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CSJ - SP 3402(11-05-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3402(11-05-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

• Radicación No. 3402 Enrique José Galarclo y otra. Casación. '

CORTIE SU DE JUSTOCOA

..

1 . SAILA DE • CION PENAD.. .

1 • 1 • ; ! •

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• 1 • • ••

Mag,lstrado Ponente: ••

Dr. JAIME. G I RALDO 'ANGEL

= Aprobado Acta No. t7c.(25-IV-/89)

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' • 1 -

  • • • Bogotá, Mayo Once de mil novecientos ochenta y nueve • • Se rechazará In llmlne la demanda de casación presen- • tada a nombre de los procesados ENRIQUE JOSE GALARCIO y ZOILA ROSA MEDIe x l NA DE GALARCIO, debido a que 110 reune los requisitos de orden formal que ' . ge la ley para esta clase de Impugnación extraordinaria (artículo 224 Código de Procedimiento Penal ) • •

• . D ' )· :' , D I En efecto: El demandante afirma que el sentenciador vio16 en forma directa la ley sustantiva, pero omite señalar, como lo ordena el nume - • . • 1 • ral tercero (3°) del artículo mencionado, la o las normas de carácter sustantivo que estima Infringidas; tampoco precisa el concepto de la violación, pues a la par que menciona las tres formas en que ella puede suceder según la primera parte . del numeral primero del artículo 226 del citado Ordenamiento, Impropiamente argu concretar •

' ' su discurso en el ataque propio de la violación Indirecta, faltando así a las demás • 1 previsiones del mismo mandato. Expresa: 1 11 hubo una Interpretación completamente errónea de los elementos • • • de juicio aportados al proceso porque en manera alguna está demos trado plenamente que la s e ñ o r a . . . hubiese recibido del s e ñ o r . . . las letras de cambio a que alude éste en su denuncia y no las que ella • 1 presentó al juzgado . • • y que obran en el proceso, pues ninguno de 1 los deponentes ha afirmado que hubiese examinado con detenimiento ' los aludidos títulos-valores para que pueda decirse con· claridad , y con seguridad que son los mismos, si se descarta el testigo . • . que dice que ••• testigo que no vacilo en calificar como sospecho (sic) y slnembargo, a los juzgadores de la primera y la segunda Instancias , les mereció entera credibilidad ''. · '

Añadiendo como complemento: 1

11 No estando legalmente acreditado que las letras de cambio a que se refiere se hubiesen destruíd o, suprimido u ocultado como se despren de del análisis de las pruebas que obran en el proceso y por consl - 1 gulente, el monto de los perjuicios tanto morales como materiales, NO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ' - - - - - - - - - ' - - - - - - - · - - -- - .. - - . - -- ----- - .

  • - - - - - - - - - - - - - . • • ~ . 2

LE ES DADO AL JUEZ HACER CONDENACION AL RESPECTO, DE

· DONDE SE DEDUCE QUE HUBO APLICACION INDEBIDA O INTERPRE

11 TAC ION ERRONEA (folios 6-7 cuaderno de la Corte ) • -

  • • Como lo refleja el escrito, no hay claridad ni precisión en

. 1 • las. premisas sobre las cuales se apoya la solicitud de casación, y no se trata de un • , simple yerro al citar la clase de violación que· en concepto de su autor podría haber

  • ' se presentado, sino de la evidente omisión de supuestos formales de procedlbllldad del recurso, que Implica el rechazo anunciado.

En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia • • en Sala de Casación Penal, 1 1 • ~) -•..

R E S U E L V E

  • • 1 - REC:HAZAR IN LIMINE la demanda de casación presen- • tada a nombre de

ENRIQUE JOSE GALARCIO y ZOILA ROSA MEDINA DE GALARCIO, 1 contra la sentencia expedida el 22 de septiembre de 1988 por el Tribunal Superior D del Distrito Judicial de Buga en este proceso •

  • • 2 - Declarar desierto el recurso de casación Interpuesto

.

  • . contra la sentencia de fecha y orígen anotados. . ' l

• 1 1

COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE. DEVUELVAS •

• -- - .-

-- • -·

Z ZUI\IIGA

CARREÑO LUENGAS

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I LLERMO DAVI LA MUÑOZ

GUILLERMO

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í\lME G.I RAL ANGEL

• • 1 ' •

RODOLFO MANTILLA JACOME ROJAS - - - - - - - - - - . - - - - - - - - ~-- - - - • • •

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