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CSJ - SP 3381(27-08-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3381(27-08-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

- .

  • - . - ----

. • .... • •

CASACIDN

Rad. #3381 - .. - - - - - Sentencia Casación.- 90-08-27 .- 1\11"'1 -· -· .. Tfi;h1-·1 .n. -:·) l fi:)e::) - . . Superior de Cali PROCESADO(S): MARINO CAICEDO y o.; DELITO: Peculado y FalsedadMAGISTRADO PONENTE: DR. i·:;,· r - r -a ·. ·s ·:: ·,n --n r-o·1· -fi·,i-:-T·i=-- fi ··0 ·1 ·\1 ·fi ·1 -= -1 - :-..

FUENTE FORMAL: Articulfi 226 C. d2 P.P.;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N --- - -·--------- __ ,-- . - •

,_. ( __) "==-----fi -- 11 - -- -·-. --- ... -- ---·-- .. -·--- --- - - - • ( Casación No. 3 381 ) ( Contra Marino Caicedo y otros) ( Tribunal Superior de Cali)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CJ\SJ\CION PENAL

• •

Magistrado Ponente : DIfi: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 056 Agosto 22 de 1. 990 • Bogotá., D. E., Agosto veintisiete de mil novecientos noven ta.

.....

VISTOS :

• ...

  • .-- Procede la Corte a resolver el recurso de casación in- ' ter pues to por él defensor de los imputados O LGA Lr.J-

• • • • CERO CALLE Y MIGUEL POMBO SALAZAR, y por el procesado MARINOEM I RO CA l CEDO, contra la sen tencia proferida por el Tribuna I Su pe r ior-- del Distito Judicial de Cali, mediante la cual los condenó a la pena princi-

  • ' pal de ocho (8) años de prisión por los delitos de Peculado y Falsedad .

• • ,, ' '-----fi·- a . . • •. .. .. • .. • - 2 - ,· •• ,

HECHOS Y ACTUAQON PROCESAl :

I • Los redactó así el Tribunal Superior . "Esta ir1vestigaci6n se inició por derumcte presentadapor el Visitador Fiscal, investigador de la contraloríaGener al de la República, quien a través de las pesqui zas adelantadas y del estudio de los documentos ,detec tó varios i I ícitos en doce lrnpor tactones de Emsirva rea te I izadas clu ran la Gerencia de MAR l NO EM I RO CA ICEDO CARVAJAL y MIGUEL JOSE POMBO SALAZAR. E-ntre las diversas violaciones descubiertas por el visita dor es tán las de haberse pretermitido el contrato; la-:. I ici tación públ ica necesaria, además de que los elementos que se importaban existían en el País y a muchísi mo menor costo del que aparecía en las facturas pro-- ro rma que u ti I iza ron los procesados. Existió sobrefactu rac lón , se aceptaron facturas proforma falsas o sucon tenldo , aparecía autorización ele la Junta Direc110 tiva para contratar con el supuesto JHON LUBAR, tam poco se pldier on cotizaciones como debía ser lo usuaí- y con todo este cúrnulo de obvias maniobr as para apro piarse ele I dinero de I Es ta do a través de las i I ic ¡ tas - - ' irnpor taclones , se obtuvieron iguales cartas de crédi • to , una por cada irn portanción por u11 tota I de másde selscientos mil dólares, hoy en día suma superior a ciento cincuenta millones de pesos (FI. 1-118C.No.1) 11• "Por· los anteriores hechos se vincularon al proceso a los señores ARTURO FRANCISCO MARTINEZ AMARIS, quien apar ecfa como intermediario entre el personajeper que figura corno JHON LUBAR, sona cierta o supuesta bien fuera natural o jurídica y EMSI RVA; JOR GE HORACIO HURTADO NARVAEZ a quien se le impÜ en tó ser el eslabón primario que permitió la conexión Mar tínez tre y Emsirva; MIGUEL JOSE POMBO SALAZAR quien desempeñó por algún tiempo la Gerencia de Erns ir va por delegación del Señor MARI NO EMI RO CAi CEDO CARVAJAL Gerente titular por aquel entonces T ... • " • l-----fifi- • a

• •

  • • - 3FABIO l1ELI QUICENO GOMEZ el Auditor de dicha empresa c1L1e permittó las ilícitas lmpor taciones . OLGA LU

