🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 3419(21-01-1989)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 3419(21-01-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

- Segunda Instancia No. 3419 Jose Antonio t-lelendez.- • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

' t-lagistrado Ponente Dr:,

  • GUILLEIUIO DAVILA t-lUNOZ Aprobado Acta No.- 002 (enero 17/89) Bogotá, Enero veintiuno de mil novecientos ochenta • y nueve.-
  • V I S T O S : Por auto de 28 de septiembre pasado el Tri bunal Superior de Medellín dispuso cesar procedimiento por pres cripción de l a acción penal, en relación con las diligencias contra el ex-Juez 25 Penal Municipal de Medellín Dr. Josi AntonioMelendez VaLero, adelantadas para investigar diversas i r r e g u l a r idades denunciadas por la Personería Delegada en lo Penal de esa ciudad, de las cuales se tuvo noticia en v i s i t a s ef~ctuadas por dicha entidad a la oficina a cargo del acusado.

Los hechos por los que se adelantaron ave riguaciones se relacionan con l a posesión de la o f i c i n i s t a judi c i a l Nelly Montoya Ortíz pues se afirma que requerido_paz y s a l

  • • vo de rentas para t a l efecto, no fui presentado, sino que e l Juez dió un número para despuis decir que era f i c t i c i o , lo cual e l funcionario visitador comprobó porque se le comunicó en la Administración de Impuesto que e l número del pretendido documento no co rrespondía a l departamento de Antioquia.

.. Además se informó que los sindicados de ho-

• •

  • -

2 • ' • micidio Anibal Ceballo José IvÍn Velásquez, detenidos, fuerony • liberados sin providencia que lo dispusiera y definiera su s i t u a - • ción; fuerá de haber recibido o pedido dinero para la libertaddel detenido por hurto, Saúl Rada Calderón; sugerido e l cambio de o 1 apoderado en proceso por violencia carnal contra Rafael Rodriguez a l igual que haber dejado en libertad n'o obstante tener auto dedetención en su contra a detenido por lesiones personales; hay ·, berse negado a darle curso a petición de libertad de un detenido; • además de otras conductas susceptibles de constituir f a l t a s disci1 plinarias. Todos estos hechos ocurridos aproximadamente a mediados del año de 1.966. Después de practicar las d i l i - - gencias previas, la investigación se inició e l 22 de j u l i o de 1.9 ' 66, con las demoras a las cuales se hará posterior referencia . • •

  • ' El acusado se posesionó e l 9 de diciembrede 1.965 ejerció su cargo hasta e l 5 de j u l i o de 1.966, segúny

., ' las constancias procesales ( f l . 44v). • •

S E C O N S I D E R A :

  • • ' l o . - Los hechos que se han reseñado, con- .. figurarían las infracciones de falsedad en documento público, po sible concusión, prevaricato y abuso de autoridad.
  • La consulta resulta procedente en cuanto a las dos primeras infracciones (artículo 210 Código de Procedimiento Penal; 198 Código derogado). ' 2o.- Producidos los hechos en vigencia -

• • 1

  • 1 ------ l

  • -

3

  • ' i • del anteri~r estatuto procesal penal, debe aplicarse este por ser más favorable en cuanto a l régimen de prescripciones. Previstas por e l Código derogado pena~ máximas de 10 años para e l delito de falsedad y de 6 años para e l de concusión, las cuales señalan e l término de extinción de l a acción por esta causa ( a r t . 150 C.P.),

' • resulta manifiesto que se ha cumplido aquella, pues a p a r t i r del r e t i r o del funcionario de su cargo, conforme a la fecha señalada, • ha transcurrido un término de más de 22 años, que supera amplia mente e l lapso señalado por la ley para la extinción de la acción • l a cual por otra parte, no ha sido renunciada, ni se interrumpió . • ' ' . ! 3o.- Como lo advierte la Procuraduría De - • ' ' legada a l s o l i c i t a r la confirmación del auto consultado, se obser

  • • van demoras de importancia en e l trámite. Según las últimas anotaciones en e l proceso, este fué recibido en 27 de febrero de 1.9 79 en e l Juzgado Décimo Primero Penal Municipal de Medellín y en auto de 7 de septiemb~e de 1.988, se dispuso su devolución a l Tri
  • • bunal con la anotación d e " . . . hallado e l sumario en los anaque

'

  • • les del Juzgado . . . ", procediéndose a dictar la providencia consul
  • ' tada. Con anterioridad, desde finales de l.967 en que hubo ac1 1 tuación, se presentaron demoras sin que se obse.rve la practica de

1 • ' . diligencias salvo en e l envío del asunto a dif~rentes oficinas: Como lo s o l i c i t a la Procuraduría, estos re- ' ' tardos, susceptibles de configurar faltas disciplinarias, debeninvestigarse. Para este efecto e l Tribunal de Medellín dará tras -

  • . lado a la Procuraduría Regional para que se edopten las medidas - • pertinentes, en cuento no hubieren prescrito las acciones d i s c i p l inari• as.

Por lo dicho, la Sala de Casación Penal de ' la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de acuerdo con e l concepto de la - ' • • • - • • • •

( • • •

  • -

4 • •

  • 1 i

1 Procuraduría Delegada,

  • RE S O E L V E: • CONFIRMAR la providencia consultada, en1
  • 1 cuanto a los delitos que se dejan mencionados.

1 Para la investigación de los retardos observados, e l Tribunal de Medellín dará traslado a la Procuraduría Regional, como ya se indicó.

Devuélvase a l Tribunal de origen •

  • ••

' -

GUILLE JO CARRENO LUENGAS · , l

I • ' -

DAVI MUNOZ lt-1E GIRALDO GEL

• '

  • I

\\ ( ODO Z V •• / •

LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA ROJA• S

• • • 1 • • '

  • '

• 1 Marino henao Rodriguez. Secretario.-

  • _, - - - - - - - - - - - - - ~ - - - - - - - - - - - -
Consultar sobre este documento ...