CSJ - SP 3396(16-06-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3396(16-06-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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CASAClON
1 Rad. #3:396 • ,. ' S e n t e n c i a . - 89-06-16 . - Casa p a r c i a l m e n t e . - T r i b u n a l Super-ior de Bogotá PROCESADO(S): L u i s E r n e s t o C a s t a ñ e d a , '
DELITO: HL1r-to
' '
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ,
'
- ' FUENTE FORMAL: Ar-ticulo 226 C. de P.P . •
•
PUBLICAD~~N LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N ' h
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RAD; 3396CASACI ON
LUIS ERNESTO CASTAÑEDA
- REPUBLI CA DE CD LO M B 1/·. t% . /· . / ú}) vta/11a . t//'t:Jé/tr:,/r
/11// •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-.
-SALA DE CASAClé>N PENAL-
. '1 • , • Bogotá D. E. jur1io dicciseis de mil novecientos oche~ • y ta nueve.- • •
MAGISTRADO PONENTE:
• •
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
'
APROBADO ACTA No. 28 Junio 13/89
• •
- V I S T O S : - - - · - - - - --s Se pronuncia la sobre el recurso de casación interpuesto contra la
1 ' sentencia de veintici co de junio de mil novecier1tos ochenta y ocl10, proferida- ' el delito de ''hurto'', impuso a LUIS ERNESTO CASTAÑEDA, treir1ta y seis (36) .
. ' meses de pr1s1on, así como la accesoria pertinente. - -- . • • ' .
DE LOS HECHOS:
- , • La primera instancia, en una versión ater1dil)le, expresa:
• • ' 11 Colígese del plenario que siendo el • • • Luis Err1esto Castarieda- ' • Ruiz empleado del Banco de Bogotá, sucursal calle 13 No. 30-32 de esta ciudad, el medio día del 13 de junio de 1986 se ause11tó de sL1s labores cotidianas con el
- • fin presunto de alimentarse; mas no regreso a su J)LJes to de trabajo; fue así c~
- • 1-.--=--·· _ _, _--:-.--.--__.., _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _~ - -
• • • r, r~ RE PU 8 L I CA O E C O L [1 1 • 1 - ..
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- .
-2- • mo los encargados de la dirección de la entidad citada procedieron a realizar un arqueo de caja donde se estableció un faltante de $18.831.910.52, dineros que se encontraban bajo la directa responsabilidad del ciudadano aquí mer1cionado . . . 11
- -
- .. • ' Y la Procuraduría agrega: 11 Al proceso fue vinculado en calidad de sir1dicado Luis Ernesto Casta- ñeda Ruíz, quien aceptó haberse sustraído el dinero de la entidad bancaria, aunque pretextando haber obrado bajo coacción ajena, ante la exige11cia que para- • el efecto le realizaron personas que dijeron pertenecer a un grupo guerrillero y 1a las cuales lo entregó''. - •• • ' , ' , • • •
I LA D E M A N D A : Al amparo de la caus L .J • , del artícLilo 22(, uel C. de 1:i. P. actual -
(cuando debió acudirse al_anterior, irregularidad qL1e se pasa por alto en razón de la identidad de precep.to de una y otra legislacic'.,11), se formulan cuatro car -
- gos: 1• - el sentenciador presume la existe11cia de prueba de naturaleza 11 ••• preponderan temen te conclusiva. Las normas violadé1s rnediatamen te son: Arts. 66 • Ord.4o. 61, 67, y 349 del C. de P.P. 1 - '' El H. Tribunal Superior de Bogotá, er1 la se11tencia de segunda Instan-
• - •• • cia datada el 25 de junio de 1988, concluyó CJLJC, IJ,11-,1 efectos de la punit)iliuad, - no debía partirse del mínimo señalado por el Art. 349 del C. P., por cuanto ' ''concurre la circunstancia genérica de agravaciór1 atir1ente a la 'preparación Pº.!:! • · derada del hecho punible' . . . '' (folio 16 del cuade1·r10 de segunda instancia), sintetizando de esa manera las apreciaciones de la juez de primera i11stancia cuando en la sentencia dijo que respecto del procesado ''solo concurren circunstancias -
