CSJ - SP 3392(20-06-1989)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 3392(20-06-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
- . . - .
.
- -
- -,-- • ., , • , . "".",- . •
- '
• ' • •
- 1 1 ' •
' • • 1 •
- ' ' 1 i ' • l
I ' !. • 1 ' 1· • . • . • , • ' ' ,, ¡'' • 1 • 1 ' • 1 ¡_ .! - - - . - --- J:. - -- ·- • •
CASACION
• Rad. #~5392 ' •
- • S e n t e n c i a . - 89-06-20 . No c a s a . - TribL1nal 8L1per i o r de Bogotá PROCESADO(S): Edgardo H e r r e r a
Valdez= • DELITO: Peculado y F a l s e d a d MAGISTRADO PONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME; FUENTE FORMAL: A r t i c u l o C. de P.P.= 226 •
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n
• • ' ' • 1 • ( Casación No. 3392) (Contra: Edgardo Herrera) . (Delito: Peculado falsedad) y (Tribunal S. de Bogotá) ' ' 1
CORTE SUPRB:\A DE JUSTICIA SALA DE CASACIOINJ PENAL • . . 1
' • • •
Magistrado Ponente: '
• ' • 1 RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta No. 31 de junio 20/89. '
Bogotá, Junio veinte de mil novecientos 0chenta y 1 (20) '
- ·:;eve ( 1. 9 8 9) .
,~ ' .. 1 -, .. • J • . " . • ' l '.f.'.". ,- . •• .•. , , ;
V I S T O S :
1 1 i l ' ' El defensor del procesado EDGARDO HERRERA VALDEZ, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá mediante la cual condenó a la pena == principal de ochenta ( meses de prisión como autor responsable de los 80) ' ' 1 ' ' delitos de Peculado y Falsedad. Concedido el recurso, la Corte lo admitió,- habiendo sido presentada la respectiva demanda dentro del término, fue de • - ' ' ' 1 clarada ajustada a los requisitos legales. Oído el seriar Procurador. proce- ' de la Sala a resolver lo pertinente. : ' '
D.-. H E C H O S:
• ('.)'.';, . . . • . ~ 'a-... _ ' Han sido relatados así en anteriores oportunidades: -, -- ' 1 - • " ... . ' ~ .,. : . ·- 11 Cuentan los autos que siendo Tesorero General de la ••• Caja Nacional de Previsión el señor EDGARDO HERRERA VALDEZ, retiró el T' ,· . - . ·,¡_A,1, ,, ' .1 1• ~ ' ' 1
' • • J
- •
• -- ~- ·-.
- -- . - - - - - ---·---·· .. ·-·-- ' .. ·- ' '
' •
- • , - 2 -
' ' :::rimero de octubre de 1. 982 del Banco-Popular -Oficina Principal-, junto -- 1
- ' :en otro instrumento por la suma de $214. 838, 37, el cheque giro número . . . :561434, procedentes de la ciudad de Barranquilla y emitidos a favor de la ::istitución por la suma de $1'382.275,34 -q\:J.e no ingresó al igual que el pri
- .. •• 1 -::ero, a la Tesorería de la Entidad, como quiera que no se contabilizaron ni se expidieron los recibos de caja respectivos''. ''Con el cheque por valor de $1'382.275,34 se abrió -
- 1 .;na cuenta en el Banco del Estado-Oficina El Chicó- denominada ''CAJA NA
' - :JONAL DE PREVISION SOCIALFONDOS COl\~UNES'', utilizándose para su 2pertura los siguientes documentos: el cheque sustraído, el oficio S. D.F.== ' • •;o,232 dirigido al Banco del Estado, Sucursal Chicó, comunicándole que la 1 • :aja Nacional de Previsión había abierto una oficina en la calle 85 No. 13-45, ::::so 3o.con el fin de atender el pago de rentas y servicios médicos familia= • •es y por tanto se abriría una cuenta corriente, pidiéndole en consecuencia . ::l Banco se suministrara la documentación pertinente para proceder a su di
- :genciamiento, firmado por Miriam Barrero Fajardo -Jefe de Contabilidad ==
