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CSJ - SP 3391(07-03-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3391(07-03-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

1 • 1 • •I - • 1- -- ' • 1 • 1 1 • ' -· • ' • • •

LIBERTAD

Rad. #3391 • • • •

  • • A u t o . - 89-03-07 . - No r e p o n e . - T r i b u n a l S u p e r i o r de

Bogotá PROCESADO(S): Rafael Maria Gómez Obando; • DELITO: N a r c o t r á f i c o

• MAGISTRADO PONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME; FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 161 C. de P . P . ;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

. ' 1 --- - •

  • • - - - - - - - - - -

- - • - 1 ' ' • 1 1 • Expediente No. 3.391 • ' - •

  • --

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

1 1 ' ' •

SALA DE CASACION PENAL

• 1

Magistrado ponente: ..

Dr. RODOLFO MANTILLA JACOMEAprobado Acta No. 10 ' • - n .1 . ~ • . ,... 'M • Bogotá, siete de marzo de mil novecientos ochenta y . __, 1 • nueve.- • ' ' ' • • •• 1 ' '

V I S T O S :

' ~-- - El procesado RAFAEL MARIA GOMEZ OSANDO ínterpu~o recurso de reposición contra la _providencia de 7 de febrero último por medio de la cual la Sala le negó el beneficio de libertad provisional por no reunir los requisitos previstos en el artículo 72 del Código Pe-- •• nal y ser inaplicable, en este caso, la reducción de pena contempladaen el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal vigente . . - ~ J 1'J - --:, . i. t J~ ·1 ~....";1". - Al recurso se le dió el trámite previsto en el artícu ' - 1 - . lo,:202 del Códpgo de Procedimiento Penal. Se procede a deci_dir lo que . . ' ' < • ¡ iJ . 1 ~ . " legalmente corresponda. •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  • • - - - - - - - - - - - - --- -- - - ·--- - - - - - - -- - - -- --- - - - - - - -- -- - - - - - ~ -- - - ~ . . - - - -- - - - - . ------ -- - - - - 2 - • . , lo. En la providencia recurrida, la Sala luego de verificar, el tiempo descontado por el procesado de la pena impuesta, respecto de la aplicación del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, -

pun tua l,i zó: • •

  • . . '' '' Finalmente, la·· reducción de penª que consagra el -

' • ' artículo ~01 del Código de¡ Procedimiento Penal, por confesión, no es aplicable, en este caso concreto ya que Gómez O bando fue capturado· en fla--

  • grancia cuando intentaba viajar en el vuelo No. 21 de la Empresa AirO France, en la ruta Bogotá-París y, además, su versión no fue acogida -

' I t por los Juzgadores de instancia en los ·fallos respectivos, es decir, no - ' 1 constituyó el sustento de aquellas.'' . 2o. Luego, de hacer referencia el procesado en su escri .

  • • o~ to -reposición al significado de· flagrancia, según el dlccionario de laReal, Academis. de la Lengua Española y de los testimonios de sus -capto- • · r e s , considera que la providencia impugnada debe revocarse para que - • se le conceda el beneficio de libertad provisional por aplicación del principio de f avorabilidad y se le reconozcan las rebajas del artículo 301 del h Código de Procedimier:itc:> Penal; articulo 45 de la Ley 30 de 1. 986; artícu1 lo 34 de la Ley 2a. de 1. 984; artículo 80. del Decreto 1199 y Ley 32 de

• 971 • 1 • • • 1 1 Procede en consecuencia la Sala a verificar la viabilidad ' ' ' • o·no·-de las normas invocadas por el memorialista y así determinar si elo • 1 • procesado resulta acreedor al beneficio invocado. ! ' a) Cabe señalar en primer término que este pr-oceso se • rige por el actual Código de Procedimiento Penal, no solamente porque el auto de cierre de investigación fue dictado dentro de su vigencia, sinoque los hechos tu~ieron ocurrencia el 25 de julio de 1. 987, esto es, cuan- - do la investigación se regía por el nuevo ordenamiento procesal. • - . . - -- -- - . . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • -

  • 31 • ' b) Artículo 34 de la Ley 2a. de 984 .