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• -3- - - •. . , de agravac1on punitiva, como se verá seguidame11te'' (folio 380 del primer cua- • derno). 11 Lo cierto es que ni en la sentencia de prirnera instancia ni en la de segunda se refirió por parte alguna la enunciació11 <Je las pruebas o la apreciación respecto de las mismas, premisas sobre las cuales debía descansar la conclusión 1 sobre la existencia de la aludida circunstar1cia ger,érica de agravación punitiva . • ''La sentencia impugnada desechó las ex::ul1)aciones brindadas por el pro- ' cesado respecto de la comisión del hecho, el cual confesó, y de ahí que el ex - - - '
- • pediente no conserve otra información -sobre las circunstancias c1ue antecedieron a
... . ' • la sustracción del dinero. Ante tal . esconocin1ie11to, porque no J)Uede negarsela presencia de la incertidumbre si"hubo preparaci<'J11 para el delito o si la idea- ,criminal surgió instántaneame. a la preser1cia tenencia del dinero, sier1clo ca t ysi que simultánea a la sustraccl6n, no existe n1a,·1e,·¿:i válida para l1aber co1·1cluído
- - que el hecho de la preparación ponderada del delito alcanzó la demostración \ plena para ser aplicabl-~en contra del se11te11ciaclo el ordinal 4o. del Art. del 66 ' · )
.
C. P. , que conj ugáhdolo con los Arts. y ibíclem, hiciera11 inadmisible par61 67
", ) .. .. .._ tir del mismo previsto en el Art. 349 del misr110 lil)r·o . •
- . ''Es evider-1.te y manifiesta la ausencia de e11unciación aprobación del m~ y • dio probatorio en. que funda el hecho de ''la preJ)é11·ación ponderada del delito'', - ya que ninguna referencia se hizo en la se11tc11cia de primera instancia n1• en el. fallo de segunda instancia que ahora se imJ)u911;_1. Es evidente y manifiesto que el expediente no conse.rva la certeza, media11te cLralquier medio de prueba suficiente para que se tenga un conocimiento de las circunstar1cias que ar1tecedieron el de.lito ni de las .motivaciones del age11te. ''Es palpable el error en que ir1currió el fallador al te11er como cierto, sin juicio previo y sin fundamento probatorio, el 1·1echo de que hubo u11a prepa
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- -1,¡- ración ponderada para cometer el delito. A ese error obedeció el reconocimiento delas circunstancia genérica de agravación punitiva del ordinal 4o. del Art. 66 - - del Estatuto Pu-nitivo y, consecuencialmente, er1 cor1sonancia cor1 los Arts. 61 y 67, a que no aplicara el mínimo del Art. 349 del C. P . . que es lo que se invoca de manera principal dentro de este capítulo de la dernélr1da.
11 Si la H. Corporación hace reconocimier1to pretendido atendiendo las proporciones estimadas por el fallador para los agravar1tes, habrá de hacerse modifi- • . cación en dos meses por la circunstancia específica del ARt. 351-2 del C. P. (que 1 equivale a una sexta parte del mínimo) y _en cuatro meses del Art. 372-1 ibídem - ·- • \ 'J (que· equivale a una tercera parte) . . . 41 •• - ' • • __ ) "'-. • 2. - No se tuvo en a el'artículo 301 del C. de P. P., diminuer1te de 1 imperativo cumplimiento, ya q · e ' e cuenta en autos con la confesión del procesado desde su primera versión. 3 . - Se violó la ley sustancial de manera directa, al dejarse de aplicar la .... e Ley 48 de 1987, que nsagra una rebaja de ur1a sexta parte de la pena, paradelitos cometidos con anterioridad al primero de julio de mil novecientos ocf1en
1 ta y seis.- 4.- De igual manera se quebrantó el artícLrlo 68 del C. Penal, al no conceder al sentenciado la condena de ejecución cor1dicior1al. Al res¡Jecto comenta: -- 11 Al tenor de ·la.actuación probatoria, que se acepta, debe colegirse ur1a per ••• - sonalidad sin reproches de Luis Ernesto Castar1ecié1, ciada ejemplé1r conducta anterior, su presentación ante la autoridad después de cometido el l1echo, su confesión aunque calificada en el reato, su disponibilidad a la actuación procesal porque nunca se mostró renuente a comparecer. El que no esté preso en el momento obedece a que en su contra. no ha sido librada or-der1 de captura no a que ély haya querido evadir la acción de la justicia. Los ar1 teriores enur1ciados manifies - • ) 1 ' ' ' . ~ - - - - "-•---- .. •
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REPUBLICA DE CDLl111f'i .
