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CSJ - SP 3401(23-11-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3401(23-11-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

- • ,. . • • Expediente No. 3. 401 • '\# , - • - •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

• -

SALA DE CASACION PENAL

• - • • •

Magistrado ponente:

-· •• '. - . ._,

Dr. :LISANDRO MARTINEZ Z. •

- • • ' . Aprobado Acta No. 073 •

• •

  • ' Bogotá, veintires de noviembre de mil novecientos ochen- • ta y nueve.-

• - 1 1 1 1 .• . ' -

V I S T O S :

•• • Por tercer:a.i vez, la procesada ESTEBANA DEL SOCORRO LANS CUAVA solicita el beneficiode libertad provisional con fundamen-

  • . . to en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal y la aplicación

·. 1 '

  • • de la Ley 32 de dada su ausencia de antecedentes penales y su 1. 971 , - excelente conducta en el establecimiento carcelario •

,. • ' •

1 El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal ha e- . ' ' •-

1 ' ' • mitido concepto favorable para la excarcelación solicitada, ya que la pe-

  • - ticionaria reune todos 1·os requisitos del artículo 72 del Código Penal

~

  • • ra neintegrarse a la sociedad.

• • • • •

  • '
  • 2 -
  • .

CONSIDERACIONES DE LA COERTE:

• - • El Juzgado Tercero Especializado de San José,-dél Guavia- • re mediante providencia de fecha 29 de marzo de 1. 988 condenó a laprocesada ESTEBANA DEL SOCORRO LANS CUAVA a la pena privativa de la libertad de cuatro ( 4) años de prisión, como autora respon sable de violaci911 a la Ley 30 de 1. 986 ( se le encontraron en su ha-· bitación 372,5 gramos de base de cocaína:-·), ·decisión que fuera con- . firmada por el·!Tribunal Superior de Villavicencio,,en fallo de 30 de - • junio siguiente.' • péticionariá' se halla detenida desde el 18 de octubre La

  • • de 987, es;·_decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta l . veinticinco ( 25) meses y cinco ( 5) días. Por trabajo acredita 6. 056 -

  • • horas que le dan derecho a una rebaja de ocho (8) meses y doce - - (12) días, es decir. acumula treinta tres (33) meses y diecisietey • ( 17) días, superiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta en las instancias. • En cuanto a los demás requisitos que exige el artículo72 del Código Penal para la procedibilidad del subrogado penal de la • libertad condicional { numeral 2o. del -articulo 23 del Decreto 1861 de 1. 989 ) razón le asiste a la Delegada, cuando afirma que la procesada
  • cuenta a su favor con una conducta satisfactqri~· arJ_terior al ilícito,

11 . . . con inexistencia de antecedentes penales, gran dedicación al trabajo y excelente comportamiento en el establecimie11to carcelario, aspectos

  • \ • estos de car~cter subjetivo que to_r:-nan procedente· su libera·-ción. r,

• • • • • . -- - ~

  • • - 3 -

' 1

  • 1

\ ': ' 1 ' '\ 1 ' pet\c.\ón que e\e'\/a \a procesada en e\ sent\do de que se ' La de aplicación al artículo 634 del Código de Procedimiento Penal, es decir. se le exonere del pago de los. diez salarios mínimos mensuales que . ' se' le impuso como multa ( pena principal ) , como lo advierte la Dele- - • gada aún no se halle en firme el fallo de segunda instancia. razón por • la cual. resulta improcedente cualquier pro_nunciamiento al respecto. • Siendo así que la peticionaria - aoteditó suficientementetodos los requisitos legales para obtener su excarcelación provisional • • para poder disfrutar de ella, deberá prestar caución prendaria por la 1 suma de treinta mil pesos ( $ 30. 000.oo ) que consignará a favor. del 1

  • ' Juzgado Tercero Especializado de San José del Guaviare y suscribirdiligencia de buena conducta presentaciones personales cada quince y ' ( 15) días ante el mismo funcionario.
  • ' En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREM~ DE JUSTfCIA SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él,

- • • •

R E S U E L V E :

.< ,.• . ! - ' . ' ,...... , .-~ - . " • • • ' ,, , • i lo. CONCEDER a la procesada ESTEBAN,A DEL SOCORRO

  • • LANS CUAVA el beneficio de libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de treinta mil pesos ( $ 30. 090.00 ) que consignará a ·favor del Juzgado Tercero Especializado de San José del Guaviare y la suscripción de la diligencia buena conducta presentaciones - - de y personales cada quince ( 15) días =ante el mismo funcionar,io. ·

• • • ' •

  • 4 - Proceso No. 3. 401 Concede libertad provi

sional a ESTABANA DEL SOCORRO LANS

CUAVA.- •• 2o. Satisfechos los anteriores requisitps,'-.Se librará la correspondiente orden de excarcelación con la advertencia de que solo • • producirá susi:.efectos en el evento de que ESTEBANA DEL SOCORRO

  • " LANS CUAVA no se halle solicitada por otra autor,idad en razón deasunto diferente.
  • • 3o. Para el cumplimiento de esta providencia se comisionaal Juez Tercero Especializado de San José del Guaviare a quien se le
  • ' librará la correspondiente comunicación telegráfica •

  • ., Cópiese, notifiquese y cúmplase

- • • - -- --

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LISANDRO MARTI J\JEZ Z. E CARREÑO LUENGAS

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JGUILLE RUIZ • e t

-

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ODOLF MANTILLA JACOME -

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JORGE ENRIQUE VALENCI M.

- • • • • • • ¡\ • '

  • Marino Henao Rodríguez

Secretario • • • •

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