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CSJ - SP 3389(25-11-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 3389(25-11-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• :c;...ISiwt~ DE CilMFETEl\¡CIA • .. ' 1

  • ' Auto.- 88-11~25 .- Dirico Colisión.- :u=gajc • 3o.Espociali?.ado - Bcgctá

FROCESADO•S): Gilhorto Gcnoeálc,= 1-!:,rrár.dc,= DEL 1 TG: Sec..1os tro.

MAGIS;FADO POtlE;"tlTE: í:R.

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FUENTE FCRMAL: Ar'::i::::ulo '>:C, C. e:, F.P.

FL:ELICA::>A E~• LA GACETi;_ J..;~ ILI,,L-. 3 :; : ~;

Ra::l.tt3369 ; ' 1 1 • • 1 • 1 ' 1, ,,

  • Colisión Competencias 1.3389 • • •

Contra: Gilberto González H.

1

Delito : Tentativa Secuestro.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

~lagistrado Ponente:

DR.LISANDRO MARTINEZ Z •

• Aprobado Acta l.73-Xl-23/88 Bogotá, Noviembre veinticinco de mil novecientos ochenta y ocho.

VISTOS:

  • ' Por auto de 16 de septiembre del presente año, el Juzg~ • do Tercero Especializado de Bogotá, provocó colisión de competencias ne gativa al Juez 7° de Orden Público de la misma ciudad por considerar qt.ie • las presentes diligencias se contraen a la investigación del posible delito-

, ) ( 1 de Porte ilegal de armas, prendas y brazaletes de uso prl,•atlvode las --

Fuerzas Militares. El Juzgado de Orden Fúblico. el 19 del mismo mes y aiio rechazó la c.oi,,petencia y dispuso el envío de copias del proceso a ésta -- Corporación a fin de que se dirima el conflicto planteado en atención a -- que la conducta desplegada por los acusados GI LRERTO GONZALEZ HER- • • 1 NANDEZ, ROQUE JULIO RODRIGUEZ OSORIO )' GILBERTO CASTAÑEDARINCON, se ubica dentro de los lineamientos del Título X. Capítulo 1, l.!_ bro 2° del Código Penal . • Trabada la controversia debe resolver la Corte el confllcto planteado .

  • 1 1:r f"ltfll 11,. ••f 1:111 ,., ••

~,~ , -2HECHOS: "Según el informe suscrito por el t.layor Guillermo Co = • rrea Torres. Jefe de la SIJ IN, Policía Cundinamarca y que obra a Folios a 6 del dlllgenclamiento judicial, en el municipio cundlnamarqués de Aq -- napoima. seis sujetos se hicieron presentes en la residencia del señor Teódulo Bernal Trlbiño, en las horas de la mariana del pasado diez de = 1 septiembre, manifestándole que debía acompañarlos hasta otro municipio= diferente con el objeto de arreglar un asunto que el citado señor tenía = pendiente. Como éste opusiera resistencia, en compañía de su familia fue encañonado y ante las voces de aLxilio emitidas, algunos vecinos de la = víctima las escucharon y dieron oportuno aviso a la policía del lugar,

' quien alertó a las demás estaciones, lográndose en una de ellas, la deno ' ' - minada "El arracacha!", la interceptación del campero t.larca Willis de PI~ cas HB-05-08 en el cúal se desplazaba,,, el conductor de este Jorge E = 1 1 liécer Mata y tres ,miembros de la Policía, GILBERTO GONZALEZ HERNAN - • ) . DEZ, ROQUE JULIO RODRIGUEZ OSORIO y GILBERTO CASTAf,IEDA RINCON, personas que huyeron de la residencia del señor BERNAL TRIBlf,IO, en la localidad de Anapoima".

