Jueces de 0!_ den Público, puesto que según lo señala el Artículo 25 transcrito, al introducir la condición referida a la temporalidad, cuando utiliza el adverbio MIEN= TRAS, la competencia de los Jueces Especializados podía llegar hasta el co= rrespondiente fallo, si para la fecha en que se pronunciara no lelJl'an entrado en funcionamiento los Jueces de Orden Público, pero si producida dicha cir= cunstancia, los procesos no habían llegado aún a la etapa del pronuncia,üento definitivo, la competencia pasará de Inmediato a los Jueces de Orden Público para que sean éstos quienes agoten el procedimiento. Indica lo anterior que ·- • - '

~ - 6los fallos producidos por los Jueces Especializados con referencia a los deli= tos señalados. antes de entrar en funcionamiento los Jueces de Orden Público son perfectamente válidos en consideración a que para entonces se daba el = factor objetivo que les señalaba la competencia. pero una vez que se designa

  • • ran y entraran en funcionamiento dichos Jueces de Orden Público. la compe= tencia de los Especializados llegaba hasta ese momento. y si el fallo no se h~ bía producido aún. él estaba reservado para los Jueces de Orden Público enquienes concurre el factor objetivo:J (_) De otra parte y en consideración a que los hechos investig~ dos ocurrieron en la ciudad de Valledupar. por el factor territorial. es alJuez de Orden Público. pata el caso en estudio. el Segundo. a quién corres= pondió por reparto. el que debe adelantar el proceso contra Márquez Carras
  • ' cal. b) Dos cuestiones fundamentales extrañan a la Sala en el tratamiento dado al caso en estudio. el que por la naturaleza del hecho merece un extremado cuidado y diligencia del Juez que lo adelante. y son las r~ ) feridas a la insuficiente labor investigativa. en cuanto dlficllmente con las = pruebas allegadas puede hacerse un correcto proceso de adecuación típica. = por lo que en tal dirección debe dirigirse toda la actividad sumarial. para . precisar si el procesado con la conducta desplegada concretizó una determinar da descripción abstracta o si por el contrario su conducta es atípica.

Y la segunda cuestión anunciada. apunta a la aplicación del

procedimiento debido. ya que elegido el que en efecto debe seguirse. no se ha observado en todas sus formas. labor que deberá asumir el Juez Segundo de Orden Público a quien se le asignó. conforme al anterior literal. el cono= • cimiento y fallo del presente proceso. - 7Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Ca= saci6n Penal. •

RESUELVE:

  • • lo.- DIRlt.-llR la colls16n de competencia planteada en el sentido de asignarla para conocer y fallar del presente proceso en el JUZGADO SEGUNDO DE ORDEN PUBLICO de Valledupar (Cesar).

( ) 2o. - REt.-llT ASE lo actuado al citado Despacho y comuníqu~ se lo resuelto al Juez Unico Especializado de Valledupar. para las anotaciones de rigor. ' / \ uélvase. C6pie • noti quese. túmplase • , • V "-,, ' .

JORGE CAR~Ef-10 LUENGAS

GUILLERM DUQUE UIZ , o./t,{,aLdo C . •. - · d )

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GOMEZ ELAsduEZ l

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LISANDRO t.-\ARTINEZ ZUÑIGA ,• GUSTAVO t.-lORALES t.-lARI

Secretario •

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