CERO CALLE VI LLEGAS quien ejerció el cargo de Je.=- fe del Depar tarnen to Financiero de Ems i rva y que figur a corno en-autor de los ilícitos investigados y RAFAEL U R I AS CARDO NA a qulen se le imputó ser el autorde la 1-=a1sed¿_1(.J de cobertura de la Resolución No. 961Y su res pee tiva a I teraci6n del acta cor res pond ien te en su calidad de Presidente de ta Junta Directiva de Emsi rva; es tos ciudadanos fueron indagados entre otros, que a lo largo de este complicado proceso fueron desvinculaclos definitivamente de los mecanismos procesales. Calificado el mérito del sumario, en definitiva fue = ron encausados los anteriormente nombr ados , por di versas conductas contra la Adrninistración y la Fé Pú- blica (f. 1-310 e.o. No. 9) y (f. 1-330 c. No. 11 pro 2a. Instancia ) . 11 •

  • •rramitada la causa sin que variara la prueba básica re 1 caudada, se llegó a la audiencia pública en donde el A gente del Ministerio Público indicó con claridad la, ac-:.. tuaci6n ilícita de los procesados y analizó cada una de las probanzas para llegar a la inequívoca conclusiónque están intactos los cargos deducidos en el auto deproceder, por · 10 que constder a se debe dictar sentencia condenator ía: por· su parte los· procesados y los se riores defensores con diversas tesis y a traves del anay lisis cuidadoso meticuloso de la prueba recaudada, - son de criterio que a los encartados se les debe absol =­ ver por ausencia de la prueba plena de responsabili dad. Por último el representante de la Parte Civil at i gual que lo hiciera el Fiscal, pidió en su intervenciónla condena de los encausados. (f. 1-299 c. No. 16).

11 ,¡::1 Juzgado Quinto Superior estudió pormenorizadamen1 te todo el contexto de es te vas to proceso, en el falloque determinó declarar que dentro del proceso no existía nulidad de ninguna especie; no cesar procedí - miento por prescripción de la acción penal en favordel Señor Rafael Urias Cardona; condenar al SeñorARTURO FRANCISCO MARTINEZ AMARIS a seis añosocho meses por peculado por apropiación como cómpl ice; condenar a los señores MARINO EMIRO CAICEDOCARVAJAL, MIGUEL JOSE POMBO SALAZAR, OLCALUCERO CALLE VI LLEGAS Y FABIO HELI QUI CENOGOME Z a siete a ños de pr is ión co,110 responsa bles delde lito ele Peculado J)Or apropiación; condenar al Señor lfiAFAEL URIAS CARDONA CARVAJAL a siete años de pr lsión corno r es pons able del delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO; se condena igualmente a los -

  • - a

.. . • • • . .• • •

. ., •

  • • •• • • •

• ,#,. • ; 1 - 4anteriores a las penas accesorias cor re spondlen tes y se les negó la condena de ejecución condicional, revocancb el beneficio de la I i ber tad prov is iona I y se or danó librar las respectivas órdenes de captura; también se declara la pr escr lpclón de la acción penal para los antes nombrados por el delito de Falsedad Ideo lógica en Documen to Público y ordena cesar todo procedimiento en favor-= efe los mismos por tal hecho: se absuelve al Señor JOR GE fiIORACIO HURTADO NARVAEZ de los cargos que-- se le endilqar on en el auto de proceder y se ratificael beneficio de la libertad provisional en favor del mis mo (f.1-147c. No. 17). - La sentencia de primera instancia fué apelada por varios de los defensores y el Tribunal Superior al resolver el recurso, tomó las siguientes determinaciones: • II Primero/ REVOCAR el numeral 11 de la parte resol utiva de la sentencia apelada . Segundo/ REFORMAR el punto tercero de la parte resfi lutiva de la misma sentencia, en el sentido de condenar al Señor ARTURO FRANCISCO MARTINEZ AMARIS a la pena pr incipal de SEIS (6) AÑOS DE PRISION en lugar \ de la impuesta por el Juzgado a-q uo, de conformidadanotaclones con las hechas, por los delitos de PECU LADO Y FALSEDAD . Tercero / REFORMAR el nurner-al cuarto de la parte resolutiva del fallo en cuestión, en el sentido que la con dena para los señores MARINO EMIRO CAICEDO CAR=-