• ' • • -5tamente evidentes dentro de la actuación. ''Lo mismo se puede decir respecto a la ir,existencia de circur1star1cias
- • genéricas de agravación punitiva y que sólo lc1s éJtenuaciór1 ( l1abida cor1sicJc c.lr~
- • ración de la problemática planteada en el capítulo u110 de esta dema11da) . • 11 Por razones del tecnicismo de la casaciór1 y por las conveniencias para
• . .,
;.urfjdj!=_a _ 1 la srtuac1on ae 1n1t1va del procesado no me atrevr a cuestionqr la duda respecto 1 • de la existencia de la violación moral a que fL1e sometido el procesado por • la comisión del hecho. El fallador la desconoció ¡)ar-a efectos de una eventual- ' •• \
- • absolución y a ello me allano. Sin eri,bargo queda sembrada una aureola de i~
\. /1 ·- . • certidumbre respecto a las circunstancias dctcrr11i11,1r1tes del rc,,to . . . . Tra11s 11
- -
..... • cripción textual. Debe advertirse que la parte civil 110 recLir-rente,coincide cor, las apreciaciones de la Delegada, .~alvo en lo que se relacior1a con el cargo tercero, aspecto sobre el cual ano · : 11 Este tópico cor,sidero será decidido por esa -:--- ••• ( ~ . alta Corporación, para determinar si es o no viable el petitun, del Censor . . . 11 • , ·-) ... ..........
CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DEL PROCU l~ADOR TERCERO DELEGADO EN
LO PENAL.- •
• ' • . La única alegación que la Delegada er1cL1er·1tra proceder1te, es la tercera censura, vale decir, la relacionada con la rebaja c1ue consagra la Ley 48 de 1986. En las demás se muestra adverso y da suasorios ;_,,-gumentos püréJ funda111e11tarsu réplica.- Primera Censura: La Delegada e11cue11tra c¡ue 11 Pese a que jurisprudencialmente se ha aceptado que se está ante L111a l1iJ)ótesis de violación directa de la •
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. /,' (,_,~) (J' ' / ' ¿/¿,///Ir/ ////'/.)11:,.··,, /, ,-'' ú' -6- - ley _sustancial, cuando se impugna la dosimetría de pena, e11 casos como el que • nos ocupa, en donde el ataque se efectúa a través de los medios probatorios alos que acudió el sentenciador para llegar a la cur,clusión a que llegó sobre laexistencia de una causal genérica de agravaciór, f)L1r1itiva, cual es la preparación ponderada del delito, y que en consecuencia 110 se aceptan los l,echos tal comoestán consignados en la sentencia, considera la Procuraduría que el reproche puede efectuarse tal como lo hizo el casacionista, a través de la violación ir,directa -
- • de la ley sustancial''.-
•
- • Además, echa de menos, en la demanda; la mención de las normas proce
- . • \ ' dimentales que se considera infringidas·-~'y a través de las cuales se ha produci- • do la vulneración de las primeras''. - J
... "- ... , Por último rememora, pa destacar la re;:il existencia e.le la pre¡)aración • ponderada del hecho punible (art. 66-4 C.P.), el comportarnier,to del J)rocesa- ·-,. do, quien acopió ,en la h ras de la mar~1a11a ,grar1<les cantidades de dir,ero, pretextando el pago de QÓJQinas de crecidísimo valor. - .. ) ' • Los yerros en la dosimetría penal, corres1)onden por lo regular a violaciones directas de la ley, en las cuales se cor,trovierte la falta de aplicación de -
- ' un precepto, o su-aplicación indebida, o su i11ter1)retación errór,ea; pero estono quiere decir que, en. determinados casos, la ¿ilcgación no se J)ueda debay
