CSJ - SP 3391(07-02-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3391(07-02-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
Expediente No. 3. 391
. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
., • Magist,:ado ponente: - •
' Dr. RODOLFO MANTILLA JACOME
Aprobado Acta No. 05 Bogotá, siete de febrero de mil novecientos ochenta y nueve.
VISTOS: • El procesado RAFAEL MARIA GOMEZ OBANDO sollcita el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptua
- - do por el artículo 72 del Código Penal, previo reconocimiento de la re- , ducclón de pena previsto en el artículo 301 del Código de Procedimien to Penal, por confesión, y la aplicación de la Ley 32 de 1. 971. Así mismo, se le conceda el subrogado de la Condena de ejecución condicional •
• CONSIDERACIONES DE''LA CORTE: • El Juzgado Tercero Especializado: de Bogotá, mediante providencia de 30 de abril de 1. 988, condenó al peticionarlo a la pena privativa de la libertad de cuatro ( 4) atlos de prisión como autor res pon- - 2sable de violación a la Ley 30 de 1 • 9.86 y le negó el· subrogado de la . Condena de ejecución condicional. El Tribunal Superior respectivo en providencia de 27 de julio siguiente confirmó en todas sus partes el fallo condenatorio con relación a Gómez Obando .
- • Quiere decir lo anterior que el citªdo subrogado le fue
' ' negado en las instancias por expresa prohibición legal y la Corte no
' puede con fundamento en un incidente de excarcelación modificar · - • las bases del fallo recurrido en casación. , En cuanto al beneficio de libertad provisional, se tiene que Gómez Obando fue privado de su libertad el día 25 de julio de '-- 1. 987, es decir, ha descontado efectivamente en prisión dieciocho ( 18) y meses once (11) días. Por trabajo acredita 2.592 horas que le danderecho a una rebaja de tres ( 3) meses y dieciocho ( 18) días y por - ' estudio 474 horas para una rebaja adicional de velntlsels (26) días. Ay cumula velntidos (22) meses veinticinco (22) días, inferiores a las - • dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias. • Finalmente, la reducción de pena que consagra el artículo ' • 301 del Código de Procedimiento Penal, por confesión, no es aplicable a este caso concreto ya que Gómez Obando fue capturado en flagrancia cuando intentaba viajar en el··:vuelo No. 21 O de la Empresa Air France, en la ruta Bogotá París y, además, su versión no fue acogida por los Juzgadores de instancia en los fallos respectivos, es decir, no l!:ontlt!! y6 el sustento de aquellas. • • En tal virtud, resulta prematura la petición· de excarcela- • ci6n e improcedente la reducción de pena por confesión y el otorgamiento del subrogado de la condena de ejecución condicional. I - 3 - . En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
" • •
- •
•
- • lo. NEGAR al procesado RAFAEL MARIA GOMEZ OBAN-
.. DO la aplicación del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal y el otorgamiento del. subrogado de la condena de ejecución condicional por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia. 2o. Consecuencialmente, NEGAR el beneficio de libertad provisional. Cópiese, notifíque cúmplase. / , , , \ •
ISANDRO MARTINEZ Z. E CARREFlO LUENGAS
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