1 ' ' ' :entra! y Alvaro Gutiérrez Céspedes -Auditor Especial ante Cajanal; oficio •:o. 412 del 28 de noviembre de 1.982, suscrito por las mismas personas in= ::rmándole al Banco del Estado que la apertura de la cuenta había sido ra= :ificada por el señor Contralor General de la República y que el responsa= ' :;le de su m;anejo sería el señor Gerardo Serrato Patiño en su calidad de Pa - ' ' •• ;ador y que actuará como Auditor Especial el Doctor Alvaro Gutiérrez Cés= cedes. Oficio CONT. No. 00829 del 6 de diciembre de 1. 982 donde se dan == , ::istrucciones sobre el manejo de la cuenta y se anuncia que las firmas enun - (iadas ya se encuentran debidamente registradas en las correspondientes tar - ;etas de control del Banco, en razón de haber sido remitidas con la primera consignación, este oficio aparece firmado presuntamente por Mirian Barrera • i' Fajardo; Oficio CONT. No. 00468 del siete de diciembre de 1. 982 a través del ' 1 cual Gerardo Serrato Patiño -Tesorero Generaly Alvaro Gutiérrez Céspedes -Auditor Especial ante Cajanalpiden al Banco anular la cuenta corriente = ' de la referencia y proceder a reintegrar a la Caja por medio de un c:heque
- • de Gerencia del saldo luego de d·escontar el valor de la chequerael dinero •
1 ' ' depositado, autorizando al efecto para recibirlo al doctor Jorge Manrique = 1 ! • 1. Loza da 11
- ' ''Fué así como el Banco del Estado expidió a favor = del Pagador de la Caja de Previsión Social, el cheque de gerencia No.0113952
• 1 1 • • - ....
- -- . - .
..
- •
• •
- - 31 i por $1'380.325,54, retirado según comprobante por JORGE ENRIQUE LO ZADA y consignado el 13 de diciembre de 1. 982 en la cuenta No. 01913549-0 1 del Banco Popular -Agencia Ricaurte-, perteneciente a Rafael Rincón y Cia. ~ Ltda . . Al declarar para el proceso el titu-lar de esta cuenta adujo no haber
,., ,. consignado el mismo, ni haberlo recibido porque se enteró, después de su 1 devolución, que provenía de una actividad irregular''. 11 De otra parte, el mismo 13 de diciembre de 1. 982, tambien 1 ' con documentos falsos .:..Nota que dirige el Tesorero de la Caja a la Sección 1 Fiduciaria del Banco Popular para que se expidan tres cheques de gerencia a nombre de diferentes personas y por diversos valores; solicitud de auto rización a la Tesorería General de la Nación para constituir un depósito fi duciario, oficio de entrega del cheque al Banco Popular para la constitución de dicho depósito y oficio relacionado con la autorización de dicho depósito • y oficio relacionado con la autorización para el manejo de ese depósito -se
- constituyó depósito fiduciario en el Banco Popular -Oficina Principalpor $10'186.914,53, con el cheque número 327221 de la Caja de Crédito Agra= rio Industrial y Minero -Agencia Can-, que por dicl1a suma había emitidoel
-
- • Pagador Auxiliar de la Caja Nacional de Previsión, JAVIER VI LLAR RAGA ,a I la Tesorería General de la mencionada Entidad y que el día 23 de noviem==
- • bre anterior había sido recibido por el Empleado de la Tesorería JESUS A= NIBAL CAMACHO FERIA. Dos días después de constituido el citado depó= sito fiduciario, se retiró buena parte de tal dinero mediante tres chequesde gerencia a saber: uno por $5'900.000,oo a favor de Hernán Rodrigo Gó= mez lbarra; otro por $2'200,00,oo a nombre de EDGARDO HERRERA VAL== DEZ y el tercero por $1'880.000,oo a la orden de Germán Villamizar Vargas, . siendo consignados los dos primeros a nombre de sus beneficiarios en dife= • rentes cuentas del Banco de Bogotá, mientras que el último se er1dosó y == fue llevado a la cuenta de José Hernán Parra -Oficina San Agustínasegu= randa éste haberlo recibido de un señor Ospina por la venta de un calzado. 1
1 (Fol.62-63 y 64 del cuaderno del Tribunal)''. •
- 11. - ACTUACIOINI PROCESAL: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • • Los Juzgados 83 y 91 de Instrucción Criminal investigaron
