CSJ - SP 3387(13-03-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3387(13-03-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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CESACION DE PROCEDIMIENTO
Rad. #3387 ' 1 • ' '' 1 1 '• 1 ' 1 ' > í ! • • 1 ' • A u t o . - 89-03-13 . - C o n f i r m a . - T r i b u n a l S u p e r i o r de Bucaramanga PROCESADO(S): Doctor C a r l o s Augusto Pardo - P r o c u r a d o r Coordinador P o l i c í a J u d i c i a l ; DELITO: Abuso de a u t o r i d a d
MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS;
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FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 34 C. de P . P . ; '
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PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
1 ' ' - - - - - - - - - - - - - - ' O Rad. 3387. Segunda Instancia
Procesado: CARLOS AUGUSTO PARDO
CUERVO
Delito: Hurto
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
- Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No.008 del 28 de febrero de 1989
Bogotá, trece de marzo de mil novecientos ochenta nueve y ' •
VISTOS
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- •
' • Por auto del diez (10) de febrero de mil novecientos ochenta ocho (1988) el Triy tbunal Superior de Bucaramanga decretó e l cese de procedimiento en la investigación adelantada contra e l Doctor CARLOS AUGUSTO PARDO CUERVO en su calidad de Procura- - ' • dar-Coordinador de l a Policía Judicial de esa ciudad por los delitos de abuso de autoridad por acto a r b i t r a r i o e injusto, violación de habitación ajena, hurto y daño en bien ajeno, por considerar que la conducta estaba excluída de a n t i j u r i d i - • cidad. - El Procurador Delegado ante la Corporación s o l i c i t ó la confir111ación de la provi- ' 1 ' dencia revisada por consulta.
- • La Sala procede a resolver lo pertinente luego de hacer una s í n t e s i s de los s i - ·, guientes
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HECHOS
. • ' ''En e l mes de a b r i l de mil novecientos ochenta cuatro (1984), fue y -. •
- ' allanada l a residencia de l a familia QUIROZ OVALLE por parte de • agentes de l a Policía Judicial quienes lograron l a captura del se1'
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• • • 2 • ñor HUGO QUIROS OVALLE, a l parecer acusado de los delitos de daño • en bien ajeno, tentativa de homicidio contrabando. En dicha diy • ligencia, a más de los funcionarios de la Policía Nacional, i n t e rvino e l acusado CARLOS AUGUSTO PARDO CUERVO en su calidad de Aboga do Coordinador de la Policía Nacional • • Para l a práctica de allanamiento fue menester causar algunos des trozos materiales, y por e l l o se elevó denuncia por e l i l í c i t o de , daño; además, se sindicó a l funcionario de l a Procuraduría de haber sustraído de l a residencia en mención algún arma, municiones, una motocicleta y la suma de ciento cuarenta y cinco mil pesos - ($145.000.oo) en efectivo; e l dinero e l revólver fueron reclama y i dos por su poseedor obteniendo su devolución. ,- ACTUACION PROCESAL El día dieciseis (16) de a b r i l de mil novecientos ochenta cuatro, y • esto es sei'S días después de ocurridos los hechos, e l señor FIDEL DARIO QUIROS OVALLE formuló la denuncia penal respectiva, narrando 1 • en e l l a los acontecimientos sucedidos en su residencia dando cue11 y ta de la sustracción del dinero, acota y municiones a que ya se hizo , : referencia, sin elevar cargo concreto contra alguno de los p a r t i c i - 1
- • pantes en e l operativo, y afi1111ando además que el capturado QUIROS
OVALLE ya se encontraba en libertad. \ La actuación fue remitida a l Juzgado 72 de Instrucción Penal Mili • t a r , entidad que practicó e l día veinticinco de a b r i l una diligen cia de inspección judicial sobre e l inmueble allanado en donde pu do comprobar la existencia de algunos signos de violencia en e ltejado de la casa en una de sus puertas interiores. Así mismo y este Despacho Judicial escuchó las versiones de NELY CONSUELO QUI
- , I ROS OVALLE y HUGO QUIROS OVALLE, hermanos del denunciante, quien- . nes reafirmaron e l dicho del quejoso en cuanto a la penetración de ' 1 los funcionarios sin orden de autoridad competente, o cuando menos • sin haber exhibido la misma; en lo referente a los daños que ocasionaron en la residencia, y a la sustracción de los elementos de 1 i nunciados; la señorita NELY CONSUELO sindicó en foc111a directa de la sustracción del dinero a un funcionario a quien le decían ''doctor'' •