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: las argumer,taciones del Juez Tercero Especializado para rechazar la competencia, radican esencialmente en el oficio Nº. 706 suscrito por el Brigadier General Rafael Guillermo Muñóz Sanabria, Director N~ cional Antinarcóticos mediante el cual le informa que el Cabo Primero GILBERTO GONZALEZ HERNANDEZ y el Cabo Segundo ROQUE JULIO RODR! 1)1 1 1•111 11, , 1 • '

I ' -3GUEZ OSORIO, en ningún momento recibieron de sus respectivos Coma~ dantes orden verbal o escrita para su desplazamiento en el t.lunicipio de Anaopima, así como tampoco los Suboficiales en ningún momento comunicaron su intención de salir de la Guarnición. • Por ello, el citado fur1clor1arlo consigr,a que " consecue~ cia de lo anterior es. lo que permite al despacho considerar. en primerlugar. se ha cometido el punible de PORTE ILEGAL DE ARMAS, PREN1 DAS Y BRAZALETES de uso privativo de las Fuerzas Militares. con las= cuales se pretendía cometer ilícito que en el evento que nos ocupa cualquiera que sea, queda subsumido al de mayor entidad e incidencia en el orden público nacional que para eÍ momento de su consumación se encuentra atribuído su conocimiento a los JUZGADOS DE ORDEN PUBLICO. por ' ser estos de una JURISDICCION ESPECIAL creada por el legislador de1 ! emergencia ya que los Suboficiales de la Policía no actuaron por razónde sus funciones ni en ejercicio de ellas. r,i que la entidad del punlblel I de porte ilegal de armas y prendas de uso privativo requiere su especia- • i ) . lidad hasta el punto que por Decreto 180 y 181 de 1.988,se radicó la competencia que tenían atribuida estos Despachos judiciales para conocer del porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares en los JJ~ GADOS DE ORDEN PUBLICO. razón por la cual este despacho no es elcompetente para conocer de esta investigación.". Por su parte el Juez de Orden Público, en providenciade 19 de septien,bre del presente a,-,o. e,, la cual definió la situación jur! dica de los indagados respecto de la con1peter1cia consignó : .... .. , ,. • • • 1 • - • • -4Al momento de la retención de los sindicados. les fuen

ron incautadas. una subametr.iladora Mini Uzi. calibre 9. mm. con un pro

  • -- veedor de 25 cartuchos, propiedad de la Policía Nacional. una pistola Smith \Vesson, ambos calibre 38 largo con sus respectivos cartuchos y

&

  • ' dos brazaletes de color negro. con la leyenda "policía" en letras amarillas. "La tenencia de estas armas, en ningún momento puedetenerse como porte ilegal. pues son dotación para el ejercicio de sus fu~ ciones propias de su cargo. El simple hecho de que las portaran el díade los hechos y haberse desplazado fuera de su sede, no puede llevar a la conclusión de que se trata de "un porte ilegal de armas o prendas de l uso privativo de las fuerzas armadas .... " como lo entendió el señor Juez ,¡ Tercero Especializado de Bogotá, no obstante que los sindicados vestían de civil; pues no existe fundaento para concluír que una vez los miembros de la POiicía terminan su tur110 y visten prendas de civil. están en '

1 ! 1 la obligación de devolver sus armas de dotación y cuando reinician labo - 1 '

  • •' ' ) res vuelven a reclamarlas. No, estas permanecen en poder de cada miemi

• ! • bro del cuerpo ar,,,ado al que permanezca. debiendo responder por ella • ' ' ' ' ' ! para tal caso, firma un recibo de dotación. Lo contrario había que cada - ! vía tuviera que hacer estas diligencias. n. Esta Corporación en providencia de 15 de septiembre último puntualizó:

" Sin entrar a l1acer un análisis sobre las muct,as crítlcas que se le han formulado al Decreto 180 de 1988 es evidente que la S-a la debe proceder a hacer un estudio del co,,tcxto del decreto legislativopara establecer cuál es la competencia que le corresponde a los Jueces y-

  • ¡; ,,, ,~,.,.,. ,, .... l•C'" •• ,,, •••• , ••.

• •

  • -5al Tribunal de Orden Público. ªEn este orden de ideas debe recordarse que el Decreto que declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el terrltorio nacional. Decreto 1038 de 198Q. tuvo su origen en la· concurrencia de numerosos actos de terrorismo y en la realización de plurales hechos violentos que han producido la muerte de muchos civiles. y de miembros de las Fuerzas Armadas y que con el transcurso del tiempo tales actividades se acrecentaron en todo el territorio nacional ªmanifestándose en actosque atentan contra la vida e integridad de los funcionarios del Estado, - dirigentes políticos y sindicales, intelectuales. el secuestro de candidatos a alcaldías y corporaciones públicas de elección popular. con fines deses- • tabilizadores de las Instituciones democráticas; y que igualmente mediante actos terrositas se han ocasionado graves daños a plantas Industriales.