1 • 1 •

  • • • Esta disposición invocada por el memorialista resulta improcedente en su caso, ya que dicha normatividad solo es aplicable en aquellos procesos por los delitos de secuestro extorsivo, extorsión y te- \ rrorismo, en aquellas materias que no se opongan al Drecreto 180 de988 o Estatuto para la Defensa de la Democracia.

1 • ' c) Artículo 301 del Código de Procedimiento Penal. 11 ' ' 1 Su alcance y aplicabilidad ha sido preocupaciónpermanente de esta Sala; de ahí que en pronunciamiento de fecha lo. de diciembre de 1. 987, se concretaron sus requisítos para la aceptación de ' la confesión por parte de un procesado y el reconocimiento de la rebaja ! • ' ' allí contemplada. Pero, en providencia. de 17 de noviembre último, la Sa1 I la hizo nuevo pronunciamiento al respecto, bajo las siguientes considera- • c1ones:

  • ' 11 Siendo la confesión··el reconocimiento libre y expontá- • • l I neo de hechos perjudiciales, calificado o no, y estan.do consagrada como • factor dete, 11,fnante de rebaja de pena en el artículo 301 del C. de P.P •
  • • actual sin condicionamientos modales de ninguna índole distintos del des- , cubrimiento en flagrancia del delincuente, como claramente lo prevén· esa i • • ' norma y sus concordantes , •• La flagra11cia··desde el· punto· de vist.a cons4 ·-

, • titucional, -tiene un· efecto expreso: el permitir ·a cualquier persona el apresamiento del· delincuente y a la .autoridad el perseguirlo y penetrar, - , sin que sea necesario requerimiento alguno, a su propio domicilio, o a uno ajeno, caso este último en el cual solo es necesario requerimiento al dueño o moraldor, quien no puede oponerse ni obstaculizar la acción de la autoridad. 11 •

  • -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - --- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - .
  • • - 4 -

' • Por eso el criterio de más expedita común aplicar, y •

  • " ~ . ción, para distinguir un delito de flagrancia, suele ser el de la perse:-

' . . ' cución o aprehensión coetáneas con la comisión del hecho delictuoso. Y

  • ' esto porque permitir la captura del delincuente, aun por particulares y
  • • sin orden de autoridad competente o no respetar el domicilio propio o - • ajeno en donde se refugie, tiene que tener una base de excepcional mé- rito no solo en cuanto a la identidad de la persona que debe tomarse -

• . , como procesado, sino en cuanto a la conciencia de la ilicitud de la conducta realizada, observándose,. entonces, que en estos casos el hechocometido, por s í mismo, pregona su punibilidad, además de poderse con- • tar con el fácil diligenciamiento de las pruebas que deben aportarse.'' • ' • '' Pero asf como es dable decir que la captura que s1• -

  • • gue a la comisión del hecho, cuando ésta y aquélla guardan una íntima

' 1

  • • 1 relación cronológica de inmediatez, denota por sí la flagrancia del deli1 to y el sorprendimiento, por tanto, del incriminado en su comisión, no
  • • es menos cierto afirmar que así no se persiga de manera física al delin- ' ' cuente una vez ejecutada la conducta criminosa, o no se logre su captura tan prestamente, es procedente deducir esta característica median-

! ' 1 r te la visión de los hechos por terceras personas y de la víctima, con i- • dentificación precisa o aceptable del procesado, y la claridad conceptual • de que se está en presencia de un hecho delictuoso. El artículo 204 de la • .

