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CSJ - SP 3410(18-04-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3410(18-04-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

SEGUNDA INSTANCIA tl 341 O

C./ Luis E. Guerra Paz ' 1 ' Prevaricato. - 1

CORTE SU DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

1 •

Magistrado Pon-ente:

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.

Aprobado Acta Nº 16.- Abril 18/89.- Bogotá, D. E., abril dieciocho de mil novecientos ochenta. y nueve. -

V I S T O S

  • • Surtido el trámite de segunda instancia, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el defensor del procesado LUIS EDMUNDO GUERRA PAZ contra la sentencia de 30 de septiembre de 1. 988 mediante la cual el Tribunal Superior de Pasto lo condenó a un año, tres meses de prisióncomo responsable del delito de prevaricato por omisión cometido - -
  • • en su carácter de Juez Superior de I piales y le negó el subrogado de la condena de ejecución condicional. - El Procurador Tercero Delegado en lo Penal, aboga porla confirmación del fallo recurrido con la modificación de que se le conceda al procesado el sustituto denegado. - A N T E C E D E N T E S
  • • Aparece de autos que el 27 de junio de 1. 986 el Tribu nal Superior de Pasto confirmó en vía de apelación el auto de proceder dictado por el Juzgado Unico Superior de I piales contra José César Palma Tulcanaza, sin dicado de homicidio y dispuso compulsar copias de lo pertinente a fin de invest!_

gar la conducta del titular del Juzgado, doctor Luis· Edmundo Guerra Paz por las irregularidades advertidas en la tramitación del proceso consistentes en ha ber omitido la aprehensión del inculpado Palma Tulcanaza para oírlo en indaga.!_o ' ' ria, como estaba ordenado y pese a que éste se presentó personalmente al Juzga 1 ' do a constituir apoderado. Se apresuró en cambio, a cerrar la investigación pa • •

  • • ra sobreseerlo mediante decisión revocada por esa Corporación. -

• • 1 • Le.,~-_ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ . . . ~ - - - - - - - - - - ----- - - - - - - - - - - - - ---- ---

  • 21 ' l

1 ' De las copias de dicho expediente resulta que elJuez Guerra Paz avocó el conocimiento del proceso iniciado por el JuzgadoPromiscuo Municipal de Pupiales ( Nariño) en averiguación de la muerte violende Alfonso Castro Tulcanaza, hecho del cual se sindicó desde un comienzo ta al sujeto José César Palma Tulcanaza y al menor Giovani Palma Cabrera, contra el primero de los cuales se expidió orden de captura para oirlo en indagatoria.- Habiendo clausurado por primera vez el ciclo investi gativo procedió a calificar el mérito del sumario con sobreseimiento temporalen favor del acusado, declarado reo en ausencia, mediante providencia de 27 de octubre de 1.980 (fls. 112 y ss. del expediente) argumentando que no se habían practicado las pruebas solicitadas por la defensa en alegato precalificatorio 11 a fin de aumentar o disminuir la fuerza probatoria en el presente asun to 11 desoyendo la petición del Fiscal del Juzgado que reclamaba un enjuiciamiento contra el procesado y contrariando abiertamente los testimonios allí transcritosen parte.que lo señalaban como uno de los autores de los disparos queocasionaron la muerte de la víctima. - Meses después de esta determinación, concretamente ' el 7 de mayo de 1. 981, Palma Tulcanaza se presentó personalmente al Juzgado Superior otorgando poder al doctor Fabio Velasco Guerrero sin que el JuezGuerra Paz procediera a indagarlo y a resolverle la situación jurídica pese a que tuvo a la vista el informe secretaria! que le daba cuenta de este hecho, limitándose a reconocerle personería al apoderado designado y darle posesión ._ del cargo.- Casi de inmediato cerró por segunda vez la etapa investigativa sobreseyendo definitivamente al acusado, no obstante que el Fiscal nue vamente pidió enjuiciamiento y el propio defensor advirtió que la investigación se encontraba incompleta notando de menos, entre otras diligencias, la indaga toria del sindicado ausente. - Revocado el sobreseimiento definitivo por uno de carácter temporal, regresó el expediente al Juzgado Superior, despacho que el mi~ mo día de recibirlo ( 30 de abril de 1. 982) oyó en indagatoria a Palma Tulcanaza quien negó su participación en los hechos aduciendo encontrarse desarmado y en declaración al menor Giovani Palma Cabrera, quien con desenfado y cinismo

se atribuyó la autoría de los disparos marginando de. toda responsabilidad a su pariente José César Palma Tulcanaza. - Dos años y medio después de esta última fecha, elJuez Guerra Paz envió el proceso a la Fiscalía para concepto sobre suspensión de la investigación, pedida por el propio Paln1a Tulcanaza, recibiendo respuesta desfavorable al archivo del expecliente en la ql1c el Agente del ~tinisterio Pú-- blico le sugería un estudio más a fondo de los hechos investigados y las deci -