VAJAL, MIGUEL JOSE POMBO SALAZAR,OLGA LUCE -

... RO CAL LE VI LLEGAS y FA B I O HE L I QUI CENO G OM EZ , es por los delitos de PECULADO Y FALSEDAD cuya pe na principal es la de OCHO (8) AÑOS DE PRISION lósque debe purgar y n<? siete corno en la sentencia aparece. 1 Cuarto / REFORMAR el numera I quin to de fa prov iden 61 e ia ya mene ionado, en el sen ti do de que son SEIS ( AÑOS DE PRISION los que deben purgar al Señor RA FAEL URIAS CARDONA CARVAJAL y no los siete que

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  • • impusiera el Señor Juez A-quo . • Quinto/: REFORMAR los numerales 7o. So., del fálloimpugnado. en e1 sentido de que dichas accesorias qu! darán supeditadas al mismo lapso de tiempo de la pena pr lnctpe 1. .

  • • Sexto / Se CONFIRMA en su Inteqr idad los numerales = lo., 2o .• Go., 9o .• 10 .• 12., 13 .• 14., de la sentencia que por vía de apefaci6n se revisa 11•

, • Contra la sentencia inter pus ieron el recurso de casactón los inicialmente mencionados . .. •

LAS DEMANDAS :

' lo) El defensor de OLGA LUCERO CALLE y MIGUELJOSE POMBO, presentó una demanda en nombrede sus dos represen ta dos, en la cu a I i mpug na la sentenc ia , porque en su concepto, "violó dlrectamente por aplicación indebida el art. 133 del Código Penal y el ar t. 134 del r11isr110 or denamiento: como quebrantó tambiénlos ar ts , 21fi7, 248 y 253 del Código de Procedimiento Penal , pues hizo operar tales normas sus tanciales en una situación fáctica que ellas no contem

  • • plan ",

• •• ••

  • • • - 6En la sus tentación aflrma , que el haber dado cumplirnlento a la resolución No. 961 de mayo 4 de 1. 976. no cons ti tuye ningún delito para sus deferid idos, porque dada su calidad defuncionarios. es taba n ob I igados a hacer lo. l nvoca las causales de j us ti ficae lón prev is tas en los numera les 2o. y Jo. . del ar tí cu lo 2 9 del Código Penal vigente, y el numeral primero del art. 25 del Estatuto Penal de 1. 936 • Que el deber que sus representados terifan de cumplir con lo ordenado en la citada resolución. hizo que en -e I los surgiera el derecho a cumplirla, sin que pudiera oponerse la excep - • ci6n de lnconstitucionalidad o ilegalidad .•
  • Dice también que está demostrado que la resotuclón • 961 de mayo 4 de 1. 976 reunía todos los requisitos le- , gales de carácter administrativo, como las firmas de los funclonar los que-

.

  • • • - in terv in ieron en su formac i611; por lo tan to esa apariencia de lega I idad

\ • creó en el ánimo de MIGUEL POMBO y OLGA LUCERO CALLE la creencia11 de que procedía el trámite para su cumplimiento o ejecución. Se trató - pues de un error esencial de hecho que no fuera tenido en cuenta dentro de la sentencia como prueba, incurriéndose por tanto en esta en la causalpr lmer a de casación al no tenerse en cuenta el numeral 4o., del art. 40del C. P. o el numeral 2o. del art. 23 del Código Penal anterior, que esmas pr-opiamerrte la dispos ición legal que debe ser tenida en cuenta por h-a berse r i tuado e I proceso y el ic lacia la par te resol u ti va de la sentencia recur ricia - • • ' • -· ,· • ,. • •

  • • - 7conforme a dicho ordenarniento '".