• ' - realizar a expensas del error esencial de l,echo, corno ocurre e,, el caso sub exámine. El impugnador ha advertido, qLre el Tr·il)L1r1al supuso ur, elemento de - ' convicción, inexistencia probatoria que le llevó a deducir un factor tan intensi- - ficante de la pena básica. El censor acierta er, la ir,vocación de la causal, no así en el resto del contenido de sus reflexior,es, a las cuales la Sala contestasintéticamente lo siguiente: a) Los aspectos que, en un mo,11er1to clete,·rr1i11ado, pued;:111 i11co1·porarse
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-7- ' en el fallo como propios a la regulación de la pena (arts. 61, 64, 65, 66 y 67), - no necesa_riamente demandan que se especifiquen en el auto de proceder o reso1 -
- • •. lución acusatoria. Es lo mejor que puede aco11tecer, el que se ~1aga tal ser"1alamiento, pero la omisión ni vicia el procedimiento 11i impide al· juzgador tomar esas circunstancias en su fallo, siempre y cuando corrcspor1cJéJ11 a la ex1)lorélble realidad- • contenida en el sumario o en el término de prueba de la causa. Sobre el tópicoabunda conco~dante jurisprudencia . • b). - Discrepancias de secundaria entidad sobre el desarrollo de un concepto de esta índole, no permiten fundar la prosperidad de un recurso de casacióncon tales referencias. La injusticia debe ser rra11ifiesta, intolerable, y afectar de • manera grave la situación del ~ompromet.ido.
' • • - , , • . • ' ' c) . - En el caso del proce_s/adó CASTAÑEDA, 110 resulta adrnisible que se
le sorprendiera con una agravación punitiva ir·1existcr1te. A lo 1,,rgo de léJS iris- • tancias se ha aludido a esa preparación po11deracla ele su conducti1 delictiva és y
- •• ta se apoya no solo en las ~aracteristicas del l1ecl10 sir10 en lo CJLre al respecto in
I -
- formaron terceras person,as, para no hablar de los elementos que i11trodujo el se~
, • tenciado en su confesión cualificada. Todo demuest,-a que la acció11 de apoderamien
- ' to no surgió como respuesta a la súbita manifestaciór1 de este pro1)ósito, si110 que se meditó y preparó en todas las circunstancias pro1)icias para sJlir con éxito en la empresa ilícita y en el consiguiente compromiso J)e11al. La Delegada ha tenidoocasión de recordar que CASTAÑEDA no contaba cor1 la suma objeto de su acción
. ' sino q_ue fue necesario invocar circunstancias de 1116,-ito para qL1e le fuera_ sumi11is - - • • • . tracio más allá del volumen ordinario que él cada L111r) ele los cajer<Js élcostLrmbraba a entregarse. Y también predispuso su trans¡)orte fue así como l1izo su i11grey , so al establecimiento bancario llevando un maletí11. Y si se torna la versió11 delprocesado (exigencia implacable por parte de guerrilleros, con los cuales acordó toaos los pasos de la actividad que consu111a,-ía) 111ás aparece, e11 ese trato y
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- • · preparación de varios días, el cuestionado motivo de la intensificación de la pena .
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• . ' Qué de -ilógico, imaginario, forzado o exorbitante puede tener un juicio de esta1 ¡·----- • • . • naturaleza si la doctrina misma, cuando existía la agravación específica de la pre • 11 • • - • r meditación'', también preveía lo de la preparación ponderada, como un estadio de • • • •
- ' . menor intensidad en la faena de acondicionamiento del delito, bastando a este res
- • pecto mínimos aprestos previsiones?. No se trata, pues, de todo un exquisito o,;
1 . • t,, .¡ • • plan de organización sind'· de una ideación básica de desarrollo de la conducta. En
- • otras palabras, se preterde excluir el fenómeno de la instantaneidad,' de lo ines-
- perado, de lo repentino. Y la razón de ser de esta mayor punición estriba en - ,. que quien así procede tiene, por el avasal !amiento de defensas, mayor garantía j
• ..
