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CSJ - SP 3376(04-11-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 3376(04-11-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

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- . • ·- - ~ Radicación. 3376. cambio de Radicación. Luis Alfonso Gruesso Dlaz y otros.

COR I E SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• t.1aglstrado Ponente: Dr.JAlt.1E .GIRALDO ANGEL Ap1·obado Acta No.65 (19-X-/88) Bogotá, Noviembre cuatro de mil novecientos ochenta y ocho. - c. j S T O S V I Se resolverA sobre la solicitud de cambio de radica ción para Distrito Judicial diferente de aquel donde cursa. del proceso seguido ,. contra LUIS ALFONSO GRUESSO DIAZ y Otros, pendiente de callflcaclón, Iniciado el 26 de octubre de 1.9811 por el Juzgado 10° de Instrucción Criminal de Bue naventura. e ) H E C H O S El cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura, con el fTn de recolectar fondos para la adquisición de dos mAqulnas extintoras de

Incendios. programó en 1. 9811 la rifa de cuatro ( 11) vehículos nuevos. que se ef~ tuaría 11,edlante la venta de 3. 333 boletas al pCrbllco, por valor unitario .de $6. 000, y cuya organización se encomendó. a través del Departamento Financiero de la Institución, a tres personas vinculadas a la entidad. una de ellas. el para esa época y al parecer aCrn hoy Juez 1º Penal del Circuito de esa ciudad, doctor LUIS ALFONSO GRUESSO DIAZ, Tesorero del mencionado Departamento Financie ro. Llegada la fecha del sorteo - 1° de agosto de 1. 9811 - • éste no se real Izó s~ no que Intempestivamente fue aplazado para diciembre, pero como las boletas a~ ' rentemente se habían agotado y su valor no aparecía, el Comandante del Cuerpo de Boi,,beros, abogado JesCrs Jory Valencia, formuló el 13 de octubre de ese año, denuncia penal para que se Investigase lo sucedido. ,• Al sumarlo se allegó el Informe del Visitador Fiscal l--' 2 de la Contraloría Departamental, segCin la Inspección que practicó en los libros y registros de la Institución y el acta de evaluación del mismo, de los cuales quedó claro como alcance contra los ciudadanos que tuvieron a su cuidado el manejo de la rifa , la suma de $8: 147. 278. 84, por lo cual a aquel funcionario se le ordenó for,,,ular denuncia penal. • •

LA SOLICITUD DE CN.-IBIO DE RADICACION

'. El prolongado tiempo transcurrido desde la Inicia- ( J clón de la Investigación - 26 de octubre de 1 • 984 - y la reticencia que en cri terio del peticionarlo, que lo es el representante de la parte civil, han venido demostrando los jueces correspondientes para vincular medla,1te Indagatoria a los Implicados en el fraude, en partlcular al doctor LUIS ALFONSO GRUESSO DIAZ, son la causa de la solicitud en estudio, por cuanto en criterio del signa tario, la marcada resistencia al normal desenvolvimiento de la Investigación obe dece al hecho de ser el doctor Gruesso Diaz el Juez 1° Penal del Circuito de Buenaventura, lo cual llevará segCin Infiere. a la prescripción de la acción y a ª la Impunidad de un hecho que ha generado problema social en la localldad n porque el Cuerpo de Bomberos no pudo pagar los carros que se vio obligado a comprar para entregarlos en la rifa, y sus lnstalaclones locativas fueron embar gadas y están a punto de remate. Impetra el cambio para otro Distrito Judl- • ( ) clal como garantía de las bases que rigen la administración de justicia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. En primer término. debe advertirse que el pro '

  • ' ceso no puede someterse a Interrupciones no autorizadas. así se trate de cues tión como la que se estudia. El artículo 79 del C. de P.P. ordena la remisión de la solicitud, con sus anexos. a la corporación correspondiente. de tal manera que el proceso pueda continuar su trámite en forma normal. Ante el hecho cu!!'

plldo. se tendrá por tal anexo el cuaderno origina! del expediente recibido • •

2. El examen de la actuación pone de manifiesto dos aspectos harto Importantes para la resolución a adoptarse:

• a. Que de la defraudación que afecta al Departamento Financiero del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura, se lncul3 pa tanto a las personas encargadas de dirigir. fiscalizar y recaudar los fondos provenientes de la venta de las boletas para la rifa de los cuatro camperos que debl6 reallzarse el 1° de agosto de 1.98q pero que no se hizo. es decir. a Adolfo Rlascos. Alfonso Cáceres y al Tesorero Luis Alfonso Gruesso. y también a la secretarla que éstos contrataron para controlar el movimiento de las boletas. Lourdes Clfuentes. como al señor abogado que en calldad de representante de la parte civil actúa en el proceso. doctor JesC..s-Jory Valencia. y quien es el sollcltante del cambio de radlcacl6n. y al parecer aC..n para la fecha se dese,,,pe ña como Comandante de la lnstltucl6n; y. ' b. La exasperante lentitud con que bajo la aparlencla de minuciosidad lnvestlgatlva. se ha desarrollado el sumarlo. que al ca bo de cuatro (q) años - desde octubre de 1.98q, fl.17 - ni siquiera ha podido ser clausurado. y en el que dos años después de los hechos aún se estaba es cuchando en ampllacl6n de la denuncia a quien la Instaurara en octubre de 1.984

y que no fue otro que el citado Comandante. y desde 1. 986 tampoco se ha re-e suelto la sltuacl6n jurídica de los C..nicos vinculados - el director· de la rifa y la referida secretarla - • Con relacl6n al primer aspecto se tiene que hasta •• el 25 de julio de 1. 95q, fecha hasta la cual segC..n los mC..ltlples y concordantes testimonios, tuvieron acceso a las Instalaciones del Cuerpo de Bomberos los se ñores responsables de la rifa denunciados, y que se les prohlbl6 por el Coman dante JesC..s Jory Valencia por los problemas de mando de la lnstltucl6n que cul