Luego se refiere a las expresiones II con conocimientode causa II y " a s abieridas ". para sostener que reL111a quieren 11 demostración clara y positiva, no una simple sospecha, quese obró con el conocimiento perfecto de estarse contrariando el orden jurí

  • - dico. dándosele (sic) a una prueba un entendimiento que en realidad no tiene, la prueba de la opor tunldad física, como indicio necesar io para cometer ur, delito, como lo eran los cargos desempeñados por los doctores

11 ••• Termina solicl tando que se case la sentencia recurri- ' da y en su lugar se absuelva a sus poderdantes . • 2o) El defensor de MARINO EMIRO CAICEDO CARVAJAL, formula dos cargos al amparo de la causal - \ 1 prirnera. cuerpo sequndo del artículo 580 del Código de Procedlmiento Penal derogado, aplicable al caso en estudio . , En el primero, dice que se violó indirectamente la ley sustancial. por falta de aplicación. debido a erroresmanifies tos de hecho • ,,.,,, ,. • 1 ·- - 1

• .. • . . • .• • . • • •

  • 8

A CAICEDO CARVAJAL se le condenó como coautor de · Fa I sedad de la resol ución 961 y su pos te rior in terca la- - e i6n en el acta No. 340, en concurso con e I delito de peéu lado, pero e I Tribunal no tuvo en cuenta el principio de IN DUBIO PRO REO consagrado en el ar t , 216 del anterior C. de P. P., existiendo serias dudas sobre- -· -· •· la fecha exacta de comisión de los delitos de falsedad, por lo cual ha debi

  • , do decretar la prescripción de la acción penal .

• • • . , fi • Conslder a que los medios probatorios infringidos porel sentenciador fueron : 11 Capacidad para rendir tes timonio. Valor probatorio" (art 236); ,"Obligación de rendir testimonio (art 11 1 11 2 38); n ter rogatorio sobre la razón del tes ti mon io 11 a rt. 2 48); 11 .uramen- ( 11 to (art. 254); "A quien se le recibe indagatoria 11 (art. 381); Prohibi11 ción de juramentar al indaqado " (art. 385). ' Cita los artículos 233, 231 y 33 del C. P. de 1. 936, - los cu a les fueron a pi icados en la sentencia, y afirmaque corno no se decretó la prescr i pción , se deja ron de aplicar los ar tículos 1 05 y 1 06 i bídern, lo que conllevó a la fa Ita de a pi icac ión del art. 163del antiquo C. de P.P . • Los errores evidentes de hecho que el censor asegura que cometió el Tribunal, obedecen a : Falso juicio de • • • • •

  • • • 9identidad, por tergiversar los testirnonios de ALBA TEDY RANGEL y SONI A GALLEGO G I RALDO en cuanto a la fecha en que se cometió la falsedad; falso juicio efe exls tencia al ignorar la declaración de GERMAN OCAfi PO HURTADO; falso [ulclo de identidad, " al valorar caprichosamente lasdeclaracior,es de ARTURO PELAEZ MONTENEGRO y MARIELA ARISTIZA -
  • BAL, en el sentido de que la falsedad se cometió el 7 de diciembre de 1. 976. Es tos errores conllevan a la incertidumbre con relación a la fecha • en que se cometió el delito de falsedad documenta 1, por 10· tan to es el a rt . ' 105 del C. P. de 1. 936 en arrnonia con el art. 163 del derogado C. de P. - .f P. • los preceptos cuya aplicación reclama el caso concreto .

Finalmente. hace algunas apreciaciones sobre el término de prescripción de la acción pena I y concreta el - -

  • as, : cargo •

• ,• •• \ •• 11 Esa violación indirecta de la ley sustancial, por falta a de· pi icación de los artículos 1.05 del. Código Pena 1de 1 . 936 y 163 del antiguo Código de Procedimien toPenal. a allevó al sentenciador de segunda instancia plicar írnper tinentemente el artículo 233 del Código Pe nal de 1. 936. en arrnonfa con el artículo 33 ibídem - ( Concurso material de delitos) y teniendo en cuentalo dispuesto por los artículos 61; 66 numerales 2, 4. 7, - 11, 12 y 15 y art. 67 del Código Penal de r:-980. Deconformidad con el art. 39 del anterior Código de Pro cedimlento Penal , el clelito más grave es el de false -:. dad en documento público. pues este fue el que le dió la competencia al Juzgado Quinto Superior de la ciudad ele Ca I i . 1 u ego I a tasación de la pena sería ún leamen te por el delito de peculado . 11 L___----fi·· ·-- - . . '

  • .
  • ... . • • . • . . . •

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\ , - 1 O - .. • •

  • • La petición es, CASAR parcialmente la sentencia, decretar la prescr+pcfón de la acción Penal por el delito defalsedad en documento público, disminuyendo la pena impuesta en cuatro a - ños de prisión y sus accesorias de ley .

