CSJ - SP 3412(07-12-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3412(07-12-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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CESACION DE PROCEDIMIENTO. 1 i
",, ' ' i • • 1 1 ' ¡Q• ~ ' ' 1 •• ' - • ' . " ' 1 . • 1 . - . ' 1 ' 1 A u t o . - 88-12-07 . - Confirma . - T r i b u n a l S u p e r i o r de : 1 1 Val ledLtpar ' -, 1 1 '\ ' ' • ' ' PROCES• ADO(S): Luz Aída Franco Borrego - e x - J u e z Promiscuo 1' 1 : , Municipal de P a i l i t a s '' ' ' ' DELITO: F a l s e d a d Documental
MAGISTRADO PONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME i ' FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 34 C. de P . P .
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PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
• ' Rad.#3412 ' ' ' ' ' ' ' •
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' ' ' ' 1 • ' 1 1 ' ' ' I=====~===·============= • 1 • 1 • (Segunda Instancia No.3412) .- • ( Corltra :. Ltiz A ida Franco B.) (Delito:. Falsedad) 1 ' •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente:
DR: RODOLFO tv1ANTI LLA JACOME
Aprobada Acta No. 76 Dic.6/88 . • Bogotá, Diciembre siete ( 7) de mil novecientos ochenta y ocho (1.988). oV I S T O S: El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valleduparconsulta en esta oportunidad su providencia del quince de septiembre de ' mil· novecientos ochenta y ocho, mediante la cual se ordenó la Cesaciónde Procedimiento en favor de la Doctora LUZ AIDA FRANCO BORREGO, ex-Juez Promiscuo Municipal de Pallitas (Cesar), a quien se acusó de un posible delito de Falsedad Documental . • Se desata la alzada, previas las siguientes consideraciones. •
- HECHOS DENUNCIADOS: A la ex-Juez Franco Borrego la denunció penalmente la Secretaria del Juzgado Hilda R. Bustillo Fierro, porque er1 su calidad de Juez profería providencias extemporáneamente, alterando las fechas, pa= ra hacerlas aparecer con otras más recientes, no resolver situaciones jurídicas dentro del término legal y ''reemplazar nlemoriélles por otros, ocultarlos, destruírlos etc.••, todo ello en el proceso qtre se adelantaba en su despacho contra el ciudadano Lt1is Enrique Campo Jai111e por hon1icidio en 1 la persona de Ovidio Suarez Amaya .
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ACTUACION PROCESAL Y CONSIDERANDOS:
- • 1o . - El sumario sufrió segunda calificación de su mé- ' rito por auto del 25 de septiembre de 1. 98$:, con providencia por la cual se sobreseía definitivamente a la procesada.
Tal decisión fue consultada ante esta Corporación, la cual resolvió por auto del 12 de marzo de 986, revocar la providencia 1. consultada y en su lugar profirió sobreseimiento temporal por segunda - • Q ) ocasión a la Doctora Franco Borrego; ordenando en la misma providencia la práctica de varias diligencias . • 2o.- Lllegado el expediente al Tribunal a-quo, esa Corporación dispuso la práctica de las pruebas echadas de menos por la Sala, habiendo solicitado la designación de un Juez de Instrucción Ambulante para el efecto. La Dirección Secciona! de Instrucción Criminal del Dis= • trito Judicial de Valledupar, designó al Juez Décimo de Instrucción Cri= o \J \ minal Ambulante, que entre todas las pruebas ordenadas, solamente alle gó al proceso el testimonio de Libardo Enrique Arias Cadena y la diligencia de careo practicada ·entre Dignara Santiago y la sindicada ausente. 1 1 1 ' ' f Por auto de junio 7 de 1. 987, el JL1zgado Décimo de lns ' - ! • trucción Criminal ambulante, remite la actuación a la Sala Penal del Tri=
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' ' ' '' bunal, informando que la comisión se hallaba cumplida y el término ven=
