CSJ - SP 3421(17-11-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 3421(17-11-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
• • • Expediente No. 3. 421 • • \
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado ponente:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
Aprobado Acta No. 072 1 • 1 1 Bogotá, diecisiete de noviembre de mil novecientosochenta y ocho. • • '
V I S T O S :
- Los procesados JOSE ARCESIO HERRERA REI NOSO, LUIS EVELIO LEON CALDERON y JUAN DE LA CRUZ CADAVID GARCIA solicitan el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo prece_e tuado por el artículo 72 del Código Penal, previa aplicación de las Leyes 32 de 1. 971 y 48 de 1. 987, para lo cual se remiten a la documentaciónque obra en el proceso.
El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal ha conceptuado desfavorablemente para la excarcelación de los peticionariosya que no acreditan el cumplimiento de las dos terceras partes de la sanción impuesta en las instancias no obstante el reconocimiento de la rebaja de pena de conformidad con la Ley 48 de 1. 987 que hiciera el Tribunal -
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- • - 2 - • de Bogotá a todos los solicitantes, siendo improcedente entrar al análisis
- • de los factores subjetivos que exige el artículo 72 del Código Penal para el otorgamiento del beneficio impetrado.
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
• • ' . ' ' 1 1 • • El Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá, en doscausas acumuladas, mediante sentencia de 12 de marzo del presente año, condenó entre otros a los procesados JOSE ARCESIO HERRERA REI NOSO, LUIS EVELIO LEON CALDERON y JUAN DE LA CRUZ GARCIA a la pena privativa de la libertad de noventa y seis ( 96) meses de prisión, por hallarlos responsables del delito de hurto agravado y calificado de que dan cuenta las dos investigaciones que conforman este proceso. El TribunalSuperior respectivo, confirmó la sanción impuesta a todos y cada uno de los acusados en fallo de29 de junio siguiente. • Los procesados fueron capturados el 11 de mayo de - - 1. 985 y puestos a disposición del proceso que cursó en el Juzgado 24 = Penal del Circuito de Bogotá y con fecha 12 de diciembre del mismo año, ' 1 1 por haberseles concedido el beneficio de libertad provisional, fueron pues 11 i 1 tos a disposición del Juzgado 15 Penal del Circuito. Como quiera que finalmente fueron acumuladas las dos causas referenciadas, el tiempo en reclusión debe computarse en su totalidad para los efectos del beneficio invocay y do, es decir, a la fecha han descontado cuarenta dos ( 42) meses seis ( 6) días de la pena impuesta cuyas dos terceras partes equivalen a sesenta y cuatro ( 64) meses de prisión para los efectos del artículo 72 del Códi- - go Penal. • JOSE ARCESIO HERRERA REINOSO acredita 5. 720 horas • y de trabajo que le dan derecho a u11a rebuja de siete ( 7) meses dieciocho 1 • ¡ • • • 1 • 1
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- 1 (18) días. El T1-ibur1al Su¡J~rior de Bogotá en provide11cia d·.: in ·l~ s~µi:i~inbre último le reconoció tiria rebaja de dieciseis ( meses 2pl!caci6n de 16) pC!' rr la Ley 48 de 1. 987 que equivalen a la sexta part?. de la pen3 ivativa de la libertad impuesta, los que sumados al tiernpo efectivo d.e c~t.:;11-::ión, da111 • y un total acumulado de sesenta ci11co (65) 111ese5 )' veintiC'...'_-'"'tl {7. 1!-) dfci$,
0 1 i "'l • superiores a las dos terceras part~s de la pena d'i:ter:ninad~ f::,? in'.>t~n- • 1 • c1as. ¡ 1 . 1 ' ' LIJI~ ':'/ELl:>LEOi'J Ct'\LDEROt·~ a::re(fita 1;.11;; 1¡ l··~ras ¡..,e:· l• - 1 • " • trabajo que le dan :!10 a una rebaja de _s_e_ _is _.:..( 6-=--)_r1_1e_s_e_s--#)'~_~:.:?.!.~-(_~ _} _ _d_ f_2_s (),;¡ '-" 1 1 1 1
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- • se incluyen los me<:<:.:<. abril /86; abril /87 )' 2b1·il /88 y~ · er1 t.!-: ~ ,:_,..!;ir'.::)5 otros ) y 186 t·1or2:-~ "".Studio para ur,a rebaj;;i adicio11al d:, ·.''· ·. ( tif~:;, i!l)
