CSJ - SP 3388(15-02-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3388(15-02-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
I UbL!LHUH ti~ LH bHLtlH 0UU1L1AL-!(~/N)~ N
• • • ' • \
INICIACION DE INVESTIGACION
Rad. #3388 • • 1 1 1 ' ' 1 • 1 1 A u t o . - 89-02-15 . - R e v o c a . - T r i b u n a l S u p e r i o r de Tunja PROCESADO(S): D o c t o r a s Adelina Duarte y Aura Marina Fuquen R . - J u e c e s Primero C i v i l d e l C i r c u i t o y C i v i l Municipal; • 1 ¡ DELITO: P r e v a r i c a t o ' 1 ' ' ¡
MAGISTRADO PONENTE: DR. LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA;
1
- • FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 352 C. de P . P . ;
•
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
• • '•
- •1 ·- .... . - . - ----.
- 1 ' ' 1 1 - • Segunda instancia ##. 3388
- .
, Contra: Adelina Duarte lozano
- , - , I J . . .. - · , ; . •
• ' Aura Marina Fuguen Rodríguez • Delito : Prevaricato • • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
- - •• • -
••
Magistrado Ponente: •
DR. LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta ##. 05-11-7/89
:--- . ' • Bogotá, Febrero quince (15) de mil novecientos ochenta nueve (1.989). y
- • • f)
V I S T O S ' : - Decídese la apelación interpuesta por la denunciante con- • • tra la providencia por medio de la cual el Tribunal Superior de Tunja seabstuvo de investigar penalmente a las Doctoras ADELI NA DUARTE LOZA - • no y AURA MARINA FUQUEN RODRICUEZ, Jueces Primero Civil del Circulto y Primero Civil Municipal de esa ciudad, por los cargos que les formula - • • ra Margoth Villamil.
- • l o s
C A R G O S :
1 1 los herederos reconocidos de Encarnación Villamil, median - - te apoderado, instauraron proceso abreviado de lanzamiento ante el Juzga- . \~ do Primero Civil Municipal de Tunja contra José Ernesto Orduz Espitia por mora en el pago de los cánones de un local comercial que a partir del 2 de • septiembre de 1. 981 le había arrendado la precitada causante • Adelantado el juicio, la Juez de primera instancia, profi - • - 1 - • - . - -
P. P I J B L I C..: _,\ r , ••
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- •
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•
- • -2rió fallo en el que declaró no probada la excepción de falsedad propuesta por la parte actora respecto a unos recibos de pago presentados por la -
• parte demandada, afirmó la falta de legitimación en la causa activa por no1 vación del contrato de arrendamiento por uno de promesa de compraventa del inmueble y reconoció el pago total de los cánones demandados • • Apelada esta decisión por la parte demandante para obtener su revocatoria y la orden de lanzamiento, la Juez ad-quen Primero - • 1
- •, Civil del Circuito impartió su confirmación. · Por considerar la señora ~1argoth Villamil que en la tramitación del proceso las funcior:iarias que conocieron del mismo infringieronla ley penal, las ha denunciado por las siguientes irregularidades:
•
- 1
' 1 1. - Haber escuchado en el juicio de lanzamiento a la parte demandada sin haber cancelado los cánones adeudados hasta el momento en que se presentó el libelo • • 2. - Haber apreciado como novación un contrato de prome - • t
- • sa de compraventa del precitado local. 3. - Haber dilatado la actuación, la Juez de primera instancia, al decretar de oficio, por dos oportunidades, las pruebas impetra- ' das por el demandado, venciendo ostensiblemente el término señalado paraesta etapa del juicio. ' / ' ,
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
- • 1 . - ACLARACION NECESARIA.- Del análisis de las actua1 1 i
1 1 1 - - - - - - - - - 1
- -
• • • ' • • -3- • ciones del juicio de lanzamiento allegadas por el Tribunal a-quo como dili
- - gencias previas, sin mayor esfuerzo se colige que le asiste razón a la -
. ' impugnante y al señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal al solici- . - tar de la Corte la revocatoria del auto inhibitorio apelado y se disponga- \ • la apertura de investigación co,ntra las funcionarias denunciadas .
- ' Si bien el pormenorizado recuento de las circunstancias - • antecedentes a la acción ejecutiva y el estudio de los diversos planteamien
1
- ' tos propuestos en ~us alegaciones por el apoderado de la parte actora, - • contribuyen a demostrar la ilegalidad del fallo, la Sala concretará el aná - ·-· lisis a los actos procesales _des~on9cedores de la ley civil, sustantiva yt) • procesal, los cuales pasó por altQ., el Tribunal al concluir la atipicidad de- ' los comportamientos denunciados sin mas consideración que la de una pre- • sunta y genérica legalidad que ni_ siquiera aproximó a su demostración .
