CSJ - SP 3409(22-08-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3409(22-08-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
~~--- o . - - • - - -' - l. .1 ' - 1 . ' 1 - •• ' ' . ' • .1,, \ ' . ' ' ' •
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CASACION • Rad • #34(:>9
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- ' o • No c a s a . - T r i b u n a l S u p e r i o r de Neiva AL1to. - 89-C>B-22 • - PROCESADO(S): C a r l o s Macías V. J o r g e Perdomo Mosquera; y
• 1
DELITO: Fa 1 sedad o . •
' 1
MAGISTRADO PONENTE: DR. RDDOLF09 MANTILLA JACOME • •
- • ' FUENTE FORMAL: A r t í c u l o C. de P . P . ;
226
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
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' . r:: [-; e·¡ ~ ' i • RE PUB!_ l CA [) C.J L_ 1\1 [' 1,r, ( Casación No. 3409) ' ~ (Contra: Carlos Ma·cías otros)
. '/ . . . / . / (Tribunal de Neiva por Falsedad ,··.1 : ,.,,, ,' ,..(., ..., ,- // '.1' ,' r//~I' . ,. , ' •
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CORTE SUPRB.~ DE JUSTICIA
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SALA DE CJ\SACIOIN PENAL 1
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Magistrado Ponente: '
1 ,
DR: RODOLFO MANTILLA JACOME
¡. •
- • Aprobada Acta No. 45 de agosto 1 5 / 89. -
, ' - '·· ,. Bogotá, Agosto veintidos '(22) de mil r1ovecientos ochenta nueve ( 1. 989). '~·:;·- Y (. ... °"" ' '-. , ,r ' I '
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V I S T O S ·., "· '1
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•• :¡ ~~~~~~~.,/ ¡ ''--.,, • 1, \ 1 ' ..___,) . 1 1 ' Procede la Corte Suprema de Justicia a resolver el recur 1
- '
1 .,.-., so extraordinario ' de casaciqn interpuesto por el defensor de los procesados ' ' ' • ~ ' 1 . • • ' • Distrito Judicial de Neiva, a la pena principal de dieciocho ( 18) meses de
1 prisión· cada uno de ellos y multa de cinco mil ($5.000,oo) pesos Mete., co= mo autores responsables del delito de falsedad marcaria (artículo 217 del C. P) • ' - . ..
- • El recurso fue admitido por el Tribunal y la demanda sus
- , • ' tentatoria fue declarada ajustada. Se corrieron los demás traslados de rigor y dentro de el los se obtuvo el concepto del señor Procurador Primero Dele= • gado en lo Penal. - - - - - - - - - - - - - - - - • • • • • • ' . • • • , 1 ¡ • ',',,, . •i. ,( ¡,; ··,',''I''. . l·.1 .,, •• ,,, •• ' ' ' ' ! • •
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1.- E C H O S :
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- 1
En cumplimiento de un contrato celebrado entre la lndus11 tria Licorera del Huila y ''Productos >\limenticios Sa bore Ltda cuyo geren
- , 1 ¡ . •
- • te es Carlos Macias Vargas, Empresa que se comprometía a la venta exclusi 1 , - 1 ;
1' 1 va de los licores producidos por la Licorera en el Departamento del Atlánti ' - - 1 ' 11 cb, fueron adquiridos por Jorge Perdomo Mosquera para Productos Sabore • • Ltda. la cantidad de cuatro mil (4.000) botellas de Aguardiente Doble A= 11 , • nis, con el compromiso de sacarlo del Depósito del Huila en los dos días si - ' ' ?er. guirentes y venderlo en este territorio por un producto de exportación. 1 ' 1 1 ' ' ' ' \ ; - . '
- - Sin embargo, el licor no fue conducido. . a Barranquilla sino dejado en el De
' - . ·-,. ( partamento del Huila en donde las botellas fueron despojadas de una capu= . ' ·" .... ' "'· 1 i cha de caucho con la palabra impre'sa 11 Exportación 11 y distribuidas y vendí - 1 ' • '·./ ·, •• • • das en ese Departamento. ' • ' • ·-. 1 1 1 • 1 • • 1 • "
PROCESAL:
..... 1 ' ~ - ~ · - - - - - - - - - - -
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.. ( • ' ,/ División de Rentas e Impuestos del Departamento del ' .1
- • Huila- ·adelantó minuciosa investigación por los hechos relatados y envió los
- ' resultados de sus pesquizas a la Procuraduría Regional de Neiva, entidad
• • , . • que solicitó la intervención de la justicia ordinaria, habiéndole correspondi1 .. ' 1 • do avocar formal averiguación penal, al Juzgado Trece de Instrucción Cr.!_ ' ' • minal, quiE!n cumplido a cabalidad su contenido, envió las diligencias al se -
- • ñor Juez Superior de Neiva (Reparto).