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JUAI-.J DE LA CRUZ CADAVID G1\RCIA
~('·,· ,"'"."l¡ !~ e - .,,... .. -~ • ce fiJ::~~~ ras por trabajo que le dan derecho a una rebaja seis {5) ·y_ t,·es días y por estudio 174 horas ( no se le tierie e11 cuenta 1,_,5 i co- (3) 1Qr3s •• • rrespondie11tes al mes de mayo de 1. 988 ya q1_.1e la Cárcel iJB _-;,1r"1;:,I f-·iod~lo certifica dicho m(!S co,no trabajado en su totalidad ) • J)::Jra ••¡,;'.! ; ~;.J?ja de nueve ( 9} días, los que sumados al tiempo efectivo r~c!'J.:;i·:;1 y la e,1 1'sl1:1pv, ja reconocida poí el 1·1-ilJunal de Bogotá ( septie111lJre l 2 <ie 1, :''?8 ) a- • yplicación de la Ley de 1. 987, acumula sesenta y ct!atro {$'~! ,::~_:s?s '~(l " dieciocho ( 18) dí<-"s, ::13f 1nismo super·iores a la$ das terceras te3 d-2 la ¡:,;::¡· pena i1npuesta. • • 1 No obstante que los peticionarios acreditan ~, f.:L1mplimien -
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- • ' • - 4 - - nal y que su conducta ha sido calificada como ejemplar, considera la Sala que no son acreedores al beneficio invocado, no solamente por las modalidades del hecho, sino por su personalidad, como se anotará en seguida.
- • Los tres procesados tenían una bien organizada bandadestinada a cometer variedad de delitos y fue así como a esta investiga-
' ' • ción se vinculó a once ( 11) personas ( en las dos causas acumuladas ) - resultando condenados todos los acusados. Es de anotar que los peticionarios tomaron participación en los dos hechos investigados y así fueron declarados responsables. Fuera de lo anterior, el Juzgado Sexto de lnstrucción Penal ~tilitar inició proceso por infracción al Decreto 1188 de1. 974 contra los aquí acusados ( sumario 1. 350 ) , diligencias en las - - cuales se les dictó medida de aseguramiento ( auto de detención ) yfueron remitidas al Comando de la Décima Tercera Brigada con sede en esta ciudad. La forma como actuaron los procesados y en los dosilícitos contra la propiedad por los cuales se les condenó, y su permanente acuerdo para delinquir, incluso en infracciones que atentan contra la salud física y mental de la juventud, todo lo cual, hace improce- - dente el beneficio invocado ya que requieren de tratamiento penitenciario por más tiempo. Finalmente, como lo destaca la Delegada, el único recurrente en casación lo es el procesado Heliodoro Lozano Andrade y en marconigrama de 11 de octubre último manifiesta desistir del recurso y de - - los servicios de su apoderado, antes de decidir sobre la admisibilidad - - del recurso, se librará comunicación telegráfica al Señor Director_ de la Penitenciaría Picaleña de lbagué a fin de que por su conducto manifieste el procesado si el referido desistimiento por vía telegráfica fue suscrito por él. • ~ = ~ - - - - --=----ce---=---========= ---- - - - - - - - ' - - ~ ~ ~ ~ ~ = = = = = = = = = - ~ - -
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' 1 - s - ' ' 1 • 1 1 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS • TICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procura- '
- • dor Tercero Delegado en lo Pena I y de acuerdo con él, NIEGA a los pro- •
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cesados JOSE ARCESIO HERRERA REINOSO, LUIS EVELIO LEON CALDE-
• : • :' • y - • RON JUAN DE LA CRUZ CADAVID GARCIA el beneficio de libertad • ' '
- ' provisional.
' 1 Por la secretaría de la Sala líbrese comunicación tele- • gráfica al Director de la · Penitenciaría Pica leña de I bagué para los fines indicados en la parte motiva de esta providencia. Cópiese, noti fíquese y cúmplase. /, . , ' ¿e< \ 1 • 1
GUILLERMO DUQUE JOR E CARREÑO LUENGAS
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UILLERMO DAVILA MUÑOZ
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ELASQUEZ COME
ÍRODOLFO
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