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CSJ - SP 3411(06-12-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3411(06-12-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

. •

• • CESACION DE PROCEDIMIENTO • ,, ' •

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> . . • A u t o . ~ 88-12-06 . - Confirma . - T r i b u n a l S u p e r i o r de i1edel 1 í n PROCESADO(S): Juez y F i s c a l 3o. S u p e r i o r de Medellin ; Juez Promisc~? MunicipaJ de A n g e l ó p o l i s : \ ., ( j DELITO: Por e s t a b l e c e r . ' . • . . • • • • '

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARRE~O LUENGAS • FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 34 C. de P . P .

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N ··

Rad.#3411 • ' • ' ' > . • • • ' ' ' •• • , • 11 -(~ ·, -' .,, ' -' • • . > ' ' ' ' ' ' ' ' . ' ' ' ' - ' • •,.,,- ' • ' ' • ' r •

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SEGUNDA INSTANCIA # 3411

C./ Averiguación.-

Falsedad y otros. - • "

CORTE SU DE JUSTICIA ·

• '

SALA DE CION L

'

Magistrado Ponente:

DR. JORGE. CARREÑO LUENGAS.

, ' Aprobado Acta Nº 076. - Dic. 6/88. -

  • • Bogotá, D.E., diciembre seis de mil novecientos ochenta y ocho.-

) (

V I S T O S •

\

  • ' ' Consulta el Tribunal Superior de Medellín la providencia

' • de veintitrés de gpt iembre postrero, que declaró prescrita la acción penal insta urada por el señor Jesús María Vélez Ye pes y ordenó cesar procedimiento en con-- tra de I as personas que por el año de 1. 964 ocupaban los cargos de Juez Terce

  • ; ro Superior de esa ciudad y su Fiscal, Juez Promiscuo Municipal de Angelópolis y - • Personero del mismo municipio. - • El Procurador Delegado en lo Penal, solicita confirmar laj f determinación objeto de consulta. -

• •

C O N S I D E R A

S E • • • 1 El 27 de octubre de 1. 968 se recibió en el Juzgado No- ' veno Penal Municipal de Bogotá un confuso y casi ininteligible escrito de denuncia firmado por el entonces recluso de la Penitenciaría Central de la Picota, Je- - - sús María Vélez Yepes, en el que de manera vaga e incoherente sindicaba a particulares, empleados administrativos y a los funcionarios judiciales que lntervinieron en su juzgamiento ( Juez Promiscuo ~tunicipal de Angelópolis y Tercero Su . - perior de Medellín, con sus respectivos Fiscales), de la comisión de varios hechos ilícitos como falsedad en documentos públicos, asociación para delinquir ( hoy con cierto), abuso de autoridad y otras infracciones.- ' · ~ - --- - ---- -- --- - --- --- ------- - - - - - - - - 1 - 2 -

  • 1

1 1 • • 1 ¡

  • • El Juzgado Quince Superior de Medellín, siguiendo las •

' •• '

  • - orientaciones del Tribunal Superior de ese Distrito, por auto de 2 de junio -

' 1

  • • • de 1. 987 declaró prescrita la acción penal originada en la denuncia presenta-

-• - - ' 1 < da por Vélez Yepes, pero en lo que concierne únicamente con las personas no ' ' '. ' !

  • • amparadas con fuero como los empelados administrativos de la Gobernación y - •

•• J ' I del, mencionado Municipio, ordenando compulsar copias de la actuación con des • - - -·• •• tino a esa Corporación la que a su turno, .mediante decisión consultada, tomó- '

¡- ' igual determinación respecto a los funcionarios aforados, disponiendo cesar to ' •• • - ' • ' ' do procedimiento en favor de los Jueces Promiscuo Municipal y Superior y_I1 ! 1

  • - sus correspondientes agentes fiscales. -

' 1 ' ' ' • '.. • - ' • • : 1

  • • • De acuerdo a los términos de la querella, única fuen

' ¡ ' -

  • • te Informativa con que cuentan las diligencias, se sabe que los hechos imputa • - dos a los jueces Municipal de Angelópolis y Tercero Superior de Medellín, lo - • r í • mismo que al Personero y el Fiscal del Juzgado, como constitutivos de falsedad

' ' • '

  • • en documentos públicos y otras infracciones, ocurrieron en el año de 1. 964, 1o •

' • • •

  • ' que indica que desde entonces ha discurrido un lapso superior a veinte años •
  • ' sin que se hubiera proferido auto de proceder, o su equivalente capaz de interrumpir el fenómeno prescriptivo. - ' Resultando evidente que la acción penal instaurada con , tra dichos ex-funcionarios se encuentra prescrita por haber transcurrido en exceso el término máximo señalado en el artículo 80 del Código Penal, sin que se-

. - hubiera interrumpido el fenómeno prescriptivo, se impone su reconocimiento y - • la cesación de todo procedimiento ,en favor de las personas que para la épocade los hechos denunciados se desemperíaban como Juez Promiscuo Municipal de Angelópolis y Personero ~1unicipal, Juez Tercero Supe·rior de Medellín y su Flscal. - En tal virtud, la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo • con el Procurador Delegado, •

R E S U E L V E

  • • CONFIRMAR la providencia sometida a consulta.-

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-

• • -~- ' - 1 • • • • ....... I

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GUILLER · RUIZ

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G ILLA COME

- / / • -- .,. . - ... .. ,.,,.,., < - • -

LISANDRO MARTINEZ ZU~IGA

( \ • • Gustavo Morale arín Secretario. - 1 1 \ • 1 • • • •

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