• • ' ' ' 1 • •
- ' El Juez del conocimier1to Segundo Superior de Neiva, en providencia de septiembre 7 de 1. 982, provocó colisión de competencia ne=
•
- ,, gativa al señor Juez Penal del Circuito de Neiva, considerando que los he- ¡,
1 ' 1 • ~ - - - - - - - · - ~ 1 • • • 1
• • • e::-~ RE P Lf B l_ ! C) E~ C (J LO ~,1 8 : .', /.• . , •
,~ , . . 1 . . , .p ,.,. ,· . '/ /',.· ,· /' /, .• '"/ / ,¡ ,.,, ,· ,_/¡¡,; f ¡'," '.' (_"".,,,-· - 3 - '
- • chas no encajaban dentro del reato de 11 Falsedad'' sino en el marco de los
' 'i ilícitos .. contra el orden Económico social. t ' • -- 1 ' ' 1' 1
- No aceptó el señor Juez Primero Penal del Circuito de = ¡ Neiva la Colisión propuesta, pues en su entender el delito principal vislum
•• -
- • bracio tenia relación directa con la falsedad marcaria incluida en el Título = •
' ' 1 Vi, Libró Segundo del actual Código Penal. /' 1 ¡1 • • ' ' 1 1 ' 1 El H. Tribunal Superior._ del Distrito Judicial de Neiva = 1 • ".' . I ' 1 acogió estos últimos planteamientos y definió la competencia en el Juzgado ; • ' ' Segundo Superior de aquel la ciudad., • ' 1
- •
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.. ' , , ' ' ¡ '
- '• , Luego de hab·erse ampliado el término de instrucción =
.. ,,,...- ' ¡ \ • el .fallador de instancia, calific_ó,él mérito sumarial en proveído de septiem= ' • ~--o ' •
- 1"7, bre de~·l.983, elevando pliego de cargos en contra de CARLOS MACIAS . r--"I
' 11 1 y VARGAS JORGE PER8J)ty!O MOSQUERA por el reato de 11 Falsedad 11 Esta • •
- 1
1 ' determinación fue cqnfir:mada por el Honorable Tribunal Superior del Distri ' 1 ' - 1 ' 1 ' • to Judicial de Neiva, con fecha diciembre 4 de 1.984. • • • • 1
Superada la etapa procesal de la causa, advino la sen= tencia de primer grado, con condena para los implicados a purgar pena de • 1 '
- . y y prisión por. diez ocho (18) meses, como principal sus accesorias corres
' -
- •
- • pondientes.
• ! 1 ,, ! • ' ••
- • El 20 de septiembre de 1. 988, el Honorable Tribunal Su
- ' ! perior del Distrito Judicial de Neiva confirmó integralmente la decisión an= 1 terior.
• 1 • ' ,, • •
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- , r; RE PU 8 L ! C /~ 0 f:.'. 0 LO 1.1 :el!
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- 4o
•
111. -
LA DEMANDA DE CASACIOINI: • • - - . ' La demanda de casación contiene un único cargo contra
,, ' 1 • ' la sentencia de segunda instancia, formulado bajo el amparo de la causal = '
- • Primera de Casación, violación directa de la ley sustancial por indebida a= plicación del artículo del Código Penal.