los hechos,. separadamente. • -· ·- ' ' - - - - - - - .' ' , l :1 i' ' - 4 - • Del expediente radicado bajo el No. 64-02 a cargo del Juz= í gado 83 de Instrucción Criminal correspondió conocer al Juzgado Séptimo S~ perior, al pasp que el negocio distinguid_o con el número 839 a cargo del == 1 " - ,, ' ' J • '· ! Juzgado 91 de Instrucción Criminal fué enviado por competencia al Juzgado- ' ' .' '' '. 21 Superior. ' 1 1, ,, .' ' , ' ' ' Este último despacho, en proveído de mayo 9 de 1. 985, de1 cretó la acumulación de los procesos en cuestión para tramitarlos bajo una 1 • ' 1 misma cuerda y bajo la dirección del Juzgado 21 Superior de Bogotá.
- } i El Juzgado 21 Superior, luego de declarar finiquitada la e=
- • tapa instructiva, en providencia del ·3 de septiembre de 1. 985, calificó el m~ '
' 1 f • rito del sumario elevando el pliego de cargos en contra de EDGARDO HERR_§ RA VALDEZ y JESUS ANIBAL CAMACHO FERIA por los delitos de falsedad 1 ' documental y estafa; sobreseyó temporalmente a los mismos en razón de a= cusaciones por falsedad en documento y falsedad de sellos. ! 1 \ ,,
Allí mismo tomó el Juzgado otras decisiones como amparar = ' " ' con sobreseimiento temporal a una serie de acusados entre quienes se encon1 l ' traba JOSE HECTOR PARRA, cuyo apoderado judicial apeló, siendo decidido l este recurso en el sentido de declarar la nulidad de la actuación por consi= l • derarque'enel H. Tribunal se había incurrido en grave yerro en la denomia= • ! 1 ción jurídica de una de las infracciones imputadas. El 27 de Agosto de 1.986, procedió nuevamente el fallador 1 ' de instancia a calificar el mérito sumarial y entonces decidió llamar a responJ 1 der en juicio criminal a EDGARDO HERRERA VALDEZ y JESUS ANIBAL CA= 1 1 i ,· MACHO FERIA, por los reatos de Falsedad documental y peculado, al paso ! i que tomó otras determinaciones. • --
- • s:·,
' ' ' - 5 - ' 1 ' v, Esta providencia fue compartida integralmente por el H. Tribunal. 1 Rituado el juicio, advino la sentencia de mayo 3 de 1. 988 - - . . " donde se impuso· a EDGARDO HERRERA VALDEZ pena privativa de la líbertad por ocho (8) años y sus accesorias correspondientes al considerarsele • penalmente responsable de los reatos de falsedad documental y peculado en cuantía superior a quinientos mil pesos. ' En el mismo proveído se absolvió de los mismos cargos atrás
referidos al señor J ESUS AN I BAL CAMA CHO FERIA y se tomaron otras determinaciones consecuentes con las anteriores. ' La decisión anterior mereció ser compartida por el H. Tribunal en la sentencia de agosto ocho de mil novecientos ochenta y ocho, hoy materia de la a Izada. 111. - LA DB:~NDA DE CASACION: El actor, utilizando la vía de la causal primera de casación artículo 226-1 del Código de Procedimiento Penal, acusa la s' entencia de segunda instancia del Tribunal Superior de Bogotá p::,r ser violatoria de la = ' ley sustancial (aplicación indebida) en forma indirecta por manifiestos errores de hecho y de derecho que concreta así: • -
Primer Cargo: ' En el proceso pe.nal adelantado contra Herrera Valdez, no r existe prueba que demuestre la cá.lidad de funcionario público del procesa= ' do para el momento de los hechos;, lo cual indica que los juzgadores pres u
- ' ' '
- •
• • ,
- 61
,, • •
- . mieron esta prueba imprescindible para la correcta adecuación típica del delito de peculado, incurriendo en un error manifiesto de hecho. Como nor- • mas quebrant_adas señala los artículos 20 y 133 del Código Penal y el Artícu
- - -
- .