•
- • 2 . - EL PAGO DE LOS CA~ONES.- El arrendatario acreditó el pago de los cánones hasta el mes de diciembre de 1. la demanda
983, • , ! de lanzamiento se presentó el de marzo de 1. por falta de pago des 14 986 1 ~>li.- ._, - - ' ~ 1 de septie(!lbre de o sea, que esta causal segufa vigente a partir de 1.982, 1 ~ ., _J . ~ • la última. fecha en que se .acreditó la cancelación del cánon, es decir, des
.
- ' de .enero de 1. hasta la fecha de .notificación de la demanda.
984 ' En estas condicion~,s, para poder ser oída .la parte demandada debió probar en la contestación del libelo el depósito .de las mesa
- ~ ~ das faltantes así considerara que no las adeudaba, -pues de ser cierto,. - • r • ~ una vez terminado el proceso, tal depósito más los correspondientes a los • meses transcurridos en el trámite del litigio, le serían devueltos, tal como ' lo regula el artículo numerales 5 y 6, del C. de P.C . .
43_4, 1 1 1 ' Ausente de discrepancias doctrinarias o jurisprudencia - ' ' ' •
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- 1 ~ • .- ~ • 1 r•. f f 1 ... • " •. • ' • • -4tes ha estado ta interpretación y aplicación de estas disposiciones, yaque como lo afirmó esta Corporación en el auto de 12 de julio de 1. 988 - • recordado por el Procurador Delegado:'' • . . . . • , el artículo 434 del C. de
P. C . , gobierna todo lo relacionado con el proceso de lanzamiento del a -
' ' rrendatario. Es una norma eminentemente casuística, como quiera que inicia su enunciado con el adverbio de tiempo ''Cuando'' para disponer quesi la demanda se dirige contra el arrendatarioa fin de que restituya el inmueble arrendado, al proceso se aplicarán las disposiciones contenidas en sus numerales siguientes, también tocados de casuismo, sien' do el numeral
' 5° regulador del caso específico en que la demanda se incoe por falta de pago, en cuyo evento el demandado no puede ser oído en el proceso como t)
- ' parte si previamente no consigna los cánones de arrendamiento que entonces adeude, y a renglón seguido su inciso 2°, sin hacer distinción de - - ninguna índole, dispone en término.s genéricos que ''El demandado deberá • también consignar'' los cánones que se causen en el trámite del proceso, lo que es apenas natural y obvio si se tiene en cuenta que el arrendamiento es un contrato de tracto sucesivo, por lo que no estaría bien que laley abandonara a su suerte al arrendador durante este interregno, cuan-
' ' do él ha resuelto dejar su controversia en manos del Estado a través del
- ' órgano jurisdiccional, lo cual no significa, en modo alguno, que haya renunciado a percibir la renta pactada en el contrato'' • • • • • • • '' Y si bien es cierto que el objeto en el procesode lanzamiento es el de obtener la restitución del bien por el arrendador, • y por lo mismo para la obtención del pago de los cánones de arrendamientoadeudados debe luego promover la acción ejecutiva, la exigencia del legis- • lador de que consignen las mesadas que se causen viene a constituirse en • presupuesto procesal sine quanon para que el accionado pueda actuar efi • cazmente dentro del proceso. Es, a no dudarlo, una s~na medida evitativa • r- ,
•: ... r r, - , · · , 1 1 1 ; .. •
- • -5de un nuevo proceso para obtener el pago de los cánones que se causen durante el tiempo que demore la terminación del proceso de lanzamiento''.