C. N. con el empleo de la expresión '' cogido in , anti '', está significando no un fenómeno de apresamiento, captura o atrapamiento, porque • si así fuera a continuación no expresaría esta idea con la locución de que el delincuente, en tales circunstancias, podrá ser aprehendido y llevado ante el Juez por cualquier persona. Lo que significa es el sorprendimiento ( ser visto, percibido, descubierto } al momento de cometer el delito • o tiempo inmediatamente después del mismo, o como dijo la Corte que11 se esté cometiendo un delito o que éste acabe de consumarse momentosantes. 11 (fallo de agosto de , . P . Jesús Vallejo Mejía. exequibi

13 1.987. - lidad del artículo 393 del C. de P. P . 11 - - - - - - - - - - - . • - 5 - • • 11 Ejemplificandotenemos: Hay flagrancia cuando s·e,captura al incriminado cuando está cometiendo el hecho, o en momentos poste- • riores al mismo, sea que la acción se realice· por el ofendido o perjudicado, ' : , ' por terceros o por la autoridad, así que haya uno o varios testigos o úni- ' ) ' camente se cuente con la presencia de la víctima; en las mismas circunstan 11 cias anotadas, hay lugar a 'deducir la flagrancia, cuando se persigue al de - : • lincuente, quien ha cometido ~el delito momentos antes, y se logra su captu ' ' - ! ' ra; hay igualmente flagrancia, cuando su captura 9 persecución se hace - - • con base en el sorprendimiento 11 con objetos, instrumentos o huellas de - - los cuales aparezc:a fundadamente que momentos antes ha cometido un hecho • punible o participado en él. 11 Quiere decir lo anterior que si el procesado fue capturado en el aeropuerto El Dorado de ésta ciudad en momentos en que se dis-

  • ' ponía a viajar a la ciudad de París y en la maleta que él aforó como suya fueron encontrados 3. 422 gramos de cocaína, no tiene derecho a la rebaja contemplada en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, máxime

, •

  • , que en su indagatoria manifestó ser ajeno al hecho criminoso y, en tal vir
  • • tud su versión no fue sustento de la sentencia que le hallo responsable . • i '

1 En tales condiciones, Gómez Obando al ser capturado el • 25 de julio de 1. 987, ha descontado efectivamente ne prisión diecinuevey ( 19) meses doce ( 12) días, que sumados. al tiempo reconocido en auto de • 7 de febrero último por trabajo y estudio ( 4 meses y 14 días ) dan un to - ' ' 1 tal de veintitres (23) meses y veintiseis (26) días, muy inferiores a las - \1 dos terceras partes de la sanción que se le impuso en las instancias yque corresponden a treinta y dos ( 32) meses de prisión. 1 1 ' ' ' ' 1 ' En cuanto a las circunstancias previstas en los artículos 45 de la Ley 30 de 1. 986 y artículo So. del Decreto 1199 de 1. 987, la Corte solamente puede atender reparos por su no aplicabilidad, con fundamento en la impugnación que se haya contra la sentencia de segundo grado dictada - •

  • - - - - - - - - - - -

- • •

  • 61

1 1 ¡1

1

  • ' por los Tribunales Superiores y no ·a, través de un simple incidente de ' excarcelación pues ello comportaría la modificación del fallo recurrido,- • por vía extraña, con violación de las formas propias del juicio y sin - : i competencia para hacerlo.- 1 • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NO REPONE su providencia de fecha 1

1 ' ' ' 7 de febrero último, por medio de la cual se negó al procesado RAFAEL -

  • • i MARIA GOMEZ O BANDO el beneficio de libertad provisional.

1 • ' 1 ' 1 ' ' • y Cópiese, notifíquese cúmpla •

... • •

LISANDRO MARTINEZ Z.

I • • ,.

ILLERMO DAVILA MUf40Z GUILLERM DUQUE R-tflZ

  • \ ' \..., o .

O ANGEL~

GU6 A \LO COME_ VELASQUEZ

1 • • J 6' e • ~

ODOLF MANTILLA JACOME EDGAR SAAVEDRA ROJAS r

Marino Henao Rodríguez • Secretario • - - - - - - - - - - -

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