217 . ' ' ' • •' ' ' ' l'
' 1 1 1,· 1, ' • Sostiene· el casacionista que la conducta imputada a sus
- 1
- 1
.1 '.¡ defendidos no tiene adecuación en el artículo que establece la Falsedad ' j 217, ' ' "-...,¡ ' Marca ria, por cuanto los capuchones de caucho con la leyenda Exporta== 11 ·,\ ' ción'' que fueron quitados a las bote,lla·s,de Doble Anís, no pueden identif.!_ '' ' r· . 1 ' . 1 ' 1 carse con los distintivos o marcas_, amparados por la norma referida ''pues " ··, ' 1 ' 1 ' no fueron adoptados oficialmenté.,1 n;· responden a los términos del contra= '· ..... ....._ ' '' _ 1 1 to, ni a la Resolución No. OOq de Septiembre 28 de 1. 981 del Departamento ' ...__..... \ del Atlántico, ''afirmando entonces que Macias y Perdomo no son respon1 ,,. ' ,• 1 sables del citado delitof. " ' \ - . . / '' 1 ' ·, ' ' ..... "l. -
RESPUESTA DEL MIINIISTERIO PUBLICO.-
- ' ' ' '
- ' El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal· al em.!_ tir su concepto, considera que le asiste razón al censor, pues entiende = ' que el comportamiento de los procesados no puede ubicarse dentro de la =
1 Falsedad Marca ria, sino en el artículo 233 del Código Penal inciso final . ' ' ' ''El que ponga en venta o enajene bienes recibidos para ' su distribución gratuita, incurrirá en prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años y multa de cinco mil a doscientos mil pesos''. ! .. 1 ' 1 ' i l ' 1 ., . . .. ··- . ,,,, ' ', . 1 1 ' 1 :.,)!:11•1'1¡. 1' ' • l ' ' ' ' ' ' . ' . ' . ' ' ' 1 1 •• •
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- • u r:; r RE f:l 8 L. 1 1... i. .1 ¡~ C'. .! 1.. , _1 •,1 c.' 1 r . • ,,-; •
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- ~ ~ • '/' I " · .··, _., . ,. I .~ ,.,, •,!.'/('r •1• ,~·-·.
/ (' ~ - 5 - • 11
EN LA MISMA PENA I NCURRI RA EL QUE VENDA O ENAJENE ART I CU LOS
O PRODUCTOS OBTENIDOS DE ENTIDADES PUBLICAS O COOPERATIVAS
•
A PRECl-0 SUPERIOR AL CONVEN-1-DO CON ESTAS 11
•
- ' Sin embargo. como observa errores en la formulación del
' 1 • cargo por parte del casacionista, ya que en su contenido no señaló siquie=
- •• ra la disposición legal llamada a gobernar el caso controvertido, lo cual
• 1 • priva a 1.a Corte de los necesarios elementos de juicio, para integrar la pro
- . ~ posición jurídica completa que se dice vulnerada, culmina solicitando a la
- ' • Corte no casar el fallo recurrido.
' , •
V . - CONSIDERACIONES DE LA SAlA:
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'-, ,,I • ¡' ............. Q • El cargo hecho' a la sentencia del Tribunal Superior de ..- ' ,. " /,--.,.._ Neiva esta destinado a no prosp~rar por error de técnica en que i• ncurre ,, ~~ . ' • o o • . el censor al dejar a medias su formulación. ' ' ' • • • ,, ' ' • ' •
- ' Eh"'efecto, ha sostenido reiteradamente la Sala que: • • '
' / ' . li 1 ' i • 11 En la violación directa de la ley por aplicación indebi= • da, hipótesis a la que se acogió el demandante, el error recae en la esco= • • gencia de la norma aplicable, vale decir, en la adecuación de ella al caso ' 1, probado por no ser la que lo contempla, situación que comporta la inapli= ' ··cacion ··de -la que realmente le corresponde''. ',, • •' ' '
- 1 11 Siendo el petitum de la demanda, la conclusión lógica ' · de las premisas sentadas en la causal pretendí, el recurrente debe impetrar
- - la infirmación total o parcial del fallo impugnado proponiendo la decisión
- . ) que la Corte debe tomar en el evento en que prospere el recurso, cuidán
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•
- • dose, eso sí, de que la petición sea concordante y armónica con los planteamientas esbozados''. (Casación de Marzo 25 de 1.987.M.P.Dr. Jorge Carrer"'lo
' • Luengas·)-.
- •• l.
Y en este caso concreto los argumentos de la demanda so • • •
- 1 lo atinaron a afirmar la aplicación indebida del Artículo 217 del Código Pe= nal relati.vo a la Falsedad Marcaria, pero no indicaron como era lógico cual i
- • 1 norma dejó de aplicarse para solicitar así a la Sala enmendar el error. Ante
- • tal deficiencia no le es permitido a la Corte en sede de casación -corregir-
• ' ' • •
- - • • ' • 1 los desvíos de la demanda, suplir sus deficiencias, enderezar la acusación,
• '• ,, 1 • , I ~ ni suplantar la voluntad del demandante yendo más allá de sus pretensiones. .,.._ ~-- • .. \ ·,¡ . , • , ' ' ....... •,
- • Son estas razones suficientes para que no prospere el
\ ! ..______,/ • cargo. Sin embargo como el señor ·Procurador plantea tésis relativa a la fal • Q • I . - • .......... / • sedad marcaria, que la Corte _no comparte, se procede a realizar las s1== )
- • i • i guientes precisiones en torno al,'asunto.
