CSJ - SP 3379(06-06-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3379(06-06-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
____ _ ,, ·- • 1 •
CASACION
Rad. #3379 Sentencia.- 89-06-06 .- Rechza demanda.- Tribunal Superior de Armenia PROCESADO(S): Hugo Castañeda Arcila;
DELITO: Estafa Fraude Procesal y
MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS;
FUENTE FORMAL: Articulo 226 C. de P.P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N - -- --- ··--- - . - • ------ - -- -
·--- - • Rad. I 3379. Casación Procesado: HUGO CASTAÑEDA ARCILA Delito: Fraude procesal y estaf
CORTE SUPRDIA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIOH PENAL
Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No.022 del 23 de cayo de 1989 • Bogotá, seis de junio de cil novecientos ochenta y nueve VISTOS El defensor del procesado RUGO CASTANEDA ARCILA, presentó denanda de casación en
. . ,_ .. .
- "" ~ favor de los intereses de su poderdante, condenado por los delitos de Estafa yFraude Procesal por sentencia de segunda instancia del Distrito Judicial de Acnenia • • Debe la Sala proceder a detec11inar si la nencionada densnda reúne los requisitos legales exigidos para este tipo de libelos, resolución que se tor,a luego de hacer las siguientes CONSIDERACIONES La denanda se presenta al anparo de la causal prinera por considerar que la sentencia "Fue violatoria a la ley sustancial por una interpretación errónea y falta de apreciación de detec11inadas pruebas, es por ello que alego sobre este pun- . - .
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- • - to; habiéndose incurrido en un error de derecho que se encuentra nanifiesto en .. ' -·1 ,, los autos". r r
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- • • Es clara la ausencia de técnica que se observa en el libelo de denanda, porque desde la sola enunciación del cargo, se hace contraviniendo las expresas dispo- • siciones que regulan el recurso extraordinario de casación, puesto que para plantearlo alude evidente, ,ente a la existencia de un error de hecho cuando habla de interpretación errónea y falta de apreciación de ciertas pruebas, para luego concluir que existe un error de derecho nanifiesto en los autos.
- • Si en la postulación del cargo incurre en tan grave contradicción, no es nejor su técnica en cuanto a la observa.ncia de las reglas que regulan este recurso, - puesto que en ningún co11ento indica de·qué nanera se ha violado la ley sustancial por las equivocadas interpretaciones que denuncia, ni cenos aún de qué forna ese error fue dete111inante en el fallo que se pretende casar; si se atendiera a la y • pretensión de postular un cargo por la existencia de ,,n error de derecho, porninguna parte señala cuál fue:,el error interpretativo qu~ace consistir en dicha falla, •
' • La fundanentación de la denanda es en realidad un nediocre alegato de instancia,
_en el que se sostiene que un testinonio no es suficiente para sustentar una sentencia condenatoria, y posiblenente confundiéndolo con el recurso extraordinario de revisión aporta con la denanda una serie de pruebas al sostener: ''Con todo lo anteriornente y con las pruebas docunentales que aparejo, denuestro que únicanente existe 11na declaración de Jairo Za, .,ra Rueda". Son tan protuberantes las fallas de la técnica de la denanda, que se puede con- • cluir sin tecor a equívocos, que no c•mple con ninguno de los requisitos exigidos para este tipo de libelos, razón por la cual es inperativo que se declare por la Sala que no se encuentra ajustada a los requerinientos legales y que por tanto se ha de rechazar in linine. ¡, • ,- • ; -
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Rad. I 3379. Casación CASTAÑEDA ARCILA RUGO Son suficientes las consideraciones precedentes, para que la CORTE SUPREMA DE • JUSTICIA, SAI.A DE CASACION PENAL, adoinistrando justicia en nocbre de la Repú- blica y por autoridad de ley, la
BESUEl,VA
- • IN LIKINE deoanda presentada por no cunplir con las exigencias lela gales.
- • Cópiese, notifíquese y
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- LISANDRO KARTINEZ. . ZIIÑIGA
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DOLFO JACOME
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JORGE ENRIQUE V ENCIA KARTINEZ
Marino Henao Rodríguez Secretario • -