- -
lo 215 del anterior Código· de Procedimiento Penal. - -
Segundo Cargo: • Acusa también la sentencia del Tribunal, de haber incurrí=
, •
- ' do en error de hecho al ''falsear'' el contenido fáctico de las actas que obran
I a los folios 36 a 53 y 60 a 77 del cuaderno No. 1, pues dió por establecido =
- • que las diligencias en cuestión habían comenzado el 24 de noviemb re de 1982, • cuando del testimonio del Doctor Miguel Angel Florez Silva se desprende que • los funcionarios de la Contraloría, solo hasta el 3 de diciembre de 1. 982, fueron acusados por intervenir en ellos. • '' . . . . al tomarse como cierta la fecha del 22 de diciembre de 1.982, y en la cual culminaba la entrega; se falseó su expresión fáctica y
- • se derivaron efectos probatorios en su contexto. Por este aspecto se violó, también, ia ley sus tancial por vía indirecta, lo que indujo al fal lador a su aplicación indebida''.
Como normas violadas señala los artículos 26 y 133 del Código Penal y 215 del Código de Procedimiento Penal anterior. •
Tercer Cargo: •
' ' Acusa la sentencia de segunda instancia de ser violatoria de • la ley sustancial, artículos 26, 133 y 120 del Código Penal y 215 del Código de Procedimiento Penal, en forma indirecta, proveniente de errónea aprecia
- •
' • ción de pruebas que indujeron al fallador a incurrir en error de derecho m~ nifiesto en los auto.s y con incidencia en la sentencia y sustenta el cargo == • ' .::..:
~--- - -- - • •
- 71
• • -. " ·I
' aducie"ndo que la sentencia de primer grado atribuye a Herrera Valdez la ,1 I I falsificación de los documentos supuestamente firmados por Mirian Barrera .,1 Fajardo -Jefe de Contabilidad de la Caja Nacional de Previsión-, tendientes -- - •• ,. a lograr la apertura de una nueva cuenta corriente en el Banco del Estado, Sucursal Chicó 11 pero la experta Grafóloga Forense en dicta" men visible al .1 ! , ! • folio 277 del Cuadern_o No. 3, atribuye la autoría de los documentos falsificados a Herrera Valdez por conservar los documentos dubitados y los indubitados 11 multiples equivalencias estructurales dinamográficas . . . . pero en 11 , 1 • 1 1 sentir del censor esto no permite predicar una total equivalencia en las gra ' - ' •
- ' fías que permitan predicar su uniprocedencia.
1 • Además, en el experticio grafológico consignado a folios 61 a 63 del cuaderno No.3, se concluye que la similitud en algunos rasgos '
- ' morfológicos y dinámicos de los escritos atribuidos a Mirian Barrera Fajardo los producidos por He'.rrera Valdez solo permitirían en principio, atribuir y ' a este ~último ambas grafías. Finalmente señala que estos dictámenes no ==
• ' ' •
- • fueron colocados a disposición de las partes para su controversia y que =
1
- • con ello se violó el rtjculo 278 d.el Código de Procedimiento Penal.