En el segundo cargo acusa la sentencia por violación - • lrrdf r-ec ta de la ley sustancial, por aplicación indebida causa or rores a dG mor"l i fios los do hee be • Las nor mas que alega fueron aplicadas de manera indebida sor, : art. 3 del Decreto 1858 de 1.951; art. 33del código Penal de 1. 936. teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. - 61, 2,4,7,11,12 y 15 y ar t . 67 del Código Penal Viger1te. r1L1r11. ' Asegura que a través de errores de hecho se dió por probado el dolo de apropiación para su defendido, lomismo que el inqrediente subjetivo "en provecho suyo o de un tercero", - pues el sindicado de nada se apropió . Cita los ar ts . 236, 238, 248, 254. 381, 385, 262, 263del Código de Pr ocedimlento Penal anterior, como "me

  • • dios probatorios" mediante los cuales el sentenciador dió por probado el -

-fi ,

• ' ••• - 11 - - dolo y el lnqrediente subjetivo . • En la demostración del cargo cita varios párrafos delas sentencias de primera segunda instancia, paray concluir que el error de hecho es evidente, porque el sentenciador tergi- • versó el sentido de la prueba testirnonial, de indagatoria y documental, da-n do por probado que MARINO CA I CEDO. y los demás s l ndlcados obra ron encoautoría, siendo su poderdante totalmente ajeno a ello. \ • -

  • • Para demostrar que la .vinculación del presunto JHON- , LUBAR fué obra de MARTINEZ AMARIS, JORGE HORACIO HURTADO y FABIO HELIO QUICENO GOMEZ, transcribe parte de sus versiones y de las de otros testigos; luego señala las fechas de vinculación a la entidad de los demás procesados, con el fin de destacar que el su - • J)L1es to comerciante Norteamericano era conocido en Emsirva desde antes de '· llegar a la gerencia su de fen dido. En esas condlclones . el dolo se inició y- • se culminó desde la administración anterior .

En su concepto CAICEDO CARVAJAL no cometió el d -e lito de peculado por apr oplación , pero si el de peculado culposo por no examinar lo que estaba ocurriendo de manera personal_, y cor1 fiar en sus colaboradores . Pero como es ta modalidad delictiva no tenía perra privativa de la libertad, concluye que cuando se dictó el auto de

  • -......:,( - --- - -

••• • ••• • •. ... .• • .. • . . • - 12proceder la acción penal ya estaba prescrita, de conforrnidad con el art. - 105 del C. P. de 1.936. • La pe tic 1611 es casar tota lmen te la sen ten e ia y absolver ,,.. a su representado del delito de peculado y del concur

  • ' so de hechos punibles por el que fué sentenciado .

•• \ CONCEPTO DEL PROCURADOR DELEGADO : Respecto a la demanda presentada por el defensor delos procesados MIGUEL J. POMBO y OLGA LUCERO - • . CALLE, el Delegado considera que el cargo es ta formulado de manera im - ( • precisa y con argurnentos propios .de la violación indirecta de la ley sustancia 1 . , Advierte que cuando se invoca la violación directa es • improcedente criticar las pruebas,, regla que olvidó - ) el recur r ente , quien también incurre en el error de relaclonar como normas violadas los artículos 247, 248 y 253 del C. de P. P. las cuales son 110 de carácter sustancial . ......_ --=---------------------- ---- . 1 1 1 l

  • • - 13Por las fa I las de orden técnico de que adolece la de -

.fi • manda, solicita que se deses time . •

  • ' En cuanto al libelo presentado por el defensor de MARINO EMIRO CAICEDO, el colaborador Fiscal solicitano se case la sentencia.

que por las siguientes razones : ....

