CSJ - SP 3414(06-12-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3414(06-12-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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COLISION DE COMPETENCIA
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P ú b l í c o Ct: tcLttc.\' PRDCESADO(S): Hernando Z á r a t e DELITO: S e c u e s t r o L e s i o n e s P e r s o n a l e s
( MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARRE~O LUENGAS FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 95 C. de P . P .
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad.#3414 • ' • ' ' . ' • • • • ., . ' " ! ') \ ' • ' J • ' 1 1 • • •
COLISION DE COMPETENCIAS.
- Rdo. # 3414.- C./ Hernando Zárate y otros.- •
• CORTE SUPRatA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
•
Magistrado Ponente:
• DR. JORGE CARREÑO LUENGAS • • Aprobado Acta Nº 076. -
- • Bogotá, D. E., diciembre seis de mil novecientos ochent ay ocho. -
•
V I S T O S
• •
- Decide la Corte, la colisión negativa de competencias- • suscitada entre el Juez Segundo de Orden Público de Cúcuta yel Juez Unico
1 Especializado de Pamplona, dentro del proceso que por los deli~os de secues tro y Lesiones Personales se adelanta contra Hernando Zárate y otros. - La competencia para dirimir el conflicto la otorga a la Corte el a r t . del Decreto de 16 474 1.988.- 1
H E C H O S
• • 1 1 • Todo indica, que delincuentes comunes secuestraron1 al gandero Edgar R. Rivera Güiza a quien mediante el empleo de la fuerzasacaron de su hacienda ''Las Delicias'' ubicada en el municipio de Cáchira, Norte de Santander. - Después de varios días de cautiverio el señor Rivera •• Güiza. foé entregado previo pago de la cantidad de diez millones de pesos. En el acto de la entrega el secuestrado fL1é herido en el cuello por un disparo que le hiciera uno de los delincuentes. Se s~l)e igualn1er1te,.que en un encuentrocon las Fuerzas Armadas, murió uno de los secL1estradores. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1 • • - 2 - • - ' • ' ' - 1 ' • •
MOTIVO DEL CONFLICTO : • El seiior Juez Especializado que venía conociendo del pro-
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ceso, resolvió declararse incompetente, argumentando al respecto, que se trata de un delito de secuestro contemplado en el Decreto 180 de 1. 988 y que su conoci-- miento le está atribuído a los Jueces de Orden Público que ya entraron en funcionamiento. - • Arguye el Juez de Orden Público, para rechazar la compe tencia, que se trata de un secuestro extorsivo, que no tiene sujeto pasivo cualifica
- • do y que por ello el conocimiento del proceso le está atribuído al Juez Especializado por expreso mandanto del art. 23 del Decreto 474 de 1.988.-
CONSIDERACIONES DE LA CORTE : • La simple lectura de los preceptos legales que regulan el ) y juzgamiento de los delitos contemplados en los artículos 180 374 de 1. 980, nosllevan a concederle la razón al serior Juez de Orden Público.- • En el estado actual de la investigación y de acuerdo a la calificación provisional que a los hechos han dado los funcionarios que han conoci do del proceso, se trata de conductas ilícitas consumadas por delincuentes co munes y constitutivas de lesiones personales, hurto, porte de armas no de uso p vativo de las Fuerzas Armadas y secuestro extorsivo. - De estos hechos punibles , sólo ha salido del conocin1iento de los Jueces Ordinarios y de manera temporal en virtud de los decretos de emer- ) gencia proferidos para defender la democracia, el delito de secuestro. - El art. 22 del Decreto 180 de 1. 988, tipificó el delito desecuestro tipo básico, sancionando con prisión de 15 a 20 afios, a quien arrebate, • a r t . 23 del mismo estatuto, contem sustraiga, retenga u oculte a una persona y elpla como circunstancia específica que agrava en una tercera parte la pena, el he cho de que exija por la libertad del secL1estrado, Ltn provecho o cualquier utilidad.
Se trata ento11ces, ele Lrr1 secuestro extorsivo de a la denominación que le dá el C. Pe11al, o de L1n secuestro agravado según la orier¡ - tación del Estatuto para la Defensa ele li:I Den1ocracia. - 1
- • El a r t , 2° del Decreto t¡74 de 1. 988, que fijó la competencia
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- • -de los Jueces de Orden Público, en su numeral primero otorgó a estos jueces el conocimiento de buen número de conductas ilícitas, entre ellas ,las lesiones personales y el secuestro pero en sujetos pasivos cualificados, como el Presidente de la República ,Magistrados, Procurador General, e t e . , e incluso '' en cualquier habitante del territorio nacional por sus creencias u opiniones políticas, partidistas o no••. - 1 Excluyó en consecue11cia del conocimiento de estos jueces, - 1 los casos de lesiones o secuestro extorsivo en sujeto pasivo no cualificado, como lo es el distinguido ganadero en el caso sub examine, que no fué secuestrado
por sus creencias u opiniones políticas, sino por su capacidad económica que permitía a los plagiarios obtener por su rescate un notorio beneficio económico co1 mo en efecto sucedió.- • ' ' • i 1 El mismo Decreto ( Nº 474 de /88), al· excluir esta clase de secuestros del conocimiento de los jL1eces de Orden Público, otorgó la competencia en forma privativa para la primera instancia a los jueces especializados, de acuerdo al a r t . 23 que preceptúa : 1 ' '' Art. 23. - fv1ientras subsista turbado el orden público, losl ° jueces especializados conocerán en primera instancia de los siguientes delitos: 1 ••• , 2º. - De los delitos de secuestro a que se refieren los arts. 268 y 269 del C. Penal y el artículo 22 del Decreto 180 de 1 . 988, con excepción del secuestro consagrado en el a r t . 1° del presente decreto'' ( Debe lógicamente entenderse: numeral ( ° 1 del art. 2° del citado Decreto).- • Esta norma de n1anera inconcusa, por ser de carácter pre 1 cesal y de aplicación inmediata, rige para el caso que r1os ocupa, con n1ayor raz61 · . 1 si se tiene en cuenta que los hechos ocurrieron con posterioridad a su vigencia y -: que la víctima del secuestro extorsivo y las lesiones, seríor Rivera Güiza, no se eicuentra ni por sus calidades o ideologías políticas dentro de aquellos sujetos pasi· vos cualificados que llevan el conocimiento de los delitos en ellos cometidos a los
• Jueces de Orden Público. - 1 Por ello, se atribuirá la competencia para seguir conocie~ do del proceso al seríor Juez Unico Especializado de Pan1plona. - En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREfv1A DE JUSTICI SALA DE CASACION PEf'lAL, RESUELVE la colisión de competencias, atribuyendo , de Pamplona a quien conocin1iento de este sumario al scrior Jlrez Ur1ico Es¡Jeciéllizac.lo 1 se le remitirá el expediente. Cor11ur1íc1uese esta determinación al Juzgado Segundo· 1 de Orden Público de Cúcuta. - . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ' ~ - 4 -
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