CSJ - SP 3401(03-10-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3401(03-10-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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• 1
1LIBERTAD
Rad. #3401 • Auto.- 89-10-03 .- Niega.- J.3o.Especializado San Jase del Guaviare PROCESADO(S): Estebana del Socorro Lans Cueva;
DELITO: Inf. Ley de 1986
MAGISTRADO PONENTE: DR. LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA;
FUENTE FORMAL: Artículo 72 C. P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
• • • Expediente No. 3. 401. 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. LISANDRO MARTINEZ Z .
• • Aprobado Acta No. 056 , Bogotá. tres de octubre de mil novecientos ochenta y nueve . • •
VISTOS: ·, ESTEBANA DEL SOCORRO LANS CUAVA solicita nuevamente el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuadopor el artículo 72 del Código Penal para lo cual acompañó certificado de - ·", trabajo. cartilla biográfica y certificados sobre conducta observada den-- tro del establecimiento carcelario .
- , El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal ha emi-
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- • ' tido concepto desfavorable para la excarcelación de la peticionaria ya que aún. no satisface el requisito cuantitativo de la pena a que se refiere ladisposición invocada.
• • < - 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: la peticionaria fue condenada por el Juzgado Tercero Especializado de San Jos~ del Guaviare a la pena privativa de la libertad de, cuatro ( 4) años de prisión por infracción a la Ley 30 de 1. 986 y el Tribunal Superior de Villavicencio confirmó el fallo de instancia mediante sentencia de 30 de junio de 1. 988. Como la procesada fue capturada el 18 de octubre de - • 1.987. a la fecha ha descontado veintitres (23) meses y catorce (14) días. Por trabajo acredita 5.448 horas que le dan derecho a una rebaja de siete (7) meses y diecisiete (17) días. para un acumulado de treinta y un (31) meses y un (1) día. inferiores a las dos terceras - • partes de la sanción impuesta en las instancias. • En tales condiciones la petición de excarcelación resulta prematura. En mérito de lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE JUSTl cia SALA DE CASACION PENAL. oído el concepto del Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él. NIEGA a la procesada ESTEBANA DEL SOCORRO LANS CUAVA el beneficio de libertad provisiona!. Cópiese. notifíquese y cúmplas / - •
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LISANDRO MART1dz Z. CARRE"'O LUENGAS
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- 3 - Proceso No. 3. 401 Niega libertad a
Estebana del Socorro lans Cuava. Q, ''
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