~ I leoductos. edificios públicos y privados y que en tales condiciones esdeber del gobierno enfrentar la situación de violencia general Izadas, el ~ • taque premeditado a las instituciones democráticas que se han manifestado •

en el auge de actos terroristas. para lo cual es necesario complementarlas disposiciones del Código Penal y de Procedimiento Penal . • "Con base en las consideraciones precedentemente sintetizadas. se dictaron una serie de disposiciones de derecho penal y de -- 1 procedimiento penal que buscan ante todo poner remedio a las manifestaciones de violencia que se han generalizado en el país. "Dentro de la modalidad legislativa escogida para la redacclón del decreto que se comenta no se siguió un tratamiento uniforme, en ocasiones por decisión política del legislador extraordinario que consideró que algunas conductas debían hacer parte de este estatuto, así no - ,, .. • nr ,,1,n1 ,,." ,., ,.,,, ,,. ·•·~ · •

1. • • -6estuviesen guiadas por finalidades terroristas; y en otras porque la naturaleza de las materias tratadas legislativamente así lo exigían y dentro de esta línea de pensamiento es preciso destacar como en muchas de las conductas tipificadas se incluye un elemento subjetivo como es el caso - • de la conducta descrita en el artículo 29 que se Inicia ªel que con fines terroristas .... n; y en una u otra forma graniatical. en un primer grupo de artículos esta exigencia o elemento subjetivo del tipo aparece claramente en las conductas descritas en los artículos 1. 3. q. 5. 6. 8. 1O . 11. 12. - 1q_16.17,20,21,2q,25.26 y 31.

1 - "Por el contrario existen dos grupos en lo que no aparece esta exigencia subjetiva. o que tratándose de tipos de conducta alterna ti va, en una de ellas no aparece como integrante de la misma, la -

  • ' finalidad o propósito terrorista. En el segundo grupo se encuentran laf I fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las Fue!_ zas Militares o de la Policía Nacional en el artículo 13 en el que no se hal

I , ce mención a que la conducta realizada deba ser con finalidades terrorls - \ ( ) tas o con vinculación a ellas; o la prevista en el artículo 18 Intercepta - • ción de Correspondencia Oficial, en la que tampoco se exige que la conducta tenga relación con actividades terroristas; la del artículo 19 relaclonada con la utilización ilegal de uniforme e insignias donde brilla por

  • • su ausencia la exigencia que caracteriza la mayoría de las conductas descritas en el Decreto legislativo que se analiza; el secuestro tipificado en el artículo 22. en el que se limita a definir la conducta atentatoria contra la libertad individual; y finalmente la del artículo 28 que tipifica el secuestro de aeronaves. naves o medios de transporte. en el que tampoco aparece la finalidad terrorista. En el tercer grupo. aparecen tipos de conduela alternativa, donde se describe,, dos o tres conductas. unas en las que es indispensable la demostración de la finalidad terrorista para que - • - - -------- . . . . . ·-· ..

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  • ·' -7pueda entenderse que la conducta se consumó conforme a la descripción

legal y la otra, en la que no se requiere haber actuado con tan precisa finalidad. Es el caso de la conducta tipificada en el artículo 7°. concierto para delinquir, en la que se describen dos conductas: a) El que fo!_ • me parte de un grupo de sicarios y b) El que forme parte de una organlzación terrorista; y las conductas descritas en el artículo 15, sobre - ªinstrucción y entrenamiento" militar, en donde Igualmente se presentael mismo fenómeno analizado con anterioridad, porque aquí las conductas alternativamente tipificada son: a) El que sin autorización legal organice, • instruya, entrene o equipe a persona en tácticas, técnicas o procedimien

  • - tos militares .•••.. y b) El que sin autorización legal organice, instruya, - entrene o equipe a personas en tácticas o procedimientos terroristas ..•.. ; y c) .•.. , o las contrate con fines terroristas". ' f I "Finalmente existe una cuarta clase de tipos penales en los cuales la descripción de la cortdltcla lr,cluye el elen,er1to subjetivo 110 t l de la finalidad terrorista, pero sí se le agrega en la titulación del artícu