9 ' • •
IV.- OPINION DEL L\11NISTERIO PUBLICO. -
• • ' ' 1 El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, = -
- • ·, al estudiar en forma detallada la . demanda, solicita a la Corte no ca=
- .. sar el fallo impugnado. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
,, • • • •
- • - 8 - - v . -
• CONSIDERACIONES DE LA SALA· - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~
...... _ ·-
- -· • Primer Cargo: • · El censor plantea un error de hecho por falso juicio de • existencia, al considerar que el Tribunal supuso una prueba inexistente en lo relativo a la condición de funcionario público del procesado . • Sin embargo, la Sala se aparta de tal apreciación por cuanto si bien es cierto que se echa de menos una certificación expedida = por la competente autoridad en cuanto a la designación de Edgardo Herrera • Valdez como Tesorero General de la Caja Nacional de Previsión el tiempo y • de servicio precisando exactamente la fecha de su vinculación de su reti y
- • ro; el proceso todo esta lleno de referencias a la condición de funcionariopúblico del procesado, como oportunamente lo señaló el señor Procurador -
• • as1: • ''b. 1) Entre la prueba documental indicativa de la pre= cisa condición de empleado oficial del encartado, se tiene:
• .'' I. - A folio 13 del cuaderno de copias No. 1 aparece el Acta de Posesión de CARLOS ENRIQUE DI AZ SILVA como Jefe de Sección2078 de la Caja Nacional de Previsión. Esta diligencia lleva por fecha el 1 O de noviembre de 1.982 y el señor Díaz Silva reemplazó en el cargo al procesado''. '' 11. - A folio 245 del mismo cuaderno aparece copia de
- '
-
- • la hoja de vida de EDGARDO H ERERA VALDEZ, donde anota haber· ingre~ • do al servicio de la Caja Nacional de Previsión como Jefe de Sección 2075 ,=
' ' 1 con fecha 19 de agosto de 1.980''. 1 ' ' ' 1 ' .1 ''111.- A folio 75 a 86 del Cuaderno No.3, aparecen varíos documentos públicos consistentes en comunicaciones dirigidas a EDGARDO HERRERA VALDEZ en su condición de Tesorero de la Caja Nacional de ' ' -· ' ' ' 1 ! 1 il :1 I' ( • 1 ' 1 • ' -
- - . - . - -·--- • Lo o ----· --• - • -•••L
•
- • - 9 -
• -• 1 1 ' Previsión 1 1 • ; 1 • • • '• 11 De estos documentos vale la pena destacar el identifi= cado con la sigla C. C. OF. #945 suscrito_Qor-la doctora MI RIAN BARRERA -
• ,. FAJARDO, Jefe Sección Contabilidad General de la Caja Nacional de Preví= sión Social al doctor EDGARDO HERRERA VALDEZ Tesorero General de la • • misma entidad y ·en donde la remitente le exige explicaciones en torno a v~ rias operaciones contables 11 • • 11 Este oficio lleva por fecha el 8 de octubre de 1.982 11 • 11 La prueba documental anterior permite inferir sin va= • cilación alguna la actuación del encartado como Tesorero de la Caja Nacio= nal de Previsión Social desde el 29 de agosto hasta el _1 O de noviembre de = •
- • 1.982, cuando tomó posesión su sucesor el doctor Carlos Enrique Díaz Silva''.
• • ' ' 11 IV.- De folios 36 a 51 del cuaderno No.1 corre copia • ' ',
- 1 del acta de la visita Fiscal practi·cada por Visitadores de la Contraloría Ge l
1
- • neral de la Nación a las oficinas de la Tesorería de' la Caja Nacional de Pre
- ' •• visión, en cuyo folio 47 se lee: 11 • • • 11 Se originó en el hecho de que el lo. de octubre de ••• l.9'82, el entonces Tesorero de la Caja Nacional. de Previsión EDGARDO HE= • . RRERA VELEZ, retiró del Banco Popu_lar principal dos cheques o giros pr_Q cedentes de Barranquilla, distinguidos con los números 0661416 por $214.838. 37 y el número 0661434 por $1 1 382.275.34 y girados a favor de la Caja Na==
cional de Previsión Social. Al efectuarse la entrega de la Tesorería el doc== tor CARLOS D IAZ SILVA por parte del señor HERRERA VELEZ el 24 de no
- • vielbre de 1.982, la Comisión Investigadora de la Contraloría General de la República comprobó que para estos cheques giros el señor HERRERA VAL== DEZ no expidió entre el lo. de octubre y el 24 de noviembre de 1. 982, el respectivo recit:>o oficial de Caja,ni mucho menos los contabilizó en la Tesore=
- .,, .,, ria a su cargo . . • . . . .