  • ..... - 3 - • -siones a tomar. Sinembargo, remitió en dos ocasiones las diligenciasal Juzgado Cuarto de Instrucción Criminal para la práctica de las pruebas ordenadas por el Tribunal Superior y las reclamadas por el Fiscal del Juzgado, la última de las cuales sin ningún objeto práctico, puesto que las pruebas decretadas ya habían sidoevacuadas en anterior oportunidad. -

I' • Permaneció en tal estado el proceso hasta cuando el Juez 1,

  • • quien _reemplazó en el cargo al incriminado ( doctor Felipe Folleco Gómez), cerró de nuevo la investigación profiriendo auto enjuiciatorio contra Palma Tulcanazacomo autor del homicidio fundado sustancialmente en las mismas pruebas produci t das al comienzo de la investigación, decisión confirmada por el Tribunal Superior ordenando compulsar las copias que originaron la formación del proceso.- Por los anteriores hechos, el Tribunal Superior de Pasto emitió resolución acusatoria contra el ex-Juez sindicado por el delito de prevaricato por omisión de que trata el artículo 150 del Código Penal, pronunciamiento apelado por la defensa y confirmado por esta Corporación mediante el suyo de - • 16 de marzo de 1.988.-

' ' 1 1 ' 1' Rituado el juicio y celebrada audiencia pública, sin que la situación fáctica hubiera sufrido modificación alguna, el 30 de septiembredel año pasado se puso ·fin a la instancia de condena par.a el ex-funcionario -

  • • acusado negándole el subrogado de la condena de ejecución condicional, fallo - ¡ recurrido en apelación por la defensa. -

' • •

ALEGATOS DE LAS PARTES : - El procesado y sü defensor, en escritos separados, - - -coinciden en afirmar que mediante un segundo sobreseimiento temporal en favor del sindicado ausente Palma Tulcanaza, resultaba inútil aprehenderlo para inda garlo y dictarle medida de aseguramiento, siendo además altamente significativo • que por los mismos hechos por los que el Juez Guerra Paz sobreseyó tempotal y definitivamente al sindicado de homicidio, el jurado de conciencia lo hubiera absuelto mediante veredicto rechazado por el Juez Folleco Gómez pero acogidopor el Tribunal Superior. - Ambos reclaman cesación de procedimiento por prescri,p ción de la acción penal instaurada: el defensor por cuanto al momento de profe

- ' ' rirse resolución acusatoria por parte del Tribunal Superior ( 12 de noviembre ' 1 • \ ,. de 1. 987) había discurrido un lapso superior a cinco arios, contado a partir del • ' ' 7 de mayo de 1. 981, fecha en la que Palma Tulcanaza se presentó personalmente

a la Secretaría del Juzgado Superior de I pi a les constituir apoderado, por - él J 1 ' ' . lo que la acción penal se encontraba ya prescrita. El procesado Guerra Paz en- ' ' tiende que para el 22 de marzo de 1. 988, fecha en la cual la Corte impartió con ' ' '

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  • ' - 4 - -firmación a la resolución acusatoria dictada por el Tribunal Superior habíatranscurrido un lapso superior a seis años, diez meses, contado a partir del -7 de mayo de 1. 981, operándose la extinción de la acción penal. - El Procurador Tercero Delegado en lo Penal se opone a la cesación de procedimiento argumentando que la resolución acusatoria contra el ex-Juez Superior comprende no sólo el hecho aislado de haber rehusado la -

'• ' aprehensión del sindicado de homicidio cuando éste se presentó a la Secretaría • del Juzgado a constituir apoderado ( 7 de mayo de 1 . 981) '' sino el conjunto -

  • • de los comportamientos reiterados y persistentes del sindicado, que faltando al cumplimiento de sus deberes, omitió y retardó actos propios de sus funciones a lo largo de cinco años durante los cuales tuvo la dirección del proceso, con la intención de favorecer al sindicado Palma Tulcanaza, que se inició con el pronunciamiento del primer sobreseimiento de carácter temporal, cuando existía méritopara llamarlo a juicio tal como lo solicitó el agente del Ministerio Público, y que