- ( ( • ) lo, es la situación concreta de los artículos 9 y 27 que respectivamente - ' se titulan ªIncendio, destrucción o dar'io de nave, aeronave o medio detransporte por acto terrorista", y "atentados terroristas contra complejos industriales y otras instalaciones"; normas que si se estudian detenidamente no contienen las exigencias que son características de la mayoría de --

los tipos que constituyen este ordenamiento legislativo. En realidad de ve!_ dad, en lación con estas dos cor1ductas 110 era estrictamente necesario que se incluyera la exigencia terrorista. porque por la misma modalidad comportamental y circunstancial de la cor,ducta, por sí mismas evocar, o constituyen el acto terroristas en su esencia, puesto que se trata de conducras que Implican incendiar, destruir, da,-,ar o causar el hundin,iento, na~ fragio o encallamiento de nave marítima o nuvial o caída, incendio, o daño

  • -- --- --- --" - ,,r- ,.,,, ,,,~,.,, ... r,rn,,n, ,, . .,.,

. ,'

  • . -8de aeronace o destruír vehículo o unidad montada sobre ruedas en el caso del tipo inicialmente mencionado; y en el segundo. es la destruccióninutilización mediante bombas o explosivos o cualquier medio apto. unaserie de complejos Industriales, puentes. aeropuertos, terminales portua
  • • rios y similares. ªPor qué. tratándose como se trata de un estatuto con finalidades eminente,,,ente antiterroristas se encuentran conductas en las que no aparece esta motivación de la conducta?. La situación estructural es clara. porque el elemento subjetivo del tipo existe como una exigencia
  • • técnica imprescindible para distinguir una conducta ilícita de una inocua, como sucede con el hurto. porque si no se agrega el propósito de n provechoª, es evidente que la conducta consistente en sustraer un bien-
  • ' mueble ajeno constituirá una contravención. una falta civil. o simplemente ( l una conducta inocua. pero no podrá concretarse como un atentado contra el patrimonio económico: en otras ocasiones el eleme11to subjetivo del tipo { 1 sirve para distinguir una conducta ilícita de otra. porque la modalidadt • comportamental es exactamente la misma y solo se vienen a distinguir por l la finalidad perseguida por el sujeto agente. que es lo que sucedía conel secuestro y el rapto en la anterior legislación penal. puesto que es evidente que el comportamiento delicti,•o en ambas era un atentado contra la libertad individual. pero en el uno. la finalidad era de beneficio patrimonial o de cualquier otra naturaleza. mientras que en el rapto tenía queser con fines matrimoniales o libidinosos. Realizado el análisis anterior debe concluirse entonces que fue querer del legislador que algunas conductas por su gravedad o trascender1cla soclal fueron lncluídas er• el estado antiterrorista sin ser necesario en relación con ellas que se realizaran con finalidades terroristas . .,,,n el estatuto que se analiza. se debe afirmar que si el- ,.,r ,,,,n, ,,~ ·r ,., •• , ., .,~, I\ 1 ~

. • ,; '

  • • -9propósito del legislador es tomar medidas para contrarrestar una determlnada forma de delincuencia, es necesario que en sus normas tiene que enfatizarse, cuáles son las conductas que efectivamente, y de manera máseficáz influyen en la perturbación del orden público y porque si se qui~ • re crear un grupo de jueces con una competencia singular. denominada1 jurisdicción especial. es necesario delimitar su órbita de competencia,

~ 1 i ra que en un momento determinado, por falta de su precisa individualiza i - ' 1 ción. no se conviertan en realidad en jueces ordinarios regulados por las ' ' ' nor,,,as generales de competencia y dentro de tales finalidades entoncesera Indispensable que se especificara el ele,,,ento subjetivo. Para clarificar el concepto tómese por ejemplo el caso del homicidio, con el que noera posible pensar que todos los homicidios. cometidos por mil y un moti• vos, o incluso sin motivaciones_ especiales, fueran a quedar dentro de la -

  • • ' competencia de estos jueces creados especialmente para combatir una forl I ma específica de delincuencia, determinándose entonces que el homicidiopara que fuera del conocimiento de la jusrlsdlcclón especial era necesario 1 que se cometiera con hna1 idades terroristas y sobre alguno de los funcio