• 11 No puede entonces remitirse a dudas, que el lo. de = octubre de 1.982, el acusado HERRERA VALDEZ en su condición de Tesorero de la Caja Nacional de Previsión retiró unos instrumentos negociables con destino a la entidad oficial, mas no los consignó en las cuer]tas oficiales, pe - •
- • - - ,?
• , ' - 1 O - ' 1 ' ' ' ro ni siquiera firmó la nota de su recibo y mucho menos los incluyó en las • 1
- 1 cuentas de la entidad. Claro resulta entonces que HERRERA VALDEZ inició ' el ínter criminis, precisamente cuando ejercía un empleo oficial, no importa
• ' 1 que el delito ;:;.e hubiese agotado cuando el acusado había perdido su calidad i1 ' de sujeto cualific~do''. '' 1 ' ' 1
' ' ''Contradice entonces abiertamente la realidad procesal, ' las afirmaciones del censor en el sentido de que el sentenciador en el fallo • • 1 1: ' cuestionado supuso la existencia de la prueba atienente a la calidad de fun ' 1 ' 1 cionario oficial del encartado''. ''V.- El propio HERRERA VALDEZ en su declaración de inquirir, manifestó: 11 • 11 Estuve con la Caja Nacional de Previsión del 20 de ••• agosto de 1. 980 al de noviembre de 1. 982, oficialmente por carta, desem= 1 O peñé el cargo de Tesorero General . . . . (fol. 348, cuad. No. 1.) 11 • 11 Numerosos testigos, de los cuales solamente destacó la atestación de la doctora OLGA DUQUE DE OSPI NA, Directora General de la
Caja Nacional de Previsión: 11
EDGARDO HERRERA VALDEZ, lo conocí porque = 11 ••••• era el antiguo Tesorero cuando yo me posesioné, antes del doctor SILVA == • DIAZ, él salió por renuncia, era Tesorero cuando yo me posesioné . . . (fol.595 cuad. No. 1) 11 • No puede por tanto, prosperar este primer cargo acha 11
- ' cado a la sentencia''. ''c) . - Tampoco tiene asidero en los autos, el cargo a la sentencia,_ cuando pregona el casacionista, haber incurrido el fallador en == error de hecho al falsear la expresión fáctica de las actas que obran a
11 • ;;-. folios 36 a 53 y 60 a 77 del cuaderno No. 11
1 ••• Esta insólita afirmación pretende afincarse en la cir== 11 cunstancia que en los mentados documentos se señala como fecha de inicia== ción de la diligencia de entrega del saliente al entrante el 24 de noviembre • ' - --· . • ,• 1 1 ' • 1
- , - 11 -
,, ;¡ • de 1.982, al paso que el doctor MIGUEL ANGEL FLOREZ SILVA, funcionario • de la Contraloría Nacional comisionado para presenciar la entrega del saliente al entrante Tesorero de la Caja Nacional de Previsión, en testimonio o- • brante a folió 130 del cuaderno No.1 asev-era que sólo hasta el 3 de diciem= -- •• ' bre de 1. 982 recibió el encargo que se comenta''. 1 1 . • 11 Es incuestionable que el doctor FLO REZ SILVA incu== • • rrió en evidente error, al señalar como fecha de inicio de las cuestionadas ' diligencias el 3 de diciembre de 1. 982 11 • 11 En su declaración de inquirir HERRERA VALDEZ seña= .a: . . . EI d • 1 11 ~1a 24 le llegó la autorización y con fecha de ese día se hizo el
- • ' acta y se le pasó la comunicación a los diferentes bancos . . .
11
- ' Conforme al mandato del artículo 264 del Código de Pro
- ' ' cedimiento Penal que dispone que 11 los elementos constitutivos del hecho pu -
' '' nible, la responsabilidad o inocencia del procesado y la naturaleza y cuantía de los perjuicios, podrán demostrarse con cualquiera de los medios de prueba previstos en este Código 11 indica que no existió suposición de pruebas, , sino por el contrario plurales elementos probatorios con capacidad todos e== • ' • llos de demostrar la calidad de funcionario público exigido por la norma reguiadora del delito de peculado. ' No prospera el cargo.