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' • 3 • quien fuera e l mismo que causó e l daño en una de las puertas in te r 11as de l a residencia. • Copias de las diligencias reseñadas se remitieron e l día v e i n t i • cinco (25) de junio de mil novecientos ochenta y s i e t e a l reparto de los Jueces de Instrucción Criminal para que se avocara l a i n -
- vestigación en relación con e l funcionario de la Procuraduría CAR LOS AUGUSTO PARDO CUERVO, quien participara en e l allanamientol mientras desempeñaba e l cargo de Abogado Coordinador de PolicíaJudicial Grado 17 de la Procuraduría Regional de Bucaramanga, ca • lidad que se acreditó en debida forma dentro del expediente· que fue remitido en consecuencia a l Tribunal Superior por ser de sucompetencia. 1 La investigación se inició e l día veintinueve (29) de agosto demil novecientos ochenta y s i e t e , y dentro de esta fase se escuchó l a declaración de los hermanos NELY CONSUELO y HUGO QUIROS OVALLE, quienes en términos generales repitieron bajo juramento sus a f i r - - maciones hechas ante e l Juzgado de Instrucción Penal Militar yaun cuando incurrieron en algunas imprecisiones en esta oportuni dad, explicaron las mismas por defectos de su recuerdo debido a l largo tiempo transcurrido entre la ocurrencia de los hechos y es ta nueva versión. El señor·· CIPRIANO QUI ROS CAf1ERO, padre de los anteriores, -rindió también su testimonio en similares condiciones, i narrando los hechos de los cuales se pudo enterar por las versio
1 1 nes recibidas, ya que no se encontraba presente en la casa almo ' ' mento de l a diligencia de allanamiento.
- • ALCIDES CALDERON, por su parte, ~indió declaración afirmando que conoció en poder de FIDEL DARIO QUIROS OVALLE un revólver calibre 38 largo, y que se enteró por comentarios que le hiciera e l pro
pio FIDEL DARIO, que e l arma l e había sido decomisada durante una diligencia de allanamiento; a s í mismo expuso que e l denunciantehabitualmente ' s í porta plata ytlene p l a t a ' , porque es comercian te y pudiente económicamente; sin embargo, no le consta. a l decla rante acerca de l a sustracción del dinero por parte del acusado. ' ' - • 4 ' - En fotocopias autenticadas, se aportaron algunas pruebas evacua das ante e l Juzgado 72 de Instrucción Penal Militar, entre e l l a s l a declaración de PABLO JAIMES LAGOS, quien estuvo en la residen cia en donde se practicó e l allanamiento e l día de los hechos, y relató que vió dentro de una cómoda de color marrón una caja, yen e l l a un revólver, unos documentos un fajo de b i l l e t e s , los y • que luego l e informaron fueron sustraídos por las personas quepracticaron la diligencia. Así mismo, se aportó copia de l a so l i c i t u d de allanamiento suscrita por e l Jefe de l a Policía Judi c i a l del Departamento de Policía Santander, en l a cual se alega i que se ha tenido conocimiento de que en e l inmueble se guardanlicores y c i g a r r i l l o s de contrabando; practicado e l allanamiento, • se levantó e l acta respectiva en las instalaciones de la Policía Judicial, con la intervención de los funcionarios públicos quetomaron parte en e l acto, e l señor HUGO QUIROS OVALLE, en la y cual se dejó constancia que los habitantes de la residencia notenían queja alguna contra las autoridades. Debe destacarse, en este punto, que no.participó en la elaboración del acta la herma na de HUGO QUIROS, la señorita NELY CONSUELO, quien se encontraba ' en l a residencia a l momento de los hechos. Por su parte, los policías que participaron en l a diligencia de allanamiento de morada rindieron declaración, aficu1aron no ha y ber sustraído dinero alguno, ni haberlo decomisado. Llamado a indagatoria e l Doctor PARDO CUERVO, sostuvo que las acu ,, ' saciones levantadas en su contra son falsas, porque en ningún mo mento violentaron las puertas interiores de la residencia, las -
- • cuales eran de metal no de madera, como se afirma; por lo demás, y dijo que nunca vió dinero dentro de l a casa ni lo tomó para s í , - ' aún cuando reconoce que efectivamente se decomisaron algunas a rmas múniciones que fueron luego entregadas a l juez competente; y aseguró que nunca antes se había visto envuelto en situaciones co mola denunciada,porque siempre su proceder como funcionario del a Procuraduría se ciñó estrictamente a las noru1as legales, e in s i s t i ó en que su presencia en la diligencia de allanamiento estaba justamente para salvaguardar los derechos de los moradores d. e l a residencia, que actuó como director del operativo e l Tenieny
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- • te de l a policía, quien no permitió la utilización de fuerza f í s ica más a l l á de la estrictamente necesaria, l a cual fue l a de remo
- • ver algunas lozas de cemento.