- • en la consumación de su delito, y, en un ámbito más cuestionado, también se ad
- •
- 1 vierte que tal preparación elimina ligerezas, ignorancias, errores, dubitaciones, que .. ..... ~.<' ' • etc., al punto/la idea crimi ..i osa.(~ gana para si' er1 forma definitiva. O sea, el -
• •
- •
- • delito le convence tan profundáme,.;te que solo su ejecución, - • calculada para el ' J .
'
- __ / • • • • éxito, pone término a ese proceso físicomer1tal. -
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- • f·<1·,l1l i . r . ,._
• ¡...i{ 1 ••. : 1 . • \ . . .._ ../ • . La objeción se. m~estra plenamente improceder1te. " .. ' \\ ./ /~.. ~ "\ Segunda censura:'·..,_ ; -- " • ' • . ' . • • • • . • • ! • • . /' La Sala, en cuanto a confesiones cualificadas, y el caso debatido er1caja ' ) en esta hipótesis, apunta distingos para reconocer la diminuente establecida en •
- • el art. 301 del C. de P.P . . Si se trata de una que permita la sLr1)ervivencia de
• ,
- • la responsabilidad, no hay duda alguna que en tal sentido debe operar. Pero -
• .. 7 • • si traduce, más bien, la ausencia de aquella por ol)ra de una justificación pura
- • o una inculpabilidad de igual característica, es obvio que debe desecharse. Y tal es de elemental lógica esta posición, porque si para otorgar/beneficio el prece_p to exige que ''dicha confesión fuere el fundamento de la sentencia'', no se ve -
- • cómo ésta pueda asentarse en un obrar conforme cor1 la ley o que la ley lo to- • ma por inculpable. Se admite si, la que da paso a ur1 estado emocional o pasional
• • • • ' • ' , 1 • '
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' .. • . . • -9- (art. 60) o el exceso que señala el art. 30 del C. Penal . - • -- •• - . • -. .
- . • La confesión que recoge la ley para darle consecuencias degradantes en
- . cuanto a la sanción, se contrae a la que arroja claridad. al juzgador, pero no le
- • confunde, la que muestra sinceridad pero no la que traduce hábil artimaíia para
•
- •• • escapar al dictado de la justicia, la que facilita orienta en forma nítida la iny • vestigación, pero no la que la desvía con artificios engaños. Sobre esta misma y • apreciación escribe con destacable mérito la Delegada: Y es que la confesión
11 ••• • •
- • del sindicado lejos de aportar más luz al proceso, de allanar el camino investigativo, de facilitar la labor de las autoridades jurisdiccionales y de obviar las difi • - cultades propias de ella, que es el objetivo eser1cial del artículo 301 del C. P. P., - 1 y ·en cambio de lo cual el Estado recompensa al si11dicado dismi11uyéndole la san -
"- • ción, trató más bien de traer confusión a él, de 'crear controversia er1 relació11 a '.../ _ ' ...... • - - relativos a la responsabi Ii dad, ya quebuscando eludirla; colocó en cabeza de terceros co111portamier1tos de los que indicó era víctima, pero qué--fueron infirmados a través del proceso, invalidando de '· .... _..) " ' Paso los efectos benéficos de su con f es ron... 11 . - • . \ / ~ • • • - • • . ' Se desecha el cargo. • • • • •
Tercera censura: -.
Si el hecho. se cometió el 13 de junio de 1986, yla ley 48 de 1986, sobre
- • rebaja de penas co.bijó a los cometidos con ar1terioridad al lo.de julio del mismoaño, y la conducta analizada no está dentro de las que el artículo 3o. excluye,- es: obvio que procede reconocer su beneficio, el cual consiste er1 una disminución
• •
- • • de una sexta parte de la pena privativa de la libertad impuesta, o sea, seis me-
•
- . ses en el caso <;lel procesado CASTAÑEDA. Su pe11a quedará, e11tonces, en treinta (30) meses de prisión.-
• • . . • ' '
- •
- •
•
- •
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- -10- ' - -
' • •• . •• ' En este mismo sentido se pronuncia la Delegada .
- • El cargo prospera.
