CSJ - SP 3393(24-10-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3393(24-10-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
i -- - ·~ • - 1 • • \ ' 1 1 1
CASACION R ad • # .. ::,..::, 9 ..::,
- ' • •• 1 ' 1 1 1 ¡ . ' 1 1 ' ' •' 1 " ' Auto.- 89-10-24 . - Desecha e l r e c u r s o . - T r i b u n a l S u p e r i o r de Bogotá PROCESADO(S): V i c e n t e P a l a c i o s Fabio Acero Higuere; y DELITO: Homicidio - - - - - MAGISTRADO F'ONENTE : DF: _ - - - - -· - - .. - .. .. .... ... " •
FUENTE FORMAL: A r t i c u l e 226 C. de p_p_:
•
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
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- -
.. • . • • Casación No. 3.393 C/. Fabio Acero Higuera • • D/. Homicidio • COk1t•m: SW'IR lflJ¡..!A ]j)]IJ; .IDSt.[CJA S.M •. A lDlll: C+\.S+\.CJ:OJNI 11:'lftlHJ.M• • Magistrado Ponente Dr.
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No.0063 . . , ••'
- • Bogotá,D.E., octubre veinticuatro (24) de mil
., - novecientos ochenta y nueve (1.989) • •
- • s
O S: - Incrementándose lo relativo a la sanción accesor i a , e l Tribunal Superior de Bogotá en fallo de junio veintidos (22) -
1 ' 1 de mil novecientos ochenta y ocho (1.988) ( f l . 7 , cdno.2o.), confirmó - el de primer grado proferido e l diecinueve (19) de abril del mismo año (fl.347 y s.s.,cdno.lo.) por e l Juzgado Veintiuno (21) Superior de es1 ' ' ' te Distrito Judicial, mediante e l cual condena a VICENTE PALACIOS o JOSE VICENTE RODRIGUEZ ARDILA y a FABIO ACERO HIGUERA a la pena de p r i - -
- • l ' •• .. .. sión de diecinueve (19) y dieciocho (18) años, respectivamente, y, a -
., ' -, ' ' los dos a l pago de los perjuicios ocasionados, como responsables de - - ' ,, - los delitos de homicidio (Palacios o Rodriguez A., y Acero H.) y hurto 1 . . -agravados- (Palacios o Rodríguez A.),consumados en la persona y bie-- nes de LUIS HUMBERTO VELASQUEZ RODRIGUEZ, en hechos ,o·curridos el primero (lo.) de febrero de mil novecientos ochenta y seis (1986) en e l - -
2. - municipio de San Fran<llisco (Cundinamarca). Es de anotarse que ACERO HIGURRA fué absuelto del cargo de hurto en referencia • • Por la misma providencia se ordenó la aprehensión de PALACIOS o RODRIGUEZ ARDILA y se negó la declaración de contradicción de los veredictos.
Interpuesto recurso extraordinario de casación por el procesado ACERO HIGUERA, se procede a dictar la sentencia correspondiente. Se recibió . concepto de la Procuraduría Tercera (3a.) Delegada en lo Penal con sol i c i t u d de desechar las peticiones del actor. -- • •
H E C H O S
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- • Los relató el Tribunal Superior a quo en los siguientes términos: " ••. Se ha determinado que en horas de la mañana del sábado lo. de fe-- brero de 1.986 e l señor Luis Humberto Velásquez Rodríguez salió de una finca que administraba en la vereda San Miguel del municipio de San - - Francisco llevando consigo una suma en efectivo superior a los cien - - mil pesos, y haciéndose acompañar de los señores Vicente Palacios o José Vicente Rodríguez Ardila y Fabio Acero Higuera, con quienes estuvo departiendo a lo largo de todo e l día, jugando tejo e. ingiriendo cervezas en distintos puntos de l a vereda. Hacia las once de la noche las - , tres personas mencionadas salieron de l a casa de l a finca de Justo García Jiménez, pero Luis Humberto Velásquez Rodríguez solo apareció hasta el día siguiente sin vida en predios de l a finca ''El Quirinal'', con
múltiples heridas de arma cortopunzante heridas ocasionadas con eley
- 1 mento contundente. Había sido despojado del dinero que portaba y susdos acompañantes de la noche de los hechos desaparecieron de la región, lográndose únicamente l a aprehensión de Acero Higuera quien decidió - -
- 3. regresar a la vereda a l cabo de cinco meses . . • " ( f l . 7 , cdno.2o.).