  • • El primer cargo, esto es, error de hecho por falso juicío de identidad, no se presentó, porque el TribunalSL1 per ior d ió a las pruebas a q ue se refiere el censor la in ter pre tac ión, a Icanee y sentido que reatrnente ofrecen. En efecto, "fo único que resulta - ' claro es que la resolución fué rnecanog rafiada en el mes de octubre, perono puede señalarse sin lugar a equívocos, determinadas fechas como aquellas cuando fué firmacla, e lnser tada en el acta No. 340 que ostenta fecha mayo 4 de 1. 975 ; y por ello OJJtó por indicar el 7 de diciembre de 1. 976, día en que el Ger ente de Ernsirva en reunión de Junta Directiva hizo pú- ( blica la exlstencla de los falsos docurnentos, para efectos de contabilizarel término prescr iptlvo ele la acción penal. JJOr ser aquella la prirnera ocasión de que se tiene conoclmtento , en que se aceptó la presencle de losfalsos documentos; " J Admite que el Tribunal no hiz o mención de los testimonios de GERMAN OCAMPO y OSCAR GRISALES,quie -

  • • fi-

•• • ·- •• • e - 14 nes en sus versiones afirman que UlfiIAS CARDONA firmó la resolución a mi

  • • tad del año de 1 • 976 , pero conslder a que la ornistón de dichas pruebas no

; tiene relevancia jurídica para desmontar las bases pr obator ias tenidas encuenta por el sentenciador . • El Segundo cargo, error de hecho por falso juicio de- .-· { identidad al tergiversar testimonios, injuradas y docu

  • . mentos, estima que no fué correctamente desarrollado, porque no menciona • a que documentos se refiere, ni en que consistieron las erradas in ter pretacioncs de estos, ni tampoco cuáles eran fas que correspondían .

.... , .. '

  • • El fallador consioeró que los delitos se iniciaron y agotaron durante la administración de CAICEDO CARVAJAL y en consecuencia absolvió a JORGE J--IORACIO HURTADO, pues aunque durante su gestiór, se aprobó la resolución No. 875 de Febrero 20 de-

' ( 1 . 97 5, que autorizó la compra de las her ram ien tas, no por el lo se le puede deducir res ponsabi I i dad per sona 1; tarnbi én conc t uyó que la vinculación deJJ--ION LUBAR a Etv1SIRVA por parte de HURTADO no estaba probada; y,- que CA I CEDO CA RV AJ AL f ué coautor y obró a título de dolo en los de I itos de peculado y falsedad, pero estas determinaciones no obedecieron aque terg ivcrsara el contenido de los testimonios, de manera que la incon1 • forrnidac del censor se debe es a que no les dió el valor que él cree que ha debido dárseles para desvirtuar las demás pruebas de responsabilidad, cr ltica propia de error de der echo por lo cual opina el Fiscal que hay una

i falla de técnica • - 1 ·-·- . • .. -· •• • • • • • •

  • .

. • f • - 15 - - Tampoco tergiversó el sentenciador la in jurada de HU RT ADO NAlfiVAEZ, por cuanto él nunca aceptó ser la persona que vinculó a • EMSIRVA, pues sirnplemente dice que lo conoció en Miami en el viaje rea lizado con otros funclonar ios ele la empresa . Finalmente. respecto al testimonio de ARTURO PELAEZ 1 MONTENEGRO, acepta el repr oche del demandante por cuanto fué alterado en su cor, tenido materia 1. ya e¡ e I fa I lador lo cita como persona que dec la Lleró sobre la mención de JI-ION LUBAR por parte de HURTADO NARVAEZ 110ante la Junta Directiva. cuando realmente lo que dijo fué que conoció a

  • • JHON LUBAR cuando el Gerente men"clonado sollclt6 autorización a la Junta Directiva para comprar herramientas. Sin embargo, así lo hubiera apreciado correctamente, era insuficiente para el quebrantamiento del fallo .

• '

CONSIDERACIONES DE LA SALA :

• •

  1. Demanda a nombre de OLGA LUCERO CALLE Yfi--· MIJ GUEL JOSE POMBO .

• • .

  • • Razón le asiste a I represen ta nte de I Ministerio Público - - --

' " .

' ' '• • • •. .. '. . . •

  • • - 16al solicitar que se desestime por fallas de orden técnico, pues evidenternen te, no obstante la lnststencta de la Corte en este sentido, el demandantepresenta un cargo por violación directa de fa ley sustancial y en su desa- ... rrollo cuestiona pruebas y hechos reconocidos por el fallador ,entrando en ., contradicción insalvable .