• • 1

  • ' se extendió hasta el último día en que el hoy procesado desempefió las funciones de Juez Superior o sea, hasta el 31 de agosto de 1. 98S''y que para efectos de con

. - • tabilizar el término extintivo de la acción penal debe partirse '' de la última fe cha en que el Juez laboró en la rama jurisdiccional''. -

  • • No habiendo discurrido desde entónces a la fecha en

• ' ' 1 que cobró ejecutoria la resolución acusatoria ( 21 de abril de 1. 988) el lapso -. extintivo de seis años, ocho mesesseñalado para el delito cometido por emplea 1

• ' • do oficial en ejercicio de funciones, la acción penal instaurada no ha prescrito. - . ' ' ' • Agrega, que los argumentos esbozados por la defensa - · • • carecen de relevancia jurídica para desnaturalizar la acusación por prevaricato • omisivo y que la decisión impugnada debe confirmarse porque las pruebas que ' ' • le sirven de sustento no sufrieron modificación en el ple!')ario.-

  • • Está de acuerdo con la dosificación de la pena impues

' ' ' ' • al responsable, mostrándose partidario de concederle el subrogado de la con tadena de ejecución condicional por estimar que su personalidad, la naturaleza y modalidades del hecho punible, permiten suponer que no requiere de tratamiento penitenciario. -

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  • • Habiendo sido comprometido en juicio el ex-Juez Su-
  • perior de lpiales doctor Luis Edmundo Guerra Paz por el delito de prevaricato por omisión de que trata el artículo 150 del Código Penal~ consistente en una

• . -~

  • -- -. - 5 -
  • • -reiterada y persistente voluntad de faltar al cumplimiento de sus deberes oficiales omitiendo o retardando la ejecución de actos procesales de forzoso aca tamiento '' comportamiento omisivo indudablemente dirigido a favorecer al sindica do José César Palma Tulcanaza, que comenzó a manifestarse con el primer sobre
  • - 1 seimiento dictado en su favor el 27 de octubre de 1. 980, en abierta contradic-- ción con la realidad probatoria y se prolongó en el tiempo a voluntad del infractor a través de claras y repetidas manifestaciones de desacato al fiel y cabal desempeño de sus atribuciones legales, tales como, no haberse prestado a captu1 rarlo para indagarlo y definirle la situación jurídica, cuando éste se presentó a su despacho, procurando en posteriores actuaciones eximirlo de responsabilidad en el hecho, a pesar de que el Fiscal del Juzgado le solicitó con ahinco en varías oportunidades un pronunciamiento enjuciatorio y pese a que las probanzas recopiladas en los albores de la investigación ( testimonios de los presenciales José y Julio Alfonso Castro Tulcanaza} apuntan inequívocamente a Palma Tulcana
  • • • za como la persona que montado a caballo dió alcance a la víctima y le hizo varios disparos con arma de fuego'' ( fl. 431 del expediente}; es evidente que el hecho

punible a él imputado y por e I ci¿al fué juzgado y condenado es de aquellos com portamientos que la ley y la doctrina distinguen como permanentes o continuos - - • porque se prolongan en el tiempo a voluntad del infractor y en los cuales eltérmino de la prescripción de la acción penal comienza a contarse a partir de laperpetración o consumación del último acto ( a r t . 83 del C . P . ) . - • Y si el enjuiciamiento proferido en el presente caso median

  • • te resolución acusatoria confirmada por la Sala, se hizo por omitir unas veces, uotras por retardar la ejecución de actos procesales con el deseo de congraciarse , con el apoderado del sindicado de homicidio Palma Tulcanaza, propiciando la impuni 1dad de su conducta, como fluye de las vehementes y reiteradas inculpaciones he- • chas por el Secretario del Juzgado Luis Alfonso "•\éndez Herrera a lo la rgo del - - -proceso, no cabe la menor duda· que para efectos de prescripción de la acción penal el término extintivo debe correr a partir de la útlima actuación cumplida por el doctor Guerra Paz que corresponde al auto de 2 de julio de 1. 985 ( fl. 236 ibídem) por el cual comisionó al Juzgado Cuarto de Instrucción Criminal de I piales para la práctica de pruebas que según el funcionario comisionado ya habían sido evacuadas en anteriores oportunidades ( fl. 237 ibídem). -