• •
Cuarta censura: •
. ' La falta de técnica, en este reprocl1e, la identifica la Delegada en estos •
- 11 términos: para fundamentar el cargo recurre a planteamientos que corres - ••• panden a otras causales de impugnación, como· lo son la falta de motivación para la negativa del otorgamiento de la condena de ejecución condicional, y crítica
• •
al valor otorgado a las pruebas recaudadas, olvida11do así, que cuando el reproche se efectúa por errónea interpretación de normas de carácter sustancial, el - -· ' ataque debe referirse es al hecho de haber atribuído el sente11ciador al precepJ ~ to que
- - • consecuencia del que carece, 'y-que por e11de 11;:i sic.lo incorrect<> el ente11di111ien- ..--. to abstracto de ella.
"' ' • r· ··---) ''Mientras la falta de motivación -que no se da en el caso en estudio- - • .... .., ..'i sería problema de violación de las formas propias del juicio, que conduciría al reconocimiento de la nulidad de índole supralegal. E11 tanto que la crítica al valor
- • probatorio conduce es a un reproche por violació11 i11directa de la ley sustancial, ' por error de derecho ante un falso juicio de co11vicción. ''Además se advierte que en ningú11 mome11to existió por parte del senten
-
- ' l • ~iador sustitución del sentido del artículo 68 del C. P. por cua11to la negativa aotorgar tal gr·acia se fundamentó en la no co11cu1·re11cia del requisito de í11dolesubjetivo que establece la norma, en ate11ció11 a la personalidad del procesadoque reflejan los autos. Luego el proble111a es ele \1aloración prol)a to ria, aje110 a
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- • r- !~ E 1 I.J B L I CA O E O O l._·~¡ . ; .
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• -11- . . • • la causal alegada 11 _ • • • • • - Además,~!ª benigna sanción disper:lsada, pues el Tribunal tuvo a bien - ~- J •• • rebajar 1·os cuarenta meses de la primera instancia a treinta y seis meses (en infracción que tiene por máximo trece años, seis meses}, así como la gravedad de i
- • los hechos. (cuantía, cargo desempeñado, etc.}, perrniten advertir como aprecia - . lación atendible la de negar /ejecución condicional de la sentencia, la cual no merece el correctivo de la casación en este punto. La Sala, en estos eventos, para -
• ' • • introducir una modificación que afecte un pronunciamiento. de esta naturaleza, tie - . ' • ne que observar la determinación como injusta, aberrante y. desprovista de toda -
- - explicación. Si se dan consideraciones válidas al respecto, así no se lleguen a • compartir integralmente, la decisión e debe respetar y mantener. -
- .
• 1 ' El cargo se desestima. ? ,.-..... \.
- . -· En consecuencia, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, ad
- .--~\ • ministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, r e1 ..-,,, ' ... -, - ( . .. s u e l v e : / 1 ,' - • 1 1 CASAR PARCIALMENTE el fallo revisado, ya ir1dicado er1 su origen, fecha . y naturaleza, en cuanto a la pena privativa de la libertad impuesta a LUIS ERNESTO CASTAÑEDA, a quien se le impone una sa11ciór1 de TREINTA (30) MESES DE •
PRISION.
' .. ' l
- (' La accesoria sufre la modificación propia a es ta indicada reforma.
' 1 • ' Reitérense, por la Secretaría, las órdenes de captura del procesado . '¡ •
COPI ESE, NOTI FIQUESE, CUMPLASE Y DEVUELVASE.
- •
- • -- • • • • • • ' ' ' . e e :=tEPU8LICA DE l ' ~, . ' . l.'.' .J
- .
- « l~AD: 3396CASACION .,.. /.,,1'1' /'
I J / .: LUIS ERNESTO CASTAÑEDAI ,
CASA PARCIALMENTE SENTENCIA .
• -12-
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LISANDROMARTINEZ ZUÑIGA JORGe, CARREÑO LUENGAS
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GUSTAVO MEZ VE ASQUEZ
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DOLFO M TILLA JACOME ROJA
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JUAN MANU TORRES JORGE ENRI VALENCIA M .
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MARINO EN O RODRIGUEZ
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SECRETARIO
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