,

  • ( l ) narios que se 11,encionan en el artículo 29 del estatuto comentado; es por l ello entonces que el homicidio para que sea de competencia de la jurlsdicclón especial debe ser cometido con fines terroristas. y sobre determinadas personalidades y aún así. es preciso destacar que si se comete el homicldio sobre uno de los personajes allí enumerados pero con motivaciones diversas a las terroristas. las pasionales. por ejemplo, la competencia para conocer del proceso será la señalada en las reglas generales del Código

de Procedimiento Penal. ªDebe sí advertirse en este caso que el conocimiento deun proceso de homicidio cometido sobre algunas de las personas enumeradas en el artículo 29, en principio, su instrucción le corresponde a los Jueces- '

  • • RE"PlJBI lí:/\ f>F r·r11 r'J'•.1r-11/\ , J . , : ·. . , ... • -10de Orden Público y solo luego de que con la Investigación se demostrara que las motivaciones del delito fueron diversas a las estrlcta111ente terroristas, se podrá enviar el proceso para que sea conocido por los Juecesde la competencia ordinaria.
  • ' ªPero no todas las conductas que se querían involucrar en esta competencia especial contienen tal finalidad, porque como ya serellevó con anterioridad el legislador extraordinario quiso lnclulr dentro 11 del estatuto antiterrorlsta, conductas en las que no es Imprescindible a~ tuar con finalidades terroristas sin que por ello se puediera concluir en- - tonces que la competencia no sea de esá' jurisdicción especial. Se explica

-

  • • entonces así el por qué de algunas conductas que escapan a la norma g~ neral que caracteriza a las descritas en el estatuto penal que se analiza.

, .,. ' • f ) ' anterior; porque la dificultad para definir o precisar el terrorismo proviene del hecho de que es una designación genérica que di engloba toda una seri~ actos multiformes que comportan violencia y te ! ) - rror, y son así muchas las conductas que podrían estar comprendidas -- 1

dentro de la genérica expresión de terrorismo. ªSon muchas las conductas en las que no existiría la mAs mínima duda de que se trata de actividades terroristas, tal el caso de -- cuando se actúa con elementos capaces de ocasionar un daño común, ocuando se realizan actividades contra eltos funcionarios del Estado. "Pero al mismo tiempo existirían otros en los que se presentaría una gran dificultad para ubicarlos como actividades terroristas ; de allí entonces que el legislador extraordinario busque una precisión de algunas de esas conductas agregándoles un elemento subjetivo e Incluye!! do otras que por decisión pública. fundamentalmente por su importancia - • • • • • n, ,~, 1n1 11 _f. • • .- ,., •• , ,! ~,~,, ,. -• I , . • , • -11consideró que deberían estar en un estatuto que pretende restaurar elorden público perturbado. • ªEsta manera multiforme de presentarse el terrorismocomo fenómeno social afecta evidentemente los móviles porque como afirma PREVOST. no se trata sólo de una simple voluntad de negar todo el sistema social. sino que puede ser el combatir una política particular (la petrolera); una política capitalista, en cuanto al manejo de las políticaseconómicas, salariales y de reforma agraria; o bien, de oponerse a un -- cierto comportamiento político. n.

  • • Asiste razón al Juez de Orden Público, cuando afirma1 que en este caso concreto no se tipifica la conducta prevista en el artícu
  • . ' lo 13 del estatuto antiterrorista (Decreto 180 de 1. 988) por cuanto lan 1 ' tenencia de estas armas en ningún momento puede tenerse como porte llegalª pues ellas constituyen un elemento de debidamente asignadas cbt,K.1611

\ ( a los procesados, que si bien es cierto. cuando se hallan en permiso, 11 -

  • ( ) cencia, vacaciones, o 'suspendidos del cargo, no puedm hacer uso de ellas • sino entregarlas en su oportunidad a quien deba cuidarlas, es decir. que el no proceder en la forma indicada constituye eventualmente una violaclón al régimen Interno disciplinario más nunca dar origen al punible de porte ilegal de ar,,,as a que hace alusión el Juez Tercero Especializado • Adei,,ás. por cuanto los hechos atribuídos a los Suboficiales de la Policía Nacional no lo fueron en ejercicio de cargo. ni por razón de él, simplemente cualquier conducta delictiva le sustrae de la competencia especialmilitar para radica ria en la justicia c lvll.

