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CSJ - SP 3420(02-03-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 3420(02-03-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

Expediente No. 3.420 • . '

CORTE SUPREl\,~A DE JUSTICIA

\

SALA DE CASACION PENAL

1'1agistrado ponente:

Dr. RODOLFO MAt~TILLA JACOME

Aprobado Acta No. 09 Bogotá, dos de marzo de mil novecientos ochenta y nueve. • • ....

VISTOS: El procesado LUIS ALBERTO PEDRAZA solicita de la Sala el reconocimiento de la rebaja de pena prevista en la Ley 48 de 1. 987 por considerar que la infr·acción por la cual se le halló responsable no fue excluíd a del citado beneficio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

•• • El procesado se l1alla condenado a la pena privativa de la libertad de diecisiete ( arios de prisión como autor responsable 17) del delito de homicidio agravado y lleva en detención efectiva casi dos - (2) años, tiempo que resulta insuficiente para predicar la presencia de - . - - 2una cualquiera de las causales de libertad provisional. En tales condiciones, la Corte no es competente para decidir sobre la rebaja de pena que reclama el memorialista ya que el artículo Qo. de la Ley Q8 de 1. 987 ense - ña que II La rebaja de pena de que trata la presente ley será concedidade plano por el Juez del conocimiento , de oficio o a solicitud de parte, en el momento de dictar sentencia o cuando se den las circunstancias establecldas para gozar del be-neficio. 11 Por esta razón, la Sala se abstendrá de dar curso a la

petición de rebaja de pena que presenta el procesado. Observa la Sala que el auto admisorio del recurso de Casación de fecha 9 de noviembre últir110. no fue notificado en formapersonal al procesado recurrente y detenido Luis Alberto Pedraza quien se encuentra recluído en la Penitenciaría de Colombia II La Picota " y - ' que la Secretaría corrió 'traslado el 1.Q" de diciembre último sin haber· -- causado ejecutoria la referida providencia. Se lr11pone, declarar sin valor el citado traslado para que, una vez notificado, se proceda al trámite del recurso extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CA6ACION PENAL,

RESUELVE: ' lo. ABSTENERSE de dar curso a la petición de rebaja de pena por aplicación de la Ley Q8 de 1. 987 por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. DECLARAR sin valor el traslado verificado en estas diligencias a partir del 1 q de diciembre último. La secretaría procederá a la notificación personal del procesado LUIS ALBERTO PEDRAZA y reponer - 3la actuación irregularmente cumplida.

.. Cópiese, notlfíquese cúmplase. y

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