  • ª ª minaron en lo que se ha dado en llamar en el proceso un golpe de cuartel ( ) fallido contra éste ( fls. Jq,qq y ss. 78, 115. 132 ) , aquéllos no habían rendido cuentas de los recaudos por concepto de la venta de la boletería y tampow aparecía el dinero para la c.011,pra de los vehículos a rifar (fl. 11q-11qv, 120), y al parecer tampoco tenían actuallzados los libros y registros contables correspon dientes.

Ade,,,ás y según numerosos testimonios, de los di neros que paulatinamente Iban Ingresando a caja segC..n el sistema de venta de las boletas - a plazos en su gran mayoría - • disponían a su arbitrio tanto los responsables de la rifa, como el mismo Comandante denunciante, doctor JesC..s J~

ry Valencia. para rubros ajenos al sorteo. como era c.011,pra de repuestos, man tenimiento de vehículos, así como para cubrimiento de gastos puramente partlct:!_ lares ( denuncia y fls.129v,33 y ss, 75 y ss, 80,80v, 57 y 159 ) y a los ban cos a donde los dineros debían depositarse, apenas si se habían llevado Ínfimas cantidades (fls. 120,121,137,87.11q,11qv,l8qv), y que ante el caos existente la Contraloría Departamental intervino ordenando una visita fiscal y la consiguien • te formulaci6n de denuncia por el faltan te que fij6 en la suma de $8: 1 q7. 278. 5q (fis 136 y 2q1). •

3. Resulta claro que la Investigación no ha progresado en estricto sentido, y sin mayor esfuerzo mental. es de deducir que las circunstancias de que el proceso da cuenta constituyen factores ya sociales. ya regionales. ora gremiales, que bien pueden estar afectando la Imparcialidad ln vestlgatlva de los jueces que han tenido a su cuidado las pesquisas que a esta fecha. por lo menos, ya debían arrojar resultados con miras a una resolucl6n delasunto. • Clara demostracl6n de esta anormal sltuacl6n la constituyen. v.gr .• las reiteradas co,,,lslones Impartidas por el señor Juez 3° Penal del Circuito. doctor Jorge Enrique Palomino al de lnstruccl6n para la práctJca de pruebas. algunas de ellas simplemente corroboratlvas de las ya obrantes

(fls.109, 1110, 189, 191,265 numerac16n Inferior exped. ). el silencio respecto de las Gruesso, ( ) solicitudes de vlnculacl6n por Indagatoria al sindicado Luis Alfonso quien se desempeña como Juez 1° Penal del Circuito de Buenaventura y por la época de los hechos también lo hacía (fls. 188,275,363). la nula o poca atenci6n que se ha dispensado al Informe contable del Visitador de la Contraloría ( ns .238 -2116 ) • y la no deflnlc16n de la sltuacl6n jurídica de los Indagados hace dos años.

11. La conveniencia del cambio de radlcac16n es Innegable en este caso. pues sobre la Imparcialidad de la admlnlstracl6n de justJcla no puede recaer la más leve sospecha, cualquiera que sea su causa. y aun que es uno de los reclprocamente acusados - respecto de quien ninguna gest16n probatoria parece haberse realizado - quien la demanda. el mecanismo procesal debe operar de acuerdo al artículo 78 del C. deP.P .• ubicando el conocimien

( ' , to del asunto. Independientemente de su callflcacl6n y de la responsabilidad que ' I pueda deducirse a cualquiera de los Implicados o en todos y en vista de que ninguna objeci6n del Tribunal Superior de Call se present6 a la petlc16n. en otro Tribunal de Distrito, que será el de Perelra. cuya ublcacl6n geográfica permite a los involucrados con relativa facilidad el pleno ejercicio de sus derechos. 1

Se dispondrá así mismo la expedlci6n de coplas de ! . '

  • • esta providencia para ante la Procuraduría Regional de Call a fín de que. si lo • i • encuentra procedente. ejerza acc16n dlsclpllnarla en cuanto a la conducta del se - ñor Juez 3° Penal del Circuito de Buenaventura. doctor Jorge Enrique Palomino.

Con fundamento en lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaci6n Penal.

R E S U E L V E

1RADICAR este proceso en el Distrito Judicial - - - - - - - - - - - . • s • de Perelra, a cuyo Juez de lnstruccl6n Criminal en reparto se le re.1,ltlrá el expeo lente. Envíese, para to de su cargo, al Juzgado 28 de lnstruccl6n Criminal de Buenaventura, en donde actualmente cursa el proceso, copla de esta providencia. - •

2. Por la Secretaría de la Sala, remítase también copla de esta providencia a la Procuraduría Regional de Call, para el fTn prevlsto en la parte motiva.

COPIESE Y CUMPLASE. DEVUELVAS ( l

L'ft'7"t'« \

GUILLE CARRE~O LUENGAS

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ILLERMO O VILA MU~OZ

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GUS AVO GOME VELASQUEZ JACOM

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LISANDRO MARTINEZ ZU~IGA JAS

GUSTAVO A-IORALES Al IN

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