1 Como desde entónces hasta el día en que quedó ejecutoria da la resolución acusatoria ( 23 de marzo de 1. 988) no alcanzó a transcurrir un1 , lapso superior a seis años, ocho meses, tenido como extintivo de la acción penal- ! • por tratarse de delito cometido por empleado oficial en ejercicio de funciones ocon ocasión de ellas ( art. 82 del C . P . ) , ni desde esta última fecha a la actual • ha discurrido un término mayor de cinco aiios ( a r t . 84 ibídem), la acción penal instaurada no se encuentra prescrita y en tales condiciones, resulta improceden- • te la cesación de procedimeitno incoada por la defensa. - i I i 1 , 1 ' ! - 6Descartado el fenómento enervante de la prescripción de la acción penal, resta precisar, que los razonamientos esbozados por el recurrente carecen de la connotación requerida para demeritar la firmeza y legalidadfallo impugnado, pues ellos aluden nó al comportamiento global observadoc!2I por el acusado, sino a actuaciones aisladas de su conducta caprichosamente esco

  • - gida por la defensa, para derivar de el las determinadas consecuencias. - Se asigna por ejemplo, gran importancia a hechos jurí- 1 dicamente irrelevantes, como la absolución del procesado Palma Tulcanaza porparte del jurado de conciencia o la circunstancia de que el exJuez Guerra Paz no hubiera procedido a resolver la situación jurídica del sindicado por encontrarse éste favorecido con un segundo sobreseimiento temporal, pero se olvida que la acusación tenida como soporte de la sentencia de condena se basó en la reiteración de actos de variada naturaleza ( omisiones, rehusamientos,etc.} dirigidos ª favorecer al procesado de homicidio, propiciando la impunidad de su conducta los que comenzaron a manifestarse con el primer sobreseimiento dictado por el funcionario incriminado y se prolongaron durante cinco años a voluntad del infractor hasta el momento en el cual decidió comisionar para la práctica de pruebas yaproducidas en otra oportunidad. Es decir, que el ataque a la sentencia recurrida es insular, dejando de lado aspectos fundamental'es de la imputación contenida en el pliego de cargos, los que por sí solos le darán seguridad y firmeza. - De las copias del proceso penal que motivó la acusacióny de las contundentes manifestaciones hechas por el Secretario del Juzgado Superior Luis Alfonso tv1éndez Herrera, relacionadas con las explicaciones vertidas por el Juez sindicado, energe con absoluta certeza la prueba demostrativa del hecho punible de prevaricato omisivo por el cual se hizo el enjuiciamiento, en sus aspeetos objetivo y subjetivo y al responsabilidad del procesado en tal ilícito, colmándose así los presupuestos exigidos por el a r t . 247 del C. de P. P.para proferir sentencia condenatoria en el presente caso. - Ningún reproche merece la dosificación de la sanción impuesta al responsable por el delito cometido. Considera igualmente la Corte, que estuvo acertado el Tribunal, al negar al sentenciado el beneficio de la condena de ejecución condicional; la gravedad y modalidades del hecho, impiden la conc~
  • sión del subrogado. La reiteración de la conducta omisiva por un lapso superior • a cinco años, encaminada a entorpecer la investigación y procurar la impunidad del homicida Palma Tulcanaza, evidencian una mayor intensidad en el dolo y oca- • siona un mayor daño al bien jurídico de la Pdministración Pública. - Además, la Corte adicionará el fallo recurrido, condenando al ex-Juez Luis Edmundo Guerra Paz a la pena accesoria de la pérdida delempleo con inhabilidad de dos arios.
  • • Así mismo, confirmará las penas accesorias de interdicción de deret - - - = - - - - - - = -· • - 7 - • -chos y funciones públicas por un pJ'íodo igual al de la pena principal y al pago en abstracto de los perjuicios ocasionados con la infracción. Confirmará igualmente la negativa a conceder al acusado el beneficio de la condena de ejecución condicional. - - · En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de JusticiaSala de Casación Penal ,obrando de acuerdo con el Procurador Deelgado y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, - - - - - - - - C I O N F R M A en todas sus partes la serrencia apelada de fecha, origen y naturaleza anotados en la parte motiva de esta providencia con la adición anotada I sobre pérdida del empleo. -

COPIESE,, I FIQUE Y CUMPLASE.

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LISANDRO MARTI NEZ

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ILLERMO DAVILA MUÑOZ

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IME GI RALO ANGEL

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RODOLFO MANTILLA JACOME

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