La Juez Primero Civil Municipal de Tunja ha debido, en 1 ' ' ' consecuencia, dictar un auto en que dispusiera no oir al demandado hasta tanto no consignara a .órdenes del Juzgado los cánones reclamados por • el demandante. ' La excepción de la novación del contrato de arrendamien - •
- ' to por el de promesa de compraventa, el que se estudiará a continuación, . en modo alguno eximía al demandado del deber jurídico de consignar los - {) cánones reclamados en la demanqa, pues como lo expresa el Procuradori i
' ' ' ' Delegado, ''ella no se reducía al simple impedimento procesal sino que se ' ! • '
- . .' trataba de una cuestión de fondo que solo en la sentencia respectiva se -
' ' 1 ' ' ' examinaría su configuración jurídica, conforme a la prueba aportada, y no antes.''· • ' ' ' • " ' Tampoco podía ser motivo para obviar esta exigencia pro1 cesal la excepción previ~ de cosa juzgada propuesta por el demandado, - • • que goza de la naturaleza de mérito, pues se trataba de una demanda pa -
- • ra regulación del cánon de arrendamiento por peritos antes las diferencias
• • • •
- ' no conciliadas de los contratantes, y por ende, ninguna afectación tenía -
' ' • frente a la acción de lanzamiento por mora en el pago de la renta. ' . • . •
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• 1
• 1 3 . - PROMESA DE COMPRAVENTA O NOVACION ? Por ne '
, - garse la .arrendadora a recibir el pago del cánon de arrendamiento, el a - ' ' ' 1 i : ' • • ' rrendatario lo hizo por consignación en el Banco Popular hasta el mes de - ' ' ' ' • diciembre de 1. 983 el 26 de este mismo mes ar10, entre estos contray y 1 1 ' 1 1 ' i ; tantes y el socio comercial de Jorge Ernesto Orduz Espitia se suscribió un ' ' ·! : 1 . . . . . - - - - - - - - · ·- • . .. . 1 • • r • • ~ • • -6- • documento en el que se hace constar el acuerdo de formalizar la compraventa del precitado local el 11 de enero de 1. 984. Llegada esta fecha se celebró ''la promesa de compraventa del inmueble'', comprometiéndose para el 14 de noviembre de 1. 984 aelevar a escritura pública la promesa en la Notaría Segunda del Círculode Tunja, fecha para la cual se completaría el precio pactado, lo cual no fue posible por el fallecimiento de la promitente vendedora . • Extrañamente las funcionarias denunciadas, asimilaron este contrato con el de novación para fallar contra la parte actora, cuando- , ' fl la verdad es que de él no es .. ,posible llegar a tal conclusión. - Como lo analiza acertadamente el Procurador Tercero Delegado en lo Penal en el concepto que precede de la normatividad sustan ,
- • tiva, del contexto del documento e inclusive, de la voluntad de los contratantes posible de colegir del texto y las actuaciones anteriores, conco1
- • rriitant~s y posteriores llevadas a ~fecto por estas personas, la novación1
•
- • está ausente en este caso. • Así se expresa el representante del Ministerio Público al estudiar este punto en razonamientos que la Corte transcribe por lo atinado frente al caso concreto: ''El contrato de promesa de compra-venta que regula el1 artículo 89 de la Ley 153 de 1887, derogatorio del artículo 1611 del C. C,
' . por s í solo, sin otra estipulación expresa atienente a la sustitución de una . obligación anterior por otra nueva entre las mismas partes contratantes, - carece de la virtualidad de constituir el acto jurídico de la novación, con cretamente de convertir la calidad de mero tenedor que es el carácter que la ley le otorga al arrendatario en poseedor del bien que antes había sido • objeto de arrendamiento, por la sencilla razón de que la promesa de coni ' • " • ,
- , -7trato, como lo tiene dicho la Corte, ''no es un acto de enajenación,. ypor lo mismo su objeto es la perfección de contrato prometid<?, que es, -
' ' ' . ' necesario no confundir· con el objeto de contrato de venta, que es la co - • ' ' ::,_,. sa vendida; . : ••• '' (Cas., 7 de septiembre de 1933, XLI, 133). Por tan
- •' to, resulta garrafal y ostensiblemente contrario a la ley que la Juez de- . •'
- ' nunciada FUQUEN RODR,IGUEZ no solo af!rme que por virtud del contrato ' de promesa de compra-venta el arrendatario JORGE ORDUZ ESPITIA pasó de tenedor meramente a poseedor de la cosa prometida en venta, máxime
1 •
- ' si en cuenta se tiene que la cláusula Sa. de aquel contrato hizo la advertencia de que ''la promitente' vendedora se compromete a hacer entrega -
• ,, 1 1 • real y material del inmueble el día de la respectiva escritura, . . . . . . fl. ' 11 ' ( • 1 ( , 35 v t o . ) . \ ' ' ' ''Lo. inmediatamente precedente tiene razón de ser en que ' • la promesa de compra-venta no confiere derecho real sobre la cosa que - • ' • constituye el·· objeto, porla potísima razón de que ella apenas genera un tl ' -· derect,_o u obligación personal (C. as •• 13 octubre 1949, LXVI. 623). 1 1 ''Es que, como bien lo tiene dicho la Corte, para que la
, novación nazca a la vida jurídica son necesarias dos condiciones: ''prime ra, consentimiento del deudor; segunda, extinción clara de la obligación1 antigua, que queda sustitüída por la nueva y en la cual es nuevo acree • dor. Pe ahí que el artículo 1690 del C. C. , enseñe en su ord. 2° que lanovación se verifica cont,:-ayendo el deudor una nueva obligación respecto ' de un tercero y declarándole en consecuencia libre de la obligación primitiva el primer acreedor •.. •
- ,, "Si como lo cons,agra el artículo 1687 del C.C.''La novación es ·1a sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida 11 para que se opere ''es necesario que lo declaren
- ' las partes, o que aparezca indudablemente que su intención ha sido novar, . porque la nueva obligación envuelve la extinción de la antigüa''. Y en elevento de que no aparezca la intención de novar, ''se mirarán las dos obligaciones como coexistentes, y valdrá la obligación primitiva en todo aque - - llo en que la posterior no se opusiere a ella • . . . ''(art.1~93) .