En el presente caso y de acuerdo con la providencia que resolvió la situación jurídica de los acusados se les imputa un delito contra la libertad Individual previsto y sancionado en el C.P. Colombiano. -

  • - r,1, , r, ·~• rr or 1r-:;r. •1 tr"11"'

• '

  • • -12Título X, Capítulo Primero del Libro Segundo, el cual, en ningún momento tiene las características descritas en el Estatuto en comento (Decreto180 de 1.988) es decir, que los fines propuestos por los acusados no tie
  • • nen el carácter terrorista que el legislador extraordinario tuvo en cuen- • ta para su expedición.

Si bien es cierto, esta Corporación en el proveído de15 de septiembre último en el cual se puntualizaron las diferentes figuras ' 1 delictivas para determinar cuál de ellas corresponde a la competencia de • los Jueces y al Tribunal de Orden Público, dedujo que la competencia ~

  • • ra conocer del delito de secuestro, radica en los funcionarios de Orden - • Público; ello se debió exclusivamente.a que el caso en estudio comporta-
  • . ba la finalidad ªterroristaª a que se refiere el estatuto tantas veces cita

- . .... / do y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 2° del Decreto - ' ( • extraordinario 11711 de 16 de rmrzo del presente año que asigna el conoc!_ miento a esta Jurisdicción de orden público de los delitos de Secuestrol ) y Secuestro extorsivo ·que se cometan en la persona de un Magistrado • 1 ) ( ) Juez, Agente del Ministerio Público, Gobernador. Intendente, Comisario, ) ' Alcalde, Personero o Tesorero Municipal, o de un miembro principal u suplente del Congreso de la República. de las Asambleas Departamentales , de los Consejos lntendenclales, de los Consejos Comlsariales o de los Co,, cejos Municipales o del Distrito Especial de Bogotá, Presidente de la Repú

  • ' blica, Procurador General de la Nación, Contralor General de la Repúbllca, Ministros del Despacho, Jefe del Departamento Administrativo, Dlrector Nacional de Instrucción Criminal. Dlrecot Secciona de Instrucción Crlminal y demás miembros del cuerpo técnico de Policía Judicial, Candidato, Dirigente Político, Dirigente de Comité Cívico o Gremial, Periodista, Profesor universitario, Directivo de Organización Sindical. o de cualquier ~ bitante del territorio nacional por sus creencias u opiniones políticas, pa!_

•• ' • • • • • • • - ,~r , ,,, ••··• ,.,, 1•,111:1 ,, ••• 1 1 ' < . ' -13tidistas o nó. Es decir que, por aparecer en ese caso concreto comon. víctima de la infracción a personas retenidas con la calidad de perioclistas y tener fines terroristas y de violencia la toma de las dependencias 1 del CELAM la competencia se atribuyó a la jurisdicción de Orden Públi::o . 1 • En cambio, en el presente caso, deben seguirse las r! glas generales de competencia puesto que el delito de Secuestro que se investiga en la persona de Te6dulo Bernal Triblño, lo fue por motivosdistintos a fines terroristas o por sus creencias u opiniones políticas o - . 1 partidistas, es decir, se trata de un dellto común cuyo conocimiento r~ • dica en la justicia ordinaria, o sea, que deberá continuar conociendo el Señor Juez Tercero Especializado¡de Bogotá. i

  • ' Conforme a los anteriores criterios, la CORTE SUPRE -

( 1

MA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

' (

RESUELVE:

( 1 ) l DI Rlt.11 R el conflicto de competencias trabado entre elJuzgado Tercero Especializado y el Juzgado Séptimo de Orden Público de_ • Bogotá, asignando la competencia para conocer de este proceso al primero de los nombrados. En consecuencia de lo anterior, remítase la actuación al Juzgado de Orden Público para su desar1otación y envío al con,petente. Cópiese, Noti fíquese y Cúmplase . • . . .

  • O I " e - - - - - - - ----. • ,-r , ,,, ,, .. ,., · Collsl6n Competencias 1.3389 • r, ,.,,..,, ,,·,.

1 • ' . ' I • 5t·7·¿¿1 )

JO' CARRE~0 LUENGAS 1 -t • Í-; i j , , , • i 1 ; • (, ./ '- ;

1

JAIME GIRALDO ANGEL

• - - -

LISANDRO MARTINEZ ZU~IGA

- •

• • GUSTAVO t.\ORALES t.\

• Secretario • (

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  • • • • • • • • • • • •
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