  • , En la sentencia se declaró probado que los procesados • obraron con corroctmlerrto do causa. luogo as lnadmisi ble que aduciendo violación directa, se afirme que sólo existía una simple sospecha y que se le dió a la prueba de la oportunidad física para cometer el delito un entendí- miento que no tiene . • De igual manera contraría la técnica del recurso, argumeritar que se aplicó causal de inculpabtlidad porque se tuvo en no t111a 110cuenta u11 hecho corno prueba, pues la vía para esa irnpuqnaclón es la •

In

  • \ directa .

Aunque en los alegatos de tris tancta es posible presenlar tesis subsidiarias sobre el 1nis1110 punto, en casación el demandante deIJe pr ec i ser el cargo, y es de recibo c1L1e acudiendo a la vía di recta, con 110 . • los mismos hechos declarados probados en la sentencia. se planteen simultáneernen te causa les de J ti ficación y de i ncu I pabi I i dad, pues para tasLIS primeras se requiere que las ci rcuns tanelas que las constituyen hayan exis

-

  • ------==== -·-- • . ..

• .• . • •. • • •

  • • ... •. • • . • • • • . .• . . • . .• .

• ..

  • . .•.. - 17ti do re a I rn e te , mi en tras q u e e e I error de ter mi na,, te de in e u I p a b i 1 id ad di 11 11chas clrcuns tanclas sólo existieron en la mente del s·ujeto.

Tal es la conf'us lón del censor, que cita corno normas violadas los artículos 247, 248 y 253 del C. de P. P., vigente, las cuales ' no rigieron el pr oceso.ru pueden citarse como infr lnqldas atendiendo al ca.!:_ ' • go formulado • Por las an teriores consideraciones, la impugnaci6n se

  • <, rá deses timada .

...

2) DEMANDA DE MARINO EMIRO CAICEDO :

, • • ( 1 Formula dos cargos por errores de hecbo . lo que • 1mplica que el demandante debe demostrar lo stquiente : a) Que el error es manifiesto, esto es, ontensible,que •1 salta a la vista sin mayor esfuerzo especulativo . b) Que ocurrió como consecuencia de un falso juicio - • . .....:: . . .

  • •. • • •

• •. •. • •• •• •• • •. • . • • . . • • ....... • •• •• • • .... • , • ¡ • •

  • 1 - 18de exls tencia o de un falso juicio de identidad. El pr imer o se presenta cuando el Juez no tiene en cuenta una prueba que existe en el proceso y el h! • cho que ella recoge.o cuando lo da por existente creyendo que la pruebadel mismo obra en el expediente. El segundo cuando tergiversó el contenido de la pr ueba , dándole un alcance mayor o menor del que realmente tie

- ... ' ne . 1 e) El nexo ca usa I entre el error y la par te resolutiva del fallo lrnpuqrrado , para probar que de no haber ocurrido el error otra t,ublera sido la decisi6n . ' d) El seña lamiento de la norma o normas sus tan e ia les • que de manera indirecta se violaron con la sentencia, por falta de aplicae ión o por a pi icación i ndebi cla • ' Par tiendo de estos pres u pues tos tenernos : • El primer cargo se concreta en no haber confirmado el Tribunal Super ior la prescripción de la acción penal por el delito de falsedad icieológ ica en documen to público • . , •• ., • • La razón que tuvo el Tribunal· para revocar la decisión • •

  • --

..... - - •

  • • - 19 - ., del a-quo consiste en que no se puede establecer con certeza la fecha en que se cometieron las falsedades y menos si esa resolución se firmó el día en que fué mecanografiada e insertada en el acta No. 340 o en días poste-
  • riores. En consecuencia tomó corno fecha inicial para contabilizar el término . de prescripción, el 7 de diciembre de 1. 976, porque ese día en la reunión de la junta directiva de Emsi rva , fué el primero en que públicamente se in
  • -. ,... formó sobre la existen e ia de la resolución fa Isa.

., • • ¡

  • ' El demandante afirma que hubo falso juicio de identidad respecto de las declaraciones de ALBA TEDY RANGEL, SONIA GALLEGO,- MARIELA ARISTIZABAL y ARTURO PELAEZ MONTENEGRO, pero no precisa en que consistió el error y se I imita a transcribir apartes de las declaraciones, reiterando que en su concepto la falsedad ocurrió antes del 7 de dicienbre, pero sir, demostrarlo .