- Segundo Cargo: • Este cargo gravita sobre la misma idea del censor en es
- ' te caso relativo al momento en que Herrera Valdez dejó de ser Tesorero de
-- • • ·- • la Caja Nacional de Previsión Social y en esta oportunidad lo plantea como = un error manifiesto de hecho por falso juicio de identidad, por considerar = que el Tribunal ''falseó la expresión fáctica de las actas que obran a folios 36 a 53 y 60 a 77 del Cuaderno No. 1 11
- I En primer término debe sostenerse que el supuesto error
• - - . • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ - - - ~ - - - - - . - - ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ - - - - - - - - - , , • - 12 - ,¡ · 1 i • 1 • '. 1 '• jseñalado por el censor, no tiene trascendencia en las conclusiones de la - ,, " í sentencia, la Sala no se la encuentra y el casacionista olvidando su deber -
. no procedió a señalarla. Lo indudable dentro del proceso es que la desvin= -- ... • • •• . culación de HERRRA · VALDEZ de la Caja Nacional de Previsión, se produce - ' i • el el 1O de noviembre de 1. 982, cuando es reemplazado por' Carlos Enrique= • Díaz Silva, como consta en el acta que obra a folio 13 del cuaderno de co== pias No. 1, y que la diligencia de entrega del Tesorero saliente al entrante • se realizó el 24 de noviembre de 1. 982, como consta también en las actas res - • pectivas y lo asevera el mismo procesado cuando afirma: '' . . . el día 24 se hi
- • zo la autorización y con fecha de ese día se hizo el acta y se le paso la co- • municación a los diferentes Bancos . . . . '' .
1 En argumento habilidoso el' censor, pretende sustentar= 1 r¡ se en el testimonio del funcionario de la Contraloría Nacional doctor Miguel ' 1 ' i Angel Florez Silva, quien fuera comisionado para presenciar la entrega y quien señaló equivocadamente como fecha de iniciación de la diligencia de la entrega el día 3 de diciembre. Se trata como se ha dicho de un error de = ' ¡ ' ., fecha en que incurrió este funcionario, perfectamente detectado por los juzJ gadores y sin ninguna trascendencia en la decisión final . • No prospera el cargo.
Tercer Cargo:
- • Plantea el censor en este cargo violación indirecta de la
ley sustancial por error de derecho manifiesto en que incurrió el fallador al 1 admitir como prueba un dictamen pericial que no fue puesto en conocimiento
- ' de las partes y ademá!:i le atribuyó plena prueba cuando ''no permitía atri==
1
- 1 buír la uniprocedencia de los grafismos dubitados e indubitados tal ==
1 1 • ' ' • '
- • ' ' .. i -- - - --- ·- . " ------ ~ ' • ----~ - -- -- -·----- - - -- - .