- • Al momento de resolver la situación jurídica del indagado, e l Tri bunal Superior consideró que los delitos de abuso de autoridad, -
- • violación de habitación ajena y daño en bien ajeno no encuentran • su adecuación t í p i c a en e l plenario por haberse acreditado plena mente l a existencia de una orden de allanamiento, a s í como e l ne cesario empleo de la fuerza para penetrar a l a residencia; por su parte, l a acusación por e l delito de hurto aparece débil ante la realidad probatoria, razón por la cual no se decretó medida de ase guramiento en contra del acusado''.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Como se sostuvo en l a ocasión anterior, cuando la Sala tuvo la oportunidad de conocer e l primer c a l i f i c a t o r i o , l a providencia sólo podrá ser motivo de revisión por l a Corte en cuanto se refiere a l dello de hurto de cuya comisión se acusa a l Doctor PARDO CUERVO, toda vez que l a pena señalada por la ley para los i l í c i t o s de abuso de autoridad, y daño enbien ajeno no cumplen con e l mínimo exigido pore l artículo 210 del.Código de Procedimiento penal. - i.. '
- Es cierto que los afectados por e l allanamiento hablan de l a existencia del dine- - ro y del arma presuntamente sustraídos en esta diligencia, de la misma manera que lo hacen algunos allegados de la familia, pero lo cierto es que hasta e l momento se ha podido demostrar con certeza la presencia de tales elementos y menos aún no que hubieran podido ser sustraídos en dicha diligencia o quién se hubiera podido apoderar de los mismos; y en relación con las imputaciones que se hacen a l coori dinador de policía judi.cial debe advertirse que como representante del t-1iniste1 rio Público a s i s t e a las mismas simplemente para garantizar la realización del allanamiento con e l respeto de las normas legales que regulan dicha diligencia, - - - - - - - .