• ' . ''De lo anterior se sigue que la intención de novar {animus novan di) es el elemento voluntario y esencial de esta operación jurídica compleja. Entonces, para saber si entre arrendatario y arrendadora hu-
- ' bo o no intención de extinguir la obligación que tenían por virtud del con-
•
- ,4',r1:"' · •,r
1 ,,,......., ' • • • • • • -8- • •, . ' trato de arrendamiento (el primero, la de pagar el canon de arrendamien
- ' to y resituir el bien al término de su vigencia, y el segundo, la· de man
- . . . ' tener el bien a disposición del arrendatario en las posibi'lidades de uso y
- ' ' - . • . 1
·, . , goce mientras estuviera vigente el contrato) al. celebrar el contrato depromes~ de compra-venta, no es preciso hacer demasiadas disquisiciones ' ,, ' ' ' sino indagar por la intención que a las partes animó, lo que se conocerá r ,, \ no sólo por las circunstancias antecedentes y concomitantes sino por elcontenido mismo del contrato. Es lo que en Teoría General de las· Obliga- • ciones se conoce como la calificación o interpretación de los contratos. tar . -
- ' rea que no se verificó· en ninguna de las instancias.
' . ' ' ''Dentro de las reglas de interpretación de los contratos, ' nuestro Código Civil, siguiendo a POTHIER, acogió el principio subjetivis
- ' ' ta, inspirado por la teoría de la autonomía de la voluntad real de las par
- ' . ' tl tes (Y de ahí que en el artículo 1618 se exprese que ''Conocida claramen -
- ' te la intención de tos contratantes, debe estarse a ella más que a lo lite-
• "' ' ' ral de las palabras''· " ' ·. '' Pues bien, obsérvese cómo en cá,·o·, de arrendamientodel mes de diciembre de 1983 fue pagado por consignación el 2 de ese mes (fol. 24), en tanto que el principio de negocio de compra-venta se exterio-
- ' rizó y materializó el 26 de ese mismo mes. en un documento que no puede ' considerarse como promesa de compra-venta. porque no reune los requisi ' tos del artículo 89 de la Ley 153 de 1887, escrito en el cual nada se anun
- • ' ' ciaba sobre la terminación o prosecución del arriendo en cambio s í se se y - .
- ' ñalaba una fecha futura para ''elaborar el docume~to o contrato de compra-
- ' venta 11 el 11 de enero de 1984, cuando efectivamente se celebró la prome- , sa de contrato de compra-venta ( fls. 35). sin que se mencionara para nada el arrendamiento que venía vigente. Y la prueba de que el nuevo contrato de promesa no afectaba el de arrendamiento estriba en que para esa fecha se hallaba en trámite el proceso de regulación de canon de arrendamiento promovido en vida de la promitente vendedora y que de habee tenido intención de novarlo por el nuevo, así se hubiera expresado y hasta se ha bría estipulado que la arrendadora en su condición de demandante desisti ría de la acción entablada que. comos e sabe. fue admitida el 21 de septiembre de 1983 en el Juzgado 2º Civil del Circuito de Tur1ja y terminó con
fallo negativo a ta pretensión el 29 de noviembre de 1984. '' En síntesis, el contrato de promesa. de compra-venta no1 •
- 1: · •. , r-· f? J f1 l 1 I r ' • 1
I , • •
- -9-- contiene la intención de novar, vale decir de sustituir la obligación anti-
. ' gua por una nueva. El hecho de que se prometa en venta el bien arren dado y aún se estipule expresamente que su entrega real y material sehará cuando se otorgue la correspondiente escritura pública, o sea el 14 de noviembre de 1984, fecha en que se entregaría el precio de la cosa - \ ' ($3 1200. 000.oo) puesto que los $500. 000.oo recibidos por la promitente - - • ' ' vendedora eran a título de a r r a s , no significa de buenas a primeras una renuncia gratituira a percibir la renta por espacio de casi un año (desde el 11 de enero de 1984, fecha de la promesa, a 14 de noviembre del mis mo año, fecha en que supuestamente se otorgaría la escritura pública yse haría la entrega real y material del bien). Y por lo tanto, la preten1 sión de los demandantes (herederos de la causante ENCARNACION VILLAMIL) de que se les restituyera el lotal por falta de. pago del canon de a rrendamient.o estipulado verbalmente por las partes ($25.000.oo por mes , por la prórroga del contrato por dos años más) estaba llamada a prospe -