-- . Para la Sala es indiscutible que el comportamiento de los 1 .... _,.. • • E O • procesados al proceder a quitar de las botellas de
- - Doble Anís la con"t;-,.r, asena colocada por la Empresa Licorera que indicaba que •
• • ' • se trataba de licor de exportación, tiene plena adecuación en la norma tipo i 1 de la Falsedad Marcaría, artículo 217 del Código Penal, ello sin perjuicio= • ¡ • · de que hubiese podido configurar un concurso efectivo de tipos con lo disV puesto· en el inciso último del artículo 233 del Código Penal, hipótesis que
• •
- • ya no es posible considerar por razones de prescripción de la acción penal • en cuanto al delito de ilícita explotación comercial; por ello no se compul= sarán las copias a que habría lugar para que se procediera a investigar·= • esta última infracción .
• • ,. ,. . . . '•,1,·, l't',1•''! ' • 1 ' ' 1• \ • ' ' • • • ' ' •• 1 • - .. . ' . . ' • ' ' ,• r: r,,, ' RE PU 8 L I CA l; C O L 8 fl 1 :\. . . /' . ,, •• . -- L) . 1 l . ,,, :--;,·; r,' ' /JI(,/ ,•,··/ ,',,,, ,,,, .,• ,·. ·, ,, .·r' . . . ~, , - 7 - ' ' • Circunscribiendo el asunto a la falsedad marca ria, se tiene que está descrita en el artículo 217 que señala que: EI que falsifique = 11
- • marca, contraseña, signo, firma or-úbrica, usados oficialmente para contr·as
- - tar, identificar o certificar, peso, medida, calidad, cantidad valor o con te= nido, o los aplique a objeto distinto de aquel a que estaba destinado, incurrirá en prisión de uno a cinco años y multa de un mil a veinte mil pesos
11 • Esta norma eleva a la categoría de infracción penal el a
- • tentado contra la fé pública consistente en la alteración de las señales ofi=
' ' cialmente usadas para certificar la autenticidad y características de un de '
- •, terminado producto. •,, ·-
' ,/ '• ' " ·- ~ ' •,' ' ' , ' ' • ,. ' \ La tésis sostenida, p'or el censor para afirmar la atipici= 1 dad del comportamiento de sus defendid~s, consiste en que la colocación de Q ' •, ' ' un emblema o capuchón verde c6n· la expresió' n 11 exportación 11 no debe ubi= ' .,,.---.. . , ' · carse dentro de las señales a: que se refiere la norma penal que en su cri= \~.1
- • terio solo protege las que estan amparadas por su registro en la Superin== - tendencia de Industria ,
' - 'r"o su parte el señor Procurador al compartir tal tésis ' sostiene que 11 tanto el licor destinado al consumo dentro del Departamento del Huila, como aquél para ser degustado fuera de allí, gozaban de las mi~ mas especificaciones, por manera que la leyenda 11 exportación 11 o 11 produc= ' to de exportación'', no indicaba un licor diferente al del consumo casero,= .. --. ' sino simplemente que el lote así señalado tenia como destinatarios contratistas de otros Departamentos 11 sosteniendo que tal sello con la leyenda 11 Ex= , ' portación'' o ''producto de exportación'', carecía de finalidad probatoria.
' Resultan para la Sala equivocados tales planteamientos, en primer término y refiriéndonos a las afirmaciones del censor, porque no ' . . . ' • . 1 •.1··~, 1,·•l,\/111,:¡ . • 1 ¡ ' ' • 1:,"1,,: ll'l!':1\ ' ' . - -- ' • •
- • • e: ,-:,, o e:; o R E p lJ 6 L I E L CJ 1''1 •;
1 ,''\
- ') ••• /, (;' . . . .,· VI, / ,/¡,, ·r·. / ," .•, ,- -,_/1.-r//Ji 1/ //r/ i I' ,r ¡' / ,I' ,,·:,·. ,/" ' •• r ., •• ,. - 8 - • ' es posible someter a una empresa estatal a que las contraseñas o marcascolocadas para identificar sus productos, solo tengan protección legal en la
- • •• medida en ,que se haya cumplido ·los trámites oficiales ante la División de • Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio; cuan
- • do por su misma naturaleza jurídica se entiende su oficialidad.