--· ---·- - - 13como lo afirma el perito y lo acepta el fallador sin reticencia alguna''. En primer término debe señalarse que no es cierto que
- --
•
- •• exista error por falso juicio de legalicfad en relación con el dictámen peri== - cial,. porque esta prueba fue aportada legalmente al proceso, y si bien noexiste un auto dando traslado a las partes para su estudio, análisis y posi
- • ble aclaración o impugnación, es indudable que estos tuvieron la oportuni= dad de estudiarlo y objetarlo dentro del proceso, siendo entonces esta una ' irregularidad sin trascendencia, ya lo dijo la Corte en decisión de febrero
2 de 1.983: -
- • 11 El auto de traslado de los dictámenes periciales de=
••• • be proferirse, pero no fatalmente. Se dicta por iniciativa del Juez que c~ noce del proceso o del funcionario que lo instruye, o por petición de las partes. Queda, pues, a voluntad de ellas solicitarlo y del Juez respectivo
el deber de dictarlo de oficio, antes del fallo''. ''Sinembargo, es forzoso admitir que ese especifico tras ,
- •
.• • 1 ' lado no constituye un rito de la prueba pericial cuya inobservancia pueda 1 1 ' 1 ' afectar su legalidad, porque seria necio pretender que se viola su objeto 1 r, •
- • ' de ponerla en conocimiento de las partes cuando de suyo éstas la conocen • o están en posibilidad real de conocerla desde el momento en que es adu- • cida al proceso., con mayor razón, cuando a pesar de tal inobservancia se
1 ! 1 ha debatido esa prueba, no se puede hablar de conculcamiento de una fo.!:_ 1 ! . 1 • ma propia del juicio y menos del derecho de defensa''. 1 1 , ! 11 De todas maneras quedan a salvo los derechos funda mentales de quienes son sujetos intervinientes en el proceso de solicitar el • traslado del dictámen para proponer que los peritos lo expliquen, lo amplíen • o lo rindan con mayor claridad (art.276 del C.de.P.P. y 486 del C.de.J.P. 1 1 M). y el de objetarlo de fondo por error grave, fuerza, dolo, cohecho o = 1 seducción (Arts.277 del C.de.P.P. y 487 del C.de.J.P.M) Magistrado Po== nente Fabrio Calderón Botero.-Febrero 2/82)''. ' ' i 1 1 Tampoco es cierto, que el fallador de segunda instancia • ' ' 1 1 le haya otorgado valor de plena prueba al dictámen aludido, ello porque si
'' 1 ¡I ' • • ' ' 1 • ·- •
- • - 14 -
- • bien es cierto que fue prueba fundamental en la decisión en cuanto allí el perito sostiene múltiples identidades grafológicas entre los textos en campa
- - ración, el p.r-oceso permitió reunir plurales p_robanzas que aunadas todas ==
-~ - - . ' ' ellas llevan a la certeza al juz_gador de que el procesado es el autor del delito de falsedad documental; basten como ejemplo de ello el que: • •
- • 11 demostrado como se encuentra que HERRERA VAL== ••• DEZ recibió unos títulos valores con destino oficial en su calidad de Tesare
- • ro de la Caja Nacional de Previsión que no los consignó en las cuentas co
- , • rrientes paré!, ello establecidas; que no reportó su ingreso a las arcas ofi== • ciales, es incuestionable que sólo a él podía aprovechar la maniobra frau= dulenta tendiente a obtener la apertura de nuevas cuentas corrientes a == • través de las cuales pudieran cobrarse por partic.ulares aquellos instrumen ' - tos oficiales 11 • 11 Este y otros indicios, tales como el de la oportunidad, aunados a los resultados de la prueba grafológica, necesariamente tenían = que llevar la certeza a la mente del tallador; en forma tal, que no fué solamente la prueba pericial sino todo un conjunto de elementos probatorios los . que permitieron tener como suficientemente establecido el reato de falsedad documental imputado 11
- • • No prospera el cargo . • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
• • 1 1
RE S U E L V E: 1 • NO CASAR la sentencia impugnada.
) • 1 Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el proceso • • -· :s - - 1 • • al Tribunal de origen. .- --- - - - - : . ~ -- - _,- --- - - . /,c.-- - - - ----,
. ---·- .. \ -- "' -
' , ' • - o ISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA - JOR E CAR LUE GAS -- , •
-- -·- .. • l ' •
JUAN MANU ifORRES
\ 1 ' i \ - 1 1,. ' VV'- - ~ p 1 ,(' "
EZ ODOLFO JACOME / ,,,.,-" ... /
' ' I ..
- /
- ,,' • / ( ( ' (
· / / l· { {. ' . · ( _ ,/ I .... ,·D~A ROJAS JORGE ENRIQUE VALENCIA M. ' - i
1 • • Marino Henao Rodríguez Secretario , ' 1 ' 1; ¡, ·¡ 1 ' ' ' , • ' ' . ' ' 'i " i ' 1 ,. 1 ' ' 1 ,, '1 'I • ' ' ' ' I' 1 '1 ·I 1 ' :1 ¡ • ! \ ' '