- ' rar en una forma clara y sin mayores esguinces jurídicos ( los que aquí - se han hecho es en procura de que la justicia se encauce por sus verda= deros derroteros y frente al temor de que las cosas se queden en un simple inhibitorio, con franco detrimento de los intereses de la denunciante y sus coherederos). '' Así las cosas, para la Procuraduría se enseña diáfana1 la necesidad de investigar la conducta de la Juez 1° Civil Municipal, al e ' mitir en varias ocasiones determinaciones abiertamente contradictorias f ren
- - te a los dictados claro de la ley, y de la Juez 1 ° Civil del Circuito de Tunja, por haber dictado la sentencia de segunda instancia absolutamente contraria" a la ley, a pesar de. las reiteradas alegaciones del demandante~ ,, 4 . - LAS PRUEBAS DE OFICIO.- El inciso 2° del artículo
,, ' 180 del C. de P. C. autoriza ampliar por una sola vez el término para pra: - 1 ' ticar pruebas de oficio, a condición de que no se exceda el que se adicio- • na, que es de 20 días para el juicio abreviado de lanzamiento de conformidad con el artículo 418 ibídem. La Juez primera Civil tv1unicipal de Tunja adicionó por dos oportunidades aquel término superándolo en 5 días, hasta que la mayoría - - r., r~ r r · , , · , · q E !J 8 1 , 1, í1 ~ •
- • -~ , I . t'. .
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• • -101 ' de testigos citados por la parte demandada concurrieron, procediendo arecepcionar las declaraciones el mismo día en larga jornada que inició alas 9 de la mañana y terminó a las 5 de la tarde . • • ' 1 ' ' Con este procedimiento se dilató el juicio desde el 17 de ' ' • julio de 1986, primera fecha de señalamiento paras (as referidad pr:uebas, • " • hast~ el 2 de diciembre de 1986, cuando se celebró la audiencia para la - ' ' •' recepción de los testimonios de la parte demandada.' ' ' 1 1 •• i • •
- • ' Lo censurable no es la abstracta diligencia del funcionario, que constituye el ideal en la administración de justicia, sino el deseonocimiento de la ley procesal que no aparece insular junto con las violaciones preanotadas. • La ley establece una ritualidad que debe cumplirse y la
' • oficiosidad no significa el. desconocimiento procesal hasta la creación delpropio rito por parte del .Juez, éste obliga para las partes como al titular de la jurisdicción. " ' • f • . s·. - ' ,' ' CÓNCLUSION. - Con fundamento en las anteriores pre •) '
- - misas teóricas y fácticas, impera que las funcionarias denunciadas expliquen su conducta en la tramitación del precitado juicio de lanzamiento, ya
que objetivamente el desconocimiento de la normatividad aplicable al casoes evidente, razón por la cual se hace necesario revocar la providencia in
- • hibitoria impugnada para que se investigue el delito de Prevaricato en que se pudoincurrir.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREf.¡\A DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, 1 • ' '' ' ' ' ' i • 1 I ,, 1 1 Segunda instancia #.3388. :; 1' j • \ • - • . • ' ' • • -11-
- '
R E S U E - L V E :
- • • REVOCAR la providencia impugnada y DISPONER la a - • pertura de investigación Penal contra las Doctoras AURA MARINA FUQUEN • y RODRIGUEZ ADELI NA DUARTE LOZANO, Jueces Primero Civil Municipal y Primero Civil del Circuito de Tunja, por el delito de Prevaricato. y Cópiese, notifíquese, cúmplase devuélvase al Tribunal de origen.
• / - - - . -
LISANDRO MARTINEZ ZU IGA 1
- •
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1
GU LLERMO DA MU~OZ MO RU Z
... • , .
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OJAS
ODOLFO ANTILLA JACOME
- • 1 ', •
MARINO HENAO RODRIGUEZ
1 ' • •. • • Secretario 1 1 > • ' ·'