- • " Pero es que además, el planteamiento es errado en cuan
-
- • to se sustenta la idea de que lo que se esta protegiendo penalmente a tra= • vés de esta norma es la marca como propiedad industrial, cuando realmente • con ella se sanciona es un atentado contra la fé pública, que involucra más
• ....... ...... ' . I que la cuestión patrimonial o de orden económico como ocurre con el artícu '
- \1' -
- \ lo 236 del Código Penal, el colectivo convencimiento en cuanto a la determ!_
( •,, • nación oficial de un producto el cual ..... resulta falsificado en su certificación, ••• ', .... en lo realtivo a sus característicás intrínsicas o en sus condiciones de ven
- -
' ; '-, ..... La ta o de distribución. las ,1 .__,,- mar.cas y contraseñas, los signos, las firmas o rúbricas de empleados oficiales tienen por fin que e,·- contraste, la identificación o las certificaciones re·
- \,,___) lacionadas con peso, ímedidas, cantidades o calidades, valores o contenidos,
\:-·) • sean actividades c.o~ectas o correspondan al uso convenido por las autori= '-._) dades 11 • Las argumentaciones del censor apuntan entonces a jui= cío de la Sala a la denomianda 11 usurpación de marcas y patentes 11 conduc- -- . - • ta delictiva· r.egulada en el artículo 236 del Código Penal y atentatoria con= • • tra el orden económico y social, pero no son de recibo entratándose de la denomianda falsedad marcaría por las razones expuestas. Tampoco le asiste razón al Señor Procurador Delegado,= •
- • cuando le niega la finalidad probatoria a la contraseña colocada en la bote-
- .. ' •''!'' 1, ·. 11· : , ¡,. ' ' 1 ,, •••••.•• , , , ¡,,, il• . • • • p • •
'
. - . • ' •
- • • •• • ' • e·, • RE Pu a L re r.: e o Lo r., 1\ i?.
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- ·' - 9 -
- • llas de Doble Anís para certificar oficialmente su ley de distribución .
• •
- • Tal afirmación carece de sentido cuando se observa la ra-
- - zón de ser de la mencionada contraseña que no es otra que la de indicar la • prohibición de que el producto se vendiera en el Departamento del Huila esto es determinando su ley de distribución y surge indudable la capacidad = probatoria de tal certifi·cación, cuando con el propósito de cumplir la finalidad delictiva los delincuentes cometieron el delito medio de la falsedadmarcaría para eliminar el escollo que les impedia colocar en venta los licores • en el Departamento del Huila. Es claro entonces para la Sala que se ha rea- ' lizado una correcta adecuación típica por parte del Tribunal Superior de ==
•
- --
\ 7-... ' Neiva en el presente asunto. ·, \ •• ·' ' ' • = • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia • • ·, • ( .· ..._ ' -Sala de Casación Penaladministrando justicia en nombre de la República " ,,-:--
..... de Colombia y por autoridad 1de la ley, ·-. s_ u,,)
R E E L V E :
•
- 'No • CASAR la sentencia recurrida.
Cópiese, noti fíquese, ~úmplase y d Zuélvase al Tribu al . ---: ~-7-/' ~/.? ,-:,: de origen. -- -· .--... -~-· ;. - ~ ., . ...... ;:-,' -- _ - - - .... ~ --·-.. ~
O D'i:i. . _,,,.,··(í-SA N MA RT IN EZ Z U Ñ I GA JO CARREÑO LUENGAS
•• .-- . , . •• - • ,/ - • • • • .. • •
JUAN MANUEL A GU I LLER
- • • • •
' ····¡·,·, ··r·1~•,11 rr· ·• 1 , 1 o , ,r. 1 , · , 1 . • 1·11 t: ;:¡ : 1 1 • 1, ,. , '· ll1 • - . • - . . • REPlJBl_lCA ()f.': r_~OLC.1~·181;\ • •
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- ·- y otros por el delito de Falsedad Mar ( Casación No. 3409 contra Car'los Macias
- '
- 1 cari• a
• • - • , 1 j ,,,. • l •
RODOLF MANTILLA JACOME
GOM ASQUEZ
- ¿_• á E
JORGE ENRIQUE VALENCIA M
OJAS
Marino Henao Rodríguez
- Secretario r.
• • 1 ' ' '- •••• • - - •• ..
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