cido. • 3o.- En cumplimiento del traslado a que hace referen1 cia el Artículo 495 del Código de Procedimiento Penal anterior, se remitió 1 ' ! ' 1 el proceso al Agente del ~1inisterio Público del Tribunal para que rindie1 1 - • ( 1 • .. • { • • • •
- 3i ! ra el correspondiente concepto, quien considera que en orden al princi
'' ' - ' ' ' ' 1 pio de favorabilidad, debe proferirse en favor de la procesada, cesación 1 de pr~cedimiento. 1 1
- ' Ante la inercia demostrada por los funcionarios judicia
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! ' les para llevar a cabo las diligencias ordenadas por- - esta Corporación,; y ' en atención al considerable_ término transc,urrido, ijdemás de la puesta en ' ' - ' vigencia del actual estatuto procedimental; el Tribunal de Valledupar - ' por providencia del 15 de septiembre último decidió cesar todo procedi= miento en este asunto, con sujeción a. lo dispuesto por el artículo 34 del -
- Código de Procedimiento Penal. l¡o. - Para la Sala resulta absolutamente claro, luego del precedente estudio de la actuación procesal cumplida, caracterizada por los resultados negativos presentados en todos los ordenes, que la decisión tomada por el Tribunal a-quo y que comparte el Procurador Delegado, se ajusta con rigor a la normatividad adjetiva vigente, toda vez que es forzoso materializar en este evento el principio de la aplicación = \ retroactiva de la ley penal más favorable.
' • En efecto, el actual estatuto, a diferencia del anterior, impone que al momento de calificar por segunda vez el mérito del suma= 1 rio, el juez no puede tomar más que una cualquiera de las siguientes de
- ., cisiones: o profiere resolución de acusación, si para ello se dan los re= 1 quisitos, o decreta la cesación de todo procedimiento, en caso contrario
(artículo 473). Por manera que si el acervo probatorio, en el caso en··= estudio, por las razones ya aducidas, no sufrió modificación alguna en el término de la segunda reapertura de la investigación que se ordenara ' por la Corte, debe mantenerse la medida consultada, en cuanto que en • tales condiciones el Tribunal no podía disponer otra cosa distinta a la =-·- cesación de todo procedimiento en favor de la procesada. ! 1 •' 1 • • • • •
- 1 - 4Reciente pronunciamiento de esta Sala, reitera el criterio mantenido de tiempo atrás, con relación a la aplciación del principio de =
1 favorabilidad, en los siguientes términos:
- • ''Ya dijo la Corte que, en procesos en los cuales se ha= bía dictado un primer sobreseimiento temporal, y se debía proceder a la nueva calificación, sin la existencia de los presupuestos sine qua non para una resolución de acusación, lo conducente era y es el cese de proce
- • dimiento, en reconocimiento del principio de favorabilidad y dándole desde luego aplicación preferencial al estatuto vigente {Autos de agosto 4 y l O diciembre 7 de 1.987 y abril 20 de 1.988). Si ello es así, como es, tampoco existe razón para no decretar el cese, cuando, proferido un segundo sobreseimiento temporal, no obra prueba en orden a resolución de acusa
- • ción, o, dicho de otra manera, el proceso continúa igual a cuando seconfirmó el segundo sobreseimiento temporal. En tales condiciones, esa determinación ·deviene en imperiosa y debe ser decretada oficiosamente, pues en manera alguna hay lugar a proseguir la averiguación 11 {Auto. C •
• • S . J . M.P.Gustavo Gómez V. Junio 28/88). Sin más consideraciones y en total acuerdo con el seiior Procurador Delegado en lo Penal, la Corte Suprema de Justicia -Sá la de ' l Casación Penal-, •
R E S U E L V E:
' I ! c o la providencia consultada. • . . . .... / / • •• , / ' ' ' •
IME AL ANGEL.- I LLERMO--
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VELASQUEZ OD
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...... 1OJAS
NDRO MARTINEZ ZUÑIGA
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Secretario 1 •