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- • pero que quienes están comisionados para r e a l i z a r l a son los miembros de la policía j u d i c i a l y es esta l a afirmación que hace quien dice haberse quedado en algu- • na parte de l a casa, mientras los miembros de la policía judicial cumplían con la realización de l a diligencia . • Debe destacar l a Sala cómo en las declaraciones rendidas en e l proceso que es motivo de revisión tanto RUGO QUIROS, como su hermana NELY, insistentemente hablan de l a desaparición de l a suma de dinero antes aludida y de un revólver calibre 38, ' pero curiosamente en l a diligencia de indagatoria que se le recibe a RUGO QUIROS
en otro proceso habla de la desaparición de una munición, de las cajas vacías de los revólveres y pistolas y e l único revólver que menciona en dicha diligencia es e l de su padre que dice no haber estado ese día, puesto que éste se lo había l l e1 • vado para l a finca. •
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! La Sala descartará los aspectos más salientes de esta actuación cuando sostiene: 1 •• 1 ••• que entregara e revólver que yo tenía, yo les dije que no tenía revólver, que 1 no l e entregaba nada porque no tenía nada . • • , pero s í la abrieron, se dañó lapuer1 ta y entraron ahí y ahí estaba una munición de mi papá, pero tiene papeles y bla 1 • (sic)factura y de todo le tiene salvoconducto también y le encontraron una muy nición de veinte para l a finca, para l a escopeta y se la llevaron, é l tiene un - '--,.' revólver con los papeles, y l a factura, pero e l revólver no estaba porque é l lo ' 1
- - tenía en l a finca, también se llevaron una munición para p i s t o l a , que todo lo t i e1
. , • ne con papeles, como a l l á lo venden de a dos cajas, y también se llevaron las ca1 jas vacías de los revólveres y de una p i s t o l a , donde vienen;_ de mi pieza se t r a1 • jeron un casco, un guante, habían (sic) dos y se trajeron uno no mas, la moto,
1 ' ninguno debe nada (sic) se l a trajeron y se iban a traer e l carro también, pero ! yo les d i j e que no lo trajeran y también a mi hermana y les dije que no, que de- . 1 i h •• Jaran e carro a m ecmana . . • y 1 • ' ' - '
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- ' ' Se ve claramente, co-mo por nin - 1 d i 1 - ' gun a o mene ona a perdida del 1 dinero, ni del re- • vólver, por e l contrario, es e n f - t i í a co en remarcar que no h a b a revólver de ninguna naturaleza Y relaciona sólo l a munición que efectivamente fue decomisada y devuelta posteriormente por orden j u d i c i a l •
• ' - '' ' En relación con este último aspecto se debe igualmente r e s a l t a r cómo CIPRIANO QUI ROS, padre del anterior formuló una petición de devolución de los objetos decomisados en los términos siguientes: " •.• autorizar-la entrega de ocho cajas de muni- • ción calibre 20, una caja de 7,65 de 50 proyectiles y una caja de • 38 largo con 50 1 proyectiles. '' 1( \ ' 1 ' ' ¡ Aquí nuevamente se debe destacar cómo no reclama l a devolución del dinero que se- . , ' gun ellos había sido sustraído durante e l desarrollo de esa diligencia y cómo tam- ' '
1 poco reclama e l revólver que según e l dicho de los miembros de la familia fue to-
- 1 mado por e l personaje que durante la diligencia denominaban ''el doctor''.
Considera l a Sala que las pruebas anteriores son claramente indicativas que en el 1 ' 1 ' caso presente no se produjo un delito de hurto como se quiso aparecer inicialmen- ' ' 1 1 te por los miembros de l a familia cuyo domicilio fue allanado por orden judicial I y que por tantó l a decisión tomada por la primera instancia es correcta a l orde1 ' ' ! nar e l cese de procedimiento, no por t r a t a r s e de una conducta a t í p i c a , como lodedujo l a primera instancia, sino por l a inexistencia de l a conducta denunciada como delictiva, puesto que la atipicidad supone la presencia de la conducta, pe- ' ' 1 ' l1 1' ro su fal·ta t o t a l o parcial de adecuación a una determinada estructura típica y I ' ' 'I I aquí no se presenta esta situación, sino que simplemente la conducta de apodera1 miento de bienes muebles ajenos que se imputó a l sindicado no se dio.en la r e a l idad fenomenológica. ' 1 ' 1 ' ' ' ' •
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- En las condiciones anteriores y de acuerdo con e l Colaborador Fiscal se confirma-
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- 1 ' rá l a providencia que es revisada por consulta •
- • Son suficientes las condiciones anteriores, para que la CORTE SUPREMA DE JUSTI- • CIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando j u s t i c i a en nombre de l a República y por autoridad de l a ley,
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RESUELVA
• 11 CONFIRMAR l a providencia consultada pero por los motivos expuestos y con las l i - ' mitaciones establecidas. Cópiese, notifíquese y cúmplase. 1 ----.., .• 1 ' 1 • • - • -
SANDRO MARTINEZ ZUNIGA _ LUENGA
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LLERMO DAVILA MUÑOZ
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ODOLFO TILLA JACOME
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