CSJ - SP 3419(21-01-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3419(21-01-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
- Segunda Instancia No. 3419 Jose Antonio t-lelendez.- • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
' t-lagistrado Ponente Dr:,
- GUILLEIUIO DAVILA t-lUNOZ Aprobado Acta No.- 002 (enero 17/89) Bogotá, Enero veintiuno de mil novecientos ochenta • y nueve.-
- V I S T O S : Por auto de 28 de septiembre pasado el Tri bunal Superior de Medellín dispuso cesar procedimiento por pres cripción de l a acción penal, en relación con las diligencias contra el ex-Juez 25 Penal Municipal de Medellín Dr. Josi AntonioMelendez VaLero, adelantadas para investigar diversas i r r e g u l a r idades denunciadas por la Personería Delegada en lo Penal de esa ciudad, de las cuales se tuvo noticia en v i s i t a s ef~ctuadas por dicha entidad a la oficina a cargo del acusado.
Los hechos por los que se adelantaron ave riguaciones se relacionan con l a posesión de la o f i c i n i s t a judi c i a l Nelly Montoya Ortíz pues se afirma que requerido_paz y s a l
- • vo de rentas para t a l efecto, no fui presentado, sino que e l Juez dió un número para despuis decir que era f i c t i c i o , lo cual e l funcionario visitador comprobó porque se le comunicó en la Administración de Impuesto que e l número del pretendido documento no co rrespondía a l departamento de Antioquia.
.. Además se informó que los sindicados de ho-
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2 • ' • micidio Anibal Ceballo José IvÍn Velásquez, detenidos, fuerony • liberados sin providencia que lo dispusiera y definiera su s i t u a - • ción; fuerá de haber recibido o pedido dinero para la libertaddel detenido por hurto, Saúl Rada Calderón; sugerido e l cambio de o 1 apoderado en proceso por violencia carnal contra Rafael Rodriguez a l igual que haber dejado en libertad n'o obstante tener auto dedetención en su contra a detenido por lesiones personales; hay ·, berse negado a darle curso a petición de libertad de un detenido; • además de otras conductas susceptibles de constituir f a l t a s disci1 plinarias. Todos estos hechos ocurridos aproximadamente a mediados del año de 1.966. Después de practicar las d i l i - - gencias previas, la investigación se inició e l 22 de j u l i o de 1.9 ' 66, con las demoras a las cuales se hará posterior referencia . • •
- ' El acusado se posesionó e l 9 de diciembrede 1.965 ejerció su cargo hasta e l 5 de j u l i o de 1.966, segúny
., ' las constancias procesales ( f l . 44v). • •
S E C O N S I D E R A :
- • ' l o . - Los hechos que se han reseñado, con- .. figurarían las infracciones de falsedad en documento público, po sible concusión, prevaricato y abuso de autoridad.
- La consulta resulta procedente en cuanto a las dos primeras infracciones (artículo 210 Código de Procedimiento Penal; 198 Código derogado). ' 2o.- Producidos los hechos en vigencia -
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- ' i • del anteri~r estatuto procesal penal, debe aplicarse este por ser más favorable en cuanto a l régimen de prescripciones. Previstas por e l Código derogado pena~ máximas de 10 años para e l delito de falsedad y de 6 años para e l de concusión, las cuales señalan e l término de extinción de l a acción por esta causa ( a r t . 150 C.P.),
' • resulta manifiesto que se ha cumplido aquella, pues a p a r t i r del r e t i r o del funcionario de su cargo, conforme a la fecha señalada, • ha transcurrido un término de más de 22 años, que supera amplia mente e l lapso señalado por la ley para la extinción de la acción • l a cual por otra parte, no ha sido renunciada, ni se interrumpió . • ' ' . ! 3o.- Como lo advierte la Procuraduría De - • ' ' legada a l s o l i c i t a r la confirmación del auto consultado, se obser
- • van demoras de importancia en e l trámite. Según las últimas anotaciones en e l proceso, este fué recibido en 27 de febrero de 1.9 79 en e l Juzgado Décimo Primero Penal Municipal de Medellín y en auto de 7 de septiemb~e de 1.988, se dispuso su devolución a l Tri
- • bunal con la anotación d e " . . . hallado e l sumario en los anaque
'
- • les del Juzgado . . . ", procediéndose a dictar la providencia consul
- ' tada. Con anterioridad, desde finales de l.967 en que hubo ac1 1 tuación, se presentaron demoras sin que se obse.rve la practica de
1 • ' . diligencias salvo en e l envío del asunto a dif~rentes oficinas: Como lo s o l i c i t a la Procuraduría, estos re- ' ' tardos, susceptibles de configurar faltas disciplinarias, debeninvestigarse. Para este efecto e l Tribunal de Medellín dará tras -
- . lado a la Procuraduría Regional para que se edopten las medidas - • pertinentes, en cuento no hubieren prescrito las acciones d i s c i p l inari• as.
Por lo dicho, la Sala de Casación Penal de ' la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de acuerdo con e l concepto de la - ' • • • - • • • •
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1 Procuraduría Delegada,
- RE S O E L V E: • CONFIRMAR la providencia consultada, en1
- 1 cuanto a los delitos que se dejan mencionados.
1 Para la investigación de los retardos observados, e l Tribunal de Medellín dará traslado a la Procuraduría Regional, como ya se indicó.
Devuélvase a l Tribunal de origen •
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GUILLE JO CARRENO LUENGAS · , l
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DAVI MUNOZ lt-1E GIRALDO GEL
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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA ROJA• S
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• 1 Marino henao Rodriguez. Secretario.-
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