Las citas que hace son precisamente las misma que tuvo en cuenta el Tribunal para determinar que existía certeza sobre la 110 fecha de las falsedades y corno tantas veces ha manifestado esta Sala, no basta par a dernandar en casación. tener una opinión distinta a la del fallador sobre la apreciación efe las pruebas, sino que es necesario indicar en forma clara y precisa el error que sirve de sustento a la demanda. ) También aduce falso juicio de existencia con relación a •

  • . . .... - ·-- - -· - - . . . • • • •• 1 •

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. •

  • • - 20los tes timonios de CERtv\AN OCAMPO HURTADO y OSCAR GRISALES, los

-L c1L1e rea I men te e I Tri buna I no mene ionó én la decisión, pero que en modo • guno podían cambiar lo res u el to, JJUes el prirnero dice que la resolución se firmó a mediados de 1. 976 y el segundo, que en el mes de mayo del mismo año , af'lrmaclones perfectamente desvtr tuadas por las declaraciones que

  • C-I ta al de re,, para Invocar falso Ju le lo de I den ti dad, pues de el tas se In fie 90rre que el borrador se mecanoq r a fió en el mes de Octubre, luego no podía haber sido firmado antes .

Es un evidente desacierto, pretender demostrar el mismo punto con versiones que se con tr'adicerr. pues si hubiera existido el falso juicio de identidad sobre los testimonios anteriormente mencionados, eso . obligaba a no plantear el posible falso juicio de existencia sobre declaraciones en las cuales los deponen tes afirman lo contrario . • Pero lo que definitivamente impide que se profundice • más en el estudio del cargo, es que el demandante aduce error de hecho 1 en la apreciación de algunas pruebas por parte del fallador y al mismo tiempo esto es, acepta la conclusión expuesta en la sentencia, que no existe certeza sobre la fecha en que se cometieron las falsedades, para pedir que l se resuelva la duda en favor del procesado . Te x tu a I m e r, te d i e e e 1 1 i be I o : - ·-- . - . - - - •. ' • - 21 - " la sen tencia impugnada iqnoró la existencia de duda

razonable y manifiesta originada e,1 el haz probatorio • recaudado, respecto de la prescripción de la acción pe nal, y sin embargo de que existe esa si tuación se decide perj udicando al sindicado MARI NO EMJ RO CAi CEDO CARVAJAL profi rlendo sentencia condenatoria por el delito de fa I sedad documenta 1. . . " (Subrayado de la Sala).

Luego concluye :

  • II El Juzgador de primera instancia, Juzgado Quinto Su perior de Cali, si reconoció la prescripción dé la accióñ penal para el punible de falsedad documental pública -

(sic) en favor de MARINO CAICEDO y otros procesados, pero el Honor able Tribunal Superior de Cali,en Sala de declsl6,-. Per,al, revocó dicha medida,. sin reconocer si quiera el 1:>rincipio universal del in dublo pro reo. (Su5 rayado fuera de texto ) . - -

  • ' t

vfidespúes erróneamente agrega: .. <, ( l .. ,

  • -· II Los errores de hecho anotados, conllevan a la íncertidumbre con relación a la fecha en que se cometió el delito de falsedad docurnental , es decir a la duda y en este caso el precepto cuya aplicación reclama el casoconcreto es el art. 105 del Código Penal de 1. 936, en arrnonla con el artículo 163 del antiguo código de proce di miento penal 11• - La contr adicclón es clara fi si acusa error de hecho,

• ..

• •

  • ..•

. • • • •

  • • - 22 -
  • ., tiene por objeto demostrar que las pruebas que hay en el proceso permiten establecer con certeza el día ele la comisión del delito, por lo que la duda • que argumenta el Tribunal no es correcta; si por el contr arto solicita la a
  • • plicación del in dubio pro reo, es por que está de acuerdo con la conclusióndel fallador, luego en este caso no se pueden presentar los dos problemasen el mismo cargo, porque se excluye y eso coloca a la Sala ante la ·á1 ternativa de escoger, facu I tad de la que ca rece por el principio de I i rni tación
  • • que rige el

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