ACTUACION PROCESAL Iniciada l a investigación y recibidas varias pruebas, lograda la captura de FABIO ACERO HIGUERA en la forma ya indicada, se le recibió indagatoria en la cual atribuyó l a muerte y despojo de la víctima a su compañero VICENTE PALACIOS o JOSE VICENTE RODRIGUEZ ARDILA, dictándose en su contra auto de detención; emplazado éste último sindicado, cuya - - . • aprehensión no se logró pese a las ordenes impartidas lo que motivo su ~ ~ juzgamiento en cpntumacia, se cerró la investigación y calificó la ac-
- • tuación con enjuiciamiento para los dos acriminados en mención, por - - • los delitos de homicidio -agravadoy hurto -calificado y agravado-,dada la forma como se desarrollaron los acontecimientos.
Ejecutoriada esta última determinación y cumplidos los trámites p e r t inentes, se llevó a cabo la audiencia en la cual los Jurados de Conciencia respondieron afirr11ativamente los cuestionarios propuestos en cuanto a l acusado PALACIOS o RODRIGUEZ ARDILA, por los dos i l í c i t o s antes '
- ' referidos, y, en relación a l recurrente ACERO HIGUERA profirieron fa-- l l o condenatorio por e l homicidio y de absolución -por mayoríae n ~ to a l punible contra e l patrimonio económico • • Solicitó FABIO ACERO H., se declarara la inexistencia de los veredic-- tos producidos en su contra, por cuanto la finalidad era la de hurtar, ' petición rechazada por el Juez del conocimiento en la sentencia de pr! mera instancia. Apelada esta por e l mismo encausado, quien reiteró su requerimiento ante e l Tribunal con base en la alegación expresada, se confirma por esta Corporación mediante e l fallo objeto del recurso extraordinario.
• 4. LA D E M A N D A ' Previa referencia a los antecedentes ya reseñados, el actor invoca contra la providencia de segunda instancia la causal tercera (3a.) de casación conforme e l artículo 580 del anterior estatuto procesal penal - (art.677 C.P.P. vigente) por veredicto contradictorio propone e l - - y cargo único que se procede a examinar. Consiste l a acusación en que como. se. afirmó la responsabilidad por el homicidio se negó respectó del hurto, en relación a l procesado recuy rrente, se presenta contradicción ya que estos veredictos deben anali-
- • zarse en conjunto habida consideración que las infracciones tienen re- • lación de ~dio a fin, sin ser admisible haberse incurrido en e l i l í c ito contra l a vida pero nó en aquel contra bienes de la víctima que era l a única finalidad del primer delito.
Anota e l demandanteque en este caso existe veredicto múltiple contra-- dictorio porque en la foliatura se ha reconocido que hay conexidad - - ideológica entre las dos f a l t a s . Cita a l respecto sentencia de febrero veinticuatro (24) de mil novecientos ochenta uno (1.981) (Mag.P.,Dr. y Romero Soto, G.J., No.2404/81), donde se enuncia que cuando se t r a t ade cuestionarios atinentes a delitos íntimamente relacionados, deben - ' ,,' 1 compararse como s i se t r a t a r a de uno solo para establecer s i esta~ n en
- ' oposición.
En este caso, no obstante la relación, el ''iure'' se pronunció en la - - forma ya expresada rompiendo a s í la conciliación entre el delito me-- dio y e l delito fin, pese a la autonomía de los i l í c i t o s , porque de lo 1 contrario se produce l a contradicción y la consiguiente inexistenciade las respuestas (Sentencia,julio 30/81, G.J.No. 2404,pag.400, salva- •
- 5. mento de voto Mag.Dr. G.Górnez V.). Estudiadas estas en conjunto, son - • inconciliables y excluyentes, pues ACERO HIGUERA, conforme a las mis-- mas, ocasionó -en coautoríala muerte de VELASQUEZ RODRIGUEZ para pre - • parar, f a c i l i t a r o consumar e l hurto que se realizó. Según el Jurado,
e l acusado mencionado s í mató pero, a l responder el segundo cuestionario, afir111a que nó se apoderó del dinero, siendo por tanto estas proposiciones incompatibles, especialmente s i se estima que se tuvo corno - - agravante del homicidio la causal 2a. del artículo 324 del C.P.,lo que no es más que el planteamiento de l a conexidad ideológica en estos hechos y cuando e l Ministerio Público y los falladores han vistos e l hurto como la única finalidad del homicidio . •
- • Si ACERO HIGUERA dió muerte a un semejante para hurtar y t a l hecho se consumó, probándose en el proceso, y e l Jurado expresa que s í es res-- ponsable por aquél primer i l í c i t o y luego niega e l segundo, " . . . entonces Fabio Acero no mató, ya que quien lo hizo fué quien le hurtó el dinero a l occiso ••. 11
- • Así, planteada ''la relación fáctica jurídica de causalidad'' no se pue yde condenar por e l homicidio agravado cuando está demostrado que e l - - hurto se consumó e l Jurado dij o que ACERO HIGUERA 11 no es responsa y ••• - ble ••• '' de un objetivo que s í se cumplió probó plenamente. Por tanto, y la respuesta a la cuestión primera tendría que ser también negativa y corno nó fué así; se presenta la discordancia y decisiones contradictor i a s ; l a relación de causalidad resulta del proceso y es inescindible,
la propone e l Juzgado en el auto de proceder y el cuestionario. Y nose ha planteado siquiera en.autos la posibilidad de una causa o rnotiv~ ción diferente para e l homicidio. Cita corno normas infringidas los artículos 214 lo. del anterior C.de y
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' 1 1 1 6. 1 ' 1 • 1 P.P., y 26 de la Constitución·Nacional, e impetra casar la sentencia . • • CONCEPTO DE LA PROCURADURIA TERCERA (3a.) DELEGADA EN LO PENAL • Se opone a l a pretensión del actor por considerar que no existen falencías en e l fallo recurrido; hace alusión a las normas conforme a lascuales l a sentencia debe dictarse conforme a l veredicto, traduciendoeste e l auto de proceder, y se prevén los remedios procesales para garantizar e l cumplimiento ·de tales principios. Menciona la forma comodebe interpretarse e l veredicto y que a l Juez de derecho le correspon- • 1, . ,• ,, de analizar las adiciones del jurado en su respuesta para darles el al -
- • canee que realmente tengan de acuerdo con su contenido y acudiendo en • caso necesario a l debate y a l proceso para adoptar la decisión p e r t i - - nente, como se efectuó en este caso.
Observa que la sentencia basta para responder la acusación y que l ajurisprudencia invocada no es suficiente para su infirmación, porqueson diferentes las situaciones examinadas en aquella. Agrega que sien-
' 1 do individual la responsabilidad en materia criminal, sólo cuando en-- 1
- • tre los cuestionarios exista absoluta dependencia puede afirmarse contradicción y que en este caso e l Jurado, dentro de sus facultades, pu1 do dividir las manifestaciones del recurrente para acoger su negativa
'' ) . en cuanto a l hurto, afirmando e l homicidio en las circunstancias dichas, que implican los elementos de la figura delictiva agravada. Así, los1 1 veredictos no resultan necesariamente opuestos, tienen apoyo probato== ' • río y pueden coexistir dado que " .•• son racionalmente probables, no r~ 1 ' 1 pugnan la lógica ni quebrantan los esquemas del r i t o ••• ''. . . / . • • '
- 7. e o • :n:.. lit T l o . - La contradicción en los veredictos, prevista como causal de casa- - ción en e l estatuto procedimental penal anteriormente vigente, serelacionaba directamente con la respuesta del Jurado que contenía términos opuestos e inconciliables, por lo cual resultaba inexistente el veredicto y consecuentemente no podía sobre el fundarse sentencia alguna, requiriéndose rehacer la actuación mediante la convocatoria de un nuevo - - • Tribunal Popular, con el fin de obtener una respuesta que pudiera tener efectos jurídicos •
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- • 2o.- La jurisprudencia ha admitido la posibilidad de contradicción en el caso de veredictos múltiples -no obstante la autonomía de los delitos
y e l ser individual la responsabilidad-,habiéndose aclarado y expresado con precisión,que cuando se presente esta situación y se t r a t a de hechos íntimamente conexionados, era deber del Juez hacer el examen pertinente, en beneficio de la j u s t i c i a y de los propios acusados,para determinar s i existía oposición en las correspondientes respuestas y,por ende,adoptar en t a l caso las decisiones respectivas en garantía y aplicación de lasfinalidades ya indicadas. ., i' 3o.- Pero también fué concreta la jurisprudencia referida enunciando que ' sólo en casos en que existiera una absoluta y necesaria dependencia entre las respuestas, en e l sentido de que no pudiera subsistir una deellas ni explicarse sino en razón de la otra, procedía la declaración de contradicción, por quebrantarse en esta forma la lógica y poderse llegar a situaciones bien de impunidad ora de injusticia (Sentencias: casación, feb.26/76, G.J. 2392, 2a.parte, pg.44; jun.2/81, G.J., 2404, pg.265; oct. ¡ 7/86, G.J., 2424, pg.332; abr.29/86, G.J. 2424, pg.226) • •
- 1 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ,
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- ' · 4.- Respecto a la estrecha e inseparable conexión que debe e x i s t i r entre
veredictos para que se pueda deducir y afirmar la opugnación que con1 <luzca a declarar su inexistencia, expresó la CORTE en anterior pronuncia Imiento que tiene similitud con la posición estudiada: ' 1 1 " .•• Para que razonablemente pueda atacarse en casación la sentencia en - 1 1 1 los eventos de veredictos múltiples, bajo la acusación de ser contradic- • torios con fundamento en una relación de causalidad entre delito medio y
- • fin, es necesario demostrar la relación jurídica inescindible entre los dos delitos, valga decir, s i se evidencia la existencia jurídica del del i t o medio, sin cuya presencia no puede afirmarse la del delito fin, ha1 brán de ser de la misma índole las respuestas del Jurado; s i en t a l caso 1
' 1 éste emite opuestos veredictos,se estaría frente a decisiones co11tradictorias •• ''. 1 1 1 " ••. Y como la causalidad jurídica se sustenta en la lógica, para que la 1 1 ' ' '' ' hipótesis descrita ocurra, l a naturaleza del delito medio corresponderá ' ' ' 1 • 1 ' a la de la causa única de cuyo contenido sólamente puede desprenderse un 1 predicado efecto, en otras palabras, la presencia del hecho delictuoso-- ' efecto tuvo que ser producida por el hecho delictuoso-causa, al ptmto que de e x i s t i r posibilidad de causa diversa desaparece l a relación causal y el ataque carecería ·de fuerza para menoscabar la integridad del fallo,
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- 9. ,porque entonces eventualmente se estaría, en lógica referida a la prueba, frente a veredictos contraevidentes los cuales no puede exa11dnar Corte .• ''. la " •.• En el presente caso,tal como lo dice el sentenciador de segundo grado a l interpretar e l veredicto absolutorio por hurto,el Jurado no encontró demostrado el delito y dentro de su limitado pero amplio campo de acción emitió veredicto absolutorio porque,entre otras razones,si N.N. le sustrajoe l revólver a l occiso D.G.,no se probó e l ánimo de apoderamiento de éste -
•' •
- • sino la intención inequívoca de tomarlo para herir a N.N. en el desarrollo • de los hechos trágicos que dieron origen a este proceso. De suerte que nó ' necesariamente tenía que condenarse por hurto para que pudiera hacerse lo propio por el delito lesiones persor,ales .•• ''(Cas. ,jul.10/84,Mag.P.,Dr.CALDERON B). de
' ' ' • • • ' ' ' ' 1 So.- En la situación materia de juzgamiento, no se presenta la inseparable ; ' o necesaria conexión a que se ha hecho referencia, pues s i bien e l homicidio se cometió para consumar e l hurto, podía afirmarse por e l Jurado - '. 1 ' 1 1 1 · la intervención y responsabilidad del procesado en e l primer delito, ente~
¡,: ' i diendo que no se produjo aquella en cuanto a l segundo, no obstante la fin~ 1 1
- • lidad pretendida, atendiendo la posición del acusado frente a los cargos, cual fué la ya expresada de haber actuado bajo presión o conmi-
• ' 1 nación, para rechazar o no declarar que hubo apropiación - - - - - ' - • 10. 1 • ~or su parte y atendidas tambiin las alegaciones presentadas en e l debate de audiencia; sin que esto hiciera desaparecer la circunstanciade agravación. Al respecto debe recordarse que el ''iure'' pronuncia su decisión de - - acuerdo con la libre apreciación de la prueba y la convicción que sehaya formado según e l desarrollo de la vista pública y del proceso; y, s i no se presenta en sus respuestas posición que implique quebranto de la lógica, ni contrariedad a los principios sustanciales del proceso, 1 1 como lo anota el concepto Fiscal, no puede admitirse la contradicción que se alega por e l actor. - 1 1
- • 6.- Los precedentes jurisprudenciales que se han invocado por e l demandan- '' te, no tienen exacta aplicación. en relación con los hechos objeto de ' l este proceso, por corresponder a situaciones diferentes, aunque s í se 1 i desprende de los mismos e l principio esencial de que sólo opera la con
11 1 tradicción en veredictos múltiples cuando se t r a t a de sucesos y res- - 1 1 ' puestas que no pueden separarse dado su íntimo entrelazamiento, lo - -
cual no ocurre en este asunto, como ya se ha expresado. 7.- Por otra parte, el motivo de impugnación referido fui planteado y debatido ampliamente en e l trámite del proceso, con razones que resultanplenamente valederas. Al respecto, e l Tribunal ad expresó lo siguien q1ei11te que se considera oportuno transcribir: " •.• Compartimos el c r i t e r i o de que por regla general no puede haber d! vergencia en la veredicción múltiple, y sólo frente a especiales c i r - - cunstancias fáctico-jurídicas podría entrar a considerarse, por vía - • de excepción, la existencia de una contradicción en este caso. Analiz~ da y relacionada. con suficiencia la situación fáctica que dió origen - ----- --- - • ' 11. a l proceso, a s í como las condiciones jurídicas y probatorias en que se desenvolvió y desarrolló la actuación incluidos los aspectos que se debatieron durante la vista pública, consideramos no sólo que dichas cir- - cunstancias no sólo no pueden asimilarse siquiera remotamente a las - - que ameritaron la declaratoria de inexistencia de los veredictos porcontradictorios en la decisión de la Corte del 24 de febrero de 1.981, sino que particularmente considerados jamás pueden dar lugar a esa - - irregular situación ••. 11 " . . . En e l evento sub examine, a diferencia del que se estudió en la - - • Corte, jamás se planteó para efectos de pregonar la no responsabilidad
- • de FABIO ACERO HIGUERA en los hechos estructurados, la concurrencia en • su favor de alguna causal de exclusión de la culpabilidad, siendo claro que e l debate se desarrolló orientado fundamentalmente a desvirtuarsu coparticipación, su intervención a t í t u l o de coautor en tales he-
' 1 1 ' chas criminosos. Ello se desprende fundamentalmente de lo que el acusa - ' ' do plantea en su versión exculpativa y de lo alegado en su favor duran 1 1 1te la audiencia pública por sus representantes legales . . . 11 ( f l ; 17, cdn. 2). ' 1 - - 8.- Las razones anteriormente consignadas son suficientes para concluir - - que no existe la contradicción alegada en los veredictos referidos, - - aunque los Jueces de Conciencia reconocieran la responsabilidad del ' 1 acusado para e l delito medio y la negaran en relación a l delito fin, - 1 por tratarse de infracciones autónomas y, como se ha expresado ya, pu- • ' ' dieron llegar aquellos a dicha conclusión que no :implica exclusión ni un 1 ' 1 quebrantamiento de la lógica, sustentando los falladores·sus determina
- , ciones con base en consideraciones acertadas y suficientes.
No procede, por tanto, l a admisión del cargo formulado • . / . ~ - - --- ---------~-- -- ------ • ' • 12. Por lo dicho, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, - de acuerdo con el concepto de la Procuraduría Tercera (3a.) Delegada en
lo Penal, administrando j u s t i c i a en nombre de la República y por autoridad de la ley; - s wlll JE lllJ JE :rr.. JE '' • DESECHAR e l recurso de casación .
- • Devuélvase e l proceso a l Tribunal origen. 1
' '' '
- • Notifíquese cúmplase. y
1 ' ! '' ' 1 1 •
LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA JOR CARREÑO LUENGAS
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GUILLERMO DUQUE RUIZ GIRALD ANGEL
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1 • • :
GUSTAVO SQUEZ DOLFO MANTILLA JACOME
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RO JORGE VALENCIA M.
1 / ,/ - . Marino